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BOC Nº 077. Lunes 21 de abril de 2025 - 1484

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1484 ORDEN de 11 de abril de 2025, por la que se convoca el procedimiento selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso y acceso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2022 y de 2023, y se aprueban las correspondientes bases.

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BOC-A-2025-077-1484. Firma electrónica - Descargar

La presente convocatoria se efectúa para dar cumplimiento a la disposición adicional duodécima, apartados uno, tres y cinco, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la que se regula el sistema de ingreso y acceso en la función pública docente, con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en los Cuerpos de Profesores de esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 82/2022, de 21 de abril, que aprobó la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2022, y el Decreto 428/2023, de 11 de diciembre, que aprobó la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2023, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fija el número de plazas de la tasa de reposición de empleo público en 1.110 plazas para el 2022, de las cuales se convocan 520, y de 1.063 plazas para el 2023, convocándose 512 para la provisión de las plazas autorizadas en la presente convocatoria para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (1.032).

Segundo.- En virtud del artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se reservará un porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de funcionarios docentes clasificados en el grupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el presente texto ha sido sometido a negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, en sesión de 21 de febrero de 2025.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE.

Tercero.- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y en particular su artículo 63, establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente Ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

Quinto.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, en su artículo 62, que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico y toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos del nombramiento, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Sexto.- Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.- El sistema de ingreso en la función pública docente es el de concurso-oposición y queda regulado en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece el sistema de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

El sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos docentes del Subgrupo A2, queda regulado en el artículo 36, del citado Real Decreto, reservando para ello un 10 por ciento de las plazas. Este sistema selectivo de acceso consistirá en la valoración de los méritos de la persona aspirante y en la exposición de un tema de la especialidad a la que se accede, para cuya superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas candidatas.

Asimismo, en el artículo 51, del citado Real Decreto, se establece el sistema de acceso a un cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, sin limitación de antigüedad, siempre que posean la titulación exigida y superen el proceso selectivo, reservando un 30 por ciento de plazas para la especialidad de Español para Extranjeros, dentro del Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas. Este sistema selectivo de acceso consistirá en un concurso de méritos y en la exposición de un tema correspondientes al temario del cuerpo y especialidad, o en la exposición de una programación didáctica según corresponda.

Octavo.- La disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 2, referido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, apartado 2 bis, referido al Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, apartado 3, referido al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y en el apartado 6, referido al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas, así como en el Capítulo V, artículos 12 y 13, del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, en el apartado Uno, establece los requisitos que deben reunir los candidatos para ingresar en el Cuerpo de Profesores.

Noveno.- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

Décimo.- La disposición final primera del mencionado Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que modifica el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Decimoprimero.- La disposición final segunda del citado Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en cuyo apartado Uno regula los requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares.

Así como los apartados nueve y diez, que modifican los Anexos V y VI, respectivamente, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimosegundo.- La disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, indicando que hasta tanto se complete el desarrollo reglamentario de los nuevos cuerpos que se crean en esta ley, se habilita a las administraciones educativas competentes para que puedan continuar realizando procesos selectivos de ingreso y de acceso de funcionarios de carrera en los cuerpos actualmente existentes, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como para el nombramiento de personal interino en esos cuerpos, con los requisitos que existan para cada uno de ellos.

Decimotercero.- El Título III del citado Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de aplicación a los procedimientos de ingreso al Cuerpo de Profesores, que prevé una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Decimocuarto.- En cuanto a las bases y demás prescripciones contenidas en los anexos de esta Orden, debe citarse la siguiente normativa:

1. El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en lo establecido en sus artículos 4, 5, 8, 10 y 11 y en su disposición adicional segunda.

2. El Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En cuanto a la participación de las personas no nacionales en estos procedimientos selectivos, además de lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mencionado, debe citarse el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

4. Para la acreditación de la competencia lingüística de las personas extranjeras: el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE)”, y el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. Asimismo, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedios B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

5. Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y la siguiente normativa:

• Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, modificada por la Orden EDU/3498/2011.

• El artículo 95 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con su disposición adicional undécima, apartado segundo, y la disposición transitoria quinta, por la que se difiere la aplicación de dicho precepto a la aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria.

6. En cuanto al reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en el extranjero, serán de aplicación:

• El Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

• Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

7. En cuanto a los requisitos de titulación para el acceso al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, es preciso mencionar la siguiente normativa:

• La disposición final segunda, apartado Uno.a), del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que modifica el artículo 13.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableciendo los requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares.

• La disposición final citada anteriormente, en cuyo apartado Cuatro.2 modifica las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

• Los distintos Reales Decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de Formación Profesional desarrollados al amparo de la Ley Orgánica de Educación.

8. En cuanto a la cualificación pedagógica y didáctica necesaria para acceder a los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria, además del artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación y de la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, debe mencionarse la siguiente normativa:

• El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en especial sus disposiciones transitorias tercera y cuarta.

• La Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

9. En cuanto a la regulación del currículo:

• El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el artículo 11, apartado 3, determina que será en el año académico 2024-2025 la implantación completa del primer curso de todos los ciclos formativos, continuando con la implantación del segundo curso en aquellas administraciones educativas que hubiesen anticipado el primer curso durante el año académico 2023-2024.

• Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

• Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se modifica la Resolución de 30 de octubre de 2024, que dicta instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• En lo referente a los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, la Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, establece en su Anexo I apartado tercero que el currículo básico de estos módulos se encuentra recogido en el Anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

• Para el curso de segundo de todos los ciclos formativos que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se dictan instrucciones para la organización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias, únicamente su apartado 4, “Evaluación”, debiendo estarse, en referencia al resto de aspectos, a la Resolución de 4 de agosto de 2021, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior y se establece la distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• El Decreto 9/2023, de 26 de enero, por el que se regula y establece el currículo de veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

• Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 137, de 5 de junio).

• Decreto 44/2018, de 6 de abril, por el que se establecen y regulan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 73, de 16 de abril).

• Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

• Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

• Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, en cuanto a la Resolución Conjunta de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se dictan para cada curso escolar, se tomará como referencia la que corresponda al curso escolar en que se celebran las pruebas selectivas.

10. En cuanto a la atribución docente:

• Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

• Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y el Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares, se estará a lo dispuesto en el Anexo III de cada titulación al que hacen referencia el Real Decreto 499/2024 y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. En su defecto, la atribución docente será la que establezca el propio Real Decreto de cada titulación.

Se atenderá además al Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, para la atribución docente de este profesorado.

11. Los temarios que han de aplicarse en estos procedimientos selectivos se encuadran en:

• La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 2 y 3).

• Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria los recogidos en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

• Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el Anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

• Para el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño el Anexo I de la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

• Para las especialidades de Formación Profesional que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y el nuevo Cuerpo de Profesores de Especialistas de Sectores Singulares, el Anexo I de la Orden, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En el listado de temas, todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

12. El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en particular su artículo primero, apartado 8.

Decimoquinto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en cuanto le sea de aplicación.

Decimosexto.- Las demás disposiciones de carácter general de aplicación en esta convocatoria.

Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 6, apartado i), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.

RESUELVO:

Primero.- Convocar los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 1.032 plazas correspondientes a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2022 y 2023, aprobadas mediante el Decreto 82/2022, de 21 de abril, y el Decreto 428/2023, de 11 de diciembre (520 y 512 plazas, respectivamente).

Segundo.- Establecer que el 7 por ciento de plazas a ofertar, sean para el ingreso de personas afectadas por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tengan su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite, y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el 10 por ciento de plazas, para el sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde el subgrupo A2, y el 30 por ciento de plazas, para el sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas para las personas funcionarias docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, estableciéndose la siguiente distribución por turnos de ingreso y acceso:

- 75 plazas para el turno de reserva para personas con discapacidad.

- 850 plazas de ingreso libre.

- 105 plazas de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde el subgrupo A2.

- 2 plazas de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas para personas funcionarias docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Tercero.- Establecer la siguiente distribución por cuerpos concretando las especialidades y número de plazas correspondientes en el Anexo VIII de la presente Orden.

Ver anexo en la página 15927 del documento Descargar

Cuarto.- Aprobar las bases y demás prescripciones que han de regir los procedimientos selectivos objeto de la presente convocatoria y que figuran en los anexos a esta Orden.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXOS

ÍNDICE

ANEXO I. Bases que rigen el procedimiento selectivo.

Primera.- Procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.

Segunda.- Asignación y reasignación de plazas.

Tercera.- Lugares de publicación de actos derivados de estos procesos selectivos. Lugares y fechas de celebración de las pruebas.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.

Quinta.- Tasas de inscripción, solicitud y documentación acreditativa de requisitos a presentar.

Sexta.- Plazo de presentación de la solicitud y la documentación.

Séptima.- Admisión de personas aspirantes.

Octava.- Aspirantes: indicaciones, normas e instrucciones en el desarrollo de los procedimientos selectivos por el turno de ingreso y acceso.

Novena.- Aspirantes: acto de presentación del turno de ingreso libre y turno de reserva de discapacidad. Presentación de la programación didáctica, programación de un Departamento de Orientación de un centro escolar o el plan general de actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP). Presentación de la documentación acreditativa de méritos.

Décima.- Petición de destinos provisionales para el curso escolar.

Decimoprimera.- Órganos de selección y coordinación: tribunales y comisiones de coordinación.

Decimosegunda.- Acreditación de conocimiento del castellano.

Decimotercera.- Comienzo del procedimiento selectivo.

Decimocuarta.- Disposiciones comunes a los sistemas selectivos de ingreso por turno libre y por turno de reserva de discapacidad.

Decimoquinta.- Sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde Cuerpos Docentes de Subgrupo A2 y el sistema selectivo de acceso para personas funcionarias docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Decimosexta.- Sistema selectivo de ingreso (turno libre y turno de reserva de discapacidad). Fases.

Decimoséptima.- Presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

Decimoctava.- Evaluación de la capacidad requerida para el ingreso en el cuerpo.

Decimonovena.- Aprobación de las listas de personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como funcionarias en prácticas.

Vigésima.- Adjudicación de destino provisional, incorporación al centro y obligación de participar en procedimientos de provisión.

Vigesimoprimera.- Regulación de la fase de práctica.

Vigesimosegunda.- Nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Vigesimotercera.- Listas de empleo.

Vigesimocuarta.- Desarrollo e interpretación de esta orden.

Vigesimoquinta.- Presencia sindical.

Vigesimosexta.- Disposición final.

ANEXO II. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

ANEXO III. Baremo de méritos.

ANEXO IV. Orientaciones para el desarrollo de la prueba para el sistema selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño desde cuerpos docentes de subgrupo A.2 y el sistema selectivo de acceso para personas funcionarias docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

ANEXO V. Orientaciones para el desarrollo de la primera prueba.

ANEXO VI. Orientaciones para el desarrollo de la segunda prueba. Características de la programación didáctica y de la unidad didáctica, unidad de trabajo o situación de aprendizaje y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración en las especialidades convocadas. Normativa de referencia.

ANEXO VII. Orientaciones para la elaboración y valoración de la prueba de carácter práctico. Normativa de referencia, características de la programación de un departamento de orientación de un instituto de enseñanza secundaria o un centro de educación obligatoria, o del plan general de actuación de los equipos de orientación educativa y piscopedagógicos, y orientaciones generales para su elaboración y valoración. Características de los programas de intervención y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración.

ANEXO VIII. Plazas por cuerpos y especialidades.

ANEXO I

BASES QUE RIGEN LA PRESENTE CONVOCATORIA

Primera.- Procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.

Mediante la presente Orden se convoca el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 1.032 plazas correspondientes a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2022 y 2023, aprobadas mediante el Decreto 82/2022, de 21 de abril, y el Decreto 428/2023, de 11 de diciembre.

De conformidad con el artículo 17, apartado segundo, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, el sistema selectivo será el de concurso-oposición, procedimiento que constará de una fase de oposición, concurso y prácticas.

Se establece un doble turno, libre y de personas con discapacidad, no pudiendo concurrir a ambos turnos por la misma especialidad.

Segunda.- Asignación y reasignación de plazas.

Las asignaciones de plazas a los Tribunales se realizará por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que se publicará en los lugares previstos en la base 3 de este anexo.

2.1. Criterios generales.

2.1.1. Cuando se nombre un Tribunal único en determinada especialidad, este establecerá las personas aspirantes seleccionadas en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad.

2.1.2. Para el turno de reserva de personas con discapacidad la Comisión de Coordinación de cada especialidad aglutinará todas las plazas asignadas y todas las personas aspirantes que participan por dicho turno y especialidad, y será la encargada de establecer a las personas aspirantes seleccionadas, excepto en el caso de que se haya nombrado un tribunal único para el sistema de ingreso, encargándose este de ambos turnos.

2.1.3. Para el turno de ingreso libre, si el número de plazas es inferior al de tribunales de la especialidad, la Comisión de Coordinación aglutinará todas las plazas asignadas y todas las personas aspirantes que participan por dicho turno y especialidad, y será la encargada de establecer a las personas aspirantes seleccionadas.

2.1.4. Cuando en una especialidad se nombre más de un Tribunal, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado asignará a cada uno de ellos un número concreto de plazas, de acuerdo con los criterios que figuran en los siguientes subapartados:

2.1.4.1. Reserva para personas con discapacidad:

A) Asignación.

La asignación de plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad viene determinada por especialidad en función del número de plazas ofertadas correspondientes a este turno.

B) Reasignación.

De resultar plazas libres en una especialidad tras la asignación inicial, por haber mayor número de estas que personas aspirantes que han superado la fase de oposición, serán reasignadas a los Tribunales de la especialidad por el turno libre según criterios establecidos en el punto 2.1.4.3.

2.1.4.2. Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos docentes de subgrupo A2 y el sistema selectivo de acceso para personas funcionarias docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

A) Asignación.

La asignación de plazas en el turno del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos docentes de subgrupo A2 y el sistema selectivo de acceso para personas funcionarias docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, viene determinada por especialidad en función del número de plazas ofertadas correspondientes a este turno.

B) Reasignación.

De resultar plazas libres en una especialidad tras la asignación inicial, por haber mayor número de estas que personas aspirantes que han superado la fase de oposición, serán reasignadas a los Tribunales de la especialidad por el turno libre según criterios establecidos en el punto 2.1.4.3.

2.1.4.3. Turno de ingreso libre:

A) Asignación.

La asignación de plazas a cada Tribunal o Comisión de Coordinación, en su caso, del turno de ingreso libre se realizará por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado una vez finalizada y publicada por los Tribunales la lista de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Las plazas iniciales a asignar serán las asignadas al turno de ingreso libre, las no cubiertas o desiertas del sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos docentes de subgrupo A2, las del sistema de acceso de personas funcionarias docentes a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino y las no cubiertas o desiertas de la reserva para personas con discapacidad.

Al total de las plazas señaladas en el párrafo anterior se le restarán tantas plazas como tribunales del turno libre haya en esa especialidad para posteriormente asignar una a cada Tribunal con el fin de garantizar que, tras el reparto de plazas, todos tengan asignada al menos una.

Las restantes plazas, en su caso, se distribuirán entre los Tribunales proporcionalmente al número de personas aspirantes de este turno que hayan sido calificadas en la primera prueba de la fase de oposición (A+B).

En caso de empate entre dos o más Tribunales, sin que haya plazas suficientes para todas las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate:

1. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso calificados en la segunda prueba de la fase de oposición.

2. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la parte A de la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la parte B de la primera prueba de la fase de oposición.

4. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la segunda prueba de la fase de oposición.

En caso de persistir el empate para asignar plazas, estas se adjudicarán al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Una vez finalizado este cálculo, se añadirá a cada Tribunal la plaza sustraída inicialmente, garantizando que ningún Tribunal de este turno y especialidad quede sin plaza.

En caso de que el número de plazas resulte menor al de Tribunales calificadores, una vez finalizadas las dos fases del procedimiento selectivo y publicada la puntuación definitiva de la fase de concurso se asignarán por la Comisión de Coordinación a quienes lo hubieran superado en orden decreciente de acuerdo con la puntuación global obtenida por las personas aspirantes.

B) Reasignación.

Quedando plazas libres en algún Tribunal después de la asignación inicial de plazas por haber mayor número de estas que opositores que han superado la fase de oposición, estas plazas serán reasignadas a los Tribunales de la especialidad del mismo sistema de cobertura si en ellos hubiera un mayor número de opositores del turno libre que han superado la fase de oposición que plazas inicialmente asignadas.

Para llevar a cabo esta reasignación de plazas, se ordenarán los Tribunales que tengan aspirantes aprobados que no han obtenido plaza, en orden decreciente según el número de aprobados del turno libre de la fase de oposición y se irán asignando de una en una las plazas a cada uno de ellos. En caso de que al finalizar la primera ronda sigan existiendo plazas sobrantes, se repetirá el mismo proceso con aquellos Tribunales que aún tengan opositores del turno libre que han superado la fase de oposición pero no han resultado seleccionados.

De producirse empate entre dos o más Tribunales en el número de opositores del turno libre aprobados, las plazas se adjudicarán en orden decreciente a las personas aspirantes que obtengan la mayor puntuación global de las fases de oposición y concurso. De persistir el empate se aplicará como criterio a las personas aspirantes que obtengan mayor puntuación en la fase de concurso. Y en último lugar, se reasignará por sorteo.

Tercera.- Lugares de publicación de actos derivados de estos procesos selectivos. Lugares y fechas de celebración de las pruebas.

3.1. Lugares de publicación de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.

Todos los actos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

3.2. Lugares de realización de las pruebas y fecha de inicio del procedimiento selectivo.

Las pruebas se realizarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

No obstante, siempre que las circunstancias y las condiciones lo permitan para el buen desarrollo de los procedimientos selectivos y a criterio de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, las pruebas podrán efectuarse en otras islas.

Para tal caso, las personas aspirantes deberán marcar las islas que se ofertan en la solicitud de participación, por orden de preferencia, de modo que en función de dicha solicitud le será asignado Tribunal en una isla, respetando, en la medida de lo posible, dicho orden de preferencia.

En el caso de que una persona aspirante participe por más de una especialidad o cuerpo y no se conforme Tribunal en la misma isla por alguna de ellas, se le asignarían ambos en la misma isla según el orden de preferencia elegido.

El día, la hora y el lugar del inicio de la primera prueba se determinarán por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.

4.1. Requisitos generales.

Quienes soliciten participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrán participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española y de las personas de nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma en la forma que establece el subapartado 5.3.4, apartado c), de la base 5 de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla, de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.1 de la base cuatro de esta convocatoria.

En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en alguno de los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; o Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

g) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo docente objeto de esta convocatoria al que se pretende acceder o ingresar.

4.2. Requisitos específicos. Titulación.

Para participar por el sistema selectivo de ingreso en cualquiera de los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria (turno libre y reserva para personas con discapacidad).

De presentarse varias titulaciones por las personas aspirantes, será la titulación que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo correspondiente la que sirva de requisito, baremándose como mérito, en su caso, el resto de titulaciones generales o declaradas equivalentes conforme a lo previsto en el Anexo II.

4.2.1. Titulación requerida para el ingreso o acceso al Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas:

4.2.1.1. Estar en posesión o reunir las condiciones para su expedición, del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Secundaria en las especialidades previstas en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su modificación operada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

4.2.1.2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

4.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño:

4.2.2.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

4.2.2.2. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.

4.2.3. Titulaciones requeridas para el ingreso en el Cuerpo de Profesorado Especialista de Sectores Singulares.

4.2.3.1. Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

Podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.

4.2.3.2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Quienes aleguen un título equivalente a efectos de docencia, deberán estar en posesión de la certificación oficial de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica a la que alude la Orden EDU/2465/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

4.3. Requisitos específicos para participar por el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos docentes de Subgrupo A2:

Para los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el apartado 3. de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán:

a) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años cumplidos al término del plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en su caso.

c) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente.

Las personas aspirantes que opten por este sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos docentes de subgrupo A2 no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema general de ingreso en el cuerpo.

4.4. Requisitos específicos para participar por el sistema selectivo de acceso para personas funcionarias docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino de aquel al que optan.

b) Estar en posesión o reunir las condiciones para su expedición, del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Las personas aspirantes que opten por este sistema selectivo de acceso para personas funcionarias docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema general de ingreso en el cuerpo.

4.5. Equivalencia de titulaciones: Son equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única, del Reglamento de ingreso y acceso a la función pública docente, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, las titulaciones que se detallan en sus Anexos VII a IX, especificados para cada especialidad en el Anexo II de esta Orden.

4.6. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica:

Con carácter general, acreditan este requisito las personas aspirantes que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

No obstante, están dispensadas de la posesión del título oficial de máster aquellas personas que acrediten alguno de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, del título profesional de especialización didáctica, el certificado de cualificación pedagógica o el certificado de aptitud pedagógica.

- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una titulación que habilite para la profesión de maestro o maestra, de la licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical, Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales, Título Superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza o de otra licenciatura, o titulación equivalente, que incluya formación pedagógica y didáctica.

- Acreditar la superación de 180 créditos de Pedagogía o Psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, así como la posterior superación de la totalidad de la licenciatura.

- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, tal y como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta formación se puede acreditar mediante una certificación emitida por la universidad en la que conste la superación de un mínimo de 60 créditos ECTS o 180 créditos de formación pedagógica y didáctica entre las materias troncales.

- Haber impartido docencia, durante un mínimo de doce meses, en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizadas, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas con anterioridad al 31 de agosto de 2009.

- Para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

4.7. Requisitos específicos para las personas aspirantes que participan por el turno de reserva para personas con discapacidad.

Además de los requisitos generales y los específicos señalados para el cuerpo docente al que aspiren, las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad deben estar afectados por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite, y tener reconocida la condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de personas con discapacidad.

En cualquier caso, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes, al finalizar el procedimiento selectivo, no posean la capacidad funcional requerida para el ejercicio de las funciones y tareas docentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

Las personas aspirantes que opten por presentarse por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de ingreso libre.

4.8. Fecha en que deben poseer los requisitos.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, o en su caso, durante la vigencia de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y en el periodo de prestación de los servicios, los requisitos generales y específicos enumerados en la presente base que podrán ser comprobados en cualquier momento por la Administración educativa quedando excluidos del mismo de verificarse su incumplimiento.

Quinta.- Tasas de inscripción, solicitud y documentación acreditativa de requisitos a presentar.

5.1. Tasas.

5.1.1. La tasa de inscripción en el proceso selectivo que deberá abonarse será la siguiente, según participe para el ingreso en los siguientes Cuerpos:

Grupo A, Subgrupo A1: 75,80 euros (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño).

Grupo A, Subgrupo A2: 43,30 euros (Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional).

No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, se establecen una serie de exenciones y bonificaciones para las siguientes situaciones de la persona aspirante, que deberán acreditarse con la documentación que se señala a continuación y aportarse junto con la solicitud y el modelo 700 en el momento de su presentación:

Exenciones:

Ver anexo en la página 15939 del documento Descargar

Bonificación del 50% del importe de la tasa:

Ver anexo en la página 15939 del documento Descargar

5.1.2. El abono de la tasa se podrá formalizar mediante pago telemático en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de que se realice mediante el proceso ordinario a través de las entidades bancarias correspondientes, deberá adjuntarse el documento justificativo de pago de tasas (documento sellado por la entidad o comprobante justificativo de pago en cajero o abono en cuenta). Cuando se seleccione el “abono en cuenta” o “efectivo” deberá tenerse en cuenta que esta forma exige el desplazamiento a la entidad bancaria correspondiente, e igualmente, deberá aportarse justificante del abono bancario.

En ningún caso se entenderá que el abono de la tasa de inscripción sustituye el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación. La presentación de ambos documentos, abono de la tasa y solicitud de participación es preceptiva.

5.1.3. La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante sin que esta pueda ser subsanada en el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones contra la lista provisional de admitidos. Podrá, no obstante, subsanarse el pago incompleto de dicha tasa en el citado plazo de reclamaciones cuando se efectúe por un importe inferior al correspondiente.

5.2. Solicitud.

5.2.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar una solicitud, para aquellas especialidades y cuerpos que se ejecuten en 2025 y otra para las especialidades que se ejecuten en 2026, con la limitación de dos especialidades por cuerpo en cómputo total entre ambas solicitudes. Los plazos para la cumplimentación de las solicitudes quedan establecidos en la base 6 de esta Orden.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adjuntando cada uno de los documentos que haya señalado en su solicitud en formato PDF. No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel. La persona aspirante deberá cerciorarse de que la solicitud ha quedado registrada y enviada.

En caso de envío al registro electrónico de varias solicitudes de participación, se considerará válida la última solicitud registrada quedando anuladas todas las anteriores y teniendo en cuenta únicamente los datos aportados en esta última solicitud de participación.

Las personas aspirantes deberán comprobar que su solicitud ha sido registrada debidamente y han recibido el justificante de presentación que entrega la sede electrónica.

De no ser registrada no se podrá tomar parte en el procedimiento.

En el caso de que la persona aspirante desee inscribirse en dos especialidades del mismo o distinto cuerpo, deberá adjuntar a la solicitud que se realice por la sede electrónica, tantos documentos “modelo 700”, cumplimentados como especialidades solicitadas.

El pago de las tasas (modelo 700) da derecho a la presentación al procedimiento selectivo.

Solo se garantiza la no coincidencia de las pruebas en dos Cuerpos distintos.

5.2.2. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

a) Las personas aspirantes deberán elegir, por orden de preferencia, las islas que se ofertan en la solicitud para realizar las pruebas.

b) Se deberá seleccionar la especialidad o especialidades por la que se desea participar, siendo el máximo de participación de dos especialidades por cuerpo en cómputo total.

c) Se declarará estar en posesión de todos los requisitos previstos para concurrir a la convocatoria y adjuntar el modelo de pago de tasas.

d) Las personas aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo un grado igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la casilla de su solicitud y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 5.3. En caso de no cumplir con los requisitos para participar por el turno de discapacidad, podrán ser admitidos por el turno libre.

Dichas personas aspirantes deberán consignar en su solicitud, en su caso, las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas, indicando el tipo de discapacidad que padecen y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 5.3.

e) Las personas aspirantes que, no solicitando participar por la reserva para personas con discapacidad, necesiten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en la solicitud y presentar la correspondiente documentación acreditativa. Las adaptaciones de tiempo se autorizan exclusivamente a quienes acrediten un porcentaje igual o superior al 33% de discapacidad.

f) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a los datos de la persona aspirante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no marcar este consentimiento, el aspirante seleccionado deberá presentar el certificado correspondiente.

g) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, al Registro Nacional de Títulos Universitarios oficiales, a efectos de verificar la posesión del título de requisito alegado por las personas participantes.

h) Las personas aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado siguiente.

5.3. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.3.1. Titulación.

