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BOC Nº 104. Martes 27 de mayo de 2025 - 1949

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

1949 EXTRACTO de la Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.

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BOC-A-2025-104-1949. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 833999.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833999).

Primero.- Objeto.

Fomentar la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice en lo posible de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, ayudando al mantenimiento de la renta agraria.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas solicitantes que cumplan lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC n.º 14, de 1.2.1999), y ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción (PYME), según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sean sociedades cooperativas, o explotaciones agrarias de titularidad compartida, cualquiera que sea su dimensión, y que suscriban algunas de las siguientes pólizas:

a) Las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de diciembre de 2024 (BOE n.º 312, de 27.12.2024), así como las previstas en Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 27 de diciembre de 2023 (BOE n.º 311, de 29.12.2023), que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2024-2025, y que sean de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las liquidaciones provisionales presentadas por la entidad aseguradora Agroseguro, S.A. relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores.

Tercero.- Bases reguladoras.

Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC n.º 14, de 1.2.1999).

Cuarto.- Cuantía.

Se destinan a esta convocatoria créditos por importe de cuatro millones quinientos mil (4.500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412B.4700200.PEP13408602 “Seguros Agrarios” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025.

La cuantía de las subvenciones se determinará con arreglo a los porcentajes siguientes:

a) Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (bovinos y resto de especies), también en sus opciones renovables, 90% sobre la prima comercial base neta del seguro.

b) Resto de seguros ganaderos, 50% sobre la prima comercial base neta del seguro.

c) Seguros de acuicultura marina, 18% sobre la prima comercial base neta del seguro.

d) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de plátano, 30% sobre la prima comercial base neta del seguro.

e) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias, 30% sobre la prima comercial base neta del seguro.

f) Seguro de explotaciones de producciones tropicales cuyos productores se encuentren asociados en una Organización de Productores, 60% sobre la prima comercial base neta del seguro.

g) Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales, para los cultivos de chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña tropical, 45% de la prima comercial base neta del seguro.

h) Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales, para los cultivos de aguacate, 20% de la prima comercial base neta del seguro.

i) Resto de seguros agrícolas, 50% de la prima comercial base neta del seguro.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas no podrá superar los porcentajes que se identifican a continuación, que se corresponden con los establecidos como límites en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01), y en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

a) Seguros agrícolas, ganado vida y acuícolas: 70% del recibo de prima.

b) Seguros de retirada y destrucción: 90% del recibo de prima.

Además, se establece un límite del 75% sobre la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro, excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se considerará como plazo de presentación de solicitudes el plazo de suscripción de las pólizas.

Canarias, a 20 de mayo de 2025.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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