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BOC Nº 088. Lunes 5 de mayo de 2025 - 1658

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

1658 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de abril de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, correspondiente al Anexo III y nueva flexibilización.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 17 de septiembre de 2021, se formalizó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 215, de fecha 19 de octubre de 2021.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 1 de octubre de 2021, con el n.º RCO2021TF00013, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Segundo.- Con fecha 15 de diciembre de 2022, se formalizó una Adenda de modificación del Convenio publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3, de 4 de enero de 2023.

Tercero.- Con fecha 10 de mayo de 2023, se firmó la Adenda de modificación de anexo del Convenio y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 122, de fecha 23 de junio de 2023.

Cuarto.- Con fecha 30 de julio de 2024, se firmó la Adenda de modificación del Convenio y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 165, de 22 de agosto de 2024.

Quinto.- Con fecha 11 de abril de 2025, se ha firmado la Adenda de modificación del Convenio.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: “Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante”.

Por otro lado, el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que: “Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma”.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, correspondiente al Anexo III y nueva flexibilización, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA, CORRESPONDIENTE AL ANEXO III Y NUEVA FLEXIBILIZACIÓN.

REUNIDOS

D. Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21.11.2023), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dña. María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024).

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 17 de septiembre de 2021, se suscribió el Convenio de ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 26 de octubre de 2021.

El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de Ejecución que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó reflejada en el anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).

En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre este Ministerio y la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada mediante Resolución 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE n.º 211, de 31.8.2024). En la cláusula cuarta de la misma, denominada “Modificación de Anexos”, se estableció un plazo para que la Comunidad Autónoma de Canarias presentase un Anexo III revisado para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.

Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad responsable, ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de ejecución en función del cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:

• Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.

• El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.

En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el Convenio original cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos, justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la presente Adenda.

De conformidad con la cláusula decimosegunda del Convenio, se prevé la posibilidad de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el procedimiento de tramitación inicial.

Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la presente Adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación del Anexo III.

Se modifica el Anexo III del Convenio suscrito, que queda redactado tal y como aparece en el anexo de la presente Adenda.

Segunda.- Flexibilización de plazos.

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.

Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General de Fondos Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en los siguientes términos:

- CID n.º 326, hasta el día 1 de junio de 2025.

- CID n.º 470, hasta el día 1 de junio de 2025.

- CID n.º 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.

Tercera.- Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será el mismo que el del Convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda, a 11 de abril de 2025.- Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

ANEXO III

PROYECTOS

Ver anexo en las páginas 19150-19160 del documento Descargar

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