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BOC Nº 142. Viernes 18 de julio de 2025 - 2641

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

2641 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 1 de julio de 2025, por la que se convoca concurso traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de las categorías de Médico/a de Familia y Pediatra de Equipo de Atención Primaria del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2025-142-2641. Firma electrónica - Descargar

El artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), dispone que la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan.

Por Decreto 123/1999, de 17 de junio (BOC n.º 92, de 14 de julio) se regula la selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Los procedimientos de movilidad voluntaria, como así reconoce el artículo 37 del mismo texto legal, tendrán carácter periódico, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría de los restantes servicios de salud y se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 4 del mismo Decreto 123/1999, dispone que la oferta de empleo contendrá el número de plazas básicas que deban ser objeto de provisión, tanto por el procedimiento de concurso de traslado como por proceso selectivo. Así, se han dispuesto plazas para provisión en dos decretos de oferta de empleo público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios del Servicio Canario de la Salud, números 440/2023, de 18 de diciembre (BOC n.º 248, de 20.12.2023), y 200/2024, de 9 de diciembre (BOC n.º 249, de 16.12.2024).

El artículo 25 del referido Decreto 123/1999, en su apartado 1, establece que se proveerán por concurso de traslados las plazas de las categorías que se determinen en la convocatoria; en el apartado 2 y 3 del artículo citado añade que las plazas a convocar deben incluir las desempeñadas con carácter provisional, como consecuencia del reingreso provisional, así como también las cubiertas por comisión de servicio, excepto las reservadas a titulares. Teniendo en cuenta que actualmente en el Servicio Canario de la Salud están concurriendo diversos procesos selectivos de la convocatoria de estabilización de empleo temporal así como procesos ordinarios de acceso a la condición de personal estatutario fijo, reguladas por normativa específica, que afectan a plazas básicas de numerosas categorías sanitarias y también de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, por convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 255, de 29 de diciembre de 2022, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo en cuenta el estado actual de ejecución de las distintas categorías, tomando en consideración que las plazas de Médico/a de Familia y de Pediatra de Equipo de Atención Primaria son deficitarias en todo el sector salud del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS), en el que se incluye Canarias, como se recoge en diversos informes publicados por el Ministerio de Sanidad, procede convocar concurso de traslados voluntario para plazas básicas de las categorías de Médico de Familia y Pediatra de Equipo de Atención Primaria, desempeñadas con carácter provisional en los términos del artículo 25.2 y 3 citados, para poder estabilizar dichas plazas y captar profesionales para su desempeño así como también respetar el desarrollo de los procesos selectivos para proveer las plazas vacantes.

En cuanto al baremo de méritos que se recoge en esta convocatoria de movilidad, dada la necesidad de cobertura de las categorías que son objeto de necesaria provisión, se valoran prioritariamente méritos de servicios prestados en la categoría en los servicios de salud del SNS y de la Unión Europea, así como en la red concertada, se tienen en consideración también los servicios prestados en otras categorías sanitarias, con mayor puntuación en el ámbito de atención primaria. Además de esa mayor consideración a servicios en atención primaria, se añade una puntuación adicional por desempeño de plazas en islas no capitalinas, como elemento incentivador para su cobertura, dada la dificultad de atraer y retener profesionales en centros de localidades de doble insularidad, tal como se recoge en diversos baremos de los Servicios de Salud del SNS en los procesos de provisión para puestos de idénticas características.

La puntuación adicional recogida se basa en el Acuerdo de 21 de marzo de 2023, de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, por el que se determinan los criterios mínimos para identificar los puestos de difícil cobertura en atención primaria y los incentivos (económicos y no económicos) para la atracción y retención en dichos puestos. Acuerdo que contempla entre los incentivos, mayor puntuación en el baremo de experiencia: 20% adicional por cada dos años de permanencia, que puede incrementarse al 40% si la permanencia es de tres años. Esta medida se incluye por primera vez en el baremo de concurso de traslados.

La baremación de méritos derivados de la experiencia permitirá una mayor agilidad en la resolución del proceso con la finalidad de proceder lo antes posible a su cobertura y, por tanto, prestación de servicios asistenciales en atención primaria. Por otra parte, el concurso de traslados que se convoca mediante esta resolución coincide con la tramitación simultánea de numerosos procesos selectivos.

