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BOC Nº 077. Lunes 21 de abril de 2025 - 1483

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1483 ORDEN de 11 de abril de 2025, por la que se convoca el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2023, y se aprueban las correspondientes bases.

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La presente convocatoria se efectúa con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima, apartado uno, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la que se regula el sistema de ingreso y acceso en la función pública docente, con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en el Cuerpo de Maestros de esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 428/2023, de 11 de diciembre, que aprobó la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2023, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fija el número de plazas en 533 de la tasa de reposición de empleo público de 2022, de las cuales 330 son convocadas para la provisión de las plazas en la presente Orden de convocatoria para el Cuerpo de Maestros.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el presente texto ha sido sometido a negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, en sesión de 21 de febrero de 2025.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE.

Tercero.- Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y en particular su artículo 63 establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente Ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

Cuarto.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, en su artículo 62, que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico y toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos del nombramiento, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Quinto.- El sistema de ingreso en la función pública docente es el de concurso-oposición y queda regulado en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece el sistema de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Sexto.- La disposición adicional novena, apartado 1, de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Capítulo V, artículos 12 y 13, del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen los requisitos que deben reunir los candidatos para ingresar en el Cuerpo de Maestros.

Séptimo.- El Título III del citado Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de aplicación a los procedimientos de ingreso al Cuerpo de Maestros, que prevé una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Octavo.- Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en cuanto le sea de aplicación.

Décimo.- En cuanto al Anexo I y a las prescripciones contenidas en los demás anexos de esta Orden, debe citarse la siguiente normativa:

1. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

2. Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en lo establecido sus artículos 4, 5, 8, 10 y 11 y en su disposición adicional segunda.

3. El Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. En cuanto a la participación de las personas no nacionales en estos procedimientos selectivos, además de lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mencionado, debe citarse el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

5. Para la acreditación de la competencia lingüística de los aspirantes extranjeros: el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE)”, y el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. Asimismo, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedios B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

6. Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y la siguiente Orden ministerial:

• Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Maestros en Educación Primaria.

• El artículo 95 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con su disposición adicional undécima, apartado primero, y la disposición transitoria quinta, por la que se difiere la aplicación de dicho precepto a la aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria.

7. En cuanto a la regulación del currículo:

• Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, en cuanto a la Resolución n.º 50, de 27 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025.

8. En cuanto a los temarios:

La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículo 1).

Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

La Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

9. La Resolución de 2 de enero de 2025, de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canaria para el año 2025.

10. El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en particular su artículo primero, apartado 8.

Decimoprimero.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en cuanto le sea de aplicación.

Decimosegundo.- Las demás disposiciones de carácter general de aplicación en esta convocatoria.

Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en artículo 6, apartado i), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Convocar el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 330 plazas correspondientes a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2023, aprobada mediante Decreto 428/2023, de 11 de diciembre.

Segundo.- Establecer que el 7 por ciento de plazas a ofertar sean para el ingreso de personas afectadas por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tengan su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite, y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estableciéndose la siguiente distribución por turnos de acceso:

- 23 plazas para el turno de reserva para personas con discapacidad.

- 307 plazas de ingreso libre.

Tercero.- Establecer la siguiente distribución por especialidad:

Ver anexo en la página 15836 del documento Descargar

Cuarto.- Aprobar las bases y demás prescripciones que han de regir el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria y que figuran en los anexos de esta Orden.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXOS

ÍNDICE

ANEXO I. Bases que rigen el procedimiento selectivo.

Primera.- Procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.

Segunda.- Asignación y reasignación de plazas.

Tercera.- Lugares de publicación de actos derivados de este proceso selectivo. Lugares y fechas de celebración de las pruebas.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.

Quinta.- Tasas de inscripción, solicitud y documentación acreditativa de requisitos a presentar.

Sexta.- Plazo de presentación de la solicitud y la documentación.

Séptima.- Admisión de personas aspirantes.

Octava.- Aspirantes: indicaciones, normas e instrucciones en el desarrollo de los procedimientos selectivos.

Novena.- Aspirantes: acto de presentación del turno de ingreso libre y turno de reserva de discapacidad. Presentación de la programación didáctica o plan de trabajo. Presentación de la documentación acreditativa de méritos.

Décima.- Petición de destinos provisionales para el curso escolar.

Decimoprimera.- Órganos de selección y coordinación: tribunales y comisiones de coordinación.

Decimosegunda.- Acreditación de conocimiento del castellano.

Decimotercera.- Comienzo del procedimiento selectivo.

Decimocuarta.- Disposiciones comunes a los sistemas selectivos de ingreso por turno libre y por turno de reserva de discapacidad.