La titulación que se alegue como requisito de acceso de conformidad con lo previsto en la base 4.2 del presente anexo. No obstante, si se hubiera autorizado el acceso a la Administración para su comprobación, no deberá adjuntarse en este procedimiento.

En el caso de aquellas especialidades en las que se deba acreditar la posesión de la formación pedagógica y didáctica se realizará conforme a la base 4.5.

5.3.2. Documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente (modelo 700). Cuando no sea realizado a través de la pasarela. De inscribirse en dos especialidades, copia de tales documentos.

En el caso de acogerse a alguna bonificación o exención del pago de las tasas de inscripción, deberá presentarse el modelo 700 independientemente de que el importe sea cero, y la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 5.1 de la base 5.

5.3.3. Quienes presenten solicitud en las especialidades de lengua extranjera deberán presentar, además, la acreditación idiomática a los efectos de su integración en listas de empleo de estas especialidades, en su caso.

5.3.4. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, además, deberán presentar:

a) En el caso de ser nacional de la Unión Europea o de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad

b) Cuando las personas aspirantes sean familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él en alguno de los casos ya determinados en el apartado 4.1.

En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la documentación oficial pertinente y, en el caso de matrimonio o parejas de hecho, Libro de familia o documento oficial de inscripción del matrimonio junto con la declaración jurada del cónyuge, haciendo constar que no existe declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

c) Quienes, no posean la nacionalidad española y no sea su idioma oficial el castellano deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

- Diploma de español nivel C2 como lengua extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

- Certificado de Nivel Avanzado o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado correspondiente.

- Titulación universitaria española de carácter oficial.

- Certificación de haber obtenido la calificación de “apto” en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

No podrá declararse exento de la realización de la prueba a quien no acredite alguna de las titulaciones o certificaciones señaladas anteriormente, debiendo realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano a que se refiere la base 12 de este anexo.

5.3.5. Las personas aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33% deberán indicarlo en la casilla de su solicitud y presentar además, en el plazo de la solicitud, el correspondiente certificado o documento acreditativo con expresión del porcentaje de la misma. De no ser acreditada la discapacidad en forma y plazo, podrá ser admitido para participar por el turno libre.

Quienes tengan el reconocimiento de grado de discapacidad y así lo necesiten, deberán formular en su solicitud, las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas mediante la aportación de informe del equipo interdisciplinar al que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, que acredite la procedencia de adaptación o del órgano correspondiente de las distintas administraciones autonómicas.

5.3.6. Conforme a lo que prevé el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, aquellas personas participantes que aleguen discapacidad deberán acompañar a la solicitud o, en su caso, antes de que se produzca el nombramiento, además del documento de reconocimiento de la misma, informe expedido por el equipo interdisciplinar que se refiere la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que acredite compatibilidad y adaptación de la persona aspirante con el desempeño de las funciones docentes a la que aspira, en orden a dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 59.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexta.- Plazo de presentación de la solicitud y la documentación.

Para las especialidades cuyo procedimiento selectivo se desarrolle en el año 2025, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarla según esta base, será de 20 días hábiles comprendidos entre el 22 de abril y el 20 de mayo de 2025, ambos inclusive.

Para las especialidades indicadas en la base 13 de este anexo, cuyo procedimiento selectivo se ejecuta en el año 2026, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarla según esta base, será de 20 días hábiles comprendidos entre el 24 de noviembre y el 22 de diciembre de 2025, ambos inclusive. Mediante resolución, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, publicará en la página web de la Consejería las actuaciones a desarrollar para estas especialidades.

La restante documentación acreditativa de los requisitos a los que se hace referencia en la base 4 se aportará únicamente por quienes sean propuestos como personas aspirantes seleccionadas, en el plazo y la forma establecidos en la base 17 del presente anexo.

Séptima.- Admisión de personas aspirantes.

7.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

7.1.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la base 3 del presente anexo, las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellas personas aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

7.1.2. La Resolución que aprueba estas listas provisionales de admitidos y excluidos se pronunciará, asimismo, sobre las solicitudes de adaptaciones de las pruebas que hayan sido presentadas por las personas aspirantes. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado acordará las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

7.2. Plazo para subsanar defectos de la solicitud y para presentar reclamaciones contra la lista provisional.

Se establece un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para subsanar los defectos de la solicitud, así como reclamar contra la exclusión u omisión de las listas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado (Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes y Régimen Interior), junto con la documentación correspondiente, que se presentará, por vía telemática, conforme se establezca en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.

A las personas aspirantes que, dentro del plazo establecido, no subsanen la causa de exclusión o, habiendo presentado alegaciones, no acrediten su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes.

7.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se aprobarán las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas.

Por esta Dirección, con antelación al inicio del procedimiento selectivo, se publicará Resolución con la distribución de las personas aspirantes por Tribunales en proporción a su número, por isla y especialidad, procurando una distribución lo más homogénea posible, así como la fecha, hora y lugar del comienzo de la fase de oposición. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá modificar la asignación de Tribunal en los casos en que exista motivo de abstención de algún miembro de los mismos.

Las personas aspirantes admitidas por la reserva de personas con discapacidad se distribuirán entre los tribunales de cada especialidad por las que se participa desde este turno.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de ser propuestos como aspirantes seleccionados, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal y Formación del Profesorado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Octava.- Aspirantes: indicaciones, normas e instrucciones en el desarrollo de los procedimientos selectivos por el turno de ingreso y de acceso.

8.1. Medidas para personas aspirantes con discapacidad.

Los Tribunales adoptarán las medidas de adaptación establecidas en la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para aquellos participantes con discapacidad que lo hayan solicitado y acreditado su necesidad. Una vez haya sido asignado al Tribunal correspondiente, se podrá requerir al interesado o interesada, la información que considere necesaria para facilitar la adaptación solicitada.

8.2. Normas sobre citación y actuación ante los Tribunales.

8.2.1. Citaciones de las personas aspirantes en el turno de ingreso libre, turno de acceso y reserva para personas con discapacidad.

Para la realización de la primera prueba de la fase de oposición por el turno libre, las personas aspirantes serán convocadas en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Para la realización de la prueba de la fase de oposición para el turno de acceso docente desde el subgrupo A2 y de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas para funcionarios docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, las personas aspirantes serán convocadas en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Cuando los llamamientos, colectivos o individuales, sean realizados por el Tribunal, serán publicados, con al menos veinticuatro horas de antelación a la realización del ejercicio o prueba, en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

En las especialidades del turno libre en las que las personas aspirantes tengan que realizar la parte A.2 (ejercicio práctico) de la primera prueba de la fase de oposición, los Tribunales citarán a las personas aspirantes para el desarrollo de esta parte de forma individual o colectiva, según sea preciso, con al menos veinticuatro horas de antelación, a la realización del ejercicio.

Las personas aspirantes deberán comparecer puntualmente a las convocatorias colectivas y citaciones individuales, en el día y hora fijados, ya sea como titular o como suplente, no pudiendo continuar en el procedimiento selectivo en caso contrario.

En el turno de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde el Cuerpo docente del subgrupo A2 y al sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas para funcionarios docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, para la realización de la primera prueba de la fase de oposición, las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal de cada especialidad de forma individual publicando su llamamiento con al menos veinticuatro horas de antelación a la realización de la prueba, en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Para la especialidades de dibujo y las del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño convocadas por el turno de acceso, para la realización de la primera prueba (ejercicio práctico) de la fase de oposición, las personas aspirantes serán convocadas en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. El resto de pruebas se realizará conforme el párrafo anterior a través de un llamamiento individual.

No obstante, las personas aspirantes que acrediten con un informe de la persona facultativa, situación de maternidad por parto o una situación médica sobrevenida (incapacidad por ingreso hospitalario o imposibilidad absoluta para presentarse a la primera prueba) en los días inmediatamente previos o posteriores a estas situaciones, serán llamadas a una segunda convocatoria que tendrá lugar, como máximo en los siguientes siete días hábiles a la misma. Quien se encuentre en esta situación, deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible y acreditar la misma, así como atender a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado para su tramitación.

De producirse situación de fuerza mayor que imposibilite acudir a una citación individual en la fecha y hora fijados, que deberá justificarse debidamente ante el Tribunal, se resolverá por este si procede modificar la misma, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad que en todo momento debe presidir el procedimiento. La persona aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible.

8.2.2. Actuación de las personas aspirantes ante los Tribunales.

Las personas aspirantes deberán identificarse ante el Tribunal mediante la presentación de documento identificativo (DNI, pasaporte o carnet de conducir), o acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad antes del comienzo de la primera prueba. La no presentación de dicho documento impedirá la realización de la misma.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que han de desarrollarse individualmente se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V” conforme el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, publicado mediante Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE n.º 184, de 31.7.2024). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

De producirse nuevo sorteo para el establecimiento del orden de actuación de aspirantes de conformidad con el artículo 17 del Reglamento citado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será de aplicación el resultado del mismo publicándose por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado anuncio para su conocimiento general.

8.2.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

No podrán tomar parte en el procedimiento selectivo quienes no concurran al acto de presentación previsto en la base 9 del presente anexo, resultando excluidos del procedimiento.

Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte Resolución, podrá seguir participando en el procedimiento selectivo de manera condicionada.

Los Tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a aquellas personas aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta o que perturbe el normal desarrollo de las pruebas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, durante la realización de los ejercicios. La presidencia comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y dejará constancia en el correspondiente acta de sesión.

Asimismo, será causa de exclusión de este procedimiento selectivo el incumplimiento de las instrucciones establecidas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado para garantizar el anonimato que pudiera evidenciar la identidad de la persona aspirante.

La exclusión del procedimiento por alguno de estos motivos la adoptará el Tribunal correspondiente mediante Resolución, que será publicada en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y así mismo, notificada a la persona aspirante.

Novena.- Aspirantes: acto de presentación del turno de ingreso libre y turno de reserva de discapacidad. Presentación de la programación didáctica, programación de un Departamento de Orientación de un centro escolar o el plan general de actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP). Presentación de la documentación acreditativa de méritos.

9.1. El acto de presentación de las personas aspirantes se realizará en los 10 días previos a la celebración de la primera prueba. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se anunciará, con 20 días de antelación, la citación a este acto. En este acto se llevará a cabo la identificación de las personas aspirantes y, a continuación, se hará entrega al Tribunal correspondiente de la programación didáctica, programación de un Departamento de Orientación de un centro escolar o el plan general de actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP) en un sobre abierto, en el que constará el nombre y apellidos de la persona aspirante, así como el número del documento oficial de identidad, y la siguiente documentación:

- Dos ejemplares en formato papel correspondiente a la especialidad por la que se concurre. La secretaría del tribunal correspondiente hará entrega de un comprobante de presentación.

De no presentar la programación didáctica en el plazo y lugar establecidos en este apartado, la persona aspirante no podrá presentarse a la segunda prueba de la fase de oposición. No obstante, si es calificada en la primera prueba de la fase de oposición, se le tendrá como presentada a los meros efectos de inclusión en la lista de empleo, tal y como se establece en la base 23.

Las personas aspirantes de las especialidades de lengua extranjera deberán presentar la programación didáctica, el índice de unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, redactados íntegramente en el idioma correspondiente, salvo la normativa de referencia que podrá citarse en el idioma en que se publica sin necesidad de traducción. En caso de incumplir este párrafo, será calificado con un cero.

Las características formales y de contenido de la segunda prueba de la fase de oposición, así como las penalizaciones en el incumplimiento de sus características, son las señaladas en el Anexo VI.

Además, en dicho acto, se procederá a la lectura de las instrucciones referentes a las pruebas selectivas y a los criterios de valoración de los mismos.

Este acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria para poder tomar parte en el procedimiento selectivo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

9.2. Mediante resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se establecerá el lugar, día y hora de celebración de la primera prueba. El tribunal en el momento del llamamiento identificará a la persona aspirante con su documento acreditativo, previamente al acceso al aula para la realización de la primera prueba de la fase de oposición.

9.3. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos para los turnos de ingreso libre y acceso.

Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, a partir del día siguiente a que el Tribunal haya publicado las calificaciones de dicha fase, para que presenten, a través de la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, los documentos acreditativos de los méritos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias que no se encuentren en su expediente electrónico, cuya verificación estará disponible para las personas aspirantes. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.

9.4. Instrucciones en relación a los méritos que se presenten.

9.4.1. Todos y cada uno de los méritos que se aporten deberán presentarse vía telemática en formato PDF (un archivo por mérito, que incluya todas las páginas del mismo). Cada participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

9.4.2. Únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen, en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.

9.4.3. Las personas aspirantes que alguna vez hayan sido nombrados funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si, consultada la hoja de servicios a través de la página web de esta Consejería, en el enlace “Consulta y actualización de datos de docentes”, no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá solicitar su modificación aportando la documentación acreditativa.

9.4.4. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

9.4.5. Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y su declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, tal y como se establece en la Resolución del 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio de Universidades. Las personas aspirantes que deseen cumplimentar dicha declaración de equivalencia de notas medias podrán hacerlo en la página web del Ministerio de Universidades.

La declaración de equivalencia será revisada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que verificará los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original y, en su caso, de la traducción jurada correspondiente.

9.4.6. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Los Tribunales únicos o las Comisiones de Coordinación, según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Décima.- Petición de destinos provisionales para el curso escolar.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición en el sistema selectivo de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, o en su caso, por el sistema selectivo de acceso desde Cuerpos de Subgrupo A2 y las personas aspirantes del sistema selectivo de ingreso que superen la fase de oposición deberán cumplimentar su solicitud de centros del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo que disponga la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado que en su momento se dicte.

No obstante lo anterior, para el turno de ingreso, solo obtendrán destino provisional, como funcionarios en prácticas aquellas personas aspirantes que resulten propuestos como seleccionados.

Decimoprimera.- Órganos de selección y coordinación: tribunales y comisiones de coordinación.

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por los Tribunales únicos o las Comisiones de Coordinación que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Los Tribunales únicos o las Comisiones de Coordinación no podrán proponer como seleccionados un número de aspirantes superior a las plazas que les haya asignado la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en esta convocatoria.

11.1. Nombramiento de los órganos de selección y coordinación.

a) Tribunales.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de dictaminar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la base 3 de este anexo.

Para el ingreso libre se nombrarán tantos Tribunales como se considere necesario en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.

En cada especialidad, los Tribunales pueden ser únicos o estar integrados en Comisiones de Coordinación.

b) Comisiones de Coordinación.

En todas las especialidades, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado nombrará, en la misma Resolución por la que proceda al nombramiento de los Tribunales, una Comisión de Coordinación por especialidad, a excepción de que se tenga que conformar para esa especialidad un Tribunal único, cuyo ámbito será el de toda la Comunidad Autónoma y todos los Tribunales del mismo sistema de cobertura y especialidad, y cuyos componentes serán miembros de dichos órganos de selección.

11.2. Principio de especialidad en la designación de los Tribunales.

Los miembros de los Tribunales serán personal funcionario de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al que optan las personas aspirantes. En la designación de los Tribunales se velará por que la mayoría de sus miembros sean titulares de la especialidad correspondiente. Asimismo, se procurará una composición paritaria salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

11.3. Participación voluntaria.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.7. del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas funcionarias de carrera en activo que, voluntariamente quieran formar parte, como vocales, de un tribunal de la especialidad de la que son titulares, tendrán que formalizar la solicitud de participación en el Portal docente.

Se admitirán las personas que no concurran en alguna causa de abstención conforme a la base 11.6.1 de este anexo y además cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 apartados uno y dos del Reglamento de ingreso, que estén en servicio activo en el mismo cuerpo y especialidad obtenida, a excepción de las personas que disfruten de un permiso de reducción de jornada u otras incidencias que impidan su actuación como miembros de tribunal, y las que hayan sido sancionadas con suspensión de funciones mediante expediente disciplinario.

El número máximo de personas voluntarias seleccionadas por Tribunal será de dos.

11.4. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

Los Tribunales podrán proponer, de forma motivada, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que conforme a la disponibilidad presupuestaria y personal, resolverá la incorporación de especialistas para el asesoramiento en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad, pudiendo actuar con voz pero sin voto, y de personal colaborador para el desarrollo de tareas técnicas de apoyo.

Las personas nombradas tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia previstas en la base 11 apartado ocho, correspondiente a la de miembro vocal de la categoría del tribunal al que se incorporen.

11.5. Composición, constitución, acuerdos, sede y sesiones de los órganos de selección.

11.5.1. Tribunales.

A) Composición de los Tribunales:

a) Una Presidencia titular designada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, preferentemente entre personas catedráticas de la especialidad.

b) Cuatro Vocales titulares y un número suficiente de Vocales suplentes, designados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado conforme establece la normativa reguladora de ingreso y acceso a la función pública docente.

La composición de los Tribunales se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada apreciada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución de la presidencia se autorizará por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y la de los vocales se decidirá por la presidencia del Tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la resolución que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

Respecto de la sustitución por fuerza mayor, de la Secretaría o Presidencia, operarían las siguientes reglas de rango habitual relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de las diferentes Administraciones Públicas:

Para el caso de que la Presidencia titular no pueda ser sustituida por la Presidencia suplente, se atenderá al criterio de mayor antigüedad como funcionario de carrera en esta especialidad y edad, por este orden, entre todos los vocales para designar a la persona sustituta.

Para el caso de que la Secretaría titular no pueda ser sustituida por la Secretaría suplente, ejercerá de Secretario o Secretaria la persona vocal que acuerde el propio órgano colegiado de selección. Las sustituciones, en cualquiera de los casos citados, deberán reflejarse en acta.

B) Constitución, actuación y sede de los Tribunales:

Para la sesión de constitución cada Presidencia convocará a su Tribunal. Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, deberán comparecer todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

En dicha sesión se determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario o secretaria titular y suplente. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el o la vocal con menor antigüedad en el cuerpo por el que participe como miembro en el tribunal. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.

Asimismo, en esta sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

En cualquier caso, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Cada Tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, en cuyo caso será publicada la nueva sede en la página web del procedimiento selectivo de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

11.5.2. Comisión de Coordinación.

A) Composición:

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado designará a los presidentes y presidentas de Tribunales que integrarán las Comisiones de Coordinación, razonadamente, en función del número de Tribunales que se conformen en la especialidad correspondiente y en un número no inferior a cinco. Asimismo, y si fuera necesario por ser el número de Tribunales inferior a cinco, decidirá qué otros miembros de los correspondientes Tribunales formarán parte de las mismas.

Será la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la que resolverá quiénes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de Secretaría y Vocales.

La composición de la Comisión de Coordinación solo se podrá modificar por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de forma motivada basada en causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva dicha modificación, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

El ámbito competencial de las Comisión de Coordinación abarcará a todos los Tribunales de una misma especialidad.

B) Constitución y actuación.

Una vez constituidos los Tribunales, y con anterioridad al desarrollo de las pruebas, se llevará a cabo el acto de constitución de las Comisiones de Coordinación, al que asistirán todos sus miembros, previa convocatoria de su presidencia.

Al acto de constitución asistirán todos sus miembros, determinándose en la misma cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretaría titular y suplente. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones quien acredite menor antigüedad en el Cuerpo. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.

En cualquier caso, para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión de constitución se acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo, las cuales deberán ser trasladadas a los componentes de cada Tribunal.

11.5.3. Sesiones de los Tribunales y Comisiones de Coordinación.

Las sesiones y acuerdos podrán llevarse a cabo de manera presencial o a distancia. Si se opta por realizarlas a distancia, las sesiones deben realizarse por videoconferencia, dejándose constancia en el acta en este último caso.

11.6. Obligación de participar en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá valorar, como causas de dispensa de esta obligación, las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad/paternidad, cuidado de menores de 3 años o personas mayores dependientes a cargo, personal funcionario mayor de 60 años, personal docente en situación de prestación de servicios en puestos de la administración educativa y cargos directivos de centros educativos públicos. Asimismo, podrán quedar exentos de la participación en esta convocatoria siempre que así lo soliciten por las vías formales habilitadas a tales efectos, aquellos funcionarios docentes que hayan participado como miembros de tribunal en las dos últimas convocatorias de su especialidad, siempre que hubiese personas funcionarias de carrera suficientes para formar parte de los órganos de selección en la especialidad correspondiente.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución, habiendo sido convocados por la Presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho a la Presidencia del órgano de selección que corresponda, por escrito, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el mismo.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá poner estas circunstancias en conocimiento de la Inspección Médica, adscrita a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, para su verificación.

11.7. Principios de actuación de los órganos de selección. Abstención y recusación.

Los órganos de selección, en el ejercicio de sus funciones actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad durante todo el proceso selectivo, garantizando, además, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad y se obligarán al deber de sigilo profesional.

11.7.1. Abstención.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y especialmente aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo y especialidad a que corresponda el Tribunal del que forman parte, debiendo justificarlo a su Presidencia con anterioridad al acto de constitución quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Si es la Presidencia la que se considera incursa en algún motivo de abstención, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, con la correspondiente acreditación documental, para que por este órgano se resuelva lo que sea procedente.

11.7.2. Recusación.

Una vez publicada la relación de miembros de los Tribunales se podrá promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.

Quien sea objeto de recusación manifestará a la Presidencia si se da o no la causa alegada, acordando este su sustitución en el primer caso, o resolviendo de negarse la causa de recusación, en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

En el caso de que la recusación se presentara contra la presidencia del Tribunal, este la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, para su resolución.

11.8. Funciones de los órganos de selección y coordinación.

11.8.1. Funciones de los Tribunales integrados en Comisiones de Coordinación:

a) El acatamiento de las decisiones adoptadas por las Comisiones de Coordinación, en el cumplimiento de sus funciones.

b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, la impartición de las instrucciones para la ejecución del mismo y el esclarecimiento de las dudas que se puedan plantear.

c) En el acto de presentación la recogida de la programación didáctica de las personas aspirantes y la lectura pública de los criterios de valoración de cada una de las pruebas. Los criterios de calificación, elaborados por sus Comisiones de Coordinación, serán publicados con al menos tres días de antelación en la página web de la Consejería.

d) La determinación de las fechas y horas en que cada una de las personas aspirantes ha de realizar la parte práctica de la primera prueba, en el caso de que esta se realice de forma individual.

e) La calificación de la primera prueba de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes que la componen, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en la web de esta Consejería.

f) La determinación de la fecha y hora para la realización de cada uno de los ejercicios de la segunda prueba.

g) La calificación de la segunda prueba de la fase de oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en la web de esta Consejería.

h) La resolución de las reclamaciones presentadas contra las calificaciones de la primera y segunda prueba de la fase de oposición.

i) La exclusión motivada, si procede, de aspirantes de cada una de las partes.

j) La obtención de la nota final y global de la prueba de la fase de oposición.

k) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

l) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

m) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

n) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y los presentes anexos.

ñ) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

o) Los Tribunales procurarán una atención individualizada a las personas aspirantes que presenten alegaciones, motivando la calificación obtenida y mostrando las pruebas realizadas si así es solicitado.

11.8.2. Funciones de los Tribunales únicos:

a) Todas las recogidas en el subapartado anterior.

b) La resolución de las dudas que pudieran surgir en la aplicación de los criterios adoptados, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

c) En el acto de presentación, la recogida de la programación didáctica de las personas aspirantes y la lectura pública de los criterios de calificación de cada una de las pruebas. Estos criterios serán publicados con al menos tres días de antelación en la página web de la Consejería.

d) La elaboración y publicación con carácter previo al inicio de la fase de oposición de los criterios de calificación de cada una de las pruebas de la fase de oposición, para lo que tendrán en cuenta lo establecido en este anexo y, según los casos, lo dispuesto en los Anexos IV, V, VI y VII de esta Orden, tanto para el turno de ingreso libre como para el turno de acceso desde el subgrupo A2.

e) La elaboración de la parte (A) de la primera prueba, y si fuera el caso, la determinación de su duración y del material a aportar por las personas aspirantes, no especificado en los Anexos IV, V y VII, según corresponda, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.

f) La valoración de los méritos presentados por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme al Anexos III de esta Orden.

g) La calificación de la segunda prueba de la fase de oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Anexos VI y VII y los criterios de calificación publicados en la web de esta Consejería.

h) La publicación en la web de esta Consejería del resultado de la baremación provisional de la fase de concurso.

i) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por las personas aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.

j) La publicación en la web de esta Consejería del resultado de la baremación definitiva.

k) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, en función del número de plazas que le corresponda a cada turno.

l) La publicación, en la web de esta Consejería, del resultado de la baremación definitiva de la fase de concurso, de las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente.

m) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

n) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

ñ) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

o) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y los presentes anexos.

p) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

q) La elevación a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la propuesta de aspirantes seleccionados.

r) Los Tribunales procurarán una atención individualizada a las personas aspirantes que presenten alegaciones, motivando la calificación obtenida y mostrando las pruebas realizadas si así es solicitado.

11.8.3. Funciones de las Comisiones de Coordinación:

a) La coordinación y la determinación de los criterios para homogeneizar la actuación de los Tribunales, de acuerdo con estas bases, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los Tribunales.

b) La elaboración y publicación con carácter previo al inicio de la fase de oposición de los criterios de calificación de cada una de las pruebas de la fase de oposición, para lo que tendrán en cuenta lo establecido en estas bases y, según los casos, lo dispuesto en los Anexos IV, V, VI y VII de esta Orden.

c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en la aplicación de los criterios adoptados, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

d) La elaboración de la parte (A) de la primera prueba y, si fuera el caso, la determinación de su duración y del material a aportar por las personas aspirantes, no especificado en los Anexo IV, V y VII, así como de las condiciones y requisitos de su utilización.

e) La valoración de los méritos presentados por los aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme al Anexo III de esta Orden.

f) Publicación del resultado de la baremación provisional de los méritos en la página web de esta Consejería.

g) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por las personas aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.

h) Publicación del resultado de la baremación definitiva de los méritos en la página web de esta Consejería.

i) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, en función del número de plazas que le corresponda a cada turno.

j) La declaración de las personas aspirantes que resulten seleccionadas dentro del límite de plazas ofertadas en el turno de reserva y especialidad correspondiente, así como la publicación de las listas de personas seleccionadas en la página web de la Consejería.

k) La elevación a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la propuesta de personas aspirantes seleccionadas, en función de las plazas.

l) La vigilancia, dentro de su ámbito competencial, del cumplimiento de los criterios de calificación de la fase de oposición y de los de baremación de la fase de concurso, conforme a estas bases y a los criterios por ella establecidos.

m) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

n) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

ñ) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

o) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

p) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y las presentes bases.

11.8.4. Funciones de las secretarías de los órganos de selección:

Corresponde a la secretaría garantizar el respeto a los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos del órgano de selección y las siguientes funciones:

a) La elaboración de las actas de constitución y de las sesiones que se celebren.

b) La certificación de las publicaciones efectuadas en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con indicación de las fechas de exposición.

c) La custodia de la programación didáctica entregada en el acto de presentación, de las pruebas, documentación y reclamaciones efectuadas por las personas aspirantes.

d) Asimismo, cumplimentarán los modelos y formularios que conformen los expedientes administrativo y económico del procedimiento en las aplicaciones informáticas dispuestas a tal fin.

e) Deberán mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

11.9. Indemnizaciones por razón del servicio.

A efectos económicos, los miembros de los órganos de selección y coordinación que actúen en esta prueba selectiva tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente.