El baremo de experiencia toma como referencia los méritos de experiencia del último baremo publicado en concurso de traslados de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, con las novedades referidas en párrafos anteriores.

Por lo expuesto, existiendo plazas básicas susceptibles de oferta en las categorías de Médico/a de Familia y Pediatra de Equipo de Atención Primaria, ocupadas en situación provisional de reingreso y comisión de servicios en plaza vacante, sin reserva a favor de un titular, vistos los informes de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea acerca de la existencia de crédito, visto el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha de 21 de abril de 2025, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Decreto 184/2015, de 13 marzo por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización (en adelante Real Decreto 184/2015); y de la competencia atribuida a esta Dirección General por el artículo 28.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Convocar concurso de traslados voluntario para la provisión de las plazas básicas que se relacionan en el Anexo I, correspondientes a las categorías de Médico/a de Familia y Pediatra de Equipo de Atención Primaria de las áreas de salud y zonas de salud que figuran en el citado anexo, por medio de concurso según las bases y el baremo recogidos en los Anexos II y III.

Asimismo, se incluyen aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 25.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, que se relacionan en el Anexo IV.

Las plazas vacantes que resulten de la resolución de este proceso de concurso de traslado se podrán acumular a procesos selectivos de las mismas categorías/especialidades, en los términos del artículo 5.4 del Decreto citado, esto es, siempre que no superen el 15% de las plazas inicialmente convocadas en los correspondientes procesos selectivos.

Segundo.- Aprobar las bases y el baremo de méritos por las que se ha de regir el citado concurso de traslados, contenidas en los Anexos II y III de esta Resolución.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2025.- El Director General de Recursos Humanos, José Ángel González Díaz.

ANEXO I

PLAZAS CONVOCADAS

I.1.- RELACIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE MÉDICA/O DE FAMILIA A OFERTAR EN EL CONCURSO DE TRASLADOS.

Ver anexo en las páginas 32894-32895 del documento Descargar

I.2.- RELACIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE PEDIATRÍA DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA A OFERTAR EN EL CONCURSO DE TRASLADOS.

Ver anexo en la página 32896 del documento Descargar

ANEXO II

BASES REGULADORAS DE CONCURSO DE TRASLADOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE LAS CATEGORÍAS DE MÉDICO/A DE FAMILIA Y PEDIATRA DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA, EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de las categorías de Médico/a de Familia y Pediatra de equipo de Atención Primaria del Servicio Canario de la Salud que figuran en el Anexo I mediante concurso de méritos según baremo que se recoge en el Anexo III.

Así mismo, serán objeto de convocatoria las plazas con las mismas características que resulten vacantes como consecuencia de las resultas de este concurso, en los términos previstos en el artículo 25.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, y según se recogen en el Anexo IV.

Las categorías equivalentes son las que se especifican en el Anexo V.

Segunda.- Normativa reguladora.

El concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no regido por estas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

En todo caso, en lo no regido por las bases de esta convocatoria, será de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 184/2015, de 13 marzo por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria y la resolución definitiva del concurso y adjudicación de plazas.

2. Serán publicadas en la página web oficial del Servicio Canario de la Salud, http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/, el nombramiento de los/las miembros de las Comisiones de Valoración, la relación de admitidos/as y excluidos/as, la resolución provisional del concurso, así como cualesquiera otras actuaciones de esta Dirección General y de la citada Comisión que se susciten durante el presente concurso y que, debiendo ser publicadas, no hayan sido especificadas en el apartado anterior.

3. Las solicitudes de participación se presentarán en los términos previstos en la base séptima de esta Resolución.

Cuarta.- Normas generales y plazas ofertadas.

1. Las presentes bases prevén la convocatoria simultánea, en un solo acto, de las dos categorías relacionadas en el Anexo I. No obstante, el trámite y resolución de la misma se podrá realizar de forma simultánea o independiente por cada categoría.

2. Las plazas ofertadas se recogen en el Anexo I de esta Resolución, identificándose por categoría profesional y de atención primaria.

Las plazas convocadas de atención primaria se vinculan territorialmente a una zona básica de salud, así mismo, hay plazas vinculadas a una única área de salud, con la denominación de plazas de área.

A dichas plazas, como se establece en la base primera, se podrán acumular las que pudieran resultar vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso de traslados (proceso de resultas) y que se relacionan en el Anexo IV de la presente Resolución.