Decimoquinta.- Sistema selectivo de ingreso (turno libre y turno de reserva de discapacidad). Fases.

Decimosexta.- Presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

Decimoséptima.- Evaluación de la capacidad requerida para el ingreso en el cuerpo.

Decimoctava.- Aprobación de las listas de personas aspirantes seleccionados para su nombramiento como funcionarios en prácticas.

Decimonovena.- Adjudicación de destino provisional, incorporación al centro y obligación de participar en los procedimientos de provisión.

Vigésima.- Regulación de la fase de prácticas.

Vigesimoprimera.- Nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Vigesimosegunda.- Listas de empleo.

Vigesimotercera.- Desarrollo e interpretación de esta Orden.

Vigesimocuarta.- Presencia sindical.

Vigesimoquinta.- Disposición final.

ANEXO II. Baremo de méritos de ingreso para el Cuerpo de Maestros.

ANEXO III. Orientaciones para el desarrollo de la primera prueba.

ANEXO IV. Orientaciones para el desarrollo de la segunda prueba. Características de la programación didáctica y de la unidad didáctica o situación de aprendizaje y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración en las especialidades convocadas. Normativa de referencia.

ANEXO V. Plazas por especialidades.

ANEXO I

BASES QUE RIGEN LA PRESENTE CONVOCATORIA

Primera.- Procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.

Mediante la presente Orden se convoca el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 330 plazas correspondientes a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2023, aprobada mediante Decreto 428/2023, de 11 de diciembre.

De conformidad con el artículo 17, apartado segundo, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, el sistema selectivo será el de concurso-oposición, procedimiento que consta de una fase de oposición, concurso y prácticas.

Se establece un doble turno, libre y de personas con discapacidad, no pudiendo concurrir a ambos turnos por la misma especialidad.

Segunda.- Asignación y reasignación de plazas.

Las asignaciones de plazas a los Tribunales se realizará por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que se publicará en los lugares previstos en la base 3 de este anexo.

2.1. Criterios generales.

2.1.1. Cuando se nombre un Tribunal único en determinada especialidad, este establecerá las personas aspirantes seleccionadas en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad.

2.1.2. Para el turno de reserva de personas con discapacidad la Comisión de Coordinación de cada especialidad aglutinará todas las plazas asignadas y todas las personas aspirantes que participan por dicho turno y especialidad, y será la encargada de establecer a las personas aspirantes seleccionadas, excepto en el caso de que se haya nombrado un tribunal único para el sistema de ingreso, encargándose este de ambos turnos.

2.1.3. Para el turno de ingreso libre, si el número de plazas es inferior al de tribunales de la especialidad, será la Comisión de Coordinación quien asignará las plazas.

2.1.4. Cuando en una especialidad se nombre más de un Tribunal, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado asignará a cada uno de ellos un número concreto de plazas, de acuerdo con los criterios que figuran en los siguientes subapartados:

2.1.4.1. Reserva para personas con discapacidad:

A) Asignación.

La asignación de plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad viene determinada por especialidad en función del número de plazas ofertadas correspondientes a este turno.

B) Reasignación.

De resultar plazas libres en una especialidad tras la asignación inicial, por haber mayor número de estas que aspirantes que han superado la fase de oposición, estas plazas se reasignarán a los Tribunales de la especialidad por el turno libre según criterios establecidos en el punto 2.1.4.2.

2.1.4.2. Turno de ingreso libre:

A) Asignación.

La asignación de plazas a cada Tribunal o Comisión de Coordinación, en su caso, del turno de ingreso libre, se realizará por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado una vez finalizada y publicada por los Tribunales la lista de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Las plazas iniciales a asignar en cada especialidad serán las correspondientes al turno de ingreso libre y las no cubiertas o desiertas del turno de reserva para personas con discapacidad.

Al total de las plazas señaladas en el párrafo anterior se le restarán tantas plazas como tribunales del turno libre haya en esa especialidad para asignar una a cada Tribunal con el fin de garantizar que, tras el reparto de plazas, todos tengan asignada al menos una.

Las restantes plazas, en su caso, se distribuirán entre los Tribunales proporcionalmente al número de personas aspirantes de este turno que hayan sido calificadas en la primera prueba de la fase de oposición (A+B).

En caso de empate entre dos o más Tribunales, sin que haya plazas suficientes para todas las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate:

1. Mayor número de personas aspirantes de este turno de ingreso calificados en la segunda prueba de la fase de oposición.

2. Mayor número de personas aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la parte A de la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor número de personas aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la parte B de la primera prueba de la fase de oposición.

