Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 142. Viernes 18 de julio de 2025 - 2642

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

2642 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 4 de julio de 2025, por la que se desiste de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas vacantes de Auxiliar de Enfermería.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 196.03 Kb.
BOC-A-2025-142-2642. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2019, se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área (Grupo A1 Sanitario) y de Auxiliar de enfermería (Grupo C2 Sanitario), en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 229, de 26.11.2019).

Una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de solicitudes de participación, del 27 de noviembre al 26 de diciembre de 2019, no se llevó a cabo ningún otro trámite, ni siquiera se publicó la lista provisional de admitidos ni excluidos.

Una vez superada la situación de crisis sanitaria derivada por la pandemia de la SARS-Cov2, COVID-19, por la que todos los procesos selectivos que estaban en marcha quedaron paralizados, el 29 de diciembre de 2021, se publica la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ley que tiene como principal objetivo, situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, para lo que, entre otras medidas, prevé un tercer proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas que hay que llevar a cabo en un plazo limitado de tiempo.

Lo que supuso que todas las plazas que cumplían los requisitos que marcaba la ley, incluidas las de procesos selectivos de los que no se había dictado ni siquiera resolución de admitidos y excluidos, se incluyeran en este proceso excepcional de estabilización del empleo público, dejando sin efecto o desistiendo de las convocatorias respectivas:

- 997 plazas de Facultativos Especialistas de Área (BOC n.º 91, de 5.5.2021, se publica Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud 1694/2021, de 4.5.2021).

- 1.501 plazas de Auxiliares de Enfermería (BOC n.º 245, de 28.11.2022, se publica Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud 4326/2022, de 28.11.2022).

- 117 plazas de Técnica/o Especialista en Radiodiagnóstico.

- 11 plazas de Técnica/o Especialista en Radioterapia.

- 118 plazas de Técnica/o Especialista en Laboratorio.

- 21 plazas de Técnica/o Especialista en Anatomía Patológica.

- 11 plazas de Técnica/o Especialista en Dietética y Nutrición.

- 17 plazas de Técnica/o Especialista en Higiene Bucodental.

- 19 plazas de Técnica/o Especialista en Documentación Sanitaria.

- 9 plazas de Técnica/o Auxiliar de Farmacia.

- 60 plazas de Pinche (BOC n.º 245, de 28.11.2022, se publica Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud 4319/2022, de 28.11.2022).

En virtud de lo anterior, y siguiendo la reciente sentencia del Tribunal Supremo 2749/2025, de 17 de junio de 2025, sobre el desistimiento en proceso selectivos, donde se determina que, una vez aprobada la relación de admitidos a un proceso selectivo, solo cabe el desistimiento si la norma específica que regula ese proceso selectivo lo contempla expresamente, y aun así, como facultad excepcional, habría que motivarla.

En nuestro caso, no se llegó a generar una expectativa de derecho ya que solo se publicó la resolución de convocatoria, no así la lista de admitidos y excluidos; sin embargo, en el proceso de estabilización en curso, donde se convocaron 2.592 plazas de Auxiliar de Enfermería, incluyendo las 1.501 de la anterior convocatoria (que por tanto, no desaparecieron sino que sumaron al proceso de estabilización) no solo se ha publicado el listado de admitidos y excluidos definitivo sino también los resultados provisionales de la fase de concurso.

De esta manera, una justa ponderación de intereses implica que hay que proteger la expectativa de derecho generada en este proceso de estabilización, más aún, cuando las plazas de la convocatoria anterior están incluidas en este proceso de estabilización.

A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a esta Dirección General de Recursos Humanos la competencia para dictar la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

De conformidad con el artículo 107.2 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, “los actos dictados por los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio Canario de la Salud podrán ser recurridos ante el consejero competente en materia de sanidad (…)”, agotando la vía administrativa las resoluciones dictadas en estos casos. Por su parte, el apartado 3 establece que “en materia de personal estatutario, las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa”.

Segundo.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. En concreto, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (…) g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio”.

El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.

Tercero.- La doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias a la problemática de la alta temporalidad en el empleo público dependen del derecho nacional, e insta las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual abuso de la temporalidad.

En la situación descrita, con fecha 29 de diciembre de 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 312, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, texto que entró en vigor al día siguiente de la publicación y en el que, entre otras medidas, prevé que tenga lugar un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas que se estructura en dos cauces principales:

Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Cuarto.- La mayoría de plazas incluidas en los procesos selectivos convocados por Resolución de este Centro Directivo de 4 de octubre y 14 de noviembre de 2019, deben ser convocadas en el marco del nuevo procedimiento de estabilización establecido en la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, resultando, además, que dicho procedimiento se ha de regir conforme a los criterios en ella recogidos, fijando un concurso de méritos para proceder a su cobertura; lo que hace necesario se deba proceder a la paralización y desistimiento de los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. En caso contrario, de continuar con los citados procedimientos convocados por Resolución de 4 de octubre y 14 de noviembre de 2019, se iría en contra del interés público, al producirse un tratamiento desigual respecto a las plazas convocadas, en tanto que cumpliendo con los requisitos para poder ser incluidas en el sistema selectivo de concurso de méritos a que se refiere la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sus bases prevén una valoración en la fase de concurso de un cuarenta y cinco por ciento de la puntuación total y en el que los ejercicios de la fase de oposición tienen carácter eliminatorio.

En este sentido, en el caso presente, es indudable la conveniencia, para el interés público, que supone el desistir en la tramitación de los procesos selectivos y de todos los actos administrativos de desarrollo en su sentido amplio, toda vez que en la confrontación de intereses debe prevalecer el interés general, de modo que por parte de esta Administración es posible acordar, de modo razonado, el desistimiento de estos procesos selectivos más aún si atendemos a la expectativa de derecho que ahora sí que se ha generado en el proceso de estabilización, donde en breve se publicarán los resultados definitivos de la baremación comenzado el procedimiento de petición de plazas.

Por otro lado, mientras que los procesos de estabilización de empleo temporal a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, están sujetos a unos plazos muy estrictos, disponiendo el apartado 2 del artículo 2 de la citada Ley que la resolución de dichos procesos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, por el contrario, los procesos convocados en virtud de Resolución de este Centro Directivo de 4 de octubre y de 14 de noviembre de 2019 no disponen de un plazo de ejecución, lo que puede suponer, a su vez, una dilación no deseada por la Administración en cuanto a la necesidad de resolver en plazo los procesos selectivos afectados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, manteniendo el empleo temporal respecto a las vacantes afectadas por la convocatoria objeto de la presente Resolución y, por ende, no contribuyendo al objetivo principal de la nueva reforma en materia de empleo público.

Pese a los retrasos en el cumplimiento de los plazos marcados por la ley, que han sido absolutamente inevitables dado el volumen de expedientes y plazas, se está procediendo a cerrar una a una cada una de las categorías.

De conformidad con lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE:

Primero.- Acordar el desistimiento del proceso selectivo convocado mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 14 de noviembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Auxiliar de enfermería, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 229, de 26.11.2019), por los motivos expuestos ut supra y, en consecuencia, declarar terminado el procedimiento administrativo procediendo a su archivo.

Segundo.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas, haciéndoles saber que, contra la misma, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer dicho recurso contencioso administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Acordar la publicación de esta Resolución en los mismos Boletines en que se publicó la convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2025.- El Director General de Recursos Humanos, José Ángel González Díaz.

© Gobierno de Canarias