3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de las plazas ofertadas, así como las que resulten vacantes como consecuencia del propio concurso (proceso de resultas) y sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta respecto de las personas concursantes forzosas. Si se desea solicitar plazas que pudieran ser objeto de resultas, se deberán marcar dichas plazas en la solicitud de elección de plazas que acompaña a la solicitud de participación.

4. La solicitud de elección de plazas de Atención Primaria en un área de salud o zona básica de salud, supone la petición de la totalidad de las plazas vacantes convocadas en la misma, así como de las vacantes generadas por las personas concursantes con destino definitivo o reserva de plaza, que obtengan nuevo destino como consecuencia de la resolución del concurso y por tanto susceptibles de ser adjudicadas en resultas con las puntualizaciones establecidas en los apartados anteriores de esta base.

5. Las plazas ofertadas y no adjudicadas, así como las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados (resultas), se podrán incluir en los procedimientos de selección de personal y de promoción interna que se convoquen con posterioridad a la resolución del presente concurso de traslados, o bien acumularlas a los que se encuentren en curso en dicho momento, sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta respecto a las personas concursantes forzosas.

Quinta.- Requisitos que han de reunir las personas concursantes.

1. Podrá participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo que ostente dicho nombramiento en plazas de la misma categoría que las convocadas y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en la misma categoría a la que se concursa o equivalente en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberán haber tomado posesión en la plaza que vinieran desempeñando o tuvieran reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el personal en situación de reingreso provisional que podrá participar desde la concesión del mismo.

b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza en la misma categoría o equivalente en IISS del SNS. El personal que se encuentre en situación distinta a la de activo deberá reunir, el último día de presentación de solicitudes, los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

c) No superar la edad legal de jubilación.

3. Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

Sexta.- El personal concursante forzoso.

El personal estatutario fijo que se encuentre, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en situación de reingreso provisional en el Servicio Canario de la Salud, está obligado a participar en el presente concurso y deberá solicitar todas las plazas convocadas de su categoría en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde obtuvo el reingreso provisional, con independencia del tiempo transcurrido desde dicho reingreso provisional.

En caso de no obtener plaza en el concurso, habiendo solicitado todas las convocadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde obtuvo su reingreso provisional, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas ofertadas y no adjudicadas o que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo (proceso de resultas) o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

En el caso de no participar en este concurso de traslados, o de no obtener destino no habiendo solicitado todas las plazas ofertadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde reingresó provisionalmente, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Séptima.- Solicitudes de participación en el concurso.

Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de modernizar la forma de tramitación de instancias, reduciendo los tiempos de respuesta de la administración se establece la obligatoriedad de que las personas concursantes formalicen las correspondientes solicitudes, utilizando exclusivamente medios electrónicos, a los que pueden acceder desde cualquier dispositivo electrónico con conexión a la red. Esto permitirá unificar la entrada de solicitudes en un único registro electrónico, sin distorsiones en su recepción, evitando las dilaciones entre registros y los errores administrativos que se producen con el traslado de documentación e instancias en formato papel.

En el sentido de lo anterior se tratará de garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, velando porque los sistemas utilizados sean intuitivos y en su caso se asista a las personas aspirantes en el uso de los mismos.

1. Quienes deseen participar en este concurso deberán hacerlo por vía electrónica a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

2. En la cumplimentación de la solicitud se observarán las instrucciones que se muestren en la página web, debiendo rellenar los datos personales y administrativos, así como realizar la petición de plazas.

Igualmente se deberá adjuntar en el plazo previsto un “autobaremo de méritos” en el que se incluirán los méritos alegados, asociándose a cada mérito la acreditación de estar en posesión del mismo, mediante la copia escaneada (pdf) del original o la copia escaneada (pdf) de los documentos compulsados, que bajo la responsabilidad de las personas aspirantes y mediante declaración jurada se entenderán como fieles al original. Así mismo con esta declaración las personas aspirantes se comprometen a mostrar el original de cada copia si fuese requerido por la administración.

A tal efecto se habilitará una aplicación informática en la que las personas concursantes podrán incluir su expediente curricular, las acreditaciones escaneadas y el título establecido como requisito de acceso.

3. Las personas concursantes deberán formular la petición de plazas, por orden de preferencia, debiendo cumplimentarse tanto las plazas solicitadas para su adjudicación directa, como las plazas susceptibles de adjudicación a resultas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el 1 de octubre de 2025.