El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir por adelantado el importe de 1.500 euros para las dietas y gastos de viaje, sujeto a disponibilidad de las habilitaciones departamentales. Dicho anticipo deberá liquidarse en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, las personas miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría primera, incluyéndose los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Profesorado Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional en la categoría segunda.

Según lo establecido en los artículos 40.4 y 40.5 del citado Reglamento, se establece que el número máximo de asistencias por miembro de Tribunal será de cuarenta, y de cuatro para el Tribunal de acreditación del conocimiento del castellano, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe.

Asimismo, para los miembros de las Comisiones de Coordinación se establece que el número máximo de asistencias será de veinte por cada uno de ellos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en los casos que se estime necesario, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas, teniendo en cuenta el límite del porcentaje respecto de las retribuciones anuales antedicho.

Conforme lo previsto en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, el número máximo de sesiones a devengar por día no excederá de dos.

Según establece la normativa, los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los procedimientos selectivos de personal docente, tendrán derecho al percibo de los gastos de manutención previstos en el artículo 13 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios en los términos previstos en la misma norma, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional citada.

Decimosegunda.- Acreditación de conocimiento del castellano.

12.1. Inicio y celebración de la prueba.

Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Tribunales nombrados al efecto informarán, a través de la web de la Consejería, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.

12.2. Exenciones de realización de la prueba.

Estarán exentos de realizar la prueba las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Quienes estén en posesión de alguno de los documentos relacionados en el subapartado 5.3.4.c) de la base 5. En tal caso, no podrán hacerlos valer como méritos en la fase de concurso.

12.3. Composición y nombramiento del Tribunal.

La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por Tribunales compuestos por una presidencia y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado entre personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

Se nombrará tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos Tribunales se regirán por las normas establecidas en la base 11 de la presente Orden que les sean de aplicación.

12.4. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano tendrá dos partes: una escrita y otra oral.

I. Parte escrita.

a) Comprensión lectora a partir de la lectura de textos de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. El aspirante tendrá que realizar dos tareas, que podrán ser de diferente tipo: ejercicios de opción múltiple, de respuesta breve, de emparejamiento de textos y epígrafes, de rellenar huecos de un banco de ítems, etc. La duración máxima de la comprensión de lectura será de 60 minutos.

b) Expresión escrita: a partir de dos consignas de redacción de texto propuestas por el Tribunal, la persona aspirante elegirá una de ellas y redactará un texto siguiendo las instrucciones recogidas en la que haya escogido. La duración máxima de la expresión escrita será de 60 minutos y la extensión del texto, de entre 230 y 275 palabras.

II. Parte oral.

Exposición oral y diálogo a partir de una consigna propuesta por el Tribunal. Este proporcionará dos consignas diferentes, entre las que la persona aspirante elegirá una, disponiendo de un máximo de 4 minutos para su preparación. A continuación, realizará una exposición oral siguiendo las instrucciones recogidas en la consigna seleccionada. La exposición tendrá una duración máxima de 5 minutos. El Tribunal podrá plantear preguntas a la persona aspirante tras su exposición durante un máximo de 10 minutos.

12.5. Calificación de la prueba.

Esta prueba es eliminatoria, será calificada como “apto” o “no apto”. La no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o la calificación como “no apto”, determinarán la exclusión del proceso selectivo, que será acordada en la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

12.6. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.

Finalizada la realización de la prueba, los Tribunales harán públicas, en la página web de la Consejería, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevando a continuación a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado junto con el resto del expediente.

Decimotercera.- Comienzo del procedimiento selectivo.

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación, tal y como queda establecido en la base 9.1 de este anexo.

La primera prueba de la fase de oposición se desarrollará en el lugar, día y hora que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se haga pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidos y excluidos.

Cada Tribunal identificará a sus aspirantes y dará a conocer las instrucciones relativas a la ejecución de la prueba y así como aquellas indicaciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Los criterios de calificación acordados por la Comisión de Coordinación o Tribunales únicos, junto con las instrucciones para el desarrollo de las pruebas elaboradas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, serán publicados en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes con, al menos, tres días de antelación al comienzo de la prueba.

Especialidades convocadas que se ejecutarán en el año 2026.

De las especialidades que han sido convocadas en el Anexo VIII de esta Orden, se posponen para su ejecución en el año 2026, las siguientes:

Cuerpos de Profesores de Enseñanzas Secundaria:

• Procesos de Gestión Administrativa.

• Oficina de Proyecto de Construcción.

• Equipos Electrónicos.

• Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

• Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

• Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

• Procesos de Producción Agraria.

• Organización y Proyecto de Sistemas Energéticos.

• Análisis y Química Industrial.

• Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos.

Cuerpos de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas:

• Español para Extranjeros.

Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

• Volumen.

• Diseño de Interiores.

• Medios Informáticos.

• Medios Audiovisuales.

Cuerpo de Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional:

• Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

• Soldadura.

• Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas, queda fijado en la base 6 de este anexo.

Así mismo, la distribución detallada de fechas para el desarrollo de este proceso selectivo serán publicadas por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Decimocuarta.- Disposiciones comunes a los sistemas selectivos de ingreso, por turno libre y por turno de reserva de discapacidad.

14.1. Las personas aspirantes con discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento se someterán a las mismas pruebas selectivas que las personas aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en este anexo, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.

14.2. En los ejercicios escritos se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. Antes del comienzo de los ejercicios escritos cada aspirante recibirá las instrucciones al efecto dictadas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y, en sobre cerrado, los códigos de anonimato.

14.3. En cualquier prueba que sea desarrollada o presentada por escrito, en su calificación correspondiente, se detraerán 0,2 puntos por cada falta de ortografía cometida, siendo el máximo de penalización de 1 punto, en cada parte. Las faltas cometidas en palabras que se repiten se contabilizarán una sola vez.

Decimoquinta.- Sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde Cuerpos Docentes de Subgrupo A2 y el sistema selectivo de acceso para personas funcionarias docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Estos procedimientos selectivos de accesos constan de una sola prueba y de un concurso de méritos.

Las personas aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento selectivo de ingreso.

15.1. Turno de Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde Cuerpos Docentes de Subgrupo A2. Desarrollo de la Prueba.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad elegido por la persona aspirante de entre ocho extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, de conformidad con las titulaciones universitarias de requisito de ingreso en el cuerpo que se indican en el Anexo II de esta Orden, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal.

La exposición oral atenderá tanto a los conocimientos científicos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos y se completará con un planteamiento didáctico del tema y curso elegidos libremente por la persona aspirante, indicando los objetivos, los contenidos, los criterios e instrumentos de evaluación, en su caso, las actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para su desarrollo, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como las competencias en el caso de Educación Secundaria Obligatoria. Se deberán contemplar entornos de aprendizaje presenciales y no presenciales con formación telemático.

En el caso de las lenguas extranjeras la prueba deberá desarrollarse íntegramente en el idioma correspondiente, a excepción de las referencias normativas que podrán citarse sin traducir.

Para la preparación de la exposición oral del tema, la persona aspirante permanecerá incomunicado con el material que estime conveniente, durante un periodo máximo de una hora; la exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora y, finalmente, se producirá un debate con el Tribunal con una duración máxima de quince minutos.

Las referencias curriculares exigibles serán las contenidas en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del curso escolar en el que se realice las pruebas.

- En la especialidad de Dibujo y las especialidades convocadas del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, dentro de la prueba, se realizará un ejercicio práctico que se elaborará teniendo en cuenta lo dispuesto en el Anexo IV, pudiendo plantear el tribunal un ejercicio técnico o artístico.

Este ejercicio se realizará en primer lugar y, a continuación, se realizará la exposición oral del tema y del planteamiento didáctico del mismo.

- En el caso de la especialidad de Orientación Educativa, la exposición oral del tema elegido atenderá tanto a los conocimientos científicos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes, y se completará con el desarrollo de un programa de intervención libremente elegido por el candidato o la candidata en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, siguiendo las especificaciones recogidas en el Anexo IV.

15.1.1. Valoración y calificación de la prueba.

Para la valoración de la prueba el Tribunal atenderá lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria. El Tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar las personas aspirantes un mínimo de cinco puntos para superarla.

En el caso de la especialidad de Dibujo y de las especialidades del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño convocadas, cada una de las partes de la prueba (ejercicio práctico y exposición oral del tema y de su planteamiento didáctico) se calificará de 0 a 10 puntos.

A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación. La calificación de la exposición oral del tema de la especialidad y su planteamiento didáctico se pondera en un 70%. A la prueba práctica se aplica una ponderación del 30%.

La calificación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcularse con una aproximación de hasta las diezmilésimas.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada aspirante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.

15.1.2. Publicación de las calificaciones de la prueba y de la lista de las personas aspirantes que la han superado.

Finalizada la prueba, los Tribunales publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, ordenados por orden alfabético. Las personas aspirantes que hayan superado la prueba pasarán a la fase de concurso.

Las personas aspirantes de este sistema selectivo de acceso dispondrán de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones, para presentar al Tribunal la correspondiente reclamación, en el lugar y la forma que se determine en el acta publicada, pudiendo las personas aspirantes solicitar la vista previa de sus ejercicios.

15.1.3. Fase de concurso.

Esta fase de concurso se puntuará de cero a diez puntos.

Publicada la lista de persona aspirante que han superado la prueba, estos tendrán un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día en que el Tribunal haya publicado las calificaciones, para que presenten, a través de la sede, todos los documentos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias, acreditativos de los méritos a los que se refiere el Anexo III de esta Orden. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.

En la presentación de los méritos, los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones e indicaciones de la base 9.3 de este anexo.

La baremación de los méritos de las personas aspirantes que han superado la prueba la realizará el Tribunal único de este sistema de acceso, aplicando para ello lo establecido en el anexo de esta convocatoria y en el baremo que figura en el Anexo III de la misma.

Los Tribunales únicos podrán requerir a las personas interesadas, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

15.1.4. Baremación provisional.

Cada Tribunal hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los aspirantes, a través de la página web de la Consejería.

15.1.5. Reclamaciones contra la baremación provisional.

En el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso a través del enlace a la sede que será publicado en la página web de la Consejería.

Asimismo, durante este plazo las personas aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo documentación relativa a méritos no alegados previamente.

15.1.6. Puntuación definitiva de la fase de concurso.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por los Tribunales únicos correspondientes, mediante Resolución por la que se aprobarán las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

15.1.7. Publicación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y global de las fases de oposición y concurso.

Cada Tribunal, publicará en la página web de la Consejería las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y las puntuaciones globales de los aspirantes según las ponderaciones establecidas en el apartado 15.3.1 de las fases de oposición y concurso.

15.1.8. Propuesta de aspirantes seleccionados.

Cada Tribunal publicará la lista de las personas aspirantes seleccionados hasta el número máximo de plazas que se le ha asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

Las propuestas de personas aspirantes seleccionadas se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Directora General de Personal y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de aspirantes seleccionados elevadas por especialidades a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de la resolución de los recursos de alzada formulados contra dichas propuestas.

15.1.9. Criterios para la confección de la propuesta.

Para determinar las personas seleccionadas por este turno de acceso, el tribunal único ponderará las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, correspondiendo un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso. La puntuación global será la suma de la puntuación de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones anteriores, con una aproximación a las diezmilésimas.

Resultarán propuestos para ser seleccionadas las personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal.

En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar las personas aspirantes seleccionadas en orden decreciente de puntuación global.

En el caso de que la convocatoria sea única para las distintas formas de ingreso y acceso a un cuerpo, en estas listas figurarán en primer lugar las personas aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar los del turno de acceso desde cuerpos de distinto grupo, y en tercer lugar, los ingresados por el turno libre. Las personas aspirantes acogidos a la reserva correspondiente de personas con discapacidad, se incluirán en el tercer grupo de acuerdo con su puntuación.

15.1.10. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

Los empates que se produzcan entre las puntuaciones obtenidas por aquellas personas aspirantes que participan por en este sistema selectivo de acceso se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba oral.

2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en una pregunta que se efectúe exclusivamente a las personas aspirantes a desempatar sobre las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación. El llamamiento a estos aspirantes se efectuará de forma personalizada.

15.1.11. Opciones para las personas aspirantes que han sido propuestas como seleccionadas.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

15.1.12. Las personas aspirantes que hayan sido propuestas como seleccionadas en este sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde Cuerpos del Subgrupo A2, se les adjudicará destino provisional por el Cuerpo y Subgrupo A1 seleccionado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada de la base 10 de este anexo y de acuerdo con lo que establezca la Resolución que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026, recogida en la base 20 del presente anexo.

Estas personas aspirantes, serán nombradas funcionarias de carrera del cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2025, siendo declaradas en ese momento en excedencia en sus cuerpos de origen.

15.1.13. Las personas aspirantes que deseen permanecer en el Cuerpo de origen, Subgrupo A2, deberán presentar una instancia de renuncia a obtener destino en el Cuerpo en el que han resultado seleccionado, durante el plazo de reclamaciones contra la resolución del procedimiento de adjudicación de destino provisional, siendo efectiva la situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo seleccionado, Subgrupo A1 a partir del 1 de septiembre de 2025.

15.1.14. Las personas aspirantes propuestas como seleccionadas deberán, además, presentar ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 17 de esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de personas aspirantes propuestas como seleccionadas por el Tribunal correspondiente.

15.2. Turno de acceso para personas funcionarias docentes de otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas.

Las personas funcionarias de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, podrán acceder a otro cuerpo de funcionarios docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino mediante su participación en este procedimiento.

La especialidad convocada para este sistema selectivo de acceso, será la de Español para Extranjeros, del Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas.

15.2.1. Desarrollo de la prueba.

La prueba tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de las que sean titulares las personas participantes.

Para los que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen, Lengua Castellana y Literatura, del Cuerpo de Profesores de Secundaria, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica, elaborada por la persona aspirante conforme lo establecido en el Anexo IV.

La programación didáctica tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles de las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente según la normativa correspondiente.

En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, competencias clave, descriptores operativos, en su caso, y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para la realización de la primera prueba de la fase de oposición, las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal de cada especialidad de forma individual publicando su llamamiento con al menos veinticuatro horas de antelación a la realización de la prueba, en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La duración de la prueba, que consistirá en una exposición oral de la programación didáctica, será de 30 minutos seguido de un debate con el tribunal de 15 minutos de duración máxima.

El tribunal indicará las instrucciones de dicha prueba así como el material que deba aportar la persona aspirante, con suficiente tiempo de antelación. El tribunal podrá permitir 5 minutos a cada persona aspirante para preparar el material necesario para su exposición.

15.2.2. Para las personas que opten a una especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad elegido por la persona aspirante de entre nueve extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y la especialidad a la que aspira.

La exposición oral atenderá tanto a los conocimientos científicos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas candidatas y se completará con un planteamiento didáctico del tema y curso elegidos libremente por la persona aspirante, indicando los objetivos, los contenidos, los criterios e instrumentos de evaluación, en su caso, las actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para su desarrollo, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Se deberán contemplar entornos de aprendizaje presenciales y no presenciales con formación telemático.

Para la preparación de la exposición oral del tema, la persona aspirante permanecerá incomunicado con el material que estime conveniente, durante un periodo máximo de una hora; la exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora y, finalmente, se producirá un debate con el Tribunal con una duración máxima de quince minutos.

Las referencias curriculares exigibles serán las contenidas en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del curso escolar en el que se realice las pruebas.

15.2.3. Valoración y calificación de la prueba.

Para la valoración de la prueba el Tribunal atenderá a lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria. El Tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar las personas aspirantes un mínimo de cinco puntos para superarla.

15.2.4. Publicación de las calificaciones de la prueba y de la lista de las personas aspirantes que la han superado.

Finalizada la prueba, los Tribunales publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, ordenados por orden alfabético. Las personas aspirantes que hayan superado la prueba pasarán a la fase de concurso.

Las personas aspirantes de este sistema selectivo de acceso dispondrán de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones, para presentar al Tribunal la correspondiente reclamación, en el lugar y la forma que se determine en el acta publicada, pudiendo las personas aspirantes solicitar la vista previa de su ejercicio.

15.2.5. Fase de concurso en el sistema selectivo de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas.

Esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se puntuará de cero a diez puntos.

Publicada la lista de personas aspirantes que han superado la prueba, estos tendrán un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día en que el Tribunal haya publicado las calificaciones, para que presenten, a través de la sede, todos los documentos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias, acreditativos de los méritos a los que se refiere el Anexo III de esta Orden. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.

En la presentación de los méritos, los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones e indicaciones del apartado 9.3 de este anexo.

La baremación de los méritos de las personas aspirantes que han superado la prueba la realizará el Tribunal único de este sistema de selectivo, aplicando para ello lo establecido en el anexo de esta convocatoria y en el baremo que figura en el Anexo III de la misma.

Los Tribunales únicos podrán requerir a las personas interesadas, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

15.2.6. Baremación provisional.

Cada Tribunal hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los aspirantes, a través de la página web de la Consejería.

15.2.7. Reclamaciones contra la baremación provisional.

En el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso a través del enlace a la sede que será publicado en la página web de la Consejería.

Asimismo, durante este plazo las personas aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo documentación relativa a méritos no alegados previamente.

15.2.8. Puntuación definitiva de la fase de concurso.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por los Tribunales únicos correspondientes, mediante Resolución por la que se aprobarán las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

15.2.9. Publicación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y global de las fases de oposición y concurso.

Cada Tribunal único, publicará en la página web de la Consejería las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y las puntuaciones globales de los aspirantes según las ponderaciones establecidas en el apartado 15.8.1 de las fases de oposición y concurso.

15.2.10. Propuesta de personas aspirantes seleccionadas.

Cada Tribunal publicará la lista de las personas aspirantes seleccionadas hasta el número máximo de plazas que se le ha asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

Las propuestas de personas aspirantes seleccionadas se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Directora General de Personal y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de aspirantes seleccionados elevadas por especialidades a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de la resolución de los recursos de alzada formulados contra dichas propuestas.

15.2.11. Criterios para la confección de la propuesta.

Para determinar a las personas seleccionadas por este turno de acceso, el tribunal único obtendrá la media aritmética entre la puntuación obtenida de la prueba de las personas aspirantes que la hayan superado y la puntuación alcanzada en el concurso.

Resultarán propuestas para ser seleccionadas las personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de la fase de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal.

En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar las personas aspirantes seleccionadas en orden decreciente de puntuación global.

En estas listas figurarán, en primer lugar, las personas aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y en segundo lugar, los ingresados por el turno libre. Las personas aspirantes acogidas a la reserva correspondiente de personas con discapacidad, se incluirán en el tercer grupo de acuerdo con su puntuación.

15.2.12. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

Los empates que se produzcan entre las puntuaciones obtenidas por aquellas personas aspirantes que participan por en este sistema selectivo de acceso se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba oral.

2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en una pregunta que se efectúe exclusivamente a las personas aspirantes a desempatar sobre las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación. El llamamiento a estos aspirantes se efectuará de forma personalizada.

15.2.13. Opciones para las personas aspirantes que han sido propuestas como seleccionadas.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

15.2.14. Las personas aspirantes que hayan sido propuestas como seleccionadas en este sistema selectivo de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino en el Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas, se les adjudicará destino provisional por este Cuerpo seleccionado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada de la base 10 de este anexo y de acuerdo con lo que establezca la Resolución que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026, recogida en la base 20 del presente anexo.

Estas personas aspirantes, serán nombradas funcionarias de carrera del cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2026, siendo declarados, en ese momento, en excedencia en sus cuerpos de origen.

15.2.15. Las personas aspirantes que deseen permanecer en el Cuerpo de origen, deberán presentar una instancia de renuncia a obtener destino en el Cuerpo en el que han resultado seleccionado, durante el plazo de reclamaciones contra la resolución del procedimiento de adjudicación de destino provisional, siendo efectiva la situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo seleccionado a partir del 1 de septiembre de 2026.

15.2.16. Las personas aspirantes propuestas como seleccionadas deberán, además, presentar ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la documentación a la que se hace referencia en la base 17 de este anexo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de personas aspirantes propuestas como seleccionadas por el Tribunal correspondiente.

Decimosexta.- Sistema selectivo de ingreso (turno libre y turno de reserva de discapacidad). Fases.

El procedimiento selectivo de ingreso comprenderá las siguientes fases:

- Fase de oposición: dicha fase comportará la realización de dos pruebas, destinada a valorar la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y la aptitud pedagógica.

- Fase de concurso: en la que se valorarán los méritos de las personas aspirantes.

- Fase de prácticas.

16.1. Fase de oposición.

La fase de oposición, en su turno libre y de reserva para personas con discapacidad, consta de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, se realizará un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los docentes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. Realizarán el ejercicio práctico las personas aspirantes al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Dibujo.

En las especialidades de lengua extranjera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente. De no ser así, se considerará con la calificación de cero en esa parte o prueba.

La calificación de cada una de las pruebas será de 0 a 10 puntos. La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes en esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.

Serán considerados como “Presentados” y, por lo tanto, serán calificados en todas las pruebas de la fase de oposición, aquellas personas aspirantes que entreguen los exámenes escritos, con sus códigos de anonimato, quienes comparezcan al ejercicio práctico, en su caso y quienes presenten la programación didáctica en la forma y plazo previsto en la convocatoria y comparezcan a su presentación y defensa, salvo lo previsto en la base 23 con respecto a la consideración de personas presentadas para la inclusión de la lista de empleo.

Serán considerados como “No presentados” y, por lo tanto, no serán calificados, quienes no cumplan lo indicado en el párrafo anterior respecto de las pruebas de la fase de oposición, no pudiendo continuar su participación en el procedimiento.

Serán considerados “Excluidos” del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que hayan incurrido en las causas relacionadas en el subapartado 8.2.3 de la base 8 de esta Orden de convocatoria.

16.1.1. Primera prueba.

1.º) Desarrollo.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: un supuesto práctico que permita comprobar que las personas aspirantes poseen la formación científica, el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten, demostrando la capacidad pedagógica dentro del contexto educativo, según los criterios establecidos en el Anexo V. Las personas aspirantes elegirán un supuesto práctico de entre tres que les serán entregados por el Tribunal.

Cada Tribunal único, o en su caso, Comisión de Coordinación, determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio atendiendo a las directrices que se especifican en el Anexo V y VII de esta Orden, según corresponda.

Esta parte de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos, teniendo tanto la formación científica y habilidades técnicas como la capacidad pedagógica de la intervención didáctica, la misma proporción.

En el caso de la especialidad de Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y el Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares, la parte A se divide en un supuesto práctico (parte A1) y en un ejercicio práctico/artística (parte A2). Esta parte se desarrollará de la siguiente manera:

- En la especialidad de Dibujo, la parte A está dividida en un supuesto práctico (parte A1) que se realizará en la primera sesión junto con la parte B de la prueba, y otro ejercicio artístico (parte A2) que se realizará conforme se establece en el Anexo V. Las personas aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de la primera prueba (Parte A1 y B).

El Tribunal citará colectivamente a las personas aspirantes para la realización, en otra sesión, del ejercicio artístico parte A2 de la primera prueba, que tendrá una duración máxima de cinco horas.

- En el Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, la parte A está dividida en un supuesto práctico (parte A1) y un ejercicio práctico (parte A2) que se realizará conforme se establece en el Anexo V. Las personas aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de la primera prueba (Parte A1 y B).

El Tribunal citará colectivamente a las personas aspirantes para la realización, en otra sesión, del ejercicio artístico parte A2 de la primera prueba, que tendrá una duración máxima de cinco días.

- En el cuerpo de Sectores Singulares la parte A está dividida en un supuesto práctico (parte A1) y un ejercicio práctico (parte A2) que se realizará conforme se establece en el Anexo V. Las personas aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de la primera prueba (Parte A1 y B).

El Tribunal citará de manera individual a las personas aspirantes para la realización, en otra sesión, del ejercicio práctico (parte A2) de la primera prueba.

Para su ejecución, las personas aspirantes dispondrán de un intervalo de tiempo mínimo y máximo de 2 y 6 horas. Las Comisiones de Coordinación o Tribunales únicos, si los hubiera, determinarán previamente la duración del ejercicio práctico para cada especialidad, en función de las características de su ejecución.

Parte B: la prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por la Comisión de Coordinación, y que serán los mismos para todos los Tribunales de la misma especialidad, o en su caso, el Tribunal único, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas

Esta parte de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos.

En todas las especialidades las personas aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, que se realizará sin interrupción.

2.º) Calificación de la primera prueba (partes A y B).

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, calificándose inicialmente cada una de las partes de 0 a 10 puntos.

A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación.

La calificación de la parte A se pondera en un 60%. La calificación de la parte B se pondera en un 40%.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.

3.º) Calificación de la primera prueba para el Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de dibujo.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, calificándose inicialmente cada una de las partes de 0 a 10 puntos.

En el Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares y la especialidad de Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la calificación de las partes (parte A1 y parte A2) será valorada de cero a diez puntos. La parte A supondrá la media aritmética de cada una de las partes (parte A1 y parte A2). Se deberá calcular con una aproximación de hasta las diezmilésimas.

En el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la calificación de las partes ( parte A1 y parte A2) será valorada de cero a diez puntos. La parte A1 supondrá un 40% y la parte A2 un 60% de la nota global de la parte A.

A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación.

La calificación de la parte A se pondera en un 60%. La calificación de la parte B se pondera en un 40%.

4.º) En todas las especialidades, superarán esta primera prueba aquellas personas aspirantes cuyas calificaciones cumplan las siguientes dos condiciones:

1. Deben obtener cinco o más puntos como resultado de la suma de las calificaciones de las partes A y B, una vez obtenida la ponderación anteriormente descrita.

2. La calificación obtenida en cada una de las partes (parte A y parte B) ha de equivaler, como mínimo, al 25% de la puntuación máxima de dicha parte.

5.º) Publicación de las calificaciones de la primera prueba de la fase de oposición:

Los Tribunales publicarán en la página web de la Consejería:

a) Lista de las personas aspirantes que han realizado la primera prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético y con expresión de las puntuaciones de cada una de las partes que la integran.

b) Lista de las personas aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.

6.º) Presentación de reclamación contra las calificaciones de la primera prueba.

Las persona aspirantes de este sistema selectivo de ingreso dispondrán del plazo de dos días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones de la primera prueba para presentar al Tribunal la correspondiente reclamación contra la primera prueba de la fase de oposición, en el lugar y la forma que se determine. Sin perjuicio de lo anterior, las personas aspirante podrán solicitar de forma telemática la vista de su ejercicios.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal, dándose conocimiento a los interesados de la aceptación o no de las mismas en la publicación en la página web de la Consejería. Paralelamente, la persona interesada recibirá de forma telemática la motivación sucinta sobre su estimación o desestimación.