4. Mayor número de personas aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la segunda prueba de la fase de oposición.

En caso de persistir el empate para asignar plazas, estas serán adjudicadas al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Una vez finalizado este cálculo, se añadirá a cada Tribunal la plaza sustraída inicialmente, garantizando que ningún Tribunal, de este turno y especialidad, quede sin plaza.

En caso de que el número de plazas resulte menor al de Tribunales calificadores, una vez finalizadas las dos fases del procedimiento selectivo y publicada la puntuación definitiva de la fase de concurso, serán asignadas por la Comisión de Coordinación a quienes lo hubieran superado en orden decreciente de acuerdo con la puntuación global obtenida por los aspirantes.

B) Reasignación.

Quedando plazas libres en algún Tribunal después de la asignación inicial de plazas por haber mayor número de estas que opositores que han superado la fase de oposición, estas plazas serán reasignadas a los Tribunales de la especialidad del mismo sistema de cobertura si en ellos hubiera un mayor número de opositores del turno libre que han superado la fase de oposición que plazas inicialmente asignadas.

Para llevar a cabo esta reasignación de plazas, se ordenarán los Tribunales que tengan personas aspirantes aprobadas que no han obtenido plaza, en orden decreciente según el número de aprobados del turno libre de la fase de oposición y se irán asignando de una en una las plazas a cada uno de ellos. En caso de que al finalizar la primera ronda sigan existiendo plazas sobrantes, se repetirá el mismo proceso con aquellos Tribunales que aún tengan opositores del turno libre que han superado la fase de oposición pero no han resultado seleccionados.

De producirse empate entre dos o más Tribunales en el número de opositores del turno libre aprobados, las plazas serán adjudicadas en orden decreciente a las personas aspirantes que obtengan la mayor puntuación global de las fases de oposición y concurso. De persistir el empate se aplicará como criterio a las personas aspirantes que obtengan mayor puntuación en la fase de concurso. Y en último lugar, serán reasignadas por sorteo.

Tercera.- Lugares de publicación de actos derivados de estos procesos selectivos. Lugares y fechas de celebración de las pruebas.

3.1. Lugares de publicación de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.

Todos los actos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

3.2. Lugares de realización de las pruebas y fecha de inicio del procedimiento selectivo.

Las pruebas serán realizadas en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

No obstante, siempre que las circunstancias y las condiciones lo permitan, para el buen desarrollo de los procedimientos selectivos y a criterio de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, las pruebas podrán efectuarse en otras islas.

Para tal caso, las personas aspirantes deberán marcar las islas que se ofertan en la solicitud de participación, por orden de preferencia, de modo que en función de dicha solicitud le será asignado Tribunal en una isla, respetando, en la medida de lo posible, dicho orden de preferencia.

En el caso de que una persona aspirante participe a más de una especialidad o cuerpo y no se conforme Tribunal en la misma isla por alguna de ellas, se le asignarían ambos en la misma isla según el orden de preferencia elegido.

El día, la hora y el lugar del inicio de la primera prueba se determinarán por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.

4.1. Requisitos generales.

Quienes soliciten participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrán participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española y de las personas de nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma en la forma que establece el subapartado 5.3.4, apartado c), de la base 5 del presente anexo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla, de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 4.2.1 de la base 4 de esta convocatoria.

En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en alguno de los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; o Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

g) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo docente objeto de esta convocatoria al que se pretende acceder o ingresar

4.2. Requisitos específicos para participar por el sistema selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros de la presente convocatoria (turno libre y reserva para personas con discapacidad).

4.2.1 Titulación.

Titulación requerida para el ingreso al Cuerpo de Maestros:

- Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

- Título de Profesor de Educación General Básica.

- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

De presentarse varias titulaciones por las personas aspirantes, será la titulación que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo correspondiente la que sirva de requisito, baremándose como mérito, en su caso, el resto de titulaciones generales o declaradas equivalentes conforme a lo previsto en el Anexo II.

4.3. Requisitos específicos para los aspirantes que participan por el turno de reserva para personas con discapacidad.

Además de los requisitos generales y los específicos señalados para el cuerpo docente al que aspiren, las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad deben estar afectados por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite, y tener reconocida la condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el turno de reserva de personas con discapacidad.

En cualquier caso, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera quienes, al finalizar el procedimiento selectivo, no posean la capacidad funcional requerida para el ejercicio de las funciones y tareas docentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

Las personas aspirantes que opten por presentarse por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de ingreso libre.