5. Por razones de convivencia familiar, dos concursantes, siempre que no se trate de concursantes forzosos, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en el presente concurso y en el mismo Área de Salud, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las solicitudes efectuadas por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarla en su solicitud, especificando el nombre, apellidos y DNI de la persona con quien condiciona su participación.

6. Desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del citado plazo, las personas concursantes podrán modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior. A su vez, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, las personas concursantes podrán retirar (renunciar) a su solicitud. Las personas concursantes en situación de reingreso provisional que desistieran de su participación en el concurso serán declaradas de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Octava.- Documentación.

1. En el supuesto de que la plaza de origen del concursante esté adscrita al Servicio Canario de la Salud, confirmarán esta circunstancia, así como los servicios prestados, en la solicitud de participación y el autobaremo de méritos a los que se trasladarán automáticamente los datos de su expediente, que obran en las bases de datos de personal de este organismo.

2. En el supuesto de que el concursante no esté de acuerdo con los datos que figuran en su expediente personal que obra en las bases de datos de personal del Servicio Canario de la Salud o bien que su plaza de origen esté adscrita a un Servicio de Salud distinto al Servicio Canario de la Salud, acreditarán su plaza de origen y los servicios prestados, en su caso, mediante:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud en la categoría a la que concursa y de la diligencia de toma de posesión, donde deberá figurar el código de su plaza de origen.

b) Certificación acreditativa de los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, computados por días, expedida por el responsable de personal del centro sanitario en el que preste o hubiera prestado servicios.

c) En el supuesto de que se pretendan hacer valer como mérito servicios prestados en centros sanitarios públicos de la Unión Europea, deberá aportase, certificación acreditativa del carácter público del centro/s en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quién dependan.

d) Certificación o fotocopias compulsadas del resto de los méritos alegados y autobaremados, que se pretendan hacer valer y que se hayan incluido en la solicitud de participación.

2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

3. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, las personas concursantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

4. En cualquier momento, la Comisión de Valoración podrá requerir a los/las interesados/as para que faciliten, mediante comparecencia o remisión de documentación, cualquier tipo de aclaración o información complementaria sobre los méritos aportados, incluidos aquellos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

Novena.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración por cada categoría convocada que responderá al principio de profesionalidad y especialización y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y por tres vocales. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera del grupo correspondiente a la categoría convocada, o adscrito al Servicio Canario de la Salud, debiendo asimismo encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas.

2. En el caso de que el volumen de solicitudes lo requiriera, el número de miembros de la Comisión previstos inicialmente podrá ser ampliado.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como su ampliación en su caso, será acordado por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución que se publicará en la web señalada en la base tercera.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

- Interpretación del baremo, adoptando, en su caso, los criterios que sean precisos para la valoración de los méritos conforme al mismo.

- Valoración de méritos de acuerdo con el baremo.

- Elaboración de una relación ordenada de las personas concursantes de acuerdo con la valoración otorgada a sus méritos, con indicación de la puntuación total y de las parciales correspondientes a cada apartado del baremo.

- Propuesta de asignación de plazas de acuerdo con las solicitudes y al orden obtenido en la valoración de méritos.

- Informe y propuesta acerca de las reclamaciones a la resolución provisional del concurso que versen sobre la valoración de méritos.

- Cualquier otra que se le encomiende por la Dirección General de Recursos Humanos.

5. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restante normativa de general aplicación, siendo de aplicación a sus miembros los motivos de abstención y recusación previstos en dicha Ley.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación con sus servicios, así como a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría que corresponda conforme al artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la comisión será de treinta sesiones. A estos efectos, la persona titular de la secretaría expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Décima.- Valoración de méritos.

1. Los méritos se computarán hasta el día de publicación de esta convocatoria, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados con posterioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

2. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE n.º 130, de 31.5.2001), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea/Suiza, la Comisión de Valoración equiparará los méritos valorables que acrediten las personas concursantes comunitarias a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública.

3. En caso de empate, se resolverá en favor del concursante que haya obtenido la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De persistir el empate, se tendrán en cuenta cada uno de los subapartados, también por su orden. De mantenerse el mismo, se aplicarán sucesivamente los dos criterios anteriores sin aplicar el límite máximo de cada uno de los apartados.

