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BOC-A-2025-161-2967.
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Examinada la propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, de fecha 22 de abril de 2025, en relación con el expediente de la aprobación de las bases de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social en el ejercicio 2025, se desprenden los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17.5.2019), tiene entre sus objetivos prioritarios la prestación de los servicios sociales, especialmente en áreas como inmigración e inclusión social, tratando de ser garantista del derecho de acceso de toda la ciudadanía a unos servicios sociales, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de vulnerabilidad y marginación social que presenten las personas, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de las personas.
Segundo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en las materias que le son propias, ha de regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios en las distintas áreas descritas.
Tercero.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento fue aprobado por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de 8 de mayo de 2025 (BOC n.º 100, de 21.5.2025), conteniendo en el mismo las líneas de actuación objeto de la presente convocatoria. De igual forma, serán vinculantes las modificaciones del mismo publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, aprobado mediante la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2025, en las siguientes líneas presupuestarias:
Ver anexo en la página 36919 del documento Descargar
De conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, quedando condicionado esto a la efectiva disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.
Quinto.- La distribución de la dotación presupuestaria para cada línea de actuación será la siguiente:
Ver anexo en la página 36920 del documento Descargar
Sexto.- Constan en el expediente los preceptivos informes de la Dirección General de Asuntos Europeos, de fecha 5 de mayo de 2025, de legalidad, de fecha 20 de junio de 2025, emitido por la Secretaría General Técnica, y el de fiscalización correspondiente a la Intervención General, de fecha 28 de julio de 2025.
A los que son de aplicación los siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde a la persona titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio (en adelante Decreto 36/2009), en relación con el artículo 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para dictar las oportunas órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en las materias que le son propias, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.
Segunda.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, según redacción dada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que en los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del citado Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, la aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones precisará de informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas y, en el artículo 14.1, también se exige recabar informe del citado centro directivo para la convocatoria.
Tercera.- La especificidad de esta convocatoria sin bases indefinidas se legitiman a tenor de los siguientes:
Teniendo en cuenta el número elevado de entidades del tercer sector y personas beneficiarias finales implicadas en este nuevo centro directivo, con un elevado crédito existente en la convocatoria, así como, que la elaboración de unas bases indefinidas conlleva generar un espacio de diálogo con entidades del Tercer Sector a fin de lograr entre todos los agentes sociales implicado un texto consensuado para unas bases indefinidas.
Paralizar una convocatoria tendría un efecto inmediato sobre las entidades y la población ante la imposibilidad de mantener en ejecución los proyectos sociales de los que se benefician, lo que derivaría en graves consecuencias principalmente entre la población mayor de Canarias, todo ello, con el objetivo de iniciar un proceso de participación.
Es el deber de esta Administración responder a la realidad social actual, caracterizada por la pérdida adquisitiva de todos los sectores sociales, principalmente de las personas mayores que no ven aumentados sus ingresos, la necesidad de mantener las actividades de personas voluntarias que repercuten directamente al bien y la paz social ante la falta de recursos de la población vulnerable y contra la fragilidad social.
Por todo ello, se ha considerado imprescindible, por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, iniciar el proceso de la presente convocatoria de la anualidad 2025. Todo ello, sin menos cabo del procedimiento iniciado para la elaboración de unas bases con carácter indefinido para el siguiente ejercicio.
Cuarta.- En el artículo 14, apartado 1, del citado Decreto 36/2009, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, enumerando, el apartado 5 del citado artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Quinta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Plazo de resolución y notificación.
Sexta.- La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración es competente para dictar la resolución de concesión de la presente convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo, apartado f), de la Orden departamental de 26 de julio de 2023 (BOC n.º 157, de 9.8.2023), por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en relación con el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), así como el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024),
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social.
Segundo.- Aprobar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por la cantidad total de 6.851.000,00 euros, distribuido en las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, habiendo sido aprobado mediante la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025:
Ver anexo en la página 36922 del documento Descargar
La competencia para autorizar el gasto de cuantía superior a tres millones (3.000.000), es del Gobierno de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Mediante Acuerdo de Gobierno, celebrado el 5 de mayo de 2025, en su punto cuatro, se autoriza la realización del gasto correspondiente al expediente de la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de Inmigración e Inclusión Social, por importe de seis millones ochocientos cincuenta y un mil (6.851.000) euros (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias).
De conformidad con el artículo 58 el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, quedando condicionado a la efectiva disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que esta implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.
Tercero.- Establecer que la distribución de la dotación presupuestaria para cada línea de actuación será la siguiente:
Ver anexo en la página 36923 del documento Descargar
Cuarto.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.
Quinto.- Determinar que el plazo de presentación de solicitudes, que deberá realizarse a través de la sede electrónica en la forma establecida en las bases, será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, se debe entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Delegar en el Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Octavo.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.
Noveno.- La presente Orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR, LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2025, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE INMIGRACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES E INMIGRACIÓN.
Base primera.- Objeto.
Base segunda.- Actividades a subvencionar.
Base tercera.- Entidades beneficiarias.
Base cuarta.- Normativa vinculante.
Base quinta.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
Base sexta.- Subcontratación.
Base séptima.- Procedimiento de concesión y publicidad de la convocatoria.
Base octava.- Solicitudes y documentación.
Base novena.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Base décima.- Baremación de solicitudes.
Base decimoprimera.- Ordenación, instrucción y desarrollo del procedimiento.
Base decimosegunda.- Resolución de concesión y notificación.
Base decimotercera.- Ejecución de los proyectos y abono de la subvención.
Base decimocuarta.- Compatibilidades de ayudas.
Base decimoquinta - Modificación de la Resolución de concesión.
Base decimosexta - Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Base decimoséptima.- Justificación de la actividad subvencionada.
Base decimoctava - Medios de justificación.
Base decimonovena.- Incumplimientos y reintegros.
Base vigésima.- Devolución voluntaria.
Base vigesimoprimera.- Infracciones y sanciones.
Base vigesimosegunda.- Régimen aplicable a la prescripción.
Base vigesimotercera - Protección de datos.
Anexo I - Actividades a subvencionar.
Anexo II - Criterios de baremación de solicitudes.
Anexo III - Modelos Justificación.
Anexo IV - Tabla resumen baremación.
Base primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular, mediante concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos sociales destinados a las áreas de inmigración e inclusión social por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (en adelante DGSSI), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los proyectos o programas a subvencionar estarán dentro de las siguientes Áreas/Líneas de actuación, tal y como establece el Plan Estratégico de Subvenciones del centro directivo aprobado y la convocatoria de las presentes bases.
Ver anexo en la página 36926 del documento Descargar
Base segunda.- Actividades a subvencionar.