16.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica o programación de un Departamento de Orientación de un centro escolar o el plan general de actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP) para la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, entregada el día del acto de presentación por las personas aspirantes tal y como hace referencia la base nueve apartado uno de este anexo, y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención en los que se contempla, al menos, un 30 por ciento de desarrollo de los contenidos mediante la utilización de metodologías, estrategias o técnicas metodológicas que faciliten la educación a distancia, incluso en un escenario presencial.

A) Programación didáctica:

La programación didáctica que las personas aspirantes han presentado a su Tribunal en el plazo y en el formato al que hace referencia la base nueve y apartado uno de este anexo, y con las características formales y de contenido que se establecen en el Anexos VI, de esta convocatoria, hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, y estará relacionada con un área, materia o módulo de la especialidad por la que se participa.

En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, competencias clave, descriptores operativos, en su caso, y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles de las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente según la normativa correspondiente.

En el caso de la especialidad de Orientación educativa, la programación didáctica se corresponderá con la programación de un departamento de orientación o con un plan general de actuación en un equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (EOEP).

En su elaboración se tendrá en cuenta la normativa señalada en el Anexo VI y VII, según corresponda.

Para la defensa de la programación didáctica, que será pública, la persona aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto uno de los ejemplares entregados al Tribunal y que este le facilitará.

En caso de que el Tribunal considere que una programación no sea inédita u original, será calificada con un cero.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención.

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del propio aspirante.

En el primer caso, cada aspirante elegirá de su propia programación el contenido de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención de entre tres extraídas al azar por él mismo. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá del temario oficial de la especialidad el contenido de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo.

En la elaboración de la citada unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención deberán concretarse los objetivos que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria como del de Profesorado Especialista de Sectores Singulares, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con los resultados de aprendizajes asociados a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En el caso de la especialidad de Orientación educativa y Servicios a la Comunidad, cada aspirante podrá optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (EOEP).

La elaboración de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención, se ajustará a lo establecido en los Anexos VI y VII de esta Orden, según proceda.

Para la preparación de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención, la persona aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos y para su exposición dispondrá de treinta minutos.

Tanto para la preparación como para la exposición de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención se podrá utilizar el material auxiliar que se considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una página y que entregará al Tribunal al término de su exposición. Durante la preparación, la persona aspirante quedará incomunicada, no pudiendo tener ningún tipo de contacto con el exterior ni utilizarse en esta parte de la prueba materiales o dispositivos que permitan tal conexión (ordenador portátil, teléfono móvil etc). En caso de incumplimiento, la calificación de dicha parte será de un cero. No obstante, el Tribunal único o la Comisión de Coordinación de cada especialidad, publicará en la página web de la Consejería con suficiente antelación, el material permitido para la segunda prueba. La persona aspirante dispondrá de cinco minutos para preparar el material que utilizará para su exposición.

El acto, que será público, comenzará con la defensa oral de la programación didáctica o programación de un Departamento de Orientación de un centro escolar o el plan general de actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP) para la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, durante quince minutos y continuará con la exposición de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención, durante treinta minutos.

En total, cada aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.

Finalizada la intervención de la persona aspirante, el Tribunal podrá, por un plazo máximo de diez minutos, plantear cuantas cuestiones estime relacionadas con lo expuesto por la persona aspirante a fin de aclarar o concretar algún aspecto. Las preguntas que se realicen durante esta fase de la intervención, no tendrá carácter evaluable.

1.º) Calificación de la segunda prueba de la fase de oposición.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar la persona aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2.º) Publicación de las calificaciones de la segunda prueba de la fase de oposición.

Los Tribunales publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:

a) Lista de las personas aspirantes que han realizado la segunda prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético.

b) Lista de las personas aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.

3.º) Presentación de reclamación contra las calificaciones de la segunda prueba.

Las personas aspirantes de este sistema selectivo de ingreso dispondrán del plazo de dos días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones de la segunda prueba, para presentar al Tribunal la correspondiente reclamación contra la segunda prueba de la fase de oposición, en el lugar y la forma que se determine.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal, dándose conocimiento a las personas interesadas de la aceptación o no de las mismas en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Paralelamente, la persona interesada recibirá de forma telemática la motivación sucinta sobre su estimación o desestimación.

16.1.3. Calificación y publicación de la fase de oposición.

1.º) La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

2.º) Publicación de la calificación de la fase de oposición de las personas aspirantes que la han superado.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal deberá publicar la lista de las personas aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida en cada una de las pruebas y la calificación global, ordenados por puntuación decreciente.

Será necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento selectivo, no cabe reclamación alguna.

16.2. Fase de concurso.

En el sistema de ingreso libre la baremación de los méritos se realizará, según el caso, por los Tribunales únicos o por las Comisiones de Coordinación correspondientes a la especialidad de que se trate, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo III.

Los Tribunales únicos o la Comisión de Coordinación, según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

En la presentación de los méritos, las personas aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en la base 9.2 y 3 del presente anexo, así como el Anexo III de esta convocatoria.

16.2.1. Baremación provisional.

La Comisión de Coordinación hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de las personas participantes que han superado la fase de oposición a través de la página web de la Consejería.

16.2.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.

En el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso a través del enlace a la sede que será publicado en la página web de la Consejería.

Asimismo, durante este plazo las personas aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo documentación relativa a méritos no alegados previamente

16.2.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas, según el caso, por los Tribunales únicos, las Comisiones de Coordinación correspondientes, mediante Resolución por la que aprobarán las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

16.3. Propuesta de personas aspirantes seleccionadas.

Cada Tribunal único o Comisión de Coordinación publicará la lista de las personas aspirantes propuestas para ser seleccionados hasta el número máximo de plazas que se le hayan asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

Las propuestas de las personas aspirantes seleccionadas se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Contra esta Resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de las personas aspirantes seleccionadas elevadas por especialidades a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de la resolución de los recursos de alzada formulados contra dichas propuestas.

16.3.1. Criterios para la confección de la propuesta.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

La puntuación total obtenida por la persona aspirante será la suma del resultado de ambas puntuaciones.

Resultarán propuestas para ser seleccionadas las personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal o, en su caso, a la Comisión de Coordinación.

En las listas confeccionadas a tal fin, tanto para el turno libre como para la reserva para personas con discapacidad, deberán figurar las personas aspirantes seleccionadas en orden decreciente de puntuación global.

En el caso de que la convocatoria sea única para las distintas formas de ingreso y acceso a un cuerpo, en estas listas figurarán en primer lugar las personas aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar los del turno de acceso desde cuerpos de distinto grupo, y en tercer lugar, los ingresados por el turno libre. Las personas aspirantes acogidos a la reserva correspondiente de personas con discapacidad, se incluirán en el tercer grupo de acuerdo con su puntuación.

16.3.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de las personas aspirantes propuestos como seleccionados.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes que participan por el sistema selectivo de ingreso, aquellos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, el órgano de selección lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última prueba complementaria en la que deberán contestar oralmente las preguntas que este les formule sobre la programación didáctica presentada.

16.3.3. Preferencia, dentro del sistema selectivo de ingreso, en la ordenación de las personas aspirantes de la reserva para personas con discapacidad respecto a los de ingreso libre.

Si en algún Tribunal, según el caso, una persona aspirante de la reserva para personas con discapacidad superase las fases de oposición y concurso con una puntuación final con la que no obtuviera plaza por este sistema de reserva y su puntuación resultase superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre del mismo Tribunal , será incluida por su orden de puntuación en la relación final de aprobados.

En el caso de que en algún Tribunal se diera un empate en la puntuación final obtenida entre varias personas aspirantes, si uno de ellos ha participado en la reserva para personas con discapacidad, este ocupará el primer lugar entre ellos.

Decimoséptima.- Presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

Las personas aspirantes que hayan resultado propuestas como seleccionadas, deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la propuesta efectuada por la Comisión de Coordinación o el Tribunal único correspondiente, una declaración responsable que manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo docente correspondiente, que recoge la convocatoria.

La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de la documentación relacionada en esta declaración responsable.

El modelo de declaración responsable que deban cumplimentar las personas aspirantes que hayan sido propuestas como seleccionadas, se podrá descargar en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, declaración o documento incorporado a esta declaración responsable, así como la no presentación de la documentación requerida cuando sea solicitada, dará lugar a la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

Salvo caso de fuerza mayor, debido a circunstancias acreditadas imprevisibles e inevitables, apreciada por la Administración educativa, si la persona interesadas no presenta la documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimoctava.- Evaluación de la capacidad requerida para el ingreso en el cuerpo.

La propuesta de aspirantes seleccionados correspondiente al sistema selectivo de ingreso será remitida por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado a la Comisión de Evaluación Médica correspondiente, para que por este órgano se proceda a comprobar que las personas aspirantes propuestas no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, debiendo estar a disposición de dicha Comisión para que efectúe el citado reconocimiento en la forma y fecha que se determine y que será publicada en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

No obstante, no se someterán a esta evaluación, tal y como queda establecido en el Decreto Ley 7/2024, de 31 de julio, que modifica el artículo 6 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre y que regula la evaluación médica del personal del sector público en Canarias, quienes ya sean personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en servicio activo o lo estuvo en los seis meses anteriores al nuevo nombramiento, siempre que no existan circunstancias que aconsejen lo contrario.

El resultado de dicha evaluación se incorporará al expediente del proceso selectivo y será tenido en cuenta a la hora de verificar que se cumple por el aspirante el requisito a que se refiere la base cuarta.

Aquellas personas aspirantes propuestas para ser seleccionadas que, o bien no sigan las instrucciones que se dicten para someterse a la evaluación médica, o bien resulten evaluados negativamente por la Comisión de Evaluación Médica, no podrán ser incluidos en la Resolución que aprueba la relación de aspirantes seleccionados.

Decimonovena.- Aprobación de las listas de personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como funcionarias en prácticas.

19.1. Aprobación de las listas de personas aspirantes seleccionadas, por especialidades.

En virtud de la propuesta de seleccionados elevadas por los Órganos de Selección, por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se publicará Resolución provisional de seleccionados a los efectos de su participación en los procedimientos señalados en la presente convocatoria, participación en el curso de formación previsto para las personas funcionarias en prácticas y a efectos de su alta en el régimen de cotizaciones en que hayan de ser incluidos.

Una vez resueltos los recursos de alzada que se hubieran interpuesto contra la propuesta de personas aspirantes seleccionadas por especialidades, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes seleccionados por especialidades.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, de producirse alguna renuncia o exclusión por incumplimiento de los requisitos a los derechos derivados del procedimiento selectivo por alguno de las personas aspirantes seleccionadas, con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, se declarará como seleccionado y, en consecuencia, como funcionario en prácticas, a la persona que corresponda, de acuerdo con la mayor puntuación global obtenida en la fase de oposición y concurso o, en su caso, mediante los procedimientos de reasignación previstos en la base segunda de la presente convocatoria.

19.2. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.

Las personas aspirantes propuestas como seleccionadas por los órganos de selección que necesiten aplazamiento de la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, deberán solicitarlo en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta de aspirantes seleccionados realizada por el Tribunal correspondiente, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos al efecto.

Excepcionalmente, durante la realización de la fase de prácticas se podrá solicitar aplazamiento de las mismas por causas sobrevenidas, debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, que podrá resolver, por una sola vez, la concesión de aplazamiento para su realización durante el curso escolar siguiente.

En caso de que la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado resuelva la aceptación de dicho aplazamiento, tendrá efectos desde la solicitud suspendiéndose desde ese momento los efectos económicos y administrativos de la condición de personal funcionario en prácticas hasta la toma de posesión en el curso escolar siguiente en un centro docente, salvo que esta obedezca a situaciones de maternidad o incapacidad, en cuyo caso, de no poder completarse se autorizará la realización de las mismas, en el siguiente curso escolar, manteniéndose los efectos económicos y administrativos durante las situaciones descritas. En la situación de maternidad, tendrá efecto retroactivo el nombramiento como funcionaria de carrera a la fecha correspondiente.

Las Resoluciones de aplazamiento serán comunicadas, a los efectos procedentes, a la Inspección Educativa.

19.3. Nombramiento de personas funcionarias en prácticas.

Por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de las personas funcionarias en prácticas, con excepción de quienes soliciten y obtengan el aplazamiento de la fase de prácticas al siguiente curso escolar.

19.4. Condición de funcionario y funcionaria en prácticas.

Las personas aspirantes seleccionadas para la realización de la fase de prácticas tendrán la condición de personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.

19.5. Opciones para las personas aspirantes que resulten seleccionados en dos especialidades de diferentes Cuerpos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quienes resulten seleccionados por dos especialidades de distintos Cuerpos deberán comunicar a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por cuál de ellos realizará la fase de prácticas, quedando diferida al curso siguiente la realización de la fase de prácticas en el otro de los Cuerpos.

19.6. Opción y renuncia de personas aspirantes seleccionadas en otras convocatorias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán instancia a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo después del nombramiento de funcionarios en prácticas no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de personas aspirantes.

Vigésima.- Adjudicación de destino provisional, incorporación al centro y obligación de participar en procedimientos de provisión.

20.1. Adjudicación de destinos provisionales.

A las personas aspirantes seleccionadas se les adjudicará destino provisional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada y de acuerdo con lo que establezca la Resolución que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 o 2026-2027 en el caso de las especialidades cuyas pruebas se desarrollarán en 2026.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrá prioridad en la obtención de destino provisional sobre las personas aspirantes que participen por otro turno de acceso y en su caso por el turno de ingreso libre.

En todo caso, quienes accedan por el turno de acceso a un cuerpo de clasificación superior a través del sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2, tendrán prioridad en la obtención de destino provisional sobre las personas aspirantes seleccionadas por el turno de ingreso libre.

20.2. Incorporación al centro docente adjudicado.

A las personas aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas que no hayan cumplimentado la solicitud de destinos provisionales o, habiéndose cumplimentado, no hayan solicitado suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.

Salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 se entenderá como renuncia, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.

20.3. Obligación de participar en los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo.

Las personas aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.

Vigesimoprimera.- Regulación de la fase de prácticas.

21.1. Objeto, curso y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de las personas aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso e incluirá la realización de un curso cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación, de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.

La duración de esta fase será de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados. El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, pudiendo flexibilizarse este periodo por causas justificadas siempre que no se altere su desarrollo.

21.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Las personas funcionarias en prácticas serán calificadas como “aptos” o “no aptos” por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluar.

En caso de ser calificado como “no apto”, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose la persona aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de las personas aspirantes que sean calificados como “no aptos” en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos establecidos en el presente anexo.

Vigesimosegunda.- Nombramiento como funcionario y funcionaria de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos las personas aspirantes declaradas “aptas” en la misma reúne los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Formación del Profesorado, Actividad Física y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias, remitiéndose a su vez la relación de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera y expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.

Vigesimotercera.- Listas de empleo.

Una vez finalizado el proceso selectivo se incorporarán a las listas de empleo para cada una de las especialidades convocadas las personas aspirantes que hayan sido calificadas en la parte B de la primera prueba de la fase de oposición y reúnan los requisitos de titulación que para cada una se exige de conformidad con la Orden reguladora de las titulaciones para formar parte de las mismas.

En caso de coincidencia de celebración de las pruebas, y habiendo sido calificado en la parte B de una de ellas, tendrá derecho a la inclusión en la lista de empleo correspondiente a la especialidades que haya sido admitido.

Su integración y ordenación se realizará en la forma establecida en la normativa reguladora de conformación de listas de empleo vigente en el momento en que se efectúe.

Las personas integrantes de listas de empleo podrán permanecer en las mismas, sin la obligación de presentarse a las pruebas selectivas durante los ejercicios 2025 y 2026.

Vigesimocuarta.- Desarrollo e interpretación de esta Orden.

24.1. Se faculta a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante la presente Orden se convoca, con plena sujeción a sus anexos, y a la normativa vigente en esta materia.

24.2. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estos anexos se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Vigesimoquinta.- Presencia sindical.

Los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Tribunales, o de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado cuando se trate de información cuya obtención tratamiento corresponda a esta, y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo. Además de lo anterior, podrán encontrarse presentes durante el desarrollo del procedimiento en los actos públicos o de carácter informativo-colectivo.

Vigesimosexta.- Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la orden de cierre del procedimiento por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas y se eleva al Ministerio de Educación y Formación Profesional la lista de personas aspirantes seleccionadas.

ANEXO II

TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

Para el ingreso en el Cuerpo de Secundaria en las especialidades previstas en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su modificación operada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Diseño de Interiores: Título de Diseño, especialidad diseño de interiores, conforme al Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.

CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS DE SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su modificación operada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.

ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y AL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DESDE EL SUBGRUPO A2. CONCORDANCIA ENTRE LA TITULACIÓN ACADÉMICA CON LA QUE SE OPTA Y LA ESPECIALIDAD A LA QUE SE ASPIRA.

La concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas para el acceso desde el subgrupo A2, será la que se determine en la Orden, de 5 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las titulaciones académicas exigidas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempleo en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las titulaciones a las que hace referencia dicha Orden, serán exclusivamente titulaciones universitarias completas, no siendo aplicable en la presente convocatoria el apartado siguiente: “Cualquier titulación universitaria superior y, además haber superado un ciclo universitario de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas” de la citada Orden, de 5 de mayo de 2018.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS

SISTEMA DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DESDE CUERPOS DOCENTES DE SUBGRUPO A2 Y SISTEMA DE ACCESO A OTROS CUERPOS DEL MISMO GRUPO Y NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO AL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

NOTAS GENERALES:

- Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

- Tanto los requisitos como los méritos acreditados por los aspirantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

- Todos los documentos, tanto requisitos como méritos, deberán ser presentados en formato PDF (un archivo por mérito, que incluya todas las páginas del mismo), a través de la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

- Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Por tanto, los documentos redactados en otra lengua deberán presentarse con su traducción oficial al castellano, por un traductor jurado.

- Un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado.

- Se podrá acreditar mediante certificación emitida por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, aquellos méritos relacionados con actividades formativas que no se encuentren en su expediente electrónico del portal docente.

Ver anexo en las páginas 15990-16000 del documento Descargar

BAREMO DE MÉRITOS PARA EL SISTEMA DE INGRESO EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS, CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS DE SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

NOTAS GENERALES:

- Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

- Tanto los requisitos como los méritos acreditados por las personas aspirantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

- Todos los documentos, tanto requisitos como méritos, deberán ser presentados en formato PDF (un archivo por mérito, que incluya todas las páginas del mismo), a través de la Web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. La persona aspirante se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

- Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Por tanto, los documentos redactados en otra lengua deberán presentarse con su traducción oficial al castellano, por un traductor jurado.

- Un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado.

- Las personas aspirantes que alguna vez hayan sido nombradas funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si, consultada la hoja de servicios a través de la página web de esta Consejería, en el enlace “Consulta y actualización de datos de docentes”, no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá solicitar su modificación aportando la documentación acreditativa.

- Del mismo modo, podrán acreditar mediante certificación emitida por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, aquellos méritos relacionados con actividades formativas que no se encuentren en su expediente electrónico del portal docente.

Ver anexo en las páginas 16002-16012 del documento Descargar

ANEXO IV

ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA PRUEBA PARA EL SISTEMA SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DESDE CUERPOS DOCENTES DE SUBGRUPO A2 Y DEL SISTEMA SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE OTROS CUERPOS DEL MISMO GRUPO Y NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO.

1. TURNO DE ACCESO DESDE CUERPOS DOCENTES DE SUBGRUPO A2.

1. Características de la prueba para todas las especialidades.

- Exposición oral y planteamiento didáctico de un tema.

La primera parte de la prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por la persona aspirante de entre ocho temas extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal, tal y como establece el Anexo II de referencia para la concordancia.

Se atenderá, además de los conocimientos científico-técnicos sobre la materia, a un planteamiento didáctico del tema, contextualizado en el curso que elija la persona aspirante.

En el caso de la especialidad de Orientación Educativa, la exposición oral del tema elegido atenderá tanto a los conocimientos científicos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes, y se completará con el desarrollo de un programa de intervención libremente elegido por el candidato o la candidata en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

La exposición oral y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. Finalizada esta parte, se llevará a cabo un debate con el Tribunal, con una duración máxima de quince minutos, que no será objeto de evaluación.

El Tribunal publicará en la página web de la Consejería, con suficiente antelación, las instrucciones relativas a esta prueba, así como el material que podrá utilizar la persona aspirante durante la exposición.

Se citará, con al menos veinticuatro horas de antelación, a las personas aspirantes, indicando el lugar, día y hora de realización de la prueba. En la prueba, el Tribunal velará para que el uso del material auxiliar permitido no suponga una situación de desigualdad entre las personas aspirantes.

1.1. Especialidades con ejercicio práctico.

En la especialidad de Dibujo y las especialidades convocadas del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, dentro de la prueba, se realizará un ejercicio práctico, pudiendo ser un ejercicio técnico o artístico. Este ejercicio se realizará en primer lugar y, a continuación, se realizará la exposición oral del tema y del planteamiento didáctico del mismo.

1.2. Especialidad de Orientación Educativa.

El programa de intervención debe contener las siguientes características:

a) Identificación: título y justificación, teniendo en cuenta la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Formulación de objetivos y sus correspondientes contenidos.

c) Exposición de los distintos elementos y de las actividades necesarias para su puesta en práctica, así como su temporalización . Incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje telemático así como su evaluación.

d) Coordinaciones que se deben realizar con otros profesionales, familia y resto de la comunidad educativa, entre otros.

e) Exposición de las medidas, los criterios e instrumentos de evaluación de la puesta en práctica del programa de intervención.

f) Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en el programa de intervención, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

g) Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

1.3. Criterios de valoración de la prueba.

Para el desarrollo y valoración de esta prueba, el Tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.3.1. Estructura y organización del tema:

- Expone un breve índice de los contenidos a tratar y una introducción.

- Adecuada estructuración del tema, secuencia lógica y clara.

- Tratamiento equilibrado de los apartados del tema en función de su relevancia.

- Originalidad en el planteamiento.

1.3.2. Desarrollo, planteamiento del contenido y rigor científico:

- Exposición y argumentación, con precisión y rigor científico de los contenidos más relevantes que demuestren un conocimiento actualizado y exhaustivo del tema.

- Uso de vocabulario técnico adecuado. Precisión terminológica.

- Conclusión final personal y coherente con el desarrollo.

- Cita de aspectos históricos, autoría y referencias bibliográficas y en páginas web relacionadas con el tema.

1.3.3. Planteamiento didáctico.

- Identificación y contextualización del tema y curso elegido.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada; se debe indicar los objetivos, los contenidos, la concreción y adecuación de las tareas o actividades de enseñanza-aprendizaje, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- Incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje (telemático) así como su evaluación.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- La creatividad e innovación metodológica, incluyendo la integración de las TIC.

Para la especialidad de Orientación Educativa en este apartado 3, se tendrá en cuenta la siguiente valoración:

- Apropiada contextualización del programa de intervención teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona, en su caso.

- Adecuada secuencia respecto a los distintos programas de intervención, al momento del curso de su puesta en práctica y ajustada temporalización.

- Consonancia de los objetivos y contenidos.

- Adecuación y correcta organización de los elementos, las coordinaciones y las actividades necesarias del programa de intervención, para su puesta en práctica.

- Adecuada secuencia y temporalización de las actividades del programa de intervención según su finalidad.

- Adecuada adaptación de las actividades planteadas en el programa de intervención a un posible escenario telemático y así como los criterios, instrumentos y tipos de evaluación en dicho escenario.

- Elección adecuada de los criterios, instrumentos y tipos de evaluación, atendiendo a la finalidad del programa de intervención propuesto.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el programa de intervención propuesto, que responda a un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

1.3.4. Competencia comunicativa:

- La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

1.4. Criterios de valoración de la prueba.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, debiendo alcanzar la persona aspirante un mínimo de cinco puntos para superarla.

Para las especialidades de Dibujo, Volumen, Diseño de Interiores, Medios Informáticos y Medios Audiovisuales, se aplicará una ponderación del 70%.

1.5. Características de la prueba práctica.

1.5.1. Para las especialidades de Dibujo y especialidades de Volumen, Diseño de Interiores, Medios Informáticos y Medios Audiovisuales, convocadas por el turno A2.

1.5.1.1. Especialidad de Dibujo:

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico, técnico o artístico.

1.ª parte: ejercicio técnico o artístico.

En el caso de que la prueba consista en un ejercicio de carácter técnico, el Tribunal planteará dos ejercicios a elegir por cada persona aspirante. Cada una de ellas consistirá en la resolución de un ejercicio con dos sistemas de representación diferentes.

En el caso de que la prueba consista en un ejercicio de carácter artístico, el Tribunal planteará dos ejercicios, a elegir por cada persona aspirante, que consistirá en la realización de un proyecto o trabajo plástico (nivel de boceto), basado en algún aspecto de la realidad patrimonial, sociocultural y económica de Canarias.

Los procedimientos de realización, en soporte papel, podrán ser cualesquiera (lápiz, cera, collage, tinta y aquellos otros aglutinados, líquidos o viscosos, de secado rápido), entendiéndose que, en el momento de la entrega, los ejercicios deberán estar secos, de modo que el tribunal pueda introducirlos en el sobre correspondiente para su custodia antes de proceder a su calificación.

Se velará para que todos los ejercicios presenten análogo grado de dificultad. Asimismo, el tribunal publicará con suficiente antelación las instrucciones correspondientes al desarrollo del ejercicio, duración y el material propio que deban aportar para su ejecución.

La publicación relativa a la celebración de esta prueba se realizará en la página web de la Consejería, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

1.5.1.2. Criterios de valoración de la prueba.

El tribunal valorará los siguientes criterios:

• La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostradas por la persona aspirante.

• Correcta ejecución y resolución del ejercicio práctico planteado acorde con los resultados esperados. Calidad del trabajo realizado durante el procedimiento. Ajuste del producto a la normativa vigente.

• Dominio de las técnicas de trabajo precisas demostradas por las personas aspirantes. Ajuste al tiempo de ejecución estipulado.

• Utilización de herramientas, material fungible, equipos, productos y enseres adecuados para la obtención del producto final. Organización del espacio y control del uso de materiales.

• Aplicación de medidas de seguridad en el entorno de trabajo.

