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BOC-A-2025-080-1523.
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El Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, ha establecido disposiciones generales en relación con las actuaciones financiables con los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation), en particular, de los dos instrumentos de mayor volumen de este: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
El citado Decreto ley, no obstante, queda derogado en virtud de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC n.º 160/2021, de 4 de agosto), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Ley, en vigor desde el día 5 de agosto de 2021, mantiene la vigencia de las disposiciones finales segunda a sexta, ambas inclusive, del mencionado Decreto ley.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central de Next Generation EU, y está dotado con 672.500 millones de euros, de los que 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones se constituirán como transferencias no reembolsables. Tiene por objetivo mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
REACT-EU es una nueva iniciativa, dotada de 47.500 millones de euros, que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de crisis que se han aplicado mediante la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus. En concreto, tiene por objeto contribuir a una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía, y sus fondos se pondrán a disposición del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).
Para garantizar la adecuada gestión y ejecución de los proyectos que se financien con cargo a fondos europeos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Consejo de Ministros ha aprobado el 27 de abril de 2021, el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, en su artículo 13, posibilita la creación de unidades administrativas de carácter provisional (UAP).
El apartado 1, párrafo primero, del artículo 9 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC n.º 160, de 4.8.2021), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como ya hiciera el mismo artículo del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, preceptúa que los departamentos y sus organismos dependientes o, en su caso, los centros directivos encargados de la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» elaborarán un instrumento de planificación estratégica (IPE) para la gestión de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor. Dicho IPE quedará vinculado a la aprobación de aquellos fondos.
De acuerdo con el apartado 2, párrafo segundo, del citado artículo 9, en lo que se refiere a la organización administrativa y las estructuras de personal, el IPE requiere el informe favorable previo de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. Dichos informes fueron emitidos con fecha 18 de junio de 2021.
En sesión celebrada el 5 de julio de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 3.3.b) de la Ley 4/2021, previa su negociación en Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, aprobó la modificación del Instrumento de planificación estratégica (IPE) de las unidades administrativas de carácter provisional de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
El artículo 13.2 del tantas veces citado Decreto ley 4/2021 prevé que, una vez aprobado el Instrumento de Planificación Estratégica, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa iniciativa de la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se aprobará la constitución de las correspondientes unidades administrativas de carácter provisional (UAPs), en la que deberán quedar definidos (artículo 14 del Decreto ley) los puestos de trabajo y perfiles profesionales de dichas unidades, en unos casos mediante la creación de puestos coyunturales que resulten necesarios, y en otros mediante modificación de puestos de trabajo cuyas funciones queden vinculadas directamente a las funciones encomendadas a dichas unidades.
Conforme a las previsiones del citado precepto, el 20 de julio de 2021 la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial formula iniciativa en orden a la constitución de la unidades administrativas de carácter provisional (UAPs) previstas en el Instrumento de Planificación Estratégica de dicho Departamento, así como a la dotación parcial de las mismas, mediante la creación de los puestos de trabajo de carácter coyuntural que, previstos en el IPE aprobado el 5 de julio de 2021, se consideran necesarios para el inicio de la actividad de dichas unidades, lo que, previos los trámites preceptivos, se produce en virtud de Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 12 de agosto de 2021 (BOC n.º 169, de 18.8.2021).
Posteriormente, en fecha 2 de noviembre de 2021, la citada Secretaría General Técnica formula nueva iniciativa en orden a la ampliación de los medios personales adscritos a dichas UAPs, mediante la creación de un total de 34 nuevos puestos, ya previstos en el IPE aprobado el 5 de julio de 2021. Iniciativa que, sin embargo, no ultimó su tramitación, al no haberse validado por el Departamento proponente los documentos en que se plasmaba la misma.