Uno.- El área de inmigración subvencionará programas relacionados con la promoción, formación e inclusión de personas migrantes, solicitantes de asilo y/o protección internacional residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- El área de inclusión social se divide en tres líneas de actuación, dirigidas a la atención a personas en situación de exclusión o en peligro de estarlo ante situaciones de vulnerabilidad social, con el objetivo de ejecutar proyectos novedosos en el área social que impliquen la puesta en marcha de programas para conseguir la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en Canarias, así como acceso a unos servicios mínimos y de calidad.
Las actividades objetos de esta convocatoria por cada una de las áreas o líneas de actuación se detallan en el Anexo I de la presente base.
Quedan excluidos los proyectos que se encuentran encuadrados en líneas de actuación incluidas y contempladas en otros Planes Estratégicos de Subvenciones de los entes del Gobierno de canarias. Estos serán desestimados sin que medie requerimiento alguno. En esta misma situación se encuadran aquellos programas de continuidad que no se justifiquen adecuadamente mediante esta premisa.
Base tercera.- Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de las presentes bases:
a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que, entre sus fines y objetivos estatutarios, o alguno de ellos esté dirigido al ámbito social y/o colectivos susceptibles de esta convocatoria y que sean adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
No se incluirán en la presente convocatoria, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados.
No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base cuarta.- Normativa vinculante.
Resultaran de aplicación a la presente convocatoria los siguientes preceptos legales:
- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
- Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
- Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
- Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 23 de febrero de 2014.
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditorías de Cuentas.
- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base quinta.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
Los gastos a financiar contemplarán, en ambas áreas, aquellos realizados en los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos contemplados en las presentes bases. Es decir,
- Desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025: previa justificación del gasto.
- Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026: abono anticipado.
La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del proyecto a financiar que sea aceptado, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actividad subvencionada.
Uno.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la LGS, y a los efectos previstos en la presente convocatoria, aquellos que, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose en todo caso, en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado en la solicitud, que se realicen durante el periodo de ejecución de la actividad, y sean abonados con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención.
Aquellos gastos subvencionables, para los que, se establecen porcentajes máximos en el caso de ser superados según lo recogido en el plan de financiación, serán ajustados de oficio. Dicho ajuste se detallará en la resolución provisional y/o definitiva, en el caso de que dicho proyecto aparezca como concedido total o parcialmente.
Se significa que se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos que no se especifiquen en el correspondiente plan de financiación se considerarán no subvencionables.
1.1. Gastos derivados de la contratación de personal: tanto aquel personal preexistente propio de la entidad como el nuevo personal contratado, vinculado mediante contrato laboral al desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención. Esto incluye el salario bruto de la persona contratada (salario, impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social), y de gastos patronales.
Deberá tratarse de personal especializado y cualificado en la ocupación relacionada directamente con el programa a subvencionar. Tales gastos se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al citado proyecto, debiendo hacer constar dicha dedicación en horas, así como el periodo de meses imputado.
Serán gastos subvencionables las indemnizaciones por finalización de contrato del personal contratado para la elaboración y ejecución del proyecto, debiendo quedar adecuadamente acreditado, además, del importe de indemnización correspondiente al periodo de la actividad subvencionada.
Incluirán tanto los gastos de personal directo como los de personal indirecto, es decir, personal administrador, gestoría y/o coordinación del proyecto o restante personal de apoyo (administrativo, secretaría, etc.) que participa en el mismo, siendo indispensable, justificar la necesidad del personal indirecto con la indicación del número total de horas de dedicación al proyecto desglosando su forma de distribución. En todo caso, los gastos del personal administrativo no superarán el 10% del importe total subvencionado del proyecto.
Los salarios recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal completa establecida por la normativa vigente en cada momento. Para jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional, que deberá hacerse constar en el correspondiente Plan de Financiación, en el apartado de gastos de personal, donde se especificará la categoría profesional, la jornada (número de horas imputadas al proyecto), y el importe proporcional de la retribución respecto al periodo y dedicación.
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, estarán limitadas, en cuantía mínima, por los salarios determinados para las diferentes categorías profesionales en la tabla salarial del año de ejecución del proyecto relativa al Convenio Colectivo estatal del sector de acción e intervención social, independientemente de que la entidad beneficiaria se acoja a otro convenio, se les deberá aplicar como mínimo las bases del convenio estatal de acción e intervención social. En el caso de corporaciones locales no será de aplicación.
Las unidades instructoras determinarán si las categorías profesionales previstas en los proyectos se adecúan a los requerimientos de los mismos. En caso de no adecuarse, se instará la subsanación.
También serán subvencionables, dietas y gastos de desplazamiento incluidas en la nómina del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, siempre que sean indispensables, para la realización de las actividades subvencionadas, y en las cuantías fijadas para el Grupo, resto de personal, por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC n.º 137, de 22.10.1997; c.e. BOC n.º 161, de 15.12.1997), modificado por la Orden de 28 de diciembre de 2023 (BOC n.º 255, de 30.12.2023) o reglamentariamente vigentes en el momento de la publicación, siempre que no superen el 3% de los costes de personal del proyecto.
1.2. Gastos corrientes-mantenimiento: tendrán tal consideración los siguientes:
• Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (tales como equipos informáticos o maquinaria).
• Suministros (agua, luz, gas).
• Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.
• Comunicaciones (teléfono, internet, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento informático y de la página web de la entidad).
• Material de oficina.
• Primas de seguro, combustible y/o mantenimiento de vehículos de la entidad incluido tasas y/o impuestos (cuando se abonen efectivamente son gastos subvencionables. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
• Limpieza, aseo y mantenimiento del inmueble.
• Servicios de seguridad y extinción de incendios.
• Mantenimiento de ascensores.
• Asesoría laboral, fiscal y contable/gestorías.
• Gastos de gestión, administración y asesoramiento, directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que no superen el 5% del importe total subvencionado del programa.
Todos estos gastos deberán ser imputados con un criterio de proporcionalidad con respecto al coste total subvencionado del programa, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la mismo.
1.2.1. Auditoría: dentro de los gastos corrientes deberá incluirse, los gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad. Sólo podrá subvencionarse una auditoría por proyecto.
La realización de la auditoría es obligatoria para aquellos proyectos con una cuantía superior a los 10.000,00 euros, siempre que no se trate de Administraciones Públicas. El porcentaje de auditoría se calculará sobre el coste total del proyecto con el gasto de auditoría incluido.
El máximo subvencionable por este concepto vendrá limitado por la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el coste total del proyecto recogido en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 36931 del documento Descargar
1.3. Gastos de actividades: los gastos relacionados directamente con el cumplimiento del objeto del programa y/o proyecto subvencionado, tales como:
• Materiales diversos vinculados a la actividad subvencionada.
• Gastos de publicidad y divulgación específicos del proyecto.
• Gastos específicos de cada proyecto destinados a la atención de las personas beneficiarias finales del mismo (tales como manutención, alojamiento, o suministros).