1.5.1.3. Criterios de calificación de la prueba.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos.

La calificación final será la suma previa ponderación de la exposición oral (70%) y el ejercicio práctico (30%), debiendo alcanzar, la persona aspirante, un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

1.6. Especialidades de Volumen, Diseño de Interiores, Medios Informáticos y Medios Audiovisuales.

El ejercicio práctico consistirá en el desarrollo de un proyecto profesional en el que se abordarán los aspectos científicos, conceptuales, metodológicos, estéticos y funcionales del mismo. Podrá estar referido a una o varias de las fases de los procesos productivos o actuaciones profesionales correspondientes a las enseñanzas atribuidas a la especialidad: diseño de proyectos, ejecución, evaluación, prevención de riesgos laborales, emprendimiento, investigación, desarrollo e innovación y seguridad e higiene en el trabajo. Podrá ser ejecutado en talleres, máquinas u ordenadores o una combinación de todo lo anterior.

Los procedimientos para la realización de esta parte asegurarán que en el momento de la entrega, los ejercicios no puedan sufrir variaciones una vez entregados al tribunal y en relación al producto final presentado.

Cada especialidad lo adecuará según los contenidos del temario de su especialidad, pudiendo el tribunal indicar los contenidos específicos en las instrucciones para el desarrollo de la prueba que publicará con suficiente antelación. Se velará para que todos los ejercicios presenten análogo grado de dificultad.

La publicación relativa a la celebración de esta prueba se realizará en la página web de la Consejería, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

1.6.1. Criterios de valoración de la prueba.

El tribunal valorará los siguientes criterios:

• La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostradas por la persona aspirante.

• Correcta ejecución y resolución del ejercicio práctico planteado acorde con los resultados esperados. Calidad del trabajo realizado durante el procedimiento. Ajuste del producto a la normativa vigente.

• Dominio de las técnicas de trabajo precisas demostradas por las personas aspirantes. Ajuste al tiempo de ejecución estipulado.

• Utilización de herramientas, material fungible, equipos, productos y enseres adecuados para la obtención del producto final. Organización del espacio y control del uso de materiales.

• Aplicación de medidas de seguridad en el entorno de trabajo.

1.6.2. Criterios de calificación de la prueba:

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos.

La calificación final será la suma previa ponderación de la exposición oral (70%) y el ejercicio práctico (30%), debiendo la persona aspirante alcanzar un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

2. TURNO DE ACCESO DE PERSONAS FUNCIONARIAS DOCENTES A OTROS CUERPOS DEL MISMO GRUPO Y NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO.

La prueba tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de las que sean titulares las personas participantes.

2.1. Característica de la prueba para los que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen, la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, del Cuerpo de Profesores de Secundaria.

La prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica, elaborada por la persona aspirante conforme lo establecido en este anexo.

La programación didáctica tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles de las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente según la normativa correspondiente.

En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para la realización de la primera prueba de la fase de oposición, las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal de la especialidad de forma individual publicando su llamamiento con al menos veinticuatro horas de antelación a la realización de la prueba, en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La duración de la prueba, que consistirá en una exposición oral de la programación didáctica, será de 30 minutos seguido de un debate con el tribunal de 15 minutos de duración máxima.

El tribunal indicará las instrucciones de dicha prueba así como el material que deba aportar la persona aspirante, con suficiente tiempo de antelación. El tribunal podrá permitir 5 minutos a cada persona aspirante para preparar el material necesario para su exposición.

El día de la citación individual, las personas aspirantes entregarán dos ejemplares de la programación didáctica al tribunal, así como un guion que no excederá de una página y que entregará al Tribunal al término de su exposición.

2.2. Características formales y orientaciones de elaboración de la programación didáctica para el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas en la especialidad de Español para extranjeros.

Las características formales que tendrá la programación didáctica presentada por las personas aspirantes, así como las orientaciones para su elaboración están establecidas en el Anexo VI de esta Orden, en el apartado 4.2 de la base 4.

2.3. Criterios de valoración de la programación didáctica.

2.3.1. Criterios de valoración por el turno de acceso para la especialidad de Español para Extranjeros.

El tribunal valorará las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

2.3.2. Relación de la programación con el currículo y contextualización.

- Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.

- Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.

- Adecuada inclusión de la adaptación de la programación didáctica a un posible escenario no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, evaluación…).

2.3.3. Elementos curriculares.

Tipos de enseñanza: Escuela Oficial de Idiomas.

- Idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiéndose de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y adecuada selección de las unidades de programación planteadas: objetivos, competencias, criterios de evaluación, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

- Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno (aprendizaje cooperativo, aprendizaje basado en proyectos, resolución de problemas, destrezas de pensamiento…). Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta, asimismo, la elección de diferentes modelos de enseñanza.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…). Adecuada inclusión de los mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.

- Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados en estos, en las correspondientes unidades de programación: secuencia, interrelación, temporalización…

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3.4. Competencia comunicativa.

La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

2.4. Criterios de Calificación de la prueba.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, debiendo alcanzar la persona aspirante un mínimo de cinco puntos para superarla.

2.5. Normativa de referencia para la programación didáctica en la especialidad de las enseñanzas de escuela oficial de idiomas: español para extranjeros (Escuela Oficial de Idiomas).

a) Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

b) Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, con carácter general, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:

1. Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

3. Orden de 28 de septiembre de 2023, que modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

2.6. Características de desarrollo de la prueba para las personas aspirantes que opten a una especialidad distinta de la que sean titulares.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad elegido por la persona aspirante de entre nueve extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y la especialidad a la que aspira.

La exposición oral atenderá tanto a los conocimientos científicos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas candidatas y se completará con un planteamiento didáctico del tema y curso elegidos libremente por la persona aspirante, indicando los objetivos, los contenidos, los criterios e instrumentos de evaluación, en su caso, las actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para su desarrollo, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Se deberán contemplar entornos de aprendizaje presenciales y no presenciales con formación telemática.

Para la preparación de la exposición oral del tema, la persona aspirante permanecerá incomunicado con el material que estime conveniente, durante un periodo máximo de una hora; la exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora y, finalmente, se producirá un debate con el Tribunal con una duración máxima de quince minutos.

Las referencias curriculares exigibles serán las contenidas en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del curso escolar en el que se realice las pruebas.

El Tribunal publicará en la página web de la Consejería, con suficiente antelación las instrucciones relativas a esta prueba, así como el material permitido a la persona aspirante durante la exposición. Además, con al menos veinticuatro horas de antelación, se citará a las personas aspirantes, en el lugar, día y hora que establezca el Tribunal.

En todo caso, el Tribunal velará por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad en esta prueba.

2.7. Criterios de valoración de la prueba.

Para el desarrollo y valoración de esta prueba, el Tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios:

2.7.1. Estructura y organización del tema:

- Expone un breve índice de los contenidos a tratar y una introducción.

- Adecuada estructuración del tema, secuencia lógica y clara.

- Tratamiento equilibrado de los apartados del tema en función de su relevancia.

- Originalidad en el planteamiento.

2.7.2. Desarrollo, planteamiento del contenido y rigor científico:

- Exposición y argumentación, con precisión y rigor científico de los contenidos más relevantes que demuestren un conocimiento actualizado y exhaustivo del tema.

- Uso de vocabulario técnico adecuado. Precisión terminológica.

- Conclusión final personal y coherente con el desarrollo.

- Cita de aspectos históricos, autoría y referencias bibliográficas y en páginas web relacionadas con el tema.

2.7.3. Planteamiento didáctico.

- Identificación y contextualización del tema y curso elegido.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada; se debe indicar los objetivos, los contenidos, la concreción y adecuación de las tareas o actividades de enseñanza-aprendizaje, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

-Incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje telemático así como su evaluación.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- La creatividad e innovación metodológica, incluyendo la integración de las TIC.

2.7.4. Competencia comunicativa:

- La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

2.7.5. Debate con el Tribunal:

- Exposición de ideas principales y secundarias lógicas del tema elegido y su aplicación didáctica.

- Argumenta de forma coherente y sólida, profundizando en los contenidos planteados.

- Contra-argumenta de forma precisa y relevante haciendo conexiones claras y significativas.

- Se demuestra el dominio y control sobre el tema expuesto, utiliza ejemplos y cita autores.

-Aporta ideas nuevas u originales para dar resolución a cuestiones planteadas.

2.7.6. Competencia Comunicativa para debatir:

La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con un lenguaje formal, asertivo, fluido, sencillo y directo. Respeta el punto de vista y turno de palabra. Establece contacto visual con el tribunal y apoya su debate con una comunicación no verbal adecuada.

2.8. Criterios de calificación de la prueba.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, debiendo alcanzar la persona aspirante un mínimo de cinco puntos para superarla.

ANEXO V

ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA PRUEBA.

A) ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA.

1) CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

I. ESPECIALIDADES DE ECONOMÍA, EDUCACIÓN FÍSICA, FILOSOFÍA, FÍSICA Y QUÍMICA, GEOGRAFÍA E HISTORIA, INGLÉS MATEMÁTICAS Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

1. Características de la prueba.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se responderá por escrito y de forma anónima.

En el caso de la especialidad de Inglés se responderá por escrito en el idioma correspondiente.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos que incluirán: ejercicios, problemas, cuestiones..., relacionados con aprendizajes propios del currículo de las materias de la especialidad por la que se participa e indicará un contexto para su aplicación didáctica.

Las personas aspirantes elegirán uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberán resolver los ejercicios, los problemas, las cuestiones…, que se le planteen en el mismo y diseñar una intervención didáctica, razonada y fundamentada, en la que se exponga, de manera general, cómo se desarrollaría la intervención didáctica del supuesto planteado en el contexto proporcionado, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos que inciden en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.

Esta intervención didáctica tendrá como referencia el Decreto 30/2023 de 16 de marzo por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la elaboración de los supuestos prácticos se velará por que todos presenten análogo grado de dificultad.

Entre los ejercicios, los problemas o las cuestiones a resolver, se podrán incluir, en función de la especialidad por la que se participe:

- Ejercicios de análisis y comentario de documentos o de textos o fragmentos de textos, de diferente tipología.

- Resolución de problemas, cuestiones, ejercicios, proyectos técnicos, aspectos motrices…, aplicando fundamentos teóricos o técnicos.

- Ejercicios de expresión escrita de textos de diferente tipología.

- Ejercicios de comprensión oral o escrita de un texto, vídeo o audio; y de su tipología textual.

- Ejercicios de identificación, análisis e interpretación de procesos y estructuras; o de elaboración de esquemas y dibujos, comentario técnico de cuestiones de actualidad, exposición de elementos y procedimientos que configuran la realización de una práctica de laboratorio, de taller, simulación, etc.

2. Criterios de valoración de la prueba.

Los criterios de valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica estarán relacionados con el siguiente contenido:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente.

- El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas.

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostradas por la persona aspirante.

- La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por las personas aspirantes.

2.3. Intervención didáctica planteada.

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal del Aprendizaje.

- La creatividad e innovación metodológica, incluyendo la integración de las TIC.

2.4. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las especialidad de Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

3. Calificación de la prueba.

Esta parte de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos, teniendo tanto la formación científica y habilidades técnicas como la capacidad pedagógica de la intervención didáctica, la misma proporción. La parte A será ponderada con un 60%.

II. ESPECIALIDAD DE DIBUJO.

2.1. Características de la prueba del turno libre.

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico, que tendrá dos partes: una artística y otra técnica, que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas y artísticas necesarias para impartir la especialidad. Cada una de estas partes se llevará a cabo en días distintos.

En ningún caso se permitirá la utilización de recursos informáticos, ni como medio de consulta o archivo, ni como herramienta para el diseño y la realización de ninguno de los ejercicios.

El tribunal publicará con suficiente antelación las instrucciones correspondientes a los medios técnicos y la documentación precisa para el desarrollo de la prueba práctica.

1.ª parte: supuesto práctico (Parte A1).

El tribunal planteará 3 supuestos prácticos que incluirá, ejercicios, problemas, cuestiones..., relacionados con aprendizajes propios del currículo de las materias de la especialidad por la que se participa e indicará un contexto para su aplicación didáctica. Esta parte se realizará el día de la celebración de la primera prueba junto con la parte B, disponiendo de cuatro horas y media para el desarrollo de la primera prueba (Parte A1 y B). Se responderá por escrito y de forma anónima.

2.ª parte: ejercicio artístico (Parte A2).

El tribunal planteará dos ejercicios, de los que cada persona aspirante elegirá uno, que consistirá en la realización de un trabajo plástico (nivel de boceto), basado en algún aspecto de la realidad patrimonial, sociocultural y económica de Canarias.

Los procedimientos de realización, en soporte papel, podrán ser cualesquiera (lápiz, cera, collage, tinta y aquellos otros aglutinados, líquidos o viscosos, de secado rápido), entendiéndose que, en el momento de la entrega, los ejercicios deberán estar secos, de modo que el tribunal pueda introducirlos en el sobre correspondiente para su custodia antes de proceder a su calificación.

Para el desarrollo de este ejercicio cada persona aspirante podrá disponer de todo el material de consulta y archivo relativo a Canarias que estime oportuno, siempre y cuando no sea en soporte digital.

El Tribunal proporcionará papel calidad folio en formatos DINA4 y DINA3.

Para realizar esta parte, el tribunal publicará en la página web de la Consejería las instrucciones relativas a este ejercicio, así como el lugar, día y hora de celebración. Las personas aspirantes dispondrán de cinco horas como máximo para su desarrollo.

Se citará de forma colectiva a las persona aspirantes para realizar esta parte con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

2. Criterios de valoración de la prueba.

Los criterios de valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica estarán relacionados con el siguiente contenido:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente.

- El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas.

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostradas por la persona aspirante.

- La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por los aspirantes y las aspirantes.

2.3. Intervención didáctica planteada.

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- La creatividad e innovación metodológica, incluyendo la integración de las TIC.

2.4. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

3. Criterios de calificación de la prueba.

La calificación de las partes (parte A1 y parte A2) será valorada de cero a diez puntos. La parte A supondrá la media aritmética de cada una de las partes (parte A1 y parte A2). Se deberá calcular con una aproximación de hasta las diezmilésimas.

Para la parte A1, el tribunal valorará la adecuación y la corrección de las resoluciones de la formación científica y habilidades técnicas como la capacidad pedagógica de la intervención didáctica, la misma proporción.

La calificación final de la prueba práctica se obtendrá a partir del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de estas partes.

La parte A será ponderada con un 60%.

III. ESPECIALIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL, ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL, EQUIPOS ELECTRÓNICOS, FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, INFORMÁTICA, INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS, INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA, OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO, PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES, PROCESOS COMERCIALES, PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA, PROCESOS SANITARIOS, PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL, ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS, SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS Y TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO.

1. Características de la prueba.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se responderá por escrito y de forma anónima.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos que incluirán: ejercicios, problemas, cuestiones..., relacionados con aprendizajes propios del currículo de la especialidad por la que se participa e indicará un contexto para su aplicación didáctica.

La persona aspirante elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolver los ejercicios, los problemas, las cuestiones…, que se le planteen en el mismo y diseñar una intervención didáctica, razonada y fundamentada, en la que se exponga cómo se desarrollaría la intervención didáctica del supuesto planteado en el contexto proporcionado, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.

Para su aplicación didáctica, se tendrá como referencia el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional así como los Reales Decretos que establecen los títulos y fijan las enseñanzas mínimas. No obstante para los supuestos contextualizados en el segundo curso de ciclos formativos de Formación Profesional (LOE), será de aplicación el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Para los módulos ya implantados en el curso 2024-2025 se utilizará la nomenclatura correspondiente a la normativa en vigor.

El tribunal velará para que todos los supuestos prácticos presenten análogo grado de dificultad.

Los ejercicios, los problemas o las cuestiones a resolver, se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional según la especialidad:

Especialidad: Administración de Empresas.

• La contabilización de las operaciones económicas y financieras, confección de libros y registros de contabilidad y elaboración de las cuentas anuales, aplicando el Plan General Contable. Tratamiento informático del proceso contable.

• Cálculo de costes y punto muerto.

• Análisis económico y financiero. Operaciones financieras y gestión de cobros y pagos.

• Formalización de las obligaciones fiscales.

• Control de planes presupuestarios, gestión y control de tesorería.

• Medios de financiación con clientes, proveedores e instituciones financieras.

• Análisis y gestión de un servicio de auditoría.

• Análisis y gestión de los recursos humanos.

• Gestión de la Administración Pública.

• Gestión de las comunicaciones internas y externas, orales y escritas, de la empresa.

• Organización de entrevistas, reuniones, acontecimientos corporativos, viajes nacionales e internacionales. Cálculos de costes de actos y reuniones, y control de tiempo.

• Elaboración y valoración de un proyecto empresarial.

Especialidad: Análisis y Química Industrial.

• Resolución de problemas de análisis químico o instrumental e interpretación de gráficas.

• Instrumentación, realización y/o interpretación de diagramas de flujo o de una operación de un proceso industrial. Simbología. Medidas de seguridad en cada uno de los procesos identificados. Posible proceso productivo tipo del entorno geográfico industrial.

• Identificación y explicación del funcionamiento de diferentes elementos, instrumentación y aparatología utilizada en análisis y química industrial.

• Simulaciones.

• Análisis y comentario técnico de documentos.

• Cálculo de distintos parámetros, esquema del proceso seguido, análisis de resultados utilizando diferentes soportes.

• Determinación de análisis de parámetros físicos, químicos y microbiológicos de las aguas de consumo humano y residuales (vertido industrial). Dentro de las físico-químicas :color, olor, turbiedad, pH, residuo fijo, conductividad, dureza, calcio, magnesio, alcalinidad, sulfato, nitrato, nitrito, amonio, cloro residual, DQO (demanda química de oxígeno), DBO (demanda bioquímica de oxígeno), oxidabilidad. Dentro de las microbiológicas: entre otros, coliformes totales y fecales, escherichia coli, enterococos, clostridium perfringens, salmonellas, estafilococos patógenos, bacterias aeróbicas, enterovirus, legionella.

• Separación de sustancias por las distintas técnicas de separación: sólidos (filtración, decantación/flotación, floculación). Separación de iones disueltos: desmineralización, separación de impurezas gaseosas, nanofiltración. Ósmosis inversa y tratamientos combinados de ósmosis y resinas de intercambio. Electrodesionización (EDI).

• Elaboración de procedimientos e instrucciones de trabajo, registros e informes de laboratorio o de procesos químicos, en el contexto del sistema de calidad implantado. Realización de gráficos, cálculos, interpretación de resultados y análisis de los mismos a través de tratamientos estadísticos de datos, de los informes elaborados.

• A partir de una muestra suministrada, realización del diseño una prueba experimental en la que se pueda calcular: parámetros físicos, parámetros por análisis instrumental y parámetros microbiológicos. Presentación del esquema del proceso seguido, cálculos y análisis de resultados utilizando soporte estadístico e informático.

• Realización/organización escrita de ensayos biotecnológicos.

Especialidad: Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

• Diseño de un protocolo de tratamiento estético facial, corporal y capilar, interpretando el análisis previo, determinando el diagnóstico, seleccionando y describiendo los medios técnicos, manuales y cosmetológicos, las fases de actuación, la duración prevista y elaboración de una propuesta personalizada.

• Análisis de la composición y características de los ingredientes de un cosmético, modus operandi (fases de su elaboración), indicaciones y propiedades, pautas de manipulación y conservación.

• Realización del estudio de la morfología externa del cuerpo humano y del rostro, identificando las proporciones y elementos que los forman: representaciones gráficas.

• Diseño de propuestas personalizadas de cambio de estilismo en vestuario y complementos, interpretando el análisis previo de las características corporales que se deben corregir o potenciar a través de la indumentaria, analizando los elementos iconológicos (líneas, formas, volúmenes y colores) seleccionando tejidos y prendas de vestir para la nueva imagen.

• Elaboración de una propuesta de organización de actos protocolarios, adaptándolos al acontecimiento especificando, entre otros los siguientes: medios, espacios, recursos humanos y materiales, precedencias y presidencias, secuenciación y temporalización, decoración asociada y criterios para diseñar el menú.

• Caracterización de los componentes de sistemas y aparatos del cuerpo humano implicados en la aplicación de técnicas estéticas, indicando su estructura anatómica y fisiológica.

• Elaboración de un protocolo de ejecución aplicando técnicas hidroestéticas y cosméticos termales, estableciendo una secuenciación y medidas de seguridad e higiene, aplicando pautas para la prevención de riesgos laborales.

• Caracterización y preparación de los equipos de electroestética, regulando los parámetros y relacionándolos con los efectos fisiológicos que producen y con sus aplicaciones estéticas.

• Aplicación de técnicas de organización del establecimiento y de los profesionales de imagen personal en las que se traten entre otros apartados los siguientes: infraestructuras, instalaciones, equipamientos, organigrama, funciones, normas de atención y comunicación, imagen corporativa, plan de comercialización, indicadores de calidad, etc.

Especialidad: Equipos Electrónicos.

• Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

• Configuración de sistemas de producción y emisión de señales de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de radio, telefonía y datos así como diagnóstico y localización de averías en dichos sistemas.

• Configuración, diseño y programación de sistemas controlados con microcontrolador a partir de los datos de un proyecto.

• Configuración y mantenimiento de sistemas de redes inalámbricas locales, cableadas e inalámbricas y de área extensa.

• Diseño, configuración y mantenimiento de infraestructuras de telefonía integral, datos y servicios de comunicaciones en instalaciones del sector secundario y terciario.

• Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos básicos.

• Operación del sistema operativo y programas de un equipo informático.

• Diseño, configuración y mantenimiento de instalaciones de baja tensión en viviendas unifamiliares y pequeños locales a partir de un proyecto.

• Diseño, configuración y mantenimiento de instalaciones de megafonía y sonorización en locales y vivienda a partir de un proyecto.

• Configuración y mantenimiento de sistemas domóticos en viviendas con PLC y/o con sistemas KNX a partir de un proyecto.

Especialidad: Formación y Orientación Laboral.

• Orientación profesional: Identificación de itinerarios formativos. Procesos de inserción laboral. Técnicas utilizadas en el proceso de búsqueda de empleo.

• Derecho y deberes laborales y normativa relacionada. Interpretación de los diferentes tipos de contratación, modificaciones y consecuencias. La extinción del contrato de trabajo: liquidación, saldo, finiquito, cálculo de las indemnizaciones y su documentación.

• Habilidades de trabajo en equipo y negociación de conflictos.

• El recibo de salario.

• Representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras. Órganos de representación. Secciones sindicales. Convenios colectivos. El conflicto colectivo y el conflicto individual en las relaciones laborales.

• El sistema de Seguridad Social: normativa, prestaciones, afiliación y contingencias cubiertas.

• La prevención de riesgos laborales: normativa, gestión, análisis y evaluación de riesgos. Elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales. Medidas de prevención y protección.

• Proceso de creación de una pequeña empresa, forma jurídica, fuentes de financiación, cálculo de costes, contabilidad y análisis económico-financiero. Documentación administrativa, fiscal y comercial.

Especialidad: Informática.

• Implantación y administración de redes locales. Protocolos de comunicación TCP/IP. Gestión de la conexión de sistemas informáticos a redes extensas. Servicios en red.

• Explotación de sistemas y aplicaciones. Explotación y administración de sistemas operativos.

• Análisis y diseño de aplicaciones informáticas de gestión. Sistema de gestión de bases de datos relacionales modelo E/R. Normalización. Lenguajes de definición y manipulación de datos. Lenguaje SQL.

• Elaboración, adaptación y prueba de programas en lenguajes de programación estructurados y de cuarta generación.

Especialidad: Instalaciones Electrotécnicas.

• Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas en viviendas, edificios e industrias, documentando los procesos.

• Configuración y diseño de instalaciones domóticas a partir de propuestas de datos de un proyecto.

• Configuración, diseño e implementación de instalaciones de automatismos industriales tanto con lógica cableada como programada, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

• Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de datos de un proyecto.

• Cálculo y parametrización de máquinas eléctricas.

• Configuración, cálculo y puesta en funcionamiento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, a partir de datos de un proyecto.

• Configuración y cálculo de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior.

• Configuración y montaje de circuitos neumáticos, electroneumáticos e hidráulicos.

• Planificación de instalaciones, sistemas y equipos a partir de la documentación técnica, optimizando los tiempos de ejecución y los recursos disponibles.

• Selección de equipos y elementos de cableado e interconexión necesarios en la instalación automática, de acuerdo con las especificaciones y las prescripciones reglamentarias.

• Elaboración de programas de control de acuerdo con las especificaciones y las características funcionales de la instalación.

• Configuración de equipos desarrollando programas de gestión y control de redes de comunicación mediante buses estándar de sistemas de automatización industrial.

• Elaboración de esquemas de instalaciones y sistemas automáticos, de acuerdo con las características de los equipos, las características funcionales de la instalación y utilizando herramientas informáticas de diseño asistido.

• Cálculo de parámetros de circuitos electrónicos analógicos y digitales identificando los valores de las etapas de entrada-salida y de acondicionamiento y tratamiento de señal.

Especialidad: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

• Diagnóstico, localización o reparación de averías en instalaciones frigoríficas y/o de calefacción, ACS y energía solar.

• Montaje, ubicación y adaptación de los diferentes elementos de instalaciones frigoríficas y/o de calefacción, ACS y energía solar.

• Cálculo de cámaras frigoríficas y selección de sus componentes.

• Cálculo y desarrollo de instalaciones de refrigeración/calefacción por conductos.

• Procedimiento de puesta en servicio y regulación de instalaciones térmicas y de fluidos.

• Obtención de datos críticos en una instalación.

• Diseño o construcción de cuadros eléctricos.

• Realización de esquemas de circuitos frigoríficos monofásicos, bifásicos o trifásicos.

• Configuración o cálculo o montaje de instalaciones térmicas y de fluidos.

• Técnicas básicas de mecanizado y unión.

• Técnicas de medición.

• Diseño o construcción de cuadros eléctricos.

Especialidad: Intervención Sociocomunitaria.

• Diseño de un programa de actividades socioeducativas dirigidas a menores en situación de riesgo e intervención con las familias.

• Planificación de la intervención, con personas en situación de dependencia, seleccionando las estrategias adecuadas, en función de las características de la persona y el contexto de intervención.

• Elaboración de un proyecto de animación turística, con la gestión de los recursos pertinentes, necesidades del perfil del turista y espacios de intervención.

• Diseño de un proyecto de animación cultural, a partir del análisis de las características de uso del patrimonio cultural y equipamientos culturales especializados.

• Elaboración de un programa de entrenamiento de habilidades de autonomía personal y social, seleccionando las técnicas propias de intervención adaptadas a las necesidades de la persona.

• Diseño de acciones formativas dirigidas a la juventud, en el ámbito de la educación no formal, partiendo del análisis de sus demandas y necesidades.

• Planificación de un proyecto de intervención con colectivos en riesgo de exclusión social.

• Planificación de estrategias, actividades y recursos para el desarrollo cognitivo y motor, aplicado a los procesos de la educación infantil.

• Elaboración de un programa de inclusión social de personas con dificultades de comunicación, de lenguaje y de habla.

• Diseño de un proyecto de dinamización para el fomento de la participación social de las mujeres.

