Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 082. Viernes 25 de abril de 2025 - 1573

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

1573 Instituto Canario de Igualdad.- Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Directora, por la que se convocan las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2025.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 185.45 Kb.
BOC-A-2025-082-1573. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 827124.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827124).

Primero.- Beneficiarias.

Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o defensa de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género, tengan establecido su domicilio social en Canarias y desarrollen su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

Segundo.- Objeto.

La convocatoria de subvenciones está destinada a proyectos que tengan por finalidad:

- El funcionamiento y mantenimiento del movimiento asociativo de mujeres.

- La difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista, o la información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres.

Tercero.- Bases reguladoras.

La convocatoria de subvenciones se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC n.º 187, de 26.9.2016).

Cuarto.- Importe.

El importe total máximo por el que se convocan las subvenciones es de doscientos treinta mil (230.000,00) euros, que se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 4801.323B.480.02.00 L.A. 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres, por importe de 130.000,00 euros.

-4801.232B.480.02.00 L.A. 484G182 Promoción de la participación social de las mujeres, por importe de 100.000,00 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención con cargo a esta convocatoria es de veinte (20) días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos de interés.

- Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4156

La presentación de solicitud de subvención por cualquier otra vía distinta a la establecida en el párrafo inmediatamente anterior dará lugar a su desestimación, sin más trámite.

- Se presentará una solicitud por cada proyecto para el que se pida subvención, debiendo cumplimentarse con arreglo a los formularios habilitados a tal fin en la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4156

- El plazo de ejecución de las actividades que resulten subvencionadas ha de estar comprendido, necesariamente, entre el día 1 de enero de 2025 y el día 15 de noviembre de 2025, y el plazo de justificación vence el día 30 de noviembre de 2025.

- Con carácter general, las subvenciones concedidas serán abonadas previa justificación de las mismas y en la parte proporcional a las cuantía de subvención justificada.

Se podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención en el caso de que concurran las condiciones y requisitos establecidos a tal fin en las bases reguladoras de las subvenciones y en la resolución de convocatoria de las mismas.

- Las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, en las condiciones y requisitos establecidos en las propias bases reguladoras.

- Salvo las actuaciones administrativas que deban ser notificadas obligatoriamente a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por estar dispuesto así en las bases reguladoras de las subvenciones, el resto de las actuaciones administrativas que deban ser objeto de notificación a las entidades peticionarias quedarán sujetas al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en Sede Electrónica.

- El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución que ponga fin a este procedimiento es de siete (7) meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, concluyendo, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2025.- La Directora, Ana Isabel Brito Brito.

© Gobierno de Canarias