• Contratación de personal autónomo, de forma puntual y para la prestación de servicios profesionales claramente diferenciados y acreditada la necesidad, que deberán quedar perfectamente delimitados y justificados en la memoria, siempre y cuando no pueda sustituirse por contratación laboral.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.
Tal circunstancia obedece a lo indicado en el artículo 31.3 de la LGS, en igual medida que el contrato menor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 23 de febrero de 2014, que deroga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que a su vez deroga la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dos.- No serán gastos subvencionables:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Las gratificaciones al personal de carácter extraordinario.
• Los gastos derivados de las indemnizaciones de personal por razones de despido o jubilación
• Inversión y obras.
No se podrán justificar las dietas y gastos de viaje del personal autónomo vinculado con contrato de servicios y de las que realicen colaboraciones esporádicas. Tampoco se podrán imputar los gastos originados por los desplazamientos realizados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección en su condición de tales.
Tres.- El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 1.000,00 euros por operación, con un máximo de 3.000,00 euros por expediente de subvención, acompañándose el correspondiente recibí del acreedor/proveedor.
De tal forma, serán subvencionables los gastos cuyo pago se realice en efectivo siempre que:
- No exista ninguna operación que supere los 1.000,00 euros.
- No se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos. En caso de superar los importes fijados, se detraerán de la cuantía efectivamente justificada, en virtud de lo estipulado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261, de 31.10.2012), modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Cuatro.- Comprobación valor de mercado: el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes, de la manera en que se define en el artículo 33 de la LGS y normas establecidas al efecto.
Base sexta.- Subcontratación.
Uno.- La actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaria de la misma. No obstante, excepcionalmente y atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación, previa solicitud al órgano concedente que, deberá justificar suficientemente su necesidad, y sin exceder del 50% de la actividad subvencionada. En caso de Administraciones Públicas podrá ser hasta el 100%, condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en esta misma base en relación con la aportación de documentación del subcontratista.
Dos.- De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Tres.- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Solicitar autorización previa al órgano concedente de la subvención en la forma que se determine en las presentes bases reguladoras.
Cuatro.- La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, salvo lo estipulado en el artículo 29.7 de la LGS, y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en relación.
Cinco.- La salvedad establecida en el apartado anterior será acreditada por la Entidad beneficiaria en el procedimiento de solicitud, modificación y/o justificación de la subvención mediante una declaración responsable firmada por la persona representante, en los términos establecidos en el siguiente punto, todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano competente.
Seis.- En caso de la subcontratación de la realización de la actividad subvencionada, se aportará documentación de la entidad subcontratada para la realización de las actividades, documentación acreditativa de la especialización de la misma en la materia objeto de dicha contratación y que dicha entidad cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad a subcontratar para la realización de la actividad, exponiendo lo siguiente:
1.- Que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
2.- Que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Base séptima.- Procedimiento de concesión y publicidad de la convocatoria.
Uno.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración que, como órgano instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del mismo.
Dos.- Esta convocatoria se publicará, en forma de extracto, en el Boletín Oficial de Canarias. La presente convocatoria producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el mencionado boletín.
El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans
Base octava.- Solicitudes y documentación.
La presentación de solicitudes conlleva la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases y de la convocatoria.
Uno.- Se presentará una solicitud por cada proyecto, según formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Dicho formulario comprenderá la memoria y el plan de financiación.
En el supuesto que el proyecto presentado no se corresponda con la línea y/o programa subvencionable, o no se indique en la solicitud, esta será desestimada, sin que medie requerimiento o aclaración de la línea a la que presenta el proyecto.
Aquellas entidades que, presenten más de una solicitud, podrán aportar la documentación completa, en una de ellas, debiendo indicar en las sucesivas, el número de expediente de dicha solicitud y la documentación que se aporta en la presente convocatoria.
1.2. Memoria Técnica, cumplimentada en el modelo incorporado en el formulario de solicitud en sede, con el desarrollo de los aspectos puntuales según las presentes bases.
1.3. Plan de financiación del proyecto, cumplimentado en el modelo incorporado en el formulario de solicitud en sede, con el presupuesto detallado por partidas de ingresos y de gastos desglosados según los conceptos de financiación previstos para el desarrollo de las actividades.
1.4. Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal, incluida en el formulario de solicitud.
1.5. Forma de pago. La entidad deberá marcar obligatoriamente en la solicitud el modo de abono que corresponda según lo establecido en las presentes bases. En caso de solicitar el abono anticipado, en los términos establecidos en las presentes bases, deberá marcarse dicha opción en la solicitud, especificando el importe total de la solicitud y justificación del mismo. No se establece sistema de anticipos parciales, en caso de solicitud parcial, se desestimará por no ajustarse a las presentes bases.
Dos.- La documentación complementaria que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:
• DNI/NIE del representante legal.
• Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).
• Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
• En el caso de las entidades de utilidad pública, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias. Ambas modificadas por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
• Resolución de Registro Oficial del Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (para las entidades obligadas conforme al artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Se podrá sustituir la documentación señalada, si la entidad solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento (regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009-BOC n.º 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Señalando el número de expediente y la convocatoria a la que pertenece.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Tres.- En lo que respecta al apartado 2.e), del artículo 13, de la Ley General de Subvenciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP, la DGSSI consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:
a) Información relativa de la entidad estar al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Información relativa de la entidad estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria.
Además, la presentación de las solicitudes implicará la autorización por la entidad solicitante a esta DGSSI para poder obtener los datos necesarios para acreditar “Alta de datos a terceros acreedores con representación” en el SEFlogic.
Igualmente, la DGSSI podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la verificación de requisitos que necesiten informe o verificación in situ.
En el caso de considerar que, no se deben consultar datos, además de aportar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente, la entidad solicitante de la subvención deberá justificar, de forma motivada, su oposición, ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el “ejercicio de derechos para la protección de datos personales” en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el órgano responsable realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos.
Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del órgano concedente, se requerirá a las entidades interesadas para que proceda a su aportación, estableciéndose el mismo plazo que en los requerimientos.
Cuatro.- Cuantía individualizada de subvención.
La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las áreas, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención y según el orden de concesión señalado en las presentes bases.
La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los siguientes importes:
Ver anexo en la página 36937 del documento Descargar
En ningún caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por convocatoria y entidad beneficiaria será superior a 180.000,00 euros.
Las cuantías solicitadas por cada proyecto no podrán exceder de los límites indicados, en caso de superar tales cuantías, la solicitud será desestimada.
No podrán presentarse más de tres (3) solicitudes y sus correspondientes proyectos para el total de la convocatoria, con las siguientes limitaciones por áreas:
- En el área de inmigración, solo podrá presentarse un (1) proyecto.
- En el área de inclusión social, un máximo de dos (2) proyectos y la limitación viene determinada asimismo por líneas de actuación:
• Línea 2.1 Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social, dos (2) proyectos.
• Línea 2.2 Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, un (1) proyecto.