Finalmente, en fecha 8 de febrero de 2022 se cursa nueva iniciativa a los citados efectos, en virtud de la cual se propone ampliar los medios personales adscritos a las UAPs constituidas mediante la Orden de 12 de agosto de 2021 citada, dentro de los límites y conforme a las previsiones contenidas en el Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, mediante la creación de un total de 44 nuevos puestos de carácter coyuntural.
Por otra parte, se ha detectado que por error del Sistema, en la cabecera de los anexos de la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 12 de agosto de 2021 (BOC n.º 169, de 18.8.2021), por la que se aprueba la constitución y dotación parcial de las unidades administrativas de carácter provisional UAPs de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, no se reflejó el Centro Directivo a que quedaban adscritas las mismas, aunque sí se dejara expresamente establecido (resuelvo segundo) que las mismas dependerían directamente del titular del Departamento, haciéndose precisa la corrección de dicho error.
Finalmente, y a propuesta conjunta formulada por las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, y previa negociación en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario, en su sesión del día 14 de marzo de 2022, mediante Orden conjunta de las citadas Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 22 de marzo de 2022 (BOC n.º 62, de 29 de marzo), se amplían los medios personales adscritos a las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégica de dicho Departamento, aprobado el 5 de julio de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», y constituidas mediante Orden conjunta de 12 de agosto de 2021 (BOC n.º 169, de 18.8.2021).
En sesión celebrada el 4 de mayo de 2023, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 3.3.b) de la Ley 4/2021, aprobó la modificación del Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial que tiene por objeto la inclusión en el Anexo IV de diversas líneas de subvenciones financiadas con cargo a fondos provenientes del instrumento «Next Generation EU» asignados a dicho Departamento.
Posteriormente, y con fecha 25 de junio de 2024, por la Consejería de Transición Ecológica y Energía se inicia procedimiento en orden a la modificación del IPE del citado Departamento, aprobado el 5 de julio de 2021 y modificado posteriormente en su sesión del 4 de mayo de 2023. Conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 4/2021, el informe favorable previo de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública en relación con la modificación propuesta fueron emitidos con fechas 16 de agosto y 7 de noviembre de 2024, por parte de la primera de ellas, y el 29 de julio y 11 de octubre de 2024, por parte de la Dirección General de la Función Pública. Esta modificación del IPE del Departamento de referencia fue aprobada por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en su sesión de 16 de diciembre de 2024.
Finalmente, y de nuevo conforme a las previsiones de los artículos 13.2 y 14 de la Ley 4/2021, en fecha 19 de diciembre de 2024, complementado posteriormente por otro de fecha 13 de febrero de 2025, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería Transición Ecológica y Energía formula iniciativa con objeto de modificar la estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional constituidas mediante la Orden de 12 de agosto de 2021, en los términos previstos en la modificación del IPE de dicho Departamento aprobada por la Comisión de Planificación y Gobernanza en su sesión del 16 de diciembre de 2024.
En su virtud, visto el contenido del Instrumento de Planificación Estratégica, tras la modificación aprobada el 16 de diciembre de 2024 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU»; vista la propuesta conjunta formulada por las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa negociación en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario, en su sesión del día 21 de marzo de 2025, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC n.º 160, de 4.8.2021), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Consejeras de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
RESUELVEN:
Primero.- Aprobar la modificación de la estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional constituidas en la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en virtud de Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 12 de agosto de 2021 (BOC n.º 169, de 18.8.2021), conforme a lo previsto en el Instrumento de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» en su sesión del 5 de julio de 2021, en los términos en que ha quedado tras la modificación del mismo aprobada por dicha Comisión el 16 de diciembre de 2024.
Como consecuencia de ello, y en sustitución de la estructura organizativa inicialmente prevista, se aprueba la constitución de las siguientes Unidades Administrativas de carácter Provisional en la citada Consejería:
1.- CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA.
Unidad Administrativa Provisional: UAP PROGRAMA DE GESTIÓN DE FONDOS, que queda estructurada en las siguientes Unidades Administrativas Provisionales dependientes:
- UAPD Unidad de Apoyo.
