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BOC-A-2025-088-1659.
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Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Trabajo sobre el Proyecto de Decreto de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Proyecto de Decreto tiene por objeto la determinación de las fiestas laborales en el ámbito del territorio autonómico para el año 2026, materia que forma parte de la legislación laboral del Estado, cuya ejecución es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su Estatuto de Autonomía [artículo 139.1.i)] tras su reforma, aprobada por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dando cumplimiento a la legislación vigente, contenida a estos efectos en los siguientes textos normativos: texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (artículo 37.2); Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (artículos 45 y 46), y la regulación procedimental básica contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 30.7); siendo la finalidad del Proyecto de Decreto garantizar la celebración colectiva, han de conjugarse los días de fiesta de ámbito nacional con los propios de la Comunidad Autónoma, la propuesta de cada Cabildo y las fiestas locales. En cuanto a estas últimas, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2025, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En momento posterior, mediante Orden departamental, se determinarán los dos días de fiestas locales a propuesta de cada Ayuntamiento.
Segundo.- El informe de la Dirección General de Trabajo de fecha 12 de marzo de 2025, que, siguiendo el criterio de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos sentado en el informe preceptivo, Ref PLATEA 336/2024, de fecha 12 agosto de 2024, considera que el Proyecto de Decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se abre plazo para fijar las fiestas locales, carece de carácter normativo, y, en consecuencia, se trata de un acto administrativo que se dicta en ejecución del mandato establecido en la legislación estatal laboral.
Tercero.- El día 10 de febrero de 2025, el Obispado de Canarias comunica las fechas previstas para el jueves y viernes santos en el año 2026.
Cuarto.- Vistas las propuestas de declaración de fiesta insular formuladas por los Cabildos Insulares.
Quinto.- Realizado el trámite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales.
Sexto.- Visto el informe de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de abril de 2025, señalando la ausencia de alegaciones vertidas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el trámite de audiencia dado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Trabajo, de fecha 16 de abril de 2025.
Octavo.- Vista la correspondiente propuesta de acuerdo formulada por la Consejería de Turismo y Empleo para la aprobación del proyecto de decreto de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 139.1.i) del Estatuto de Autonomía de Canarias, tras su reforma aprobada por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, y, en concreto, la elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Segundo.- Por su parte, el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Y de acuerdo con el artículo 30.2 del mismo texto legal, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los días declarados festivos.
Tercero.- El artículo 30.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones.
Cuarto.- A la vista del calendario del año 2026, y considerando que la fiesta del 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, coincide en domingo, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente al día 7 de diciembre (por ser lunes), por el día 30 de mayo, Día de Canarias. Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en la Reforma del Estatuto de Autonomía y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).
Quinto.- El artículo 7, apartado A), letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo -por el que también se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes-, establece, en relación con las funciones de carácter específico que en materia de trabajo corresponden al Consejero o Consejera, la de proponer al Gobierno el señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de las fiestas de ámbito nacional, así como del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Turismo y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026, en los términos del anexo.
Segundo.- Ordenar la publicación de presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 28 de abril de 2025.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS PARA EL AÑO 2026
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta nacional de España.
- 2 de noviembre, Todos los Santos.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
- En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Reyes.
- En Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
- En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
- En La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
- En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.
- En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.
- En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
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