• Línea 2.3 Intervención integral con personas sin hogar, un (1) proyecto.
Todos los proyectos presentados deberán estar comprendidos en alguna de las líneas de actuación que figuran en la convocatoria. En un mismo proyecto no se podrán incluir actuaciones de diferentes líneas. En estos casos será desestimado el proyecto presentado, según la información expresada por la entidad en su solicitud.
Base novena.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. No serán tenidas en cuenta, aquellas solicitudes, presentadas fuera del plazo fijado en la presente convocatoria.
Las solicitudes deben estar suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias. En caso de no ser así, quedará desestimada sin requerimiento previo. Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la LPACAP, las solicitudes, acompañadas de la documentación, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes y documentación complementaria que no se presentasen exclusivamente en el procedimiento electrónico habilitado al efecto, en el siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10487
Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el justificante electrónico de presentación de la solicitud, que incluirá la fecha y hora de presentación.
Los proyectos serán tramitados según orden riguroso de registro en la sede electrónica, de manera que, si superan el número máximo de proyectos por área o anualidad del total de la convocatoria, se tendrán en cuenta los primeros registros que cumplan con el resto de requisitos (en cuanto al máximo por área y entidad).
Base décima.- Baremación de solicitudes.
En el Anexo II de las presentes bases, se establecen con detalle los criterios de valoración para cada una de la áreas y líneas.
Comisión de Valoración.
Se constituirá una Comisión de Valoración, cuyas personas miembros serán designadas por la persona titular de la DGSSI, y estará formada por:
Presidencia: titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, o persona en quien delegue dicha función.
Secretaría: personal funcionariado de la DGSSI.
2 Vocalías: personal público (pudiendo ser personal funcionario o personal laboral) de la DGSSI y/o de otra Dirección General si fuera necesario.
La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración podrá nombrar personal técnico experto de cada una de las áreas subvencionadas para su correcta estimación, siempre y cuando, sea personal de la Administración Pública.
Funciones de la Comisión de Valoración:
• Analizar las solicitudes presentadas en función del orden de prelación establecido en las presentes bases.
• Valoración de los proyectos según el crédito establecido en las bases.
• Emitir puntuaciones de la evaluación de los criterios de baremación.
• Conformar la lista provisional de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada área y/o línea.
• Conformar la lista de solicitudes desestimadas y sus causas.
• Lista de reserva por agotamiento de crédito por cada área y/o línea.
• En el supuesto que, el importe solicitado del total de los proyectos presentados, supere el crédito asignado a la convocatoria, la Comisión de Valoración, podrá establecer una puntuación mínima para la concesión de subvención y limitar el número de proyectos, atendiendo a la mayor puntuación en la aplicación de los criterios anteriores.
Criterios de valoración:
No serán subsanables los defectos de forma de las solicitudes cuyas memorias o planes de financiación no reúnan los contenidos mínimos que se expresan a continuación:
1.- La Memoria técnica deberá identificar y dar respuesta de forma pormenorizada el objeto de la actuación para el que se solicita la subvención, con una correcta identificación de la realidad social sobre la que se quiere actuar, de una manera eficaz y eficiente, para que se cumplan los objetivos previstos, utilizando los recursos adecuados y relacionada con la misión, la naturaleza e identidad propia de la institución.
Los contenidos básicos que deberá incluir para su valoración técnica en los apartados de la solicitud destinados a ello, además de la calidad técnica, son:
Ver anexo en las páginas 36939-36940 del documento Descargar
En todos los proyectos presentados, se valorará especialmente la perspectiva de género, tal y como se establece en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y demás normas de igual o mayor rango en la materia.
2.- En el Plan de financiación se expondrá de forma detallada y, desglosados por cada una de los tipos de gastos y diferenciados sus importes, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. Si se aportaran conceptos que no estuviesen claros se trate de un gasto subvencionable o no, se excluirá dicho gasto de oficio.
En el apartado de personal, se hará constar la categoría profesional, jornada y tiempo imputado en el proyecto presentado distinguido por cada persona contratada.
En los supuestos en que los proyectos se hubieran presentado dentro de los límites económicos establecidos en la correspondiente convocatoria por Línea de subvención, pero se diera el caso que, tras la revisión en la fase de valoración de lo establecido en las presentes bases para los diferentes gastos subvencionables, y resultara un importe total solicitado inferior a los señalados en las presentes bases, al ser derivado de una actuación de oficio de la Administración, la solicitud será admitida y se continuará la tramitación de la misma, sin que esta decaiga de la convocatoria.
Los criterios de baremación y la puntuación para cada concepto se encuentran en el Anexo II de las presentes bases.
Base decimoprimera.- Ordenación, instrucción y desarrollo del procedimiento.
Uno.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la DGSSI que, una vez recibidas las solicitudes, examinarán, a través de sus servicios gestores, si las mismas reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña la preceptiva documentación.
Dos.- Requerimiento y subsanación.
Si la solicitud inicial no reuniera los requisitos previstos en el artículo 66 de la LPACAP, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
La notificación del requerimiento se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el procedimiento establecido mediante estas bases, accediendo a través del área personal e incorporando dicha documentación a su correspondiente expediente.
No se realizará requerimiento alguno en relación a la memoria técnica, plan de financiación o declaración responsable, dando por valida, aquella que se presente en el formulario de solicitud del procedimiento mediante sede electrónica, siendo esta la que conlleve la posterior baremación del proyecto presentado.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.
Tres.- Resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional para cada una de las áreas y anualidad, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a su publicación, presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado como tal en la sede electrónica.
Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de los beneficiarios, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
En el caso de que la entidad solicitante hubiera sobrepasado en su presupuesto alguno de los límites establecidos en la convocatoria para gastos subvencionables, de oficio el órgano instructor aplicará dichos límites en la resolución provisional. Si en cambio, en el presupuesto presentado solicita mayor o menor cuantía de las máximas y mínimas establecidas en la convocatoria se entenderá como un incumplimiento de las bases y de la convocatoria dando lugar a la denegación de la solicitud sin entrar a su valoración.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas, en los términos establecidos por las normas vinculantes en la materia.
Desempate. Una vez evaluadas las solicitudes, en el caso de empates en la puntuación final, para conformar el orden de prelación se atenderá a los siguientes:
1. La mayor puntuación obtenida en la Memoria Técnica del programa.
2. De persistir dicho empate, tendrá preferencia aquel proyecto que sea de continuidad.
3. Si todavía persistiese el empate, se tendrá en cuenta por la comisión el resto de factores relacionados, en el siguiente orden:
a) Que no tenga otra subvención en la presente convocatoria.
b) Aquella que hayan solicitado menor cuantía.
c) Fecha de registro oficial del Plan de Igualdad.
Crédito sobrante. En el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación, los créditos se destinarán a la línea de actuación correspondiente a la misma área, teniendo en cuenta el mayor número de solicitudes recibidas, que no hayan podido ser atendidas por agotamiento del crédito inicialmente asignado.