• Diseño de una campaña de sensibilización con perspectiva de género.

• Diseño de campañas dirigidas a la promoción de la seguridad vial y la movilidad, atendiendo al tipo de alumnado o grupo al que está dirigida.

Especialidad: Oficina de Proyectos de Construcción.

• Desarrollo y representación de un proyecto de edificación. Elaboración de detalles constructivos y representativos aclaratorios de soluciones adoptadas. Especificaciones de materiales, cotas, espesores,etc. que permitan su correcta ejecución en obra.

• Realización de un proyecto de edificación (proyecto básico) de una vivienda unifamiliar o plurifamiliar incluyendo plantas, alzados, secciones y memoria descriptiva, según la normativa vigente.

• Elaboración del estudio de las instalaciones de un edificio a partir de una planta dada, aportando detalles de las mismas y cumplimiento de normativa específica vigente. Resolución gratifica y analítica.

• Planificación del desarrollo de un proyecto de edificación o nave industrial, especificando los materiales, elementos que intervienen en dicho proyecto e ideando las soluciones constructivas que permitan su ejecución en obra. Cumplimiento de normas e instrucciones.

• Análisis, cálculo e interpretación de datos procedentes de trabajos topográficos.

• Proyecto de urbanización o reurbanización a partir de un terreno o zona urbanizada previamente. Documentación gráfica y detalles. Redes de servicio. Elementos constructivos y materiales. Reglamentación y normativa aplicable a los proyectos de urbanización.

• Cálculo de volúmenes y movimientos de tierra referidos a un proyecto de urbanización o reurbanización.

• Cálculo de medición, valoración y presupuesto de un proyecto de edificación o de urbanización.

• Desarrollo, mediante programa de diseño asistido por ordenador (CAD) o de metodología BIM, de prácticas para evaluar la destreza en este tipo de programas, como la aplicación de nuevas tecnologías en la realización de planos técnicos.

• Organización, selección de recursos, preparación y acondicionamiento de un tajo de obra. Aplicación de las normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

• Maquinaria, herramientas y útiles asociados a la ejecución de un tajo de obra y su mantenimiento general y de fin de jornada. Identificación y prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

Especialidad: Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

• Diagnóstico de daños y averías complejas en el área de electromecánica y carrocería.

• Organización, programación y supervisión de las operaciones de mantenimiento en los sistemas eléctricos y electrónicos del vehículo.

• Organización, programación y supervisión de las operaciones de mantenimiento en los circuitos eléctricos auxiliares, y de seguridad y confortabilidad del vehículo.

• Organización, programación y supervisión de las operaciones de mantenimiento en los sistemas lógicos y circuitos auxiliares de material rodante ferroviario.

• Organización, programación y supervisión de las operaciones de mantenimiento en el motor térmico y sus sistemas auxiliares.

• Organización, programación y supervisión de las operaciones de mantenimiento de elementos estructurales del vehículo.

• Gestión y logística del mantenimiento de vehículos.

Especialidad: Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos.

• Dispensación de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.

• Elaboración de productos farmacéuticos y afines.

• Determinación de parámetros habituales físicos, químicos, bioquímicos y microbiológicos en muestras de sangre.

• Realización de análisis físico, químico y microbiológico de aguas y alimentos.

• Resolución de supuestos de exploración radiológica.

• Simulación de tratamiento en la unidad de Radioterapia.

• Elaboración de prótesis completas, parciales acrílicas y metálicas, siguiendo las indicaciones de la prescripción.

• Análisis de las características anatomosensoriales auditivas, selección y adaptación de prótesis auditivas.

• Realiza la valoración inicial y aplica técnicas de soporte vital básico.

Especialidad: Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

• Planificación, preparación y aplicación de movilizaciones, cuidados higiénicos y alimenticios, y técnicas de enfermería específicas a pacientes simulados.

• Cuidado de las condiciones sanitarias del entorno del paciente e identificación, manipulación y aplicación de técnicas de limpieza, desinfección y esterilización del instrumental sanitario utilizado en las distintas consultas,unidades o servicios.

• Realización de triaje, criterios y protocolos de clasificación de víctimas según la situación de emergencia, identificación de los signos de compromiso vital y aplicación de técnicas de soporte vital básico (SVB). Procedimientos de movilización e inmovilización, con los materiales y técnicas necesarias.

• Procesado de material biológico, dejándolo listo para su estudio por el personal facultativo de anatomía patológica y/o identificación de preparaciones cito-histológicas.

• Organización, gestión, explotación y validación de los archivos de documentación e historias clínicas mediante herramientas estadísticas, epidemiológicas y de control de calidad.

• Realización de técnicas de prevención bucodental, mediante intervención directa, según normas de seguridad y calidad establecidas, desarrollando tareas de instrumentación en equipos de salud bucodental.

• Control y supervisión de la composición bromatológica y/o microbiológica, conservación, manipulación y transformación de los alimentos de consumo humano.

• Elaboración y supervisión de dietas adaptadas a personas y colectivos, según sus necesidades nutricionales.

Especialidad: Procesos Comerciales.

• Organización, gestión y control del proceso de logística comercial: almacenaje, funcionamiento y distribución nacional e internacional de mercancías. Control de inventarios y de expedición de mercancías.

• Organización del sistema informático y de los procedimientos de protección de la información. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos, operatividad en un sistema de red y en un sistema de teleproceso.

• Creación de documentos con medios informáticos, diseño de hojas de cálculo, base de datos, generación de gráficos y de integración entre aplicaciones y documentos, con condiciones de seguridad, de calidad y de eficiencia.

• Herramientas de comercio electrónico, administración de páginas web, de tiendas virtuales y de sistemas de comunicación digital. Transmisión y obtención de información a través de internet.

• Planificación de actuaciones de merchandising en el establecimiento comercial: promoción del producto y punto de venta, organización, comunicación e información. Definición y montaje de un escaparate. Organización de campañas de promoción y de publicidad.

• Análisis, selección y cálculo de costes en el transporte internacional de mercancías. Definición de rutas de transporte internacional de mercancías. Formalización de la documentación de transporte y seguro en el transporte, nacional e internacional, de mercancías. Gestión administrativa de las operaciones de transporte de mercancías y personas viajeras.

• Análisis y configuración de un sistema de información de mercados aplicando técnicas estadísticas con el fin de elaborar informes comerciales.

• Diseño y elaboración de materiales publicitarios e informativos.

• Diseño y elaboración del sistema de información para el servicio de atención a la persona consumidora, y utilización de técnicas estadísticas y tratamiento informático.

Especialidad: Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

• A partir de un supuesto debidamente caracterizado referente a un equipo de trabajo interdisciplinar:

• Tramitación de la facturación de las recetas, detallando el proceso administrativo y legal.

• Control del almacén de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos describiendo y aplicando las operaciones administrativas de control de existencias.

• Identificación de los tipos de muestras biológicas, relacionándolas con los análisis o estudios que hay que efectuar.

• Aplicación de los protocolos de seguridad y prevención de riesgos en la manipulación de productos químicos y biológicos, interpretando la normativa vigente.

• Aplicación de procedimientos de detección de la radiación, asociándolas a la vigilancia y control de la radiación externa e interna.

• Realización de disoluciones y diluciones de muestras y reactivos, justificando cálculos de masas, volúmenes y concentraciones.

• Análisis de las magnitudes bioquímicas relacionadas con el metabolismo de los principios inmediatos, y con productos finales del metabolismo, seleccionando la técnica adecuada.

• Reconocimiento de estructuras anatómicas del aparato locomotor, interpretando las imágenes diagnósticas.

• Preparación de la exploración de técnicas de tomografía computarizada, interpretando procedimiento de control establecidos.

• Aplicación de los protocolos de protección radiológica operacional, basándose en los criterios generales de protección y tipos de exposiciones.

• Realización de planes dosimétricos clínicos para tratamientos de teleterapia y braquiterapia, relacionándolos con la prescripción.

• Aplicación de planes de emergencia en las instalaciones radiactivas, identificando los accidentes radiológicos.

• Identificación de las técnicas de tratamiento empleadas en radioterapia externa, relacionándolas con sus requerimientos.

Especialidad: Procesos de Gestión Administrativa.

• Elaboración y presentación de documentos comerciales y administrativos en aplicaciones informáticas (hojas de cálculo, gestor de base de datos, procesador de textos o programa integrado).

• Sistemas de archivo manuales y digitales.

• Estudio de las necesidades informáticas de la empresa. Elección de un programa general de gestión empresarial, paquete integrado o varias aplicaciones que a su vez puedan actuar entre sí. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos y operativa en un sistema de red.

• Herramientas de internet para la empresa. Administración de espacios web, blogs y plataformas corporativas. Gestores de contenidos.

• Producción y formalización de cartas, comunicaciones y otra documentación comercial.

• Documentación relativa a la compraventa y la logística comercial: presupuesto, pedidos, albarán, carta de porte, factura (requisitos legales y tipos), recibo, letra de cambio, cheque y pagaré.

• Gestión de compras: selección de ofertas y proveedores. Cálculo del coste unitario de adquisición.

• Gestión de stocks: Determinación del volumen óptimo de pedido, del stock de seguridad, el punto de pedido y el número de rotaciones. Cálculo del coste total de mantenimiento de stocks. Gestión documental de la valoración de existencias en el almacén.

• Departamento de ventas: Métodos de fijación de precios.

• Declaración y liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IGIC e IVA) y Recargo de Equivalencia.

• IRPF: liquidaciones trimestrales y retenciones en facturas de profesionales autónomos.

• Comunicación interna y externa de la empresa, centrado tanto en procesos de recepción, registro, distribución y recuperación de la información dentro de la empresa, como en los procedimientos de gestión de quejas y/ o derivadas del servicio post-venta establecido en la misma.

Especialidad: Procesos de Producción Agraria.

• Establecimiento de la programación y sistemas de control de las operaciones de restauración, mantenimiento, defensa, ordenación y aprovechamiento de los recursos forestales y de las actividades de uso público y conservación del medio natural de un espacio propuesto.

• Planificación y gestión de repoblaciones forestales: elección de especie, cálculo de densidades, espaciamiento de medios y elección de cuidados posteriores. Aprovechamientos forestales: planificación de cortas.

• Diseño de planes de prevención de incendios con selección de actuaciones.

• Establecimiento de la programación y sistemas de control de los trabajos de instalación y mantenimiento de parques y jardines.

• Realización de las operaciones de control fitosanitario, elaboración de un calendario de tratamientos, selección de las técnicas apropiadas, aplicación de plaguicidas, preservando el medio ambiente y la seguridad de los alimentos cuando proceda y verificando el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

• Establecimiento de la programación y aplicación de los sistemas de control dada una explotación agrícola: determinación y cálculo de necesidades de agua, fertilizantes y pesticidas; previsión, ejecución y alternativas de cultivo, tareas de riego, selección y aplicación de abonos y de fertilizantes, medidas de control medioambiental y las correspondientes en seguridad e higiene.

• Realización del estudio de la composición del suelo, de la meteorología y climatología, altimetría y planimetría, de una actividad de uso público de los espacios naturales o de un proyecto de jardinería, así como la aplicación de técnicas de orientación y elaboración de inventarios. Identificación de especies vegetales.

• Representación e interpretación del terreno mediante la utilización de perfiles y escalas, calculando cubicaciones y movimientos de tierras.

• Gestión de una explotación ganadera: control de recepción, gestión de aprovisionamiento, supervisión de instalaciones, control de operaciones de producción, desarrollo de programas sanitarios y de bioseguridad, recogida de muestras, transporte de productos ganaderos y gestión medioambiental de dicha explotación, todo acorde a la normativa vigente.

Elaboración de operaciones de producción y distribución de tareas. Operaciones de manejo y control de un invernadero de dimensiones y situaciones determinadas, con producciones de planta ornamental y horticultura intensiva.

Especialidad: Procesos Sanitarios.

• Cuidados psíquicos al paciente aplicando técnicas de apoyo psicológico y de educación sanitaria.

• Organización y gestión del área de trabajo en la unidad sanitaria asignada.

• Realización de operaciones en situaciones de atención sanitaria especial (administración de medicación, soporte vital avanzado, otra atención en situaciones especiales) y apoyo psicológico a víctimas y equipos de intervención.

• Planificación de la intervención para un dispositivo de riesgo previsible (DRP) y/o situación de emergencia con atención a múltiples víctimas ante una situación simulada.

• Necropsias clínicas o médico-legales para la realización del estudio macroscópico y microscópico de los órganos y vísceras necrópsicas.

• Lectura y descripción microscópica de una muestra anatomopatológica, identificando la técnica básica de teñido y las características celulares.

• Identificación y codificación de datos clínicos y no clínicos de la documentación sanitaria.

• Realización de una intervención estableciendo una codificación sanitaria de acuerdo con la historia clínica dada.

• Identificación de alteraciones y patologías de la cavidad oral.

• Elaboración y supervisión de dietas adaptadas a pacientes y colectivos, según su patología específica.

• Descripción y realización de técnicas de educación para la salud y de vigilancia epidemiológica adaptadas a casos simulados. Estudios epidemiológicos.

Especialidad: Procesos y Medios de Comunicación.

• Diseño y planificación de la iluminación de espacios escénicos audiovisuales, espectáculos y eventos.

• Organización, supervisión y gestión de la producción de productos audiovisuales, espectáculos y eventos.

• Planificación y coordinación del desarrollo de la realización en producciones audiovisuales, espectáculos y eventos.

• Definición, coordinación y realización de la sonorización de audiovisuales, de espectáculos y eventos.

• Planificación y organización de la instalación, montaje, desmontaje del equipamiento en producciones de sonido, iluminación y video-mapping.

• Planificación de la captación y registro de imágenes, iluminación y procesos fotográficos relacionando tiempos y recursos aplicando criterios de eficiencia que permitan la realización de un presupuesto óptimo.

• Diseño de la ambientación y puesta en escena a partir del análisis de las características expresivas de la imagen fotográfica a captar para cumplir con los requerimientos del proyecto o del cliente.

• Programación y promoción de sesiones de animación musical y visual en vivo y en directo.

• Planificación de la realización de sesiones de animación musical y visual en vivo y en directo integrando elementos de música, sonido, luminotécnicos, escénicos y visuales.

• Elaboración de listados musicales para programas de radio, eventos o espectáculos dirigidos a un target determinado.

• Elaboración de un proyecto de animación definiendo las fases de trabajo y un pipeline determinado según la técnica a utilizar.

• Conceptualización de un proyecto multimedia interactivo, concretando la definición de sus funciones, su arquitectura tecnológica, la planificación de las fases de trabajo y las características específicas de las fuentes.

Especialidad: Organización y Gestión Comercial.

• Administración, gestión económica y financiera de una empresa comercial y de transporte.

• Viabilidad y puesta en marcha.

• Técnicas y operaciones de venta de productos o servicios, formalización de contratos de compra-venta y atención a la clientela.

• Selección y negociación de los proveedores y gestión de las compras.

• Negociación de la venta, control, formación y perfeccionamiento del equipo de ventas.

• Obtención, proceso y organización de la información en la investigación comercial a través de programas informáticos y estadísticos.

• Establecimiento de políticas de marketing y control de la acción publicitaria. Marketing digital, gestión de webs y sistemas de comunicación digitales.

• Relaciones públicas y organización de eventos. Técnicas de comunicación publicitaria. Medios y soportes de comunicación.

• Control del establecimiento, industrias, actividades, productos y servicios en el ámbito del consumo. Organización y gestión de los planes formativos y campañas de información en materia de consumo.

• Gestión administrativa en las operaciones de importación y exportación, introducción y expedición de mercancías y formalización de la documentación correspondiente. Selección del medio de financiación y pago más adecuados para transacciones internacionales. Determinación de los riesgos financieros de las operaciones internacionales y su cobertura.

• Selección del canal de distribución y promoción del producto o servicio en operaciones de comercio internacional. Negociación y elaboración de contratos asociados al proceso. Aplicación de la normativa, usos y costumbres internacionales.

• Organización del servicio de tráfico de una empresa de transporte y de control de mercancías y vehículos. Planificación del servicio de líneas regulares y transporte discrecional en el servicio de transporte de personas viajeras.

Especialidad: Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

• Diseñar, configurar y dimensionar instalaciones frigoríficas comerciales o industriales, seleccionando los equipos y componentes más adecuados, asegurando el cumplimiento de la normativa técnica y reglamentaria vigente.

• Diseñar, configurar y dimensionar instalaciones de climatización y ventilación, seleccionando los equipos y componentes más adecuados, asegurando el cumplimiento de la normativa técnica y reglamentaria vigente.

• Diseñar, configurar y dimensionar instalaciones de producción de calor, seleccionando los equipos y componentes más adecuados, asegurando el cumplimiento de la normativa técnica y reglamentaria vigente.

• Diseñar, configurar y dimensionar instalaciones de Energías Renovables, seleccionando los equipos y componentes más adecuados, asegurando el cumplimiento de la normativa técnica y reglamentaria vigente.

• Diseñar, configurar y dimensionar instalaciones de Estaciones de Tratamiento de Agua, seleccionando los equipos y componentes más adecuados, asegurando el cumplimiento de la normativa técnica y reglamentaria vigente.

• Diseñar, configurar y dimensionar instalaciones de Redes de Agua, seleccionando los equipos y componentes más adecuados, asegurando el cumplimiento de la normativa técnica y reglamentaria vigente.

• Diseñar, configurar y desarrollar programas de operaciones de mantenimiento de cualquiera de las instalaciones especificadas en los apartados anteriores analizando rendimiento energético en las mismas, comprobando el cumplimiento de la normativa técnica y reglamentaria vigente, así como elaborar propuestas de mejora de la eficiencia incorporando sistemas de ahorro de energía en su configuración.

• Diseñar, configurar y dimensionar los sistemas eléctricos de regulación y control asociados a cualquiera de las instalaciones especificadas en los apartados anteriores, asegurando su funcionamiento y cumpliendo la normativa técnica y reglamentaria vigente.

Especialidad: Servicios a la Comunidad.

• Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo libre.

• Planificación de técnicas de intervención en procesos de mediación comunitaria.

• Elaboración de un programa dirigido a niños y niñas (0 a 6 años) para el desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal.

• Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando el juego como recurso.

• Planificación de actividades de expresión y comunicación en la intervención con un colectivo de niños y niñas (en el tramo 0 a 6 años).

• Planteamiento de un proyecto de intervención en una unidad de convivencia.

• Diseño de la organización del domicilio de una persona con diversidad funcional.

• Desarrollo de un proyecto de inserción sociolaboral en personas con discapacidad.

• Desarrollo de un proyecto de prevención de la violencia de género o de promoción de igualdad de género.

• Planteamiento de un proyecto de información y asesoramiento juvenil.

• Diseño de un proyecto de intervención con personas con dificultad de comunicación y/o de sordoceguera.

• Planificación de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación para la intervención.

• Aplicación de técnicas y ejercicios de mantenimiento y entrenamiento psicológico, rehabilitador y ocupacional con personas dependientes.

Especialidad: Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

• Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas en viviendas, edificios e industrias, documentando los procesos.

• Configuración y diseño de instalaciones domóticas a partir de propuestas de datos de un proyecto.

• Configuración, diseño e implementación de instalaciones de automatismos industriales tanto con lógica cableada como programada, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

• Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de datos de un proyecto.

• Cálculo y parametrización de máquinas eléctricas.

• Configuración, cálculo y puesta en funcionamiento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, a partir de datos de un proyecto.

• Configuración y cálculo de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior.

• Configuración y montaje de circuitos neumáticos, electroneumáticos e hidráulicos.

• Planificación de instalaciones, sistemas y equipos a partir de la documentación técnica, optimizando los tiempos de ejecución y los recursos disponibles.

• Selección de equipos y elementos de cableado e interconexión necesarios en la instalación automática, de acuerdo con las especificaciones y las prescripciones reglamentarias.

• Elaboración de programas de control de acuerdo con las especificaciones y las características funcionales de la instalación.

• Configuración de equipos desarrollando programas de gestión y control de redes de comunicación mediante buses estándar de sistemas de automatización industrial.

• Elaboración de esquemas de instalaciones y sistemas automáticos, de acuerdo con las características de los equipos, las características funcionales de la instalación y utilizando herramientas informáticas de diseño asistido.

• Cálculo de parámetros de circuitos electrónicos analógicos y digitales identificando los valores de las etapas de entrada-salida y de acondicionamiento y tratamiento de señal.

Especialidad: Sistemas y Aplicaciones informáticas.

• Manejo e interpretación de información contenida en la documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.

• Interpretación de información contenida en documentación técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de componentes de hardware. Elección de componentes por su compatibilidad.

• Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de recursos en un sistema operativo monousuario.

• Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema operativo multiusuario.

• Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.

• Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas de lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.

• Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario. Herramientas multimedia.

• Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.

Especialidad: Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

• Definir los aspectos técnicos y formales de un proyecto fotográfico, realizar su puesta en escena y obtener las imágenes correspondientes.

• Realizar el revelado, la positivación, la ampliación y el acabado de productos fotográficos.

• Describir las posibilidades de obtención y tratamiento de imágenes fotográficas por procedimientos digitales.

• Describir vías de registro de imágenes en cine, vídeo y televisión a partir de unas especificaciones.

• Establecer la planificación de los recursos económicos, materiales y humanos y el sistema de seguimiento para la realización de un programa de televisión o radiofónico, de acuerdo con unas especificaciones establecidas.

• Elaborar la escaleta y el plan de grabación para la realización de un programa de televisión, a partir de unas especificaciones dadas.

• Planificar la realización de un programa de televisión a partir de unas especificaciones.

• Determinar las características técnicas y narrativas del sonido, los recursos necesarios y su distribución, para la sonorización de una producción audiovisual, radiofónica, audiovisual, musical o de un espectáculo, a partir de una especificaciones.

• Describir los medios técnicos para la realización de una grabación / control de sonido de una producción audiovisual, radiofónica, musical o de un espectáculo.

2. Criterios de valoración de la prueba.

Los criterios de valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica estarán relacionados con el siguiente contenido:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente.

- El conocimiento de la legislación vigente aplicable a la resolución del supuesto planteado y de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas.

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostradas por la persona aspirante.

- La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por los aspirantes y las aspirantes.

2.3. Intervención didáctica planteada.

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- La creatividad e innovación metodológica, incluyendo la integración de las TIC.

2.4. Competencia comunicativa.

La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

3. Criterios de calificación de la prueba.

Esta parte de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos, teniendo tanto la formación científica y habilidades técnicas como la capacidad pedagógica de la intervención didáctica, la misma proporción. La parte A será ponderada con un 60%.

2) CUERPO DE PROFESORADO ESPECIALISTA DE SECTORES SINGULARES.

I. ESPECIALIDADES DE FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE, MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, PELUQUERÍA Y SOLDADURA.

1. Características de la prueba.

Esta prueba se dividirá en un supuesto práctico y en un ejercicio práctico o de taller, que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir su especialidad. Cada una de estas partes se llevará a cabo en días distintos.

1.ª parte: supuesto práctico (Parte A1).

El tribunal planteará tres supuestos prácticos que incluirán: ejercicios, problemas, cuestiones, relacionados con aprendizajes propios del currículo de la especialidad por la que se participa e indicará un contexto para su aplicación didáctica.

La persona aspirante elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolver los ejercicios, los problemas, las cuestiones, que se le planteen en el mismo y diseñar una intervención didáctica, razonada y fundamentada, en la que se exponga cómo se desarrollaría la intervención didáctica del supuesto planteado en el contexto proporcionado, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.

Esta parte se realizará el día de la celebración de la primera prueba junto con la parte B, disponiendo de cuatro horas y media para el desarrollo de la primera prueba (Parte A1 y B). Se responderá por escrito y de forma anónima.

Para su aplicación didáctica, se tendrá como referencia el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional así como los Reales Decretos que establecen los títulos y fijan las enseñanzas mínimas. No obstante para los supuestos contextualizados en el segundo curso de ciclos formativos de Formación Profesional (LOE), será de aplicación el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Las personas aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de la primera prueba (Parte A1 y B).

El tribunal velará para que todos los supuestos prácticos presenten análogo grado de dificultad.

2.ª parte: ejercicio práctico (Parte A2).

Este ejercicio se desarrollará íntegramente en el Aula Taller de la especialidad y cuyo contenido permitirá a la persona aspirante demostrar la competencia profesional adecuada para desarrollar la función docente en las enseñanzas propias de la especialidad.

El tribunal planteará un mínimo de tres ejercicios prácticos, en sobre cerrado, para que la persona aspirante elija una. Este ejercicio se desarrollará en las aulas taller correspondientes para cada especialidad.

Se velará para que todos los ejercicios presenten análogo grado de dificultad. Asimismo, el tribunal publicará con suficiente antelación las instrucciones correspondientes al desarrollo del ejercicio, duración y el material propio que deban aportar para su ejecución.

Las Comisiones de Coordinación o Tribunales únicos, si los hubiera, determinarán previamente la duración del ejercicio práctico para cada especialidad, en función de las características de su ejecución, disponiendo de un intervalo de entre dos a seis horas para la ejecución del ejercicio

Las personas aspirantes serán citadas individualmente para realizar esta parte con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

1.2. Criterios para la elaboración de la parte A.1.y A.2.

Especialidad: Peluquería.

• Realización de cambios de color, permanentes o semipermanentes, totales o parciales en el cabello. Diagnóstico, dosimetría, cosméticos, control de calidad y documentación técnica del proceso.

• Realización de cortes de cabello, con la utilización de diferentes herramientas, en función de las características morfológicas del cabello y del estilo deseado.

• Aplicación de técnicas de rasurado y de barbería, en función de las características anatómicas y morfológicas de la cara del cliente.

• Realización de cambios de forma permanente y/o temporal del cabello, entre diferentes propuestas, a partir de las demandas/necesidades o preferencias de la clientela y de la identificación de las características de su cabello y fisonomía.

• Estudio de la imagen integral de una modelo y transformación estética del cabello.

• Realización de peinados y/o recogidos, con aplicación de posticería, rellenos, estructuras, adornos, protocolos de diseño y elaboración de ornamentos.

• Confección, aplicación, adecuación y/o cambios de color de prótesis capilares.

• Realización de proyectos artísticos para producciones audiovisuales, escénicas, publicitarias y/o de moda.

• Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física, con la utilización de medios informáticos de tratamiento de la imagen.

• Aplicación de tratamientos capilares, integrando técnicas electroestéticas, cosméticas y manuales según diagnóstico dermotricológico previo.

• Aplicación de técnicas de manicura y/o pedicura, esmaltados y/o tratamientos, en función de las características del cliente. La aplicación de cualquiera de las técnicas se debe realizar en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

Especialidad: Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

A partir de un supuesto dado,

• Interpretación de documentación gráfica necesaria para el proceso de fabricación.

Representación Gráfica:

• Planos, vistas y perspectivas de elementos de carpintería o mueble a medida realizado manualmente o con software de diseño asistido por ordenador (CAD).