Undécima.- Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará y hará pública, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de personas concursantes admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

2. Las personas aspirantes admitidas o excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación, para formular reclamaciones contra su omisión o exclusión, así como para subsanar los defectos que la motivaron. Dichas reclamaciones serán admitidas o rechazadas en la resolución provisional del concurso que se regula en la base duodécima.

Duodécima.- Resolución provisional del concurso.

1. Finalizado el plazo de reclamación contra la relación de personas admitidas y excluidas, a la vista de las plazas solicitadas y de los méritos acreditados por las personas concursantes, valorados conforme a lo dispuesto en la base décima, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. La resolución provisional del concurso contendrá la relación definitiva de personas aspirantes excluidas, indicando los motivos de exclusión, así como la relación definitiva de personas aspirantes admitidas con indicación de la puntuación total otorgada y las parciales de cada uno de los apartados del baremo y la plaza asignada.

3. Las personas concursantes admitidas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional.

4. Las personas aspirantes excluidas definitivamente podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Resolución definitiva del concurso y adjudicación de plazas.

1. Las reclamaciones y subsanaciones presentadas tras la publicación de la resolución provisional del concurso serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución definitiva, respecto de aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos.

2. De esta forma, las plazas serán adjudicadas por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración, atendiendo a las vacantes solicitadas por las personas concursantes y a los méritos acreditados y valorados conforme al baremo que se publica como Anexo II de esta Resolución.

3. Las bajas de las personas concursantes que se produzcan durante la tramitación del concurso de traslados, dimanantes de cualquier causa que determine la pérdida de los requisitos necesarios para su participación en el mismo, así como las renuncias voluntarias del mismo, serán tomadas en consideración siempre que las mismas se produzcan con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de reclamaciones contra la resolución provisional de admitidos y excluidos. Dichas bajas determinarán que la plaza que pudiera haber obtenido el concursante afectado se adjudique al siguiente.

4. Las bajas de las personas concursantes que se produzcan con posterioridad a la fecha indicada no serán tomadas en consideración, por lo que, con posterioridad a la resolución definitiva del concurso se procederá a dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado a favor de aquel. Dicha plaza no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

Decimocuarta.- Efectos de la resolución del concurso.

1. Los destinos adjudicados son irrenunciables.

2. Las personas concursantes voluntarias que no obtengan plaza se mantendrán en su situación y destino.

3. Las personas concursantes en situación distinta a la de activo con derecho a reserva de plaza, que no obtengan plaza, se mantendrán en la misma situación siempre que persistan las circunstancias que dan derecho a la misma.

4. Las personas concursantes en situación de reingreso provisional que, habiendo solicitado todas las plazas ofertadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde les fue concedido el reingreso, no obtuvieran ninguna de ellas, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que se encuentren vacantes o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Los que no obtengan destino, no habiendo solicitado todas las vacantes ofertadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde reingresaron provisionalmente, serán declarados de oficio nuevamente en situación de excedencia voluntaria.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

1. Las personas concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud que la que desempeñaba, o en el de un mes, si pertenecen a distinta Área de Salud o implica un cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso desde situación de excedencia, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

3. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la Dirección Gerencia o Gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

5. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

6. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado, En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.

Decimosexta.- Normas finales.

1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

2. El desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación del personal a los destinos obtenidos por la resolución del presente concurso de traslados, se efectuará de acuerdo los criterios establecidos en la Orden de 30 de marzo de 2017, por la que se fijan los criterios objetivos para determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 69, de 7 de abril).

3. Contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución del concurso de traslados que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante esa Dirección General, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

4. Contra los actos de la Comisión de Valoración que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, cabe recurso de alzada, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE MÉDICO/A DE FAMILIA Y PEDIATRA DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

EXPERIENCIA PROFESIONAL MÉDICO/A DE FAMILIA ATENCIÓN PRIMARIA Y DE PEDIATRA ATENCIÓN PRIMARIA: MÁXIMO 100 PUNTOS.

Ver anexo en las páginas 32907-32909 del documento Descargar

ANEXO IV

PLAZAS A RESULTAS

Ver anexo en las páginas 32910-32911 del documento Descargar

ANEXO V

CATEGORÍAS EQUIVALENTES

Las categorías equivalentes, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a las convocadas en el presente concurso de traslados serán las determinadas en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatuario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

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