En el caso del Área de Inmigración, al existir una sola línea, el crédito sobrante no se redistribuye.
Reformulación de la solicitud. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, cuando en la resolución provisional de concesión, el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, el órgano instructor instará a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud; para ello se otorgará un periodo no superior a cinco (5) días hábiles para su reformulación, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto presentado, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión de aquello que no afecte de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos. Si la entidad no contestara a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Lista de reserva. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva previa a la resolución definitiva. Esta se realizará por orden descendiente de puntuación total, distinguiendo por área y línea correspondiente.
Estas solicitudes podrán ser atendidas ante las posibles modificaciones de la lista de reserva que, se puedan producir por posibles renuncias o incumplimientos de los plazos previstos. Tal situación será elevada a la entidad concedente a través del órgano instructor.
Cuatro.- Alegaciones.
Si se presentasen alegaciones que, puedan afectar a la resolución provisional a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá la correspondiente valoración para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva a la consejería competente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Asimismo, las alegaciones no podrán conllevar variaciones del proyecto inicial presentado, por entenderse que tal medida pueda conllevar daños a terceros.
Cinco.- Aceptación.
Las entidades solicitantes que hubieran manifestado la aceptación de la subvención en la resolución provisional con el mismo importe no tendrán que presentar nueva aceptación.
En el supuesto de que, con motivo de renuncias, aceptaciones parciales o alegaciones, exista diferencia en el importe concedido provisional o definitivamente, además de presentar la aceptación deberá aportar reformulación adaptada al nuevo importe concedido.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, o que hubiesen resultado beneficiarias de forma parcial, se les concederá un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica.
En caso de que, no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá por no aceptada la subvención.
En caso de no aceptación por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional y habiendo liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes concedidas parcialmente o denegadas. El órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión (sin necesidad de una nueva convocatoria) al solicitante o solicitantes, por orden de puntuación de la resolución provisional que, no hubieran resultado beneficiarias por haberse agotado el crédito presupuestario asignado.
Base decimosegunda.- Resolución de concesión y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que se establezca en la Orden que dicte la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2025 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades solicitantes de acuerdo con lo previsto en LPACAP, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la mencionada Ley. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo legal para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en cada momento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales por delegación de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para dictar una resolución de concesión para todas las solicitudes de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras establecidas en la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Así mismo, se faculta a la persona titular de la DGSSI para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una relación entre las mismas, se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.
En este caso, solo se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos como entidad beneficiaria, no será necesaria la valoración de los proyectos.
Renuncia. Una vez dictada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma. La comunicación de la renuncia se hará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará a la entidad interesada, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo, en caso de haberse hecho efectivo el abono.
Base decimotercera.- Ejecución de los proyectos y abono de la subvención.
Uno.- El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
En el supuesto de proyectos de continuidad, no podrá existir solapamiento temporal entre ellos, de modo que, el inicio del nuevo proyecto no podrá producirse mientras el anterior se encuentra en ejecución.
Dos.- El pago de la subvención se realizará previa justificación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para las personas usuarias y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios. Siempre y cuando lo hubiese especificado en la correspondiente solicitud.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
Asimismo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Tres.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, se dispone la modificación undécima del Acuerdo Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Se está dando cumplimiento al apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno habida cuenta que, mediante Orden n.º 1317/2024, 23 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias por la que se acuerda la sexta prórroga del plazo de ejecución del plan de acción del departamento aprobado por Orden n.º LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la hacienda pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, hasta el 31 de diciembre de 2025, por la que se amplía el plazo de ejecución del Plan de Acción del Departamento.
Base decimocuarta.- Compatibilidades de ayudas.
Las subvenciones que, se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad subvencionada.
En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar a la DGSSI la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Base decimoquinta - Modificación de la resolución de concesión.
La modificación de la resolución individual de concesión, a petición de las entidades interesadas, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, sin que, en ningún caso, dañe derechos a terceros.
La solicitud de modificación de la resolución deberá realizarse, por la entidad interesada, antes del fin del plazo de ejecución de la actividad.
Esta dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009.
Los cambios que afectan exclusivamente a los plazos de ejecución del proyecto, siempre y cuando estén dentro del plazo de ejecución máximo establecido en la convocatoria, no requerirán una solicitud de modificación.
No se aceptarán solicitudes que modifiquen el plan de financiación más allá del 20%, ni que se creen conceptos nuevos o eliminen los ya incluidos. Tampoco se podrá reducir el importe total concedido una vez publicada la resolución, porque esto perjudicaría a terceros, ya que el plan de financiación original fue valorado durante la evaluación competitiva.
Solo se permitirán aquellas modificaciones que se mantengan dentro del margen del 20% entre conceptos similares (como gastos corrientes o gastos de personal). Estos cambios se evaluarán al justificar la subvención y no será necesario avisar de ellos previamente.
Base decimosexta - Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Uno.- Las entidades tendrán que estar inscritas en el registro administrativo correspondiente, al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (Registro asociaciones, fundaciones, etc.).
Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
Dos.- A la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que tener resolución de inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradora en la prestación de servicios sociales en Canarias, actualmente competencia de la Dirección General de Mayores y Participación Activa (artículo 19 del Decreto 446/2023 de 27 de diciembre, Reglamento Orgánico de la Consejería). En caso de no cumplir dicho requisito, será desestimada.
Tres.- Todas las entidades beneficiarias deberán desarrollar sus actividades de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias; debiendo acreditar sede física y/o delegación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, además, deberán indicar, en el apartado de la solicitud destinado para ello, la dirección donde se desarrollará el proyecto. En el caso de carecer de dicho requisito, la solicitud será desestimada.
Cuatro.- Todas las entidades deberán de encontrarse de alta de datos de Terceros Acreedores que actúan “con representante” en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic), además deben mantener actualizada dicha información.
El alta se podrá tramitar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
En caso de modificación, deberán dirigirse al siguiente enlace de sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910
Cinco.- Además de las obligaciones sujetas en el artículo 14.1 de la LGS, la entidad beneficiaria de subvención deberá:
1.º) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial y/o libros de registro abiertos al efecto.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar de forma separadas las facturas y demás justificantes de gasto tal y como establece la norma:
• Identificación del acreedor.
• Identificación del documento contable.
• Importe neto y/o con separación del IGIC y demás impuestos indirectos que no sean subvencionables.
• Fecha de emisión, la fecha de pago.
• Detalle del concepto o conceptos aplicados a la realización de la actividad.
• Todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
2.º) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo no inferior a cuatro años.
3.º) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
4.º) Cumplir lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de os derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
5.º) Cumplir lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece en su Título II, según el cual “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, al ser la entidad beneficiaria un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta Ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que, deben publicar estas entidades, se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.
Seis.- En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.