• Elaboración de plantillas de dibujo y/o elaboración de plantillas de mecanización de elementos de carpintería o mueble.

• Elaboración del programa del elemento de carpintería o mueble y mecanización en fresadora de control numérico.

• Planificación de instalaciones, recopilando información y elaborando documentación técnica.

• Replanteo de instalaciones, interpretando documentación técnica y comprobando medidas y niveles.

Ejecución:

• Desarrollo de un elemento con procesos manuales y mecanizados.

• Ejecución de mecanizados con maquinaria industrial.

Especialidad: Soldadura.

Construcción de calderería o estructura metálica, efectuándose algunas de las siguientes operaciones:

• Elaboración del proceso del trabajo.

• Desarrollo y trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en plano.

• Cortado y conformado.

• Montaje de elementos.

• Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones indicadas en el plano.

Aplicación de técnicas de unión por soldadura:

• Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación entregada.

• Realización de uniones por soldadura, aplicando el procedimiento especificado.

Especialidad: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Los ejercicios se referirán a la siguiente área de competencia profesional.

• Mecanizado manual y/o con máquinas-herramientas de pieza o piezas y/o conjunto mecánico.

• Realización del programa de control numérico (CNC) para mecanizar una pieza en máquinas de control numérico.

• Diseño 3D (CAD) y simulación de fabricación (CAM) de una pieza.

• Programación, montaje y diagnóstico de averías, de un sistema automatizado.

• Selección de materiales, herramientas y productos de mecanizado, así como la gestión de residuos.

2. Criterios de Valoración de la prueba.

1.ª parte: supuesto práctico (Parte A1).

Los criterios de valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica estarán relacionados con el siguiente contenido:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente.

- El conocimiento de la legislación vigente aplicable a la resolución del supuesto planteado y de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas.

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostradas por la persona aspirante.

- La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por los aspirantes y las aspirantes.

2.3. Intervención didáctica planteada.

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- La creatividad e innovación metodológica, incluyendo la integración de las TIC.

2.4. Competencia comunicativa.

La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

2.ª parte: ejercicio práctico (Parte A.2).

1. Planificación de la resolución del ejercicio a partir de una estrategia adecuada.

2. Correcta ejecución y resolución del ejercicio práctico planteado acorde con los resultados esperados. Calidad del trabajo realizado durante el procedimiento. Ajuste del producto a la normativa vigente.

3. Dominio de las técnicas de trabajo precisas demostradas por las personas aspirantes. Ajuste al tiempo de ejecución estipulado.

4. Utilización de herramientas, material fungible, equipos, productos y enseres adecuados para la obtención del producto final. Organización del espacio y control del uso de materiales.

5. Aplicación de medidas de seguridad en el entorno de trabajo.

3. Criterios de calificación de la prueba.

El tribunal valorará la adecuación y la corrección de las resoluciones planteadas. Cada una de las partes (parte A.1 y parte A2) serán calificadas de cero a diez puntos. Para la parte A1, la formación científica y habilidades técnicas así como la capacidad pedagógica de la intervención didáctica, se valorarán en la misma proporción.

La calificación final de la prueba práctica se obtendrá a partir del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de estas partes.

La parte A será ponderada con un 60%.

3) CUERPO DE PROFESORADO DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

I. ESPECIALIDAD: ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS.

1. Características de la prueba.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se desarrollará por escrito y de forma anónima.

El tribunal entregará la documentación necesaria para la realización, por parte de las personas aspirantes, de los siguientes ejercicios:

1.º Partiendo de un texto escrito, plantear una explotación del mismo para su uso en el aula desde un enfoque orientado a la acción, que desarrolle la competencia comunicativa, incidiendo en aspectos tales como la reflexión lingüística y cultural, el desarrollo de la autonomía del alumnado, el tratamiento del error, entre otros aspectos.

2.º Responder a 10 cuestiones relacionadas con aspectos de uso del idioma para las que habrá que aportar respuesta y explicación desde un punto de vista lingüístico y didáctico. Las preguntas tratarán sobre aspectos como la ortografía, la fonética y la fonología, la morfología, la sintaxis, el léxico, el registro, la gramática del texto, la sociolingüística, y otros aspectos a propuesta del tribunal.

2. Criterios de valoración de la prueba.

El tribunal valorará todos los aspectos referidos a continuación. No obstante, la valoración del conocimiento lingüístico y didáctico (apartado 2.2) supondrá un mayor peso en la calificación de la prueba.

2.1. Competencia comunicativa por escrito.

- Capacidad para comunicarse sin ninguna dificultad y con un grado de calidad y precisión como el que puede observarse en un hablante culto.

- Capacidad para producir un texto bien organizado y coherente, haciendo un uso apropiado de una variedad de patrones organizativos y de una amplia variedad de mecanismos de cohesión usados con flexibilidad.

- Dominio amplio y fiable de una amplia gama de recursos lingüísticos para formular pensamientos con precisión sin limitaciones respecto a lo que se quiere decir.

- Corrección ortográfica, precisión léxica y gramatical, adecuación, coherencia y cohesión sintáctica y semántica.

2.2. Conocimiento lingüístico y didáctico.

- Capacidad para analizar y describir fenómenos lingüísticos de manera clara, organizada y rigurosa, empleando la correcta terminología lingüística y metalingüística.

- Capacidad de proporcionar explicaciones didácticas útiles para el aprendizaje del idioma sobre fenómenos lingüísticos de especial dificultad.

- Capacidad para desarrollar con coherencia metodológica actividades secuenciadas que favorezcan un enfoque orientado a la acción que desarrolle la capacidad comunicativa del alumnado.

- Capacidad para plantear una propuesta didáctica motivadora adaptada al nivel del alumnado al que va dirigida.

3. Criterios de calificación de la prueba:

El tribunal valorará la adecuación y la corrección de las resoluciones planteadas. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos. Para la parte A, la formación científica y habilidades técnicas así como la capacidad pedagógica de la intervención didáctica, será valorada en la misma proporción. La parte A será ponderada con un 60%.

4) CUERPO DE PROFESORADO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO:

I. ESPECIALIDADES: VOLUMEN, DISEÑO DE INTERIORES, MEDIOS INFORMÁTICOS Y MEDIOS AUDIOVISUALES.

1. Características de la prueba.

Esta prueba se dividirá en un supuesto práctico y en un ejercicio práctico, que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir su especialidad. Cada una de estas partes se llevará a cabo en días distintos.

1.ª parte: supuesto práctico (Parte A.1).

El tribunal planteará tres supuestos prácticos que incluirán: ejercicios, problemas, cuestiones, relacionados con aprendizajes propios del currículo de la especialidad por la que se participa e indicará un contexto para su aplicación didáctica.

La persona aspirante elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolver los ejercicios, los problemas, las cuestiones, que se le planteen en el mismo y diseñar una intervención didáctica, razonada y fundamentada, en la que se exponga cómo se desarrollaría la intervención didáctica del supuesto planteado en el contexto proporcionado, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.

Esta parte se realizará el día de la celebración de la primera prueba junto con la parte B, disponiendo de cuatro horas y media para el desarrollo de la primera prueba (Parte A1 y B). Se responderá por escrito y de forma anónima. Para su aplicación didáctica, se tendrá como referencia la normativa en vigor.

El tribunal velará para que todos los supuestos prácticos presenten análogo grado de dificultad.

2.ª parte: ejercicio práctico (Parte A.2).

Este ejercicio se desarrollará en el Aula Taller. El tribunal planteará dos ejercicios, de los cuales cada persona aspirante deberá elegir uno.

Este supuesto consistirá en el desarrollo de un proyecto profesional en el que se abordarán los aspectos científicos, conceptuales, metodológicos, estéticos y funcionales del mismo. Podrá estar referido a una o varias de las fases de los procesos productivos o actuaciones profesionales correspondientes a las enseñanzas atribuidas a la especialidad: diseño de proyectos, ejecución, evaluación, prevención de riesgos laborales, emprendimiento, investigación, desarrollo e innovación y seguridad e higiene en el trabajo. Podrá ser ejecutado en talleres, máquinas u ordenadores o una combinación de todo lo anterior.

Los procedimientos de realización de esta parte asegurarán que en el momento de la entrega, los ejercicios no puedan sufrir variaciones una vez entregado al tribunal y en relación al producto final presentado.

Se velará para que todos los ejercicios presenten análogo grado de dificultad. Asimismo, el tribunal publicará con suficiente antelación las instrucciones correspondientes al desarrollo del ejercicio, duración y el material propio que deban aportar para su ejecución, excepto el que sea facilitado por el tribunal.

Para realizar esta parte, el tribunal publicará en la página web de la Consejería las instrucciones relativas a este ejercicio, así como el lugar, día y hora de celebración, citándose a las personas aspirantes para una prueba colectiva con un mínimo de veinticuatro horas de antelación. Para la ejecución del ejercicio se dispondrá de un periodo máximo de cinco días.

1.1. Criterios para la elaboración de la parte A.1. y A.2.

Especialidad: Volumen.

• Precisión en la representación del modelo figurativo cuando proceda.

• Capacidad de observación y análisis de las formas.

• Habilidad técnica en el manejo del material.

• Resolución estructural y volumétrica.

• Capacidad para captar proporciones, texturas y detalles.

• Coherencia y viabilidad del proyecto escultórico en todas sus fases.

• Dominio los recursos gráfico-plásticos de la representación bidimensional y tridimensional.

• Dominio de las técnicas específicas vinculadas al desarrollo y ejecución de obras escultóricas.

• Análisis adecuado de la información de la realidad.

• Síntesis correcto de las formas.

• Resolución de forma apropiada los elementos estructurales.

• Ejecución de una obra volumétrica de manera adecuada.

• Perfeccionamiento del nivel de los acabados.

• Dominio de las herramientas y materiales de manera precisa.

• Utilización adecuada de los instrumentos.

• Correcta elección de los materiales más adecuados a la propuesta solicitada.

• Resolución adecuada de problemas prácticos en la realización de modelos tridimensionales.

Especialidad: Diseño de Interiores.

• Planificación de un proyecto de vivienda y jardín, espacio comercial, escenografía o stand en el que se plantee:

• Diseño industrial en relación a mobiliario multifuncional y modular, iluminación de diseño, materiales innovadores, sistemas de almacenamiento inteligente, revestimientos y acabados de última generación, tecnología integrada en el mobiliario, elementos de biofilia y diseño sostenible, ventanas inteligentes.

• Diseño gráfico de murales y vinilos decorativos, señalética y wayfinding, branding espacial (interiorismo comercial).

• Documentación: memoria estética, simbología del color, descriptiva, justificativa y constructiva. Cuadro de superficies y presupuesto. Cronograma de ejecución.

• Fichas técnicas: materiales, mobiliario, textiles.

• Paletas: colores, formas y texturas.

• Escalas: adecuación y aplicación en los distintos apartados del proyecto.

• Croquizado: propuesta y anteproyecto. Acotación, distribución general y mobiliario, zonificación, circulación y accesibilidad PMR.

• Planos: Autocad. Proyecto. Distribución del espacio, carpintería, albañilería demoliciones, revestimientos, fontanería y saneamiento, seguridad y accesibilidad, climatización y ventilación, electricidad y luminarias, telecomunicaciones, domótica y sistemas digitales, mobiliario. Alzados y secciones. Detalles constructivos. Color.

• Perspectivas y axonometrías: cónica oblicua (2 puntos de fuga), isométrica, aérea (sombras y color).

• Moodboard o panel conceptual: Canvas, Photoshop.

• Renderizados 3D, animaciones o recorridos virtuales: D5 render, SketchUp, V-Ray, Autocad, Revit, 3ds Max, Rhino, Enscape.

Especialidad: Medios Informáticos.

• Dominio del software de ilustración (imagen vectorial y bitmap).

• Dominio del CAD (bidimensional y tridimensional).

• Diseño gráfico (edición, tratamiento y gestión de imágenes, páginas web).

• Animación 2D y 3D.

• Conocimiento y correcta utilización de Multimedia.

Especialidad: Medios Audiovisuales.

• Desarrollo y formalización del proyecto audiovisual. Técnicas de producción y realización; medios técnicos y artísticos.

• Análisis y replica del esquema lumínico de una escena de referencia en una nueva grabación. Identificación del tipo de iluminación utilizada, su dirección, contraste, temperatura de color, etc., Diseño de un esquema de iluminación acorde a la referencia.

• Creación de videopoesía o videoarte desde un fragmento literario. Conversión de ese fragmento literario en una secuencia cinematográfica. Elaboración de un guion literario, guion técnico y Storyboard. Edición de un video sincronizando imagen, sonido, efectos de sonido. Normalización de los niveles de audio y realización de un etalonado. Exportación a las características especificadas en el ejercicio.

• Realización de la grabación de una entrevista con un enfoque documental utilizando el esquema de iluminación básico de tres puntos. Grabación de planos recursos que acompañen la narrativa de la entrevista. Selección de las mejores tomas para estructurar la narración de manera clara y efectiva, asegurando la fluidez del discurso. Realización de sincronización del audio con la imagen e integración rótulos y gráficos informativos que contribuyan a la comprensión del contenido. Explotación de la pieza final con unas características técnicas específicas, garantizando la calidad y el formato adecuado para su distribución.

• Desarrollo de la identidad visual animada de una marca o evento, creando un paquete gráfico profesional que incluya cortinillas, rótulos, lower thirds, transiciones y una cabecera animada. Generación de versiones adaptadas a diferentes formatos y plataformas, asegurando la correcta optimización para televisión, redes sociales y medios digitales. Ajustes de resolución, relación de aspecto y duración según las necesidades de cada canal de distribución (formato horizontal para TV y YouTube, vertical o cuadrado para redes sociales como Instagram, TikTok y Facebook).

• Diseño Gráfico a partir de un paquete gráfico de identidad visual de un canal de televisión, que incluya logotipos, paleta de colores, tipografías y elementos gráficos base, diseñar y animar un motion graphics para reforzar la imagen del canal. La animación deberá mantener coherencia con su identidad visual y estar alineada con su línea estética y target de audiencia. Se deberán crear y animar elementos como cabeceras, cortinillas, lower thirds, ráfagas de identidad, transiciones y overlays.

• Animación 2D y 3D.

(3D) Realización del rigging de un personaje en Blender, configurando un sistema de esqueleto y controles que permita la animación fluida y natural del modelo. Correcta distribución de los huesos y un adecuado peso de influencias en la malla para garantizar deformaciones realistas. El personaje deberá ejecutar una serie de acciones específicas que se indicarán en el ejercicio, para lo cual se animarán los controles del rig siguiendo principios de animación y asegurando transiciones suaves entre los movimientos.

(2D) Realización del rigging de un personaje en After Effects utilizando el plugin DUIK, configurando un sistema de esqueleto y controles que permita la animación fluida y natural del modelo. El personaje deberá ejecutar una serie de acciones específicas que se indicarán en el ejercicio, para lo cual se animarán los controles del rig siguiendo principios de animación y asegurando transiciones suaves entre los movimientos.

• Creatividad y adecuada presentación de los trabajos.

2. Criterios de valoración de la prueba.

1.ª parte: supuesto práctico (Parte A1).

Los criterios de valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica estarán relacionados con el siguiente contenido:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente.

- El conocimiento de la legislación vigente aplicable a la resolución del supuesto planteado y de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas.

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostradas por la persona aspirante.

- La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por los aspirantes y las aspirantes.

2.3. Intervención didáctica planteada.

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- La creatividad e innovación metodológica, incluyendo la integración de las TIC.

2.4. Competencia comunicativa.

La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

3. Criterios de Valoración de la prueba.

2.ª parte: ejercicio práctico (Parte A.2).

3.1. Planificación de la resolución del ejercicio a partir de una estrategia adecuada.

3.2. Correcta ejecución y resolución del ejercicio práctico planteado acorde con los resultados esperados. Calidad del trabajo realizado durante el procedimiento. Ajuste del producto a la normativa vigente.

3.3. Dominio de las técnicas de trabajo precisas demostradas por las personas aspirantes. Ajuste al tiempo de ejecución estipulado.

3.4. Utilización de herramientas, material fungible, equipos, productos y enseres adecuados para la obtención del producto final. Organización del espacio y control del uso de materiales.

3.5. Aplicación de medidas de seguridad en el entorno de trabajo.

4. Criterios de calificación de la prueba.

El tribunal valorará la adecuación y la corrección de las resoluciones planteadas. La calificación de las partes (parte A1 y parte A2) será valorada de cero a diez puntos. La parte A1 supondrá un 40% y la parte A2 un 60% de la nota global de la parte A.

Para la parte A1, la formación científica y habilidades técnicas así como la capacidad pedagógica de la intervención didáctica, será valorada en la misma proporción.

A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación.

La calificación de la parte A se pondera en un 60%. La calificación de la parte B se pondera en un 40%.

B) CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA PARTE B DE LA PRIMERA PRUEBA PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES.

Para el desarrollo y valoración de la parte B de la primera prueba, que consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por la Comisión de Coordinación o en su caso, el Tribunal único, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, tal y como queda establecido en la base 16 del Anexo I, se tendrán en cuenta los siguientes epígrafes:

1.- Estructura y organización del tema:

- Inclusión de un índice y de una introducción.

- Adecuada estructuración del tema.

- Tratamiento equilibrado de los apartados del tema en función de su relevancia.

- Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los apartados desarrollados.

- Secuenciación lógica y clara.

2.- Desarrollo, planteamiento del contenido y rigor científico:

- Exposición y argumentación, con precisión y rigor científico de los contenidos más relevantes que demuestren un conocimiento actualizado y exhaustivo del tema.

- Uso de vocabulario técnico adecuado. Precisión terminológica.

- Conclusión final personal y coherente con el desarrollo.

- Cita de aspectos históricos, autoría y referencias bibliográficas y en páginas web relacionadas con el tema.

3.- Competencia comunicativa:

- Correcta presentación y legibilidad del contenido escrito.

- Corrección ortográfica, orden, coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y su adecuación.

En el caso de lengua extranjera, se valorará así la expresión escrita en el idioma correspondiente.

En caso de que el Tribunal detecte que se hace en un idioma diferente, su calificación será de cero.

4.- Originalidad en el planteamiento.

- Propone elementos innovadores que ayudan a realizar un planteamiento del tema de forma original.

ANEXO VI

ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA PRUEBA. CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y DE LA UNIDAD DIDÁCTICA, UNIDAD DE TRABAJO O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS. NORMATIVA DE REFERENCIA.

La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual. Para su desarrollo se deberá tener en cuenta la siguiente normativa de referencia:

1. NORMATIVA DE REFERENCIA.

1.1. NORMATIVA DE REFERENCIA PARA LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA PARA LAS ESPECIALIDADES DE DIBUJO, ECONOMÍA, EDUCACIÓN FÍSICA, FILOSOFÍA, FÍSICA Y QUÍMICA, GEOGRAFÍA E HISTORIA, INGLÉS Y MATEMÁTICAS.

a) Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Orden de 31 de mayo de 2023, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias .

d) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

e) Orden de 28 de septiembre de 2023, que modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

f) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. NORMATIVA DE REFERENCIA PARA LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL, ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL, EQUIPOS ELECTRÓNICOS, FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, INFORMÁTICA, INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS, INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA, OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO, PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES, PROCESOS COMERCIALES, PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA, PROCESOS SANITARIOS, PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL, ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS, SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO, FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE, MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, PELUQUERÍA Y SOLDADURA.

a) Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. En los casos en los que proceda.

b) Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias. En los casos en los que proceda.

c) Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional.

d) Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) Real Decreto 127/2014 de, 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el apartado 3 de su disposición derogatoria única, a excepción del apartado b) del artículo 1 y de los Anexos I a XIV.

h) Decreto 9/2023, de 26 de enero, por el que se regula y establece el currículo de veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

l) Orden de 28 de septiembre de 2023, que modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

m) Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ñ) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o) Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 21 de septiembre de 2012 por la que se dictan instrucciones para la organización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso académico 2012-2013.

En lo que respecta a la Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se dictan instrucciones para la organización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias, se tendrá únicamente en cuenta la regulación del apartado 4. Evaluación, debiendo estarse, en referencia al resto de aspectos, a la Resolución de 4 de agosto de 2021, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior y se establece la distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

q) Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) Resolución de 30 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

s) Resolución de 29 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se modifica la Resolución de 30 de octubre de 2024, que dicta instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.3. NORMATIVA DE REFERENCIA PARA LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LA ESPECIALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS: ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS (ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS).

a) Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

b) Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, con carácter general, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:

1. Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

3. Orden de 28 de septiembre de 2023, que modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

4. Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.4. NORMATIVA DE REFERENCIA PARA LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LA ESPECIALIDADES DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO: DISEÑO DE INTERIORES, VOLUMEN, MEDIOS INFORMÁTICOS Y MEDIOS AUDIOVISUALES.

a) Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

e) Decreto 44/2018, de 6 de abril, por el que se establecen y regulan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Orden de 27 de agosto de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

g) Resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se dictan instrucciones para el proceso de evaluación en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, con carácter general, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:

1. Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

3. Orden de 28 de septiembre de 2023, que modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

4. Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Orden de 29 de abril de 2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, modificada parcialmente por la Orden de 14 de marzo de 2014, de implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. CARACTERÍSTICAS FORMALES QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE TODAS LAS ESPECIALIDADES.

a) Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o la bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se presentará preferentemente en folio a doble cara.

b) Formato: DIN-A4.

c) Interlineado: 1.

d) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.

e) Tamaño de fuente: 11.

f) Espaciado entre caracteres: normal

g) Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación didáctica. En este caso, el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado será 1.

h) Se estructurará en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades didácticas, situaciones de aprendizaje, unidades de trabajo o programa de intervención, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guión, un esquema o una tabla.

i) Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.

j) El contenido que pueda añadirse a través de enlace web o códigos QR se sumará al cómputo total de páginas. En caso de superar con este contenido el máximo de páginas permitidas, se penalizará según lo establecido.

k) Si el tribunal detectase que la programación didáctica no cumple con alguno de los requisitos de formato, esta será penalizada según lo previsto en el apartado n).

l) En cualquier prueba que sea desarrollada o presentada por escrito, en su calificación correspondiente, se detraerá 0,2 puntos por cada falta de ortografía cometida, siendo el máximo de penalización de 1 punto, tanto en la primera prueba como en la calificación de la programación didáctica. Las faltas cometidas en palabras que se repiten se contabilizarán una sola vez.

m) La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba. En caso de que el tribunal considere que la programación no cumple con este apartado, será calificada con cero.

n) Se penalizará el incumplimiento de los requisitos formales que se señala con la detracción de la puntuación que así mismo se indica, pudiendo acumularse:

n.1) Solo presenta un ejemplar del original: 0,5 puntos.

n.2) Extensión inferior a 25 páginas: 1 punto.

n.3) Extensión superior a 50 páginas: 0,25 puntos por cada página que se exceda del máximo para el formato indicado.

n.4) No contiene portada: 0,20 puntos.

n.5) No contiene índice: 0,20 puntos.

n.6) Tamaño de letra y tipo de fuente distinto de lo establecido: 0,5 punto de penalización por no cumplir el tamaño o tipo de letra de forma general, y además el descuento proporcional indicado en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 16067 del documento Descargar

ñ) Si el tribunal detecta que la programación didáctica es copiada, esta será calificada con cero. De forma excepcional, el tribunal podrá solicitar el documento en formato digital a las personas aspirantes afectadas para dicha comprobación.

o) Para la defensa de la programación didáctica, que será pública, la persona aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto uno de los ejemplares entregados al Tribunal y que este le facilitará.

p) La contextualización del centro público dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, referido en la programación didáctica pertenecerá, a la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso contrario, la programación será calificada con un cero.

q) La programación didáctica irá referida a una materia de la especialidad por la que se participa y no se podrá realizar sobre una materia optativa autonómica ni sobre materias o ámbitos relacionados con la atención a la diversidad.

La programación didáctica debe ser general, anual y tener como referente el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias .

En el caso de las especialidad de Inglés, la programación didáctica se redactará y defenderá íntegramente en el idioma correspondiente. De no ser así, será calificada con un cero.

Para su desarrollo se deberá tener en cuenta la normativa de referencia para cada cuerpo descrita en el apartado uno de este anexo.

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS EN RELACIÓN CON LA IMPLANTACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y su desarrollo normativo, la Resolución de 30 de octubre de 2024, dicta instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E a partir del curso escolar 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Canaria, modificada por la Resolución de 29 de noviembre de 2024, estableciendo las siguientes directrices para la elaboración de la programación didáctica por parte de las personas aspirantes a los cuerpos de Formación Profesional en la presente convocatoria de oposiciones:

3.1. Pruebas del proceso selectivo a celebrar en 2025.

3.1.1. Programación de módulos de primer curso.

• A partir del curso 2024-2025, todos los módulos de primer curso de los ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior en Canarias estarán sujetos a la nueva normativa de Formación Profesional Dual.

• Los aspirantes que opten por programar un módulo de primer curso deberán ajustar su programación a la nueva estructura curricular, incluyendo:

• Nuevos cuadros horarios: conforme al régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa, según lo establecido en la normativa autonómica.

• Nomenclatura actualizada de los módulos: de acuerdo con las denominaciones oficiales vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Incorporación de módulos transversales: como Digitalización aplicada al sistema productivo, Sostenibilidad adaptada al sistema productivo, Inglés profesional e Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II, según lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica.

• Metodologías y criterios de evaluación: adaptados a la Formación Profesional Dual, considerando las directrices específicas establecidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de Canarias.

3.1.2. Programación de módulos de segundo curso.

• Durante el curso 2024-2025, los módulos de segundo curso de los ciclos formativos en Canarias continuarán rigiéndose por la normativa anterior, sin estar integrados en la Formación Profesional Dual.

• Las personas aspirantes que elijan programar un módulo de segundo curso podrán elaborar su programación conforme a la estructura y directrices previas a la reforma, sin necesidad de incorporar los elementos específicos de la Formación Profesional Dual o podrán ajustar su programación a la nueva estructura curricular.

3.2. Pruebas del proceso selectivo a celebrar en 2026.

A partir del curso 2025-2026, todos los módulos, tanto de primero como de segundo curso, deberán estar alineados con la estructura de Formación Profesional Dual, según lo establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable. Por este motivo, las programaciones didácticas elaboradas por las personas aspirantes a los cuerpos de Formación Profesional en las pruebas a celebrar en 2026 deberán reflejar íntegramente los criterios y directrices de la Formación Profesional Dual, conforme a las disposiciones específicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se recomienda a los aspirantes consultar la normativa autonómica vigente, incluyendo las resoluciones y directrices emitidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para asegurar que la programación didáctica cumpla con los requisitos y adaptaciones específicas de la comunidad.

