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BOC-A-2025-091-1725.
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La Mesa del Parlamento de Canarias, en su reunión de fecha 3 de abril de 2025, acordó autorizar la firma de la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Parlamento de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias sobre atribución al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias de las competencias previstas en el artículo 2 de sus normas reguladoras, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 27 de abril de 2017, modificadas por Acuerdo de la Mesa de 9 de julio de 2019 (texto consolidado publicado en BOPC n.º 13, de 19 de julio de 2019 y BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2019).
Se ordena su publicación para general conocimiento.
En la sede del Parlamento, a 7 de mayo de 2025.- El Secretario General (p.d. de la Presidenta, Resolución de 30.6.2023; BOPC n.º 8, de 3.7.2023), Salvador Iglesias Machado.
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO DE CANARIAS Y EL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS SOBRE ATRIBUCIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PARLAMENTO DE CANARIAS DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2 DE SUS NORMAS REGULADORAS, APROBADAS POR ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE 27 DE ABRIL DE 2017, MODIFICADAS POR ACUERDO DE LA MESA DE 9 DE JULIO DE 2019 (TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN BOPC N.º 13, DE 19 DE JULIO DE 2019 Y BOC N.º 153, DE 9 DE AGOSTO DE 2019).
REUNIDOS
De una parte, Dña. Astrid María Pérez Batista, Presidenta del Parlamento de Canarias, en nombre y representación de dicha Institución, con CIF S8800008H, y domicilio en la calle Teobaldo Power n.º 7, 38002, Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 del Reglamento del Parlamento y 3.2 de las Normas de Gobierno Interior, y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de fecha 3 de abril de 2025.
De otra parte, D. Carlos de Millán Hernández, Presidente del Consejo Consultivo de Canarias, con facultad para suscribir el presente Convenio en nombre del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con el artículo 30.l) del Reglamento de Organización del Consejo Consultivo y previo acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo adoptado en sesión de 13 de febrero de 2025.
Las partes intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
I. Que con fecha 15 de abril de 2021, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Parlamento de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias sobre atribución al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias de las competencias previstas en el artículo 2 de sus normas reguladoras, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 27 de abril de 2017, modificadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 9 de julio de 2019 (texto consolidado publicado en el BOPC n.º 13, de 19 de julio de 2019 y BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2019).
II. Que la cláusula sexta del Convenio (entrada en vigor y duración), que dispone en su apartado 1 que el presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento y en el Boletín Oficial de Canarias y producirá efectos desde el momento de su publicación en este último, estableciendo en su apartado 2 que tendrá una duración inicial de cuatro años.
El Convenio fue publicado en Boletín Oficial de Canarias n.º 92, de 6 de mayo de 2021, por lo que su plazo inicial expira el 6 de mayo de 2025.
III. Que la cláusula sexta, apartado 4, establece que antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 2 de la misma cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por periodos anuales hasta un máximo de ocho años, o su extinción.
IV. Que el artículo 49, letra h), apartado 2.º, de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, por lo que el periodo de prórroga puede acordarse por la totalidad del plazo permitido o en la forma que las partes del Convenio acuerden.
V. Que las partes firmantes del Convenio consideran que, en aras de la eficacia y simplificación de los trámites que han de cumplimentarse y teniendo en cuenta la necesidad de mantener vigente el Convenio, procede efectuar la modificación del apartado 4 de su cláusula sexta a fin de prever una única prórroga de cuatro años.
VI. Que se considera, asimismo, necesario que en esta misma Adenda se acuerde la prórroga del Convenio desde el 7 de mayo de 2025 hasta el 7 de mayo de 2029.
Por cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación de la cláusula sexta, apartado 4, del Convenio.
Se modifica el apartado 4 de la cláusula sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
“4. El Convenio se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente acordado, por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales”.
Segunda.- Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio que tendrá efectos a partir del día 7 de mayo de 2025 hasta el 7 de mayo de 2029.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2025.- Por el Parlamento de Canarias, Astrid María Pérez Batista.- Por el Consejo Consultivo de Canarias, Carlos de Millán Hernández.
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