Siete.- Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009. Será obligatorio, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución la inclusión de la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
La información mínima a incluir en las medidas de difusión, son las siguientes:
• Financiado por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
• Denominación oficial del proyecto.
• Periodo de ejecución.
• Importe subvencionado.
Las medidas mínimas de comunicación, publicidad y difusión a desarrollar, son las siguientes:
• Cartelería informativa física (mínimo DIN-A3) y digital.
• Folletos informativos físicos (flyers, dípticos, trípticos ...) con una medida mínima de A5 y folletos digitales.
• Publicaciones en sitios web de la entidad (página web corporativa, blogs, redes sociales, etc.
El número de diseños y de las impresiones gráficas se ajustarán a lo declarado en solicitud, tanto en la memoria técnica como en el plan de financiación.
El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión señaladas en el párrafo anterior será causa de procedimiento de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la LGS.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden departamental de 26 de diciembre de 2012, por el que se revisa el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la cual deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria y será la siguiente:
Ver anexo en la página 36949 del documento Descargar
El emblema del Gobierno de Canarias, junto con la declaración de financiación, deberá exhibirse en la parte inferior izquierda de todos los materiales de difusión del proyecto. En caso de ser proyectos cofinanciados, el orden de presentación de los logotipos se realizará de izquierda a derecha empezando por la administración pública que más aportación financiera conceda al proyecto y finalizando con el logo de la entidad ejecutora.
La entidad beneficiaria podrá descargarse el manual de la identidad gráfica del Gobierno de Canarias, que le sea de aplicación, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
Base decimoséptima.- Justificación de la actividad subvencionada.
Uno.- El plazo de justificación de la subvención será:
- Cuando el plazo de ejecución esté comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025 y se haya optado por el abono previa justificación del gasto, el plazo de justificación será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y toda vez que se haya publicado la resolución de concesión definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.
- Cuando el periodo de ejecución del proyecto sea entre el 1 de enero de 2025 hasta 31 de octubre de 2026, el plazo de justificación mediante la modalidad de abono anticipado, será como máximo, el día 30 de diciembre de 2026.
Dos.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le podrá requerir para que sea presentada en el plazo de quince (15) días hábiles improrrogable. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Base decimoctava.- Medios de justificación.
Uno.- Entidades privadas: conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada.
A) La justificación de la subvención, cuando esta sea igual o inferior a 10.000,00 euros, salvo que opten por la presentación de auditoría, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo que, además, contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio, los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, revisando en su caso, el 50% de los documentos correspondientes a gastos de personal si existieran, y un 20% de los gastos corrientes y actividades, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
B) En caso de que la subvención excediera de 10.000,00 euros, la justificación se realizará vía auditoría según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 36/2009. Se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el mencionado artículo.
En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el caso que esa entidad esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditorías de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa, se llevará a cabo por el mismo auditor.
Dicha justificación abarcará la totalidad del periodo del programa subvencionado, aportando la documentación que se relaciona a continuación:
1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del programa, previstas en las presentes bases.
2.- Memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, según modelo de las presentes bases (Anexo III).
3.- Informe de auditoría de cuentas se llevará a cabo mediante la realización de los procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, 3.1 y 3.2, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización del trabajo de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicho informe deberá cumplir con todos y cada uno de los procedimientos previstos en dicha norma, especificando la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención y se llevará a cabo con el siguiente alcance:
• Comprensión de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria, analizando la normativa reguladora de la subvención y cuanta documentación establezcan las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención.
• Solicitud de la cuenta justificativa. El auditor deberá requerir la cuenta justificativa y asegurarse que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
• Informe de auditoría y comunicación con el auditor de cuentas. Cuando la entidad haya sido auditada por un auditor distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa de la subvención, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo al auditor de cuentas de la sociedad, solicitando del mismo cualquier información de que disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización de la entidad beneficiaria de la subvención al auditor de cuentas de la sociedad para facilitarla.
• Revisión de la memoria de actuación, analizando su contenido y supervisar su contenido, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que sirvan de base para realizar la revisión de la justificación económica.
• Revisión de la memoria económica abreviada que deberá abarcar la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, comprobando los extremos que se indican a continuación e incluyendo una manifestación inequívocamente favorable o no a la correcta aplicación de los fondos recibidos, puestos en relación con la efectiva realización del programa y actividades objeto de la subvención.
• Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada. El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.
• Revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles. En el caso de que la subvención haya sido destinada a la adquisición de bienes inmuebles, el auditor revisará el certificado del tasador independiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de Subvenciones.
• Comprobación de la carta de reintegro de remanentes. En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor comprobará la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente, así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.
• Otros procedimientos. Además, el auditor deberá llevar a cabo aquellos otros procedimientos adicionales que, se exijan en las bases reguladoras de la subvención, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
• Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.
Para el informe de Auditoría es preciso realizar la consulta directa a personas usuarias y trabajadoras, así como a terceros interesados en el procedimiento en los términos establecidos en la Norma Técnica de Auditoría sobre “Confirmaciones de terceros”, aprobada por Resolución de 24 de junio de 2003, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El diseño del procedimiento de confirmaciones de terceros tendrá en cuenta la comprobación, mediante muestreo aleatorio, entre los que el personal auditor considere incluir de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la subvención, los siguientes extremos que se indican a continuación y, acreditar constancia documental de la toma de datos y resultados obtenidos, en el caso de ser requerido por este departamento:
1.- Personal contratado para la realización del programa:
• Funciones y tareas efectivas desarrolladas en el programa.
• Tipo de contratación y condiciones de trabajo (horario, jornada, lugar de trabajo, etc.).
• Salario percibido vs salario presupuestado.
• Impresión general sobre la prestación del servicio.
2.- Personas usuarias destinatarias del programa:
• Aportación de una relación de personas usuarias del programa.
• Conocimiento general del programa, sus derechos y obligaciones.
• Conocimiento de la financiación y finalidad del programa.
• Tiempo de permanencia en el programa.
• Calidad percibida del servicio prestado.
• Realización efectiva del servicio.
• Descripción general de su experiencia.
• Continuidad en el programa o, en su caso, motivo del abandono.
Dos.- Tratándose de administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma, aportando la documentación que se relaciona a continuación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, de la base decimosexta, punto 8.
b) Declaración responsable de la presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:
• Importe total justificado.
• Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
• Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.
• Que se han cumplido las condiciones establecidas en la orden de concesión.
• Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada.
c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Tres.- Los gastos subvencionables que integran el plan de financiación de la actividad a subvencionar, podrán compensarse entre conceptos de la misma tipología de gasto (gastos derivados de personal, gastos corrientes y gastos de actividades), a efectos de su justificación, con un límite del 20% de las mismas, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto.
