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BOC Nº 104. Martes 27 de mayo de 2025 - 1950

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

1950 EXTRACTO de la Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.

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BOC-A-2025-104-1950. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 834324.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834324).

Primero.- Objeto.

Convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y galerías, de la desalación y/o producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias, reguladas en la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias (BOC n.º 63, de 30.3.2023).

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas. Se incluyen, entre las posibles personas beneficiarias, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas. Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas física o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola.

Además de los requisitos citados, las personas peticionarias deberán cumplir los establecidos en las bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones, aprobadas por Orden de 24 de marzo de 2023 (BOC n.º 63, de 30.3.2023).

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias (BOC n.º 63, de 30.3.2023).

Cuarto.- Cuantía.

Se destinan a esta convocatoria créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de ocho millones (8.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1310.412A.4700200.P.I.134G0496 “Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos”.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 20 de mayo de 2025.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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