4. CARACTERÍSTICAS DE CONTENIDO QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LAS ESPECIALIDADES DE DIBUJO, ECONOMÍA, EDUCACIÓN FÍSICA, FILOSOFÍA, FÍSICA Y QUÍMICA, GEOGRAFÍA E HISTORIA, INGLÉS Y MATEMÁTICAS.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Educación Física e Inglés, la programación didáctica podrá también ir referida a las enseñanzas de Formación Profesional, donde tengan atribución docente.

a) La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiendo a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por cada aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará, de esta manera, cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística -plan de lectura, uso de la biblioteca-, acciones programadas para la mejora del rendimiento escolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, etc).

b) La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida únicamente a las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y, dentro de ellas, a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, recursos…), de manera que se indique cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación telemática del alumnado. En este último escenario, se ha de tener en cuenta que la docencia lectiva no presencial será asíncrona y la actividad presencial debe centrarse en tareas y situaciones de comunicación, favoreciendo la práctica de la producción y coproducción de textos orales y la mediación oral, así como las estrategias de aprendizaje, preferiblemente en los formatos que actualmente se utilizan en estas enseñanzas.

d) Se deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Deberá incluir la contribución a los objetivos de la etapa, los contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, competencias clave y los descriptores operativos, tratamiento de las competencias y metodología. Asimismo, contendrá una propuesta inclusiva, adecuada a la normativa actual, de atención a la diversidad, haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

f) En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos de etapa, agrupamientos, materiales y recursos necesarios, incluyendo la integración de las tecnologías de la información y comunicación, relación con otras materias…

g) Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza. Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación), incluyendo los ya mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.

h) La programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo y la adquisición de las competencias específicas, tomándose como referencia los criterios de evaluación y los descriptores operativos, del Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Incluirá aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.1. CARACTERÍSTICAS DE CONTENIDO QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LAS ESPECIALIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL, ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL, EQUIPOS ELECTRÓNICOS, FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, INFORMÁTICA, INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS, INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA, OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO, PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES, PROCESOS COMERCIALES, PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA, PROCESOS SANITARIOS, PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL, ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS, SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO, FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE, MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, PELUQUERÍA Y SOLDADURA.

a) La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiendo a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por la persona aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. En los casos que proceda, se relacionará con el plan de formación en la Empresa. Se detallará, de esta manera, cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística -plan de lectura, uso de la biblioteca-, acciones programadas para la mejora del rendimiento escolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, etc).

b) La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a uno de los módulos, en modalidad presencial, de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad por la que se opta. No se podrá realizar la programación de un módulo de Formación en Centros de Trabajo, Integración, Proyecto, Sostenibilidad aplicada a los sectores productivos, Digitalización aplicada a los sectores productivos ni ámbitos de los Ámbitos.

c) Se deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la denominación y la terminología utilizadas en los Reales Decretos que establecen los títulos y currículos vigentes.

d) La programación didáctica incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje telemático indicando cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación del alumnado. En este último escenario, se ha de tener en cuenta que la docencia lectiva no presencial será asíncrona y la actividad presencial debe centrarse en tareas y situaciones de comunicación, favoreciendo la práctica de la producción y coproducción de textos orales y la mediación oral, así como las estrategias de aprendizaje, preferiblemente en los formatos que actualmente se utilizan en estas enseñanzas.

e) Deberá incluir para los títulos LOE: objetivos generales, competencias profesionales, personales y sociales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación y la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

f) Para los títulos LOGSE: unidades de competencia, capacidades terminales, realizaciones profesionales, criterios de evaluación.

g) Tanto para los títulos LOE y LOGSE, se deberá incluir los objetivos del módulo, la secuenciación de los contenidos, criterios e instrumentos de evaluación y la metodología. Asimismo, contendrá una propuesta inclusiva de atención a la diversidad, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

h) En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos y los resultados de aprendizaje así como los agrupamientos, materiales y recursos adecuados, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación, transversalidad y métodos de aprendizaje.

i) Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza. Se habrá de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje o unidades de competencia cuando proceda, escalas de evaluación…), incluyendo los ya mencionados mecanismos para la evaluación del alumnado en un escenario telemático.

j) Relación del módulo con el resto de módulos profesionales del ciclo formativo en cuestión.

k) Incluirá aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. CARACTERÍSTICAS DE CONTENIDO QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LA ESPECIALIDAD DE ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

a) La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiendo a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por cada persona aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se detallará de esta manera cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística -plan de lectura, uso de la biblioteca-, acciones programadas para la mejora del rendimiento escolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, etc).

b) La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Deberá incluir objetivos, tratamiento de las competencias y contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, y metodología; así como una propuesta inclusiva de atención a la diversidad, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

d) Ha de incluir propuestas que prevean formas alternativas de afrontar un escenario en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje deba ser telemático o una combinación de la actividad presencial con la no presencial. En este último escenario, se ha de tener en cuenta que la docencia lectiva no presencial será asíncrona y la actividad presencial debe centrarse en tareas y situaciones de comunicación, favoreciendo la práctica de la producción y coproducción de textos orales y la mediación oral, así como las estrategias de aprendizaje, preferiblemente en los formatos que actualmente se utilizan en estas enseñanzas.

e) En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos, agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación, etc.

f) Se establecerán diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (indicadores de logro, escalas de evaluación, etc.).

4.3. CARACTERÍSTICAS DE CONTENIDO QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LAS ESPECIALIDADES DE VOLUMEN, DISEÑO DE INTERIORES, MEDIOS INFORMÁTICOS Y MEDIOS AUDIOVISUALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

a) La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiendo a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por cada persona aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se detallará de esta manera cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística -plan de lectura, uso de la biblioteca-, acciones programadas para la mejora del rendimiento escolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, etc).

b) La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a uno de los módulos o asignaturas, en modalidad presencial, de los ciclos formativos o de las enseñanzas superiores en las que tenga atribución de competencia docente la especialidad por la que se opta. No se podrá realizar la programación de un módulo de Proyecto Integrado o Formación en práctica en empresa, estudios o talleres, Integración, Proyecto ni de el Trabajo Fin de Estudios.

c) La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la denominación y la terminología utilizadas en los Reales Decretos que establecen los títulos y currículos vigentes.

d) Ha de incluir propuestas que prevean formas alternativas de afrontar un escenario en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje deba ser telemático o una combinación de la actividad presencial con la no presencial. En este último escenario, se ha de tener en cuenta que la docencia lectiva no presencial será asíncrona y la actividad presencial debe centrarse en tareas y situaciones de comunicación, favoreciendo la práctica de la producción y coproducción de textos orales y la mediación oral, así como las estrategias de aprendizaje, preferiblemente en los formatos que actualmente se utilizan en estas enseñanzas.

e) Deberá incluir para los títulos LOE: objetivos generales, competencias profesionales, personales y sociales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación y la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

f) Para los títulos LOGSE: unidades de competencia, capacidades terminales, realizaciones profesionales, criterios de evaluación.

g) Tanto para los títulos LOE y LOGSE, se deberá incluir los objetivos del módulo, la secuenciación de los contenidos, criterios e instrumentos de evaluación y la metodología. Asimismo, contendrá una propuesta inclusiva de atención a la diversidad, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

h) En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos y los resultados de aprendizaje así como los agrupamientos, materiales y recursos adecuados, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación, transversalidad y métodos de aprendizaje.

i) Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza. Se habrá de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje o unidades de competencia cuando proceda, escalas de evaluación…), incluyendo los ya mencionados mecanismos para la evaluación del alumnado en un escenario telemático.

j) Incluirá aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. VALORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Educación Física e Inglés, la programación didáctica podrá ir referida a las enseñanzas de Formación Profesional, donde tengan atribución docente.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la programación didáctica irá referida a los cursos de enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas superiores o a Bachillerato.

5.1. Criterios de valoración para todas las especialidades de la presente convocatoria.

Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

Relación de la programación con el currículo y contextualización.

- Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.

- Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.

- Adecuada inclusión de la adaptación de la programación didáctica a un posible escenario no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, evaluación).

5.2. Elementos curriculares.

5.2.1. Tipos de enseñanza: Secundaria y Bachillerato.

- Idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiéndose de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación, competencias clave y los descriptores operativos; y selección de las unidades de programación adecuadamente planteada didáctica: objetivos, competencias, criterios de evaluación y los descriptores operativos, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

- Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno (aprendizaje cooperativo, aprendizaje basado en proyectos, resolución de problemas, destrezas de pensamiento…). Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta, asimismo, la elección de diferentes modelos de enseñanza.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…). Adecuada inclusión de los mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.

- Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados en estos, en las correspondientes unidades de programación: secuencia, interrelación, temporalización…

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2.2. Tipos de enseñanza: Formación Profesional.

- Idónea inclusión del desarrollo de las competencias profesionales, personales y sociales, partiendo de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación, y selección de las unidades de trabajo o unidades didácticas, adecuadamente planteadas.

- Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, unidades de competencia, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

- Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno (aprendizaje cooperativo, aprendizaje basado en proyectos, resolución de problemas). Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, el agrupamiento del alumnado, la organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, la utilización de materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta, asimismo, la elección correcta de la fundamentación para las actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación asociadas al desarrollo de los resultados de aprendizaje del módulo programado.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje, escalas de evaluación). Adecuada inclusión de la evaluación del alumnado para un escenario de aprendizaje telemático.

- Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados con estos, en las correspondientes unidades de trabajo o unidades didácticas: secuencia, interrelación, temporalización, transversalidad con los diferentes módulos del ciclo, etc.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo.

- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2.3. Tipos de enseñanza: Artes Plásticas y Diseño.

- Idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiendo de los objetivos, contenidos y sus criterios de evaluación, y selección de las unidades de trabajo o unidades didácticas, adecuadamente planteadas.

- Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, competencias, criterios de evaluación, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

- Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno (aprendizaje cooperativo, aprendizaje basado en proyectos, resolución de problemas). Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, el agrupamiento del alumnado, la organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, la utilización de materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta, asimismo, la elección correcta de la fundamentación para las actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación asociadas al desarrollo de los resultados de aprendizaje del módulo programado.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje, escalas de evaluación…). Adecuada inclusión de la evaluación del alumnado para un escenario de aprendizaje telemático.

- Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados con estos, en las correspondientes unidades de trabajo o unidades didácticas: secuencia, interrelación, temporalización, transversalidad con los diferentes módulos del ciclo, etc.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2.4. Tipos de enseñanza: Escuela Oficial de Idiomas.

- Idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiéndose de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y adecuada selección de las unidades de programación planteadas: objetivos, competencias, criterios de evaluación, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

- Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno (aprendizaje cooperativo, aprendizaje basado en proyectos, resolución de problemas, destrezas de pensamiento…). Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta, asimismo, la elección de diferentes modelos de enseñanza.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…). Adecuada inclusión de los mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.

- Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados en estos, en las correspondientes unidades de programación: secuencia, interrelación, temporalización…

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.3. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

-La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

6. CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA, SITUACIÓN DE APRENDIZAJE Y DE LA UNIDAD DE TRABAJO. ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

6.1. Características que debe reunir la unidad didáctica o situación de aprendizaje o unidad de trabajo en todas las especialidades excepto en Orientación Educativa.

Una vez elegida la unidad didáctica, situación de aprendizaje o unidad de trabajo cada persona aspirante procederá a su preparación y exposición.

En el caso de las especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la exposición y defensa de la unidad didáctica o situación de aprendizaje se realizará en el idioma correspondiente. En caso contrario, será calificada con un cero.

La unidad didáctica o situación de aprendizaje, así como la unidad de trabajo, debe ser original y, en ningún caso, podrá defenderse una que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba, calificándose con un cero si el tribunal detecta alguna de las situaciones anteriores.

6.2. Características de contenido.

a) Identificación: título y justificación, que incluirá la contextualización, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como la relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.

b) Datos técnicos: curso y materia o módulo que van a tratar en su unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje.

c) Fundamentación curricular: selección de los criterios de evaluación, las competencias clave y los descriptores operativos de los que parte el diseño de la unidad didáctica o situación de aprendizaje; relación de las competencias con el resto de los elementos del currículo, en su caso; contenidos y objetivos de aprendizaje, cuando proceda.

En la Formación Profesional se hará referencia a la fundamentación curricular LOGSE o LOE O LOMLOE/LOOIFP dependiendo del currículo vigente. La unidad didáctica o de trabajo del módulo profesional debe identificar las competencias profesionales, personales y sociales (o capacidades profesionales para títulos LOGSE), los resultados de aprendizaje (o capacidades terminales para títulos LOGSE) y los criterios de evaluación asociados, formulando los objetivos de aprendizaje que permitan la selección y secuencia de los contenidos. Se tendrá como referencia la normativa del apartado 1.2) de este anexo.

d) Para las especialidades del Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria de Dibujo, Economía, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Geografía e Historia, Inglés y Matemáticas, la unidad didáctica o situación de aprendizaje irá referida, a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos donde dichos especialistas tengan atribución docente, tomando como referencia la normativa del apartado 1.1 y 1.2) de este anexo.

Para la especialidad de Español Para Extranjeros del cuerpo de Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, la unidad didáctica o situación de aprendizaje irá referida a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia la normativa del apartado 1.3) de este anexo.

Para las especialidades de Diseño de Interiores, Medios Audiovisuales y Volumen, la unidad didáctica irá referida a los cursos de enseñanzas ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño o a Bachillerato, según la normativa referida en el apartado 1.4 y 1.1) de este anexo, así como para el resto de especialidades del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño que se tomará en consideración, únicamente la normativa del apartado 1.4.

e) Fundamentación metodológica/concreción: metodología (principios, estrategias, modelos de enseñanza, relación con otras materias o módulos…), descripción y secuencia de actividades (temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios e instrumentos de evaluación).

Dentro de la secuencia de actividades, se incluirá la adaptación de al menos el 30% de las actividades previstas a un escenario telemático en caso de que tuviera que transitarse a un modelo de enseñanza y aprendizaje telemático o no presencial. Se detallará, asimismo, la posible adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear.

f) Exposición del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza. Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).

En Formación Profesional esta Exposición se referirá al uso de diferentes herramientas de evaluación para el logro de los resultados de aprendizaje o de las capacidades terminales, según proceda.

g) Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

h) Tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.

En el caso de las unidades didácticas o de trabajo para la Formación Profesional, se incluirá la relación del módulo profesional respecto al resto de módulos que componen el ciclo formativo.

i) Para las especialidades comunes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, inclusión de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

Para la preparación y exposición de esta parte, por cualquiera de las opciones elegidas, cada persona aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno, que deberá aportar el mismo, así como un guión donde solo se detallen los epígrafes de la exposición, tanto si se presenta por escrito como si se presenta en formato digital, que no excederá de una página y que se entregará al Tribunal al término de aquella.

7. VALORACIÓN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA, SITUACIÓN DE APRENDIZAJE O UNIDAD DE TRABAJO PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EXCEPTO PARA LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Educación Física e Inglés, la unidad didáctica o de trabajo también podrá ir referida a las enseñanzas de Formación Profesional, donde tengan atribución docente.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la unidad didáctica irá referida a los cursos de enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas superiores o a Bachillerato.

Los tribunales valorará la unidad didáctica, situación de aprendizaje o unidad de trabajo, presentada por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

7.1. Relación de la unidad didáctica, situación de aprendizaje o unidad de trabajo con el currículo, y contextualización.

- Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.

- Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la unidad didáctica o situación de aprendizaje con el currículo correspondiente y con la atribución docente de la especialidad.

7.2. Fundamentación curricular.

Para las enseñanzas de Secundaria y las enseñanzas del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, cuando así proceda, se tendrá en cuenta este apartado:

- Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión de los criterios de evaluación, las competencias clave y los descriptores operativos de las competencias asociadas, de los contenidos con los que se relacionan y de la vinculación con el resto de los elementos del currículo.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).

Para las especialidades de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas y del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, cuando así proceda, se tendrá en cuenta este apartado:

- Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión del desarrollo de las competencias profesionales, personales y sociales, de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, de los contenidos con los que se relacionan y de la vinculación con el resto de los elementos del currículo para la Formación Profesional.

- Correcta concreción de las competencias, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, para el Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje, escalas de evaluación).

7.3. Fundamentación metodológica, atención a la diversidad y otros aspectos.

- Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada, con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.

Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación con otras materias…

- Adecuada adaptación de al menos un 30% de las actividades planteadas en la unidad didáctica o situación de aprendizaje a un posible escenario telemático; y adecuada adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear en dicho escenario.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el diseño y la secuencia de actividades, desde un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- Idóneo tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.

- Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.4. Competencia comunicativa.

Competencia comunicativa de la persona aspirante: se expresa con una pronunciación y una dicción correctas: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüisticos y no lingüisticos (comunicación no verbal) adecuados.

En el caso de las especialidad de Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

ANEXO VII

ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CARÁCTER PRÁCTICO. NORMATIVA DE REFERENCIA. CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN DE UN INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA O UN CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA, O DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS, Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN.

1. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CARÁCTER PRÁCTICO.

1.1. Características de la prueba.

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos contextualizados de los que el candidato o la candidata elegirá uno. Estos supuestos irán referidos a los diferentes tipos de intervención que ha de realizar un orientador o una orientadora educativo en un centro escolar o en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico, correspondiente a alguno de los cuatro ámbitos siguientes:

1. Asesoramiento organizativo y curricular.

2. Atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

3. Acción tutorial y orientación personal, académica y profesional.

4. Asesoramiento familiar y a la comunidad educativa.

La persona aspirante tendrá que diseñar una intervención razonada y fundamentada, que requiera aplicar los conocimientos científicos y las habilidades técnicas relacionadas con la especialidad, así como la normativa vigente que pudiera ser de aplicación, teniendo en cuenta las características del contexto y las necesidades del alumnado, y partiendo de un enfoque competencial e inclusivo.

1.2. Criterios de valoración de la prueba.

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

1.2.1. Conocimiento de la legislación vigente.

- El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad.

1.2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas empleadas.

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por la persona aspirante en la intervención planteada

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos-técnicos demostrados por los aspirantes y las aspirantes.

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- La intervención planteada, en la que se incluyan estrategias metodológicas y organizativas en un contexto escolar inclusivo.

En este sentido, se tendrá en cuenta:

• La idoneidad de las estrategias elegidas en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico (nivel educativo del alumnado, recursos, entorno del centro, modalidad de escolarización, necesidades educativas del alumnado, diversidad del mismo...).

• La mención y correcta justificación de los principios y las estrategias que favorezcan el trabajo colaborativo; la organización de los recursos y espacios en los que se vaya a desarrollar la propuesta; la utilización, si fuera necesario, de materiales y recursos variados; la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, y el tratamiento de los elementos transversales o de la educación en valores, entre otros.

• La introducción de factores de innovación educativa o psicopedagógica en los aspectos reseñados anteriormente.

• La concreción y adecuación de las tareas o actividades a la propuesta práctica planteada, teniendo en cuenta las características propias del contexto de la Comunidad Autónoma de Canarias, el nivel educativo, las necesidades educativas del alumnado y la diversidad del mismo.

• La mención y correcta justificación de los objetivos a alcanzar para la resolución del caso práctico.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

1.2.3. Competencia comunicativa.

La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

1.3. Criterios de Calificación de la prueba.

Se calificará esta parte de cero a diez puntos. La parte A será ponderada con un 60%.

2. NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN DE UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (IES) O UN CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA (CEO), O DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS (EOEP), Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes elegirán entre presentar una programación de un departamento de orientación en un Instituto de Educación Secundaria (IES) o un Centro de Educación Obligatoria (CEO), o un plan general de actuación en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP), en sustitución de la programación didáctica.

2.1. NORMATIVA DE REFERENCIA PARA LA PROGRAMACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EN UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA O O UN CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA (CEO), O DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE UN EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICO.

a) Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria.

b) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Corrección de errores del Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Orden de 10 de febrero de 2016, por la que se establecen las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Orden de 31 de mayo de 2023, por la que se regulan de evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

n) Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias .

ñ) Resolución n.º 647/2024, de 30 de agosto de 2024, por la que se dictan instrucciones de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, para la organización y el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos, de la comunidad autónoma de canarias, para el curso escolar 2024/2025.

o) Resolución conjunta n.º 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica.

p) Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias a la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

q) Instrucciones de 4 de marzo de 2013, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para la valoración, atención y respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales.

r) Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación por la que se dictan instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad a desarrollar durante el curso 2024-2025 en centros escolares sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. CARACTERÍSTICAS DE CONTENIDO QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN DE UN IES O UN CEO, O DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN EN UN EOEP.

La programación del departamento de orientación o el plan general de actuación en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación o un plan general de actuación que haya sido publicado o difundido con anterioridad a la prueba.

La programación del departamento de orientación o el plan general de actuación en los EOEP incluirán su posible adaptación a un escenario no presencial en el que la actividad deba desarrollarse de manera telemática.

Contendrá un mínimo de 6 y un máximo de 12 programas de intervención, relacionados con los siguientes ámbitos de actuación:

1. Asesoramiento organizativo y curricular.

2. Atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Acción tutorial y orientación personal, académica y profesional.

4. Asesoramiento familiar y a la comunidad educativa.

Cada uno de estos programas de intervención deberá ir numerado, titulado y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla.

La programación del departamento de orientación o el plan general de actuación en los EOEP deberá estar contextualizado, atendiendo a las características del centro o de la zona, según corresponda, del alumnado y del entorno escogido por cada persona aspirante.

Tanto la programación del departamento como el plan general de actuación irán referidos a un curso escolar.

La programación de un departamento de orientación en un IES habrá de explicitar los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Características de la programación.

3. Identificación, categorización y priorización de necesidades.

4. Elementos y elaboración de la programación anual del departamento de orientación:

a) Introducción: el centro y su entorno.

b) Componentes y funciones del departamento de orientación.

c) Objetivos.

d) Líneas básicas de actuación para los programas de intervención relacionados con: asesoramiento organizativo y curricular; atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo; acción tutorial y orientación personal, académica y profesional; y asesoramiento familiar y a la comunidad educativa.

e) Docencia en el departamento de orientación.

f) Intervención, en el centro, de otros componentes del EOEP, servicios concurrentes u otros agentes sociales: coordinaciones a llevar a cabo.

g) Evaluación de la programación.

El plan general de un EOEP habrá de contener los siguientes apartados:

1. Datos del equipo: zona de actuación, componentes y funciones.

2. Análisis de necesidades y líneas prioritarias de actuación.

3. Objetivos generales del EOEP y actividades para su desarrollo.

4. Criterios y procedimientos comunes de actuación de todo el equipo y de cada una de las etapas.

5. Organización del trabajo por grupos de coordinación.

6. Planificación y temporalización de las actuaciones de equipo, y de los grupos de coordinación.

7. Distribución y temporalización de tareas del equipo.

8. Planes de actuación en centros asignados y no asignados.

9. Coordinaciones.

10. Evaluación y seguimiento del plan general de actuación del EOEP.

4. VALORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN DE UN IES O DE UN CEO, O DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN EN UN EOEP.

Los tribunales valorarán las programaciones o los planes generales presentados por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

4.1. Relación de la programación o plan general de actuación con la contextualización planteada.

- Establecimiento de la debida relación de la programación o plan general de actuación con la normativa educativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Adecuada contextualización de los elementos de la programación o plan general de actuación, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona, según corresponda.

- Adecuada adaptación de la programación o plan general de actuación a su desarrollo en un escenario no presencial.

4.2. Relación entre la programación o plan general de actuación con los programas de intervención y ámbitos de actuación.

- Adecuada relación entre la programación del departamento de orientación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.

- Apropiada relación entre la valoración y priorización de las necesidades y de las actuaciones, con los programas de intervención propuestos.

- Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación o del plan general de actuación.

- Adecuada concreción o explicación de los objetivos.

- Establecimiento de una correcta organización de los contenidos en los correspondientes programas de intervención: desglose, gradación, secuencia, interrelación, temporalización…

- Coherencia de la evaluación con la programación o el plan general de actuación presentado.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en la programación o plan general de actuación propuesto, que responda a un modelo inclusivo.

4.3. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

- Competencia comunicativa de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correctas: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

5. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN.

5.1. Características que debe reunir el programa de intervención.

El programa de intervención debe ser original. En ningún caso podrá defenderse uno que haya sido publicado o difundido con anterioridad a la prueba. Una vez elegido el programa de intervención, cada aspirante procederá a su preparación y exposición. Los programas de intervención habrán de reunir las siguientes características:

a) Identificación: título y justificación (motivo de su elección, finalidad, contextualización en la programación o en el plan general de actuación, teniendo en cuenta la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona, según proceda; así como la situación respecto a los otros programas de intervención).

b) Formulación de objetivos y sus correspondientes contenidos

c) Inclusión de los distintos elementos y de las actividades necesarias para su puesta en práctica, así como su temporalización. Dentro de la secuencia de actividades, se incluirá la adaptación de al menos el 30% de las mismas a un escenario telemático en caso de que tuviera que transitar a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial.

d) Coordinaciones que se deben realizar con otros profesionales, familia y resto de la comunidad educativa, entre otros.

e) Exposición de las medidas, los criterios e instrumentos de evaluación de la puesta en práctica del programa de intervención.

f) Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en el programa de intervención, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

g) Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

Para la preparación y exposición de esta parte, por cualquiera de las opciones elegidas, cada persona aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar, así como un guion donde solo se detallen los epígrafes de la exposición, tanto si se presenta por escrito como si se presenta en formato digital, que no excederá de una página y que se entregará al Tribunal al término de aquella.

5.2. Valoración del programa de intervención.

Los tribunales valorarán los programas de intervención presentados por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

5.2.1. Relación del programa de intervención con la normativa vigente y contextualización.

- Ajustada relación del programa de intervención con la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y la programación o el plan general de actuación presentado.

- Apropiada contextualización del programa de intervención teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona, en su caso.

5.2.2. Planificación y organización del programa de intervención.

- Adecuada secuencia respecto a los distintos programas de intervención, al momento del curso de su puesta en práctica y ajustada temporalización.

- Consonancia de los objetivos y contenidos.

- Adecuación y correcta organización de los elementos, las coordinaciones y las actividades necesarias del programa de intervención, para su puesta en práctica.

- Adecuada secuencia y temporalización de las actividades del programa de intervención según su finalidad.

- Adecuada adaptación de al menos un 30% de las actividades planteadas en el programa de intervención a un posible escenario telemático.

- Elección adecuada de los criterios, instrumentos y tipos de evaluación, atendiendo a la finalidad del programa de intervención propuesto.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el programa de intervención propuesto, que responda a un modelo inclusivo

5.2.3. Competencia comunicativa.

Competencia comunicativa de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correctas: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüisticos y no lingüisticos (comunicación no verbal) adecuados.

ANEXO VIII

PLAZAS POR CUERPOS Y ESPECIALIDADES

Ver anexo en las páginas 16092-16094 del documento Descargar

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