En cualquier caso, la compensación entre tipos de gastos no puede suponer la superación de los límites máximos establecidos para los diferentes conceptos de gastos. No se podrán compensar gastos en aquellas partidas y/o conceptos de financiación en los que no se hubiera consignado ningún gasto inicialmente en el plan de financiación (gastos derivados de personal, gastos corrientes y gastos de actividades). Aquel gasto consignado inicialmente que no sea ejecutado deberá reintegrarse junto con los intereses de demora que pudiesen devengarse, sin posibilidad de introducir un nuevo concepto que lo supla.
Cuatro.- La justificación de las subvenciones, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por personal técnico de la Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin. A tal efecto, las beneficiarias están obligadas a facilitar al personal público designado cuanta documentación e información les sea requerida. De tal verificación, se levantará la correspondiente acta con los puntos constatados.
a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en la concesión.
b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) El coste real de la actividad subvencionada.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada.
f) Cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las bases reguladoras y convocatoria y los establecidos en el Decreto 36/2009.
Cinco.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no fuesen imputables a la propia entidad, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo establecido de la realización de la actividad.
b) Las modificaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención concedida
c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Base decimonovena.- Incumplimientos y reintegros.
Uno.- Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
I. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
II. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En el caso de incumplimiento total, se reintegrará, el 100% de la cuantía total concedida o la pérdida del derecho a su cobro.
III. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
IV. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.
V. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento de 17 de noviembre, del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida o la pérdida del derecho a su cobro.
VI. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total conllevará la obligación de reintegrar el 100% de la cuantía subvencionada o la pérdida del derecho a su cobro.
VII. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. Este incumplimiento conllevará la obligación de reintegrar el 100% de la cuantía subvencionada o la pérdida del derecho a su cobro.
Dos.- En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será el porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
Tres.- En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada LGS, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuatro.- Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
- Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
- Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
- Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
- Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
- Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Cinco.- En caso de reintegro, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora previsto para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
Seis.- Procedimiento de reintegro: el procedimiento de reintegro, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base vigésima.- Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonada aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la administración.
En caso de abono anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver la parte no gastada, más los intereses de demora devengados desde el momento del abono, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, cumplimentando el modelo 800 de la Administración Tributaria Canaria, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014).
Asimismo, se podrá realizar el pago a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria que al efecto tiene habilitada.
En caso de devolución, con documentación justificativa prevista se deberá adjuntar el justificante del ingreso “Ejemplar para la Administración” del citado modelo 800, debidamente diligenciado, quedando acreditada la devolución.
Base vigesimoprimera.- Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, las sanciones derivadas de infracciones cometidas en la gestión de las subvenciones reguladas en estas bases serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, excepto si la sanción consiste en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Base vigesimosegunda.- Régimen aplicable a la prescripción.
Uno.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
Dos.- El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base vigesimotercera - Protección de datos.
Uno.- Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la presente convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento: Subvenciones y aportaciones dinerarias que gestiona la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
Dos.- La finalidad del tratamiento es la tramitación de expedientes para la concesión, el seguimiento y la justificación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria.
Tres.- De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
Cuatro.- Responsable del tratamiento de datos: la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
Se puede consultar la información adicional y detallada en la página web: www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/
ANEXO I
ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR
1.- ÁREA DE INMIGRACIÓN.
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas o proyectos que fomenten la acogida e integración social y laboral de aquellas personas migrantes mayores de edad, solicitantes y beneficiarias de protección internacional y refugiadas en los siguientes ámbitos:
- Programas, proyectos y/o servicios orientados a mejorar los procesos de recepción y atención humanitaria a aquellas personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas llegadas a Canarias.
- Programas, proyectos y/o servicios que fomenten la generación de contextos que promuevan la convivencia intercultural entre las personas que residen en Canarias.
- Programas, proyectos y/o servicios que fomenten el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de a aquellas personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas.
- Programas, proyectos y/o servicios que incentiven la participación social de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en la sociedad canaria.
- Programas, proyectos y/o servicios específicos para la promoción de la salud, la educación, los servicios sociales, la vivienda y/o el empleo de las personas migrantes, solicitantes de asilo y personas refugiadas.
- Actuaciones con mujeres migrantes, principalmente programas de información, asesoramiento de recursos, salud, igualdad de oportunidades, prevención de la violencia de género, atención psicológica y desarrollo de itinerarios personalizados de integración sociolaboral.
- Acciones formativas dirigida a la población inmigrante no comunitaria dirigidas al aprendizaje y refuerzo del castellano, así como al conocimiento de los valores de la Unión Europea, Constitución española, derechos humanos, libertades públicas e igualdad.
2.- ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Se divide en 3 líneas de actuación, sin que puedan entremezclarse actuaciones entre las distintas líneas, siendo su población objetivo el grupo de personas en riesgo de padecer situaciones de pobreza y/o exclusión social.
Siendo colectivos prioritarios para esta área de subvención, los definidos en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 5, definiciones en las que se basa la presente convocatoria.
Situación de exclusión social. Situación de pérdida de inclusión de las personas en el conjunto de la sociedad, que incluye no solo la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social y una pérdida de derechos sociales.
Personas en situación de riesgo de exclusión social. Aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o fragilidad social que puede derivar hacia situaciones de exclusión en caso de que se produzca alguna alteración en los mecanismos de integración ya debilitados, como ingresos, empleo, familia, educación o sanidad, entre otros.
Con el fin de complementar estas definiciones, remitirnos a las Estrategia Europea 2020 y al Indicador AROPE, donde se denomina como personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social a quienes se incluyen en al menos en una de estas tres situaciones:
- Hogares que viven por debajo del umbral de la pobreza: ingresos anuales por debajo del 60% de la renta mediana disponible equivalente del país o zona.
- Hogares con baja intensidad en el empleo, hogares en los que aquellas en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo en el año.
- Hogares con privación material y social severa; falta relativa de bienes, recursos o servicios. Indicador que expresa la imposibilidad de pagar algunos artículos considerados por la sociedad como convenientes o incluso necesarios para llevar una vida adecuada
2.1. Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social que persigan alguno de los siguientes objetivos:
- Realizar programas de atención a las familias más vulnerables. Potenciar la inclusión social y la calidad de vida de las personas, familias y colectivos en situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en la prevención y reducción de la pobreza y la exclusión social, así como el desarrollo de una atención integral y especializada a los grupos más desfavorecidos.
- La lucha contra la pobreza y la exclusión social: hacer efectiva la disminución de la pobreza y de las desigualdades, tanto sociales como económicas, garantizando el derecho a la inclusión en un sentido amplio, tanto laboral como social, además de la privación material básica.
- Desarrollar acciones de información, asesoramiento, orientación y protección social y jurídica destinadas a las personas y grupos más vulnerables (personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo) y que desarrollen el derecho subjetivo de las personas a los recursos y servicios sociales.
- Impulsar programas que garanticen un acceso no discriminatorio para la práctica de actividades físico-deportivas, ocio y participación activa comunitaria, que sirvan para lograr un proceso de inclusión social e integral.