- UAPD Unidad de Gestión Administrativa.
- UAPD Unidad de Gestión Económica.
- UAPD Unidad de Proyectos Autonómicos y Asuntos Generales.
- UAPD Unidad de Proyectos Ambientales.
- UAPD Unidad de Proyectos de Transición Energética.
Unidad Administrativa Provisional: UAP PROGRAMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS.
- UAPD Unidad de Apoyo.
2.- SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.
Unidad Administrativa Provisional: UAP PROGRAMA DE CONTROL ANTIFRAUDE.
- UAPD Unidad de Apoyo.
Segundo.- Las citadas Unidades Administrativas de carácter Provisional quedan constituidas por el plazo que exija la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), previéndose inicialmente una vigencia de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de su posible ampliación por las mismas causas que justificaron su creación, o de su posible extinción antes de dicho plazo, como consecuencia de la finalización de las acciones relacionadas con la ejecución y seguimiento de los proyectos gestionados. Transcurrido el plazo señalado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC n.º 160, de 4.8.2021), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo adscritos a las unidades administrativas provisionales serán reasignados a sus respectivas unidades de origen.
Tercero.- La estructura organizativa de las citadas Unidades Administrativas de carácter Provisional será la que para cada una de ellas se refleja en el Anexo I a esta Orden.
Cuarto.- Para el adecuado ejercicio de las funciones atribuidas a las mismas, las Unidades Administrativas de carácter Provisional que por esta Orden se constituyen, contarán con los siguientes medios:
1) UAP PROGRAMA DE GESTIÓN DE FONDOS (Consejero).
A fin de garantizar la eficiencia de la nueva estructura organizativa, se crean y modifican determinados puestos de trabajo de carácter coyuntural, en los términos que se reflejan en el Anexo II de esta Orden.
Estos nuevos puestos de trabajo de carácter coyuntural tienen una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de la posible ampliación de su vigencia por las mismas causas que justificaron su creación, o de su posible extinción antes de dicho plazo, como consecuencia de la finalización de las acciones relacionadas con la ejecución y seguimiento de los Proyectos gestionados.
2) UAP PROGRAMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS (Consejero).
Contará con los puestos de trabajo de carácter coyuntural que se contienen en el Anexo III de esta Orden.
3) UAP PROGRAMA DE CONTROL ANTIFRAUDE (Secretaría General Técnica).
Contará con los puestos de trabajo de carácter coyuntural que se contienen en el Anexo IV de esta Orden.
Quinto.- Se procede al traspaso del puesto de trabajo de carácter coyuntural n.º 12835710, Director/a, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de Asistencia, Seguimiento y Control a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en los términos del Anexo V.
Sexto.- Modificar, exclusivamente en cuanto a las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de carácter estructural n.º 25441, adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento, en los términos del Anexo VI.
Séptimo.- Se procede a la supresión de los puestos de trabajo de carácter coyuntural números 12877010, 12932410, 12932510, 12932610 y 12879210, en los términos que refleja el Anexo VII de esta Orden.
Octavo.- A resultas de las creaciones y modificaciones detalladas en los anexos a que se refieren los apartados precedentes, y de la adecuación de la estructura organizativa interna resultante de las mismas, una vez consolidadas todas ellas, la estructura organizativa y la dotación de puestos de las unidades administrativas de carácter provisional UAPs de la Consejería de Transición Ecológica y Energía quedan en los términos que refleja el Anexo VIII de esta Orden.
Noveno.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, que producirá efectos desde el día siguiente de su publicación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso potestativo de reposición ante las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2025.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
Matilde Pastora Asián González.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA
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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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ANEXO V
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ANEXO VI
Ver anexo en la página 16548 del documento Descargar
ANEXO VII
Ver anexo en las páginas 16549-16550 del documento Descargar
ANEXO VIII
Ver anexo en las páginas 16551-16597 del documento Descargar
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