- Programas de alfabetización digital para la mejora de las competencias digitales y favorecer el desarrollo personal, en el ámbito relacional, social y/o laboral, enfocados especialmente a las personas más desfavorecidas, reduciendo el riesgo de exclusión digital y facilitando el acceso al conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, teniendo en cuenta la carencia de medios de aquellas personas con más dificultades, dando lugar a la reducción de la brecha digital existente.
- Reforzar en los municipios y zonas rurales, especialmente las que cuentan con una alta dispersión de población, programas y servicios que faciliten el acceso a recursos, la proximidad, el apoyo y acompañamiento social de las personas o grupos en situación de mayor desventaja social que, por sus circunstancias personales y socioeconómicas y ambientales, puedan derivar en situación de exclusión social o riesgo de pobreza.
- Ampliar y fortalecer la capacidad alojativa de la red de atención social básica, consolidando el mantenimiento técnico y financiero de pisos tutelados, recursos habitacionales de emergencia, pisos compartidos, viviendas en alquiler social, albergues, centros de acogida y alojamientos temporales concertados (hostales, pensiones y otros), dirigidos principalmente a dar cobertura y atención personal de urgencia, diferenciando de las actuaciones recogidas en el apartado 2.3.
2.2. Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad (exclusivamente para corporaciones locales).
- Fomentar la intervención social y/o comunitaria e inclusión social, en zonas especialmente desfavorecidas para promover la inclusión social.
- Organizar el conjunto de actuaciones profesionales orientadas a la prevención de las situaciones de exclusión social, la dinamización comunitaria y la búsqueda de respuestas colectivas a las necesidades sociales, así como la transformación de estas zonas mediante unos objetivos comunes entre todas las partes implicadas para el logro de la cohesión social (exigencia de coordinación entre entidades que presenten servicios similares en la misma zona).
La descripción de zona especialmente desfavorecida corresponde al Ayuntamiento solicitante. Especificar la justificación de la necesidad social detectada en la Memoria explicativa del Proyecto.
2.3. Intervención integral exclusivo para personas sin hogar.
- Programa de actuaciones encaminadas a la intervención en el sinhogarismo, favoreciendo una intervención integral de las personas sin hogar, garantizando la atención y cobertura de necesidades básicas y medidas tendentes a la inclusión social a través de la vivienda, prestaciones sociales y/o empleo. Programas destinados a ofrecer alojamiento, manutención, comedor social, y/o servicios complementarios (duchas, vestimenta, consigna, actividades, entre otros). Así como programas de intervención, itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y de acompañamiento para la integración y plena participación social.
- Puesta en marcha y/o mantenimiento de recursos alojativos de corta estancia y de transición para personas perceptoras de la Renta Canaria de Ciudadana o Ingreso Mínimo Vital, u otros ingresos de sistema público de protección social que, además, se hallen en una situación de urgencia o alta exclusión social, carezcan de alternativa habitacional y que participen de un programa de reinserción sociolaboral.
ANEXO II
CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE SOLICITUDES
De forma general, será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en el criterio 1.º, apartado de calidad técnica.
1.- ÁREA DE INMIGRACIÓN (19 puntos):
1.º) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos.
- Análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Calidad del proyecto. 7 puntos.
- Ajuste a las exigencias de la memoria explicativa exigida en las presentes bases y la calidad técnica del contenido. 5 puntos.
- Redacción del contenido con perspectiva de género y que, además, deberá reflejarla en el desarrollo del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación. etc.). Análisis del posible impacto que la intervención propuesta tendrá en las personas beneficiarias, en relación a la igualdad entre hombres y mujeres. Se han de presentar datos de forma desagregada. 2 puntos.
2.º) Ámbito territorial que abarca el programa, detallado de forma tácita en la memoria explicativa y en la solicitud: hasta 2 puntos.
• Programa de ámbito autonómico: 2 puntos.
• Programas que abarcan más de una isla: 1,50 puntos.
• Programa insular: 1 punto.
• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.
3.º) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
4.º) Proyecto innovadores, 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas que incorporen nuevas tendencias y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto, además de modelo de buenas prácticas. 1 punto.
5.º) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 15%: 0.50 puntos.
• Aportación igual o superior al 2% e inferior al 5%: 0,25 puntos.
6.º) Existencia de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
7.º) Proyectos presentados por asociaciones cuya finalidad principal sea la atención a personas migrantes: 1 punto.
8.º) Proyectos que incluyan acciones formativas dirigidas a la población inmigrante no comunitaria centradas en aprendizaje y refuerzo del castellano, o en los conocimientos que son requisito indispensable para la emisión de informes de esfuerzo de integración: 1 punto.
2.- ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
2.1. Programas de intervención para la inclusión social (17 puntos):
Los criterios de baremación de solicitudes de subvención presentadas serán los siguientes de forma general:
1.º) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos.
Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos.
- Análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Calidad del proyecto. 7 puntos.
- Ajuste a las exigencias de la memoria explicativa exigida en las presentes bases y la calidad técnica del contenido. 5 puntos.
- Redacción del contenido con perspectiva de género y que, además, deberá reflejarla en el desarrollo del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.). Análisis del posible impacto que la intervención propuesta tendrá en las personas beneficiarias, en relación a la igualdad entre hombres y mujeres. Se han de presentar datos de forma desagregada. 2 puntos.
2.º) Ámbito territorial que abarca el programa, detallado de forma tácita en la memoria explicativa y en la solicitud: hasta 2 puntos.
• Programa de ámbito autonómico: 2 puntos.
• Programas que abarcan más de una isla: 1,50 puntos.
• Programa insular: 1 punto.
• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.
3.º) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
4.º) Proyectos innovadores, 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas que incorporen nuevas tendencias y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto, además de modelo de buenas prácticas. 1 punto.
5.º) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 15%: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 2% e inferior al 5%: 0,25 puntos.
6.º) Existencia de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
2.2. Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad (15 puntos):
1.º) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Sólo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación. etc.).
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: Objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
2.º) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
3.º) Proyectos innovadores, 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
4.º) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 25%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 10% e inferior al 25%: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 10%: 0,25 puntos.
5.º Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
2.3. Intervención integral con personas sin hogar (17 puntos):
1.º) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 punto. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Sólo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación. etc.).
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: Objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
2.º) Ámbito territorial que abarca el programa: hasta 2 puntos.
• Programa de ámbito autonómico: 2 puntos.
• Programas que abarcan más de una isla: 1,50 puntos.
• Programa insular: 1 punto.
• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.
3.º) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
4.º) Proyectos innovadores, hasta 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
5.º) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 25%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 10% e inferior al 25%: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 10%: 0,25 puntos.
6.º) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
ANEXO III
MODELOS JUSTIFICACIÓN
Ver anexo en las páginas 36968-36970 del documento Descargar
ANEXO IV
TABLA RESUMEN BAREMACIÓN
Ver anexo en las páginas 36971-36977 del documento Descargar
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