4.4. Fecha en que deben poseer los requisitos.

Para ser admitidos en el procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, o en su caso, durante la vigencia de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y en el periodo de prestación de los servicios, los requisitos generales y específicos enumerados en el presente anexo que podrán ser comprobados en cualquier momento por la Administración educativa quedando excluidos del mismo de verificarse su incumplimiento.

Quinta.- Tasas de inscripción, solicitud y documentación acreditativa de requisitos a presentar.

5.1. Tasas.

5.1.1. La tasa de inscripción en el proceso selectivo que deberá abonarse será la siguiente:

Grupo A, Subgrupo A2: 43,30 euros.

No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, se establecen una serie de exenciones y bonificaciones para las siguientes situaciones de la persona aspirante, que deberán acreditarse con la documentación que se señala a continuación y aportarse junto con la solicitud y el modelo 700 en el momento de su presentación:

Exenciones:

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Bonificación del 50% del importe de la tasa:

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5.1.2. El abono de la tasa se podrá formalizar mediante pago telemático en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de que se realice mediante el proceso ordinario a través de las entidades bancarias correspondientes, deberá adjuntarse el documento justificativo de pago de tasas (documento sellado por la entidad o comprobante justificativo de pago en cajero o abono en cuenta). Cuando se seleccione el “abono en cuenta” o “efectivo” deberá tenerse en cuenta que esta forma exige el desplazamiento a la entidad bancaria correspondiente, e igualmente, deberá aportarse justificante del abono bancario.

En ningún caso se entenderá que el abono de la tasa de inscripción sustituye el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación. La presentación de ambos documentos, abono de la tasa y solicitud de participación es preceptiva.

5.1.3. La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante sin que esta pueda ser subsanada en el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones contra la lista provisional de admitidos. Podrá, no obstante, subsanarse el pago incompleto de dicha tasa en el citado plazo de reclamaciones cuando se efectúe por un importe inferior al correspondiente.

5.2. Solicitud.

5.2.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar una única solicitud, en la que se señalará como máximo dos especialidades por la que se desee participar, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adjuntando cada uno de los documentos que haya señalado en su solicitud en formato PDF. No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel. La persona aspirante deberá cerciorarse de que la solicitud ha quedado registrada y enviada.

En caso de envío al registro electrónico de varias solicitudes de participación, se considerará válida la última solicitud registrada quedando anuladas todas las anteriores y teniendo en cuenta únicamente los datos aportados en esta última solicitud de participación.

Las personas aspirantes deberán comprobar que su solicitud ha sido registrada debidamente y han recibido el justificante de presentación que entrega la sede electrónica.

De no ser registrada no se podrá tomar parte en el procedimiento.

En el caso de que un aspirante desee inscribirse en varias especialidades, deberá adjuntar a la solicitud que se realice por la sede electrónica, tantos documentos “modelo 700”, cumplimentados como especialidades solicitadas.

El pago de las tasas (modelo 700) da derecho a la presentación al procedimiento selectivo.

5.2.2. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

a) Las personas aspirantes deberán elegir, por orden de preferencia, las islas que se ofertan en la solicitud para realizar las pruebas.

b) Se deberá seleccionar la especialidad o especialidades por la que se desea participar, hasta un máximo de dos.

c) Se declarará estar en posesión de todos los requisitos previstos para concurrir a la convocatoria y adjuntar el modelo de pago de tasas.

d) Las personas aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la casilla de su solicitud y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 5.3.5 de la base 5 de este anexo. En caso de no cumplir con los requisitos para participar por el turno de discapacidad, podrán ser admitidos por el turno libre.

Dichas personas aspirantes deberán consignar en su solicitud, en su caso, las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas, indicando el tipo de discapacidad.

e) Las personas aspirantes que, no solicitando participar por la reserva para personas con discapacidad, necesiten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en la solicitud y presentar la correspondiente documentación acreditativa. Las adaptaciones de tiempo se autorizan exclusivamente a quienes acrediten un porcentaje igual o superior al 33% de discapacidad.

f) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a los datos de la persona aspirante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no marcar este consentimiento, la persona aspirante seleccionada deberá presentar el certificado correspondiente.

g) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, al Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales, a efectos de verificar la posesión del título de requisito alegado por las personas participantes.

h) Las personas aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado siguiente.

5.3. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.3.1. Titulación.

La titulación que se alegue como requisito de acceso de conformidad con lo previsto en la base 4.2 del presente anexo. No obstante, si se hubiera autorizado el acceso a la Administración para su comprobación, no deberá adjuntarse en este procedimiento.

5.3.2. Documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente (modelo 700) cuando no sea realizado a través de la pasarela. De inscribirse en dos especialidades, copia de tales documentos.

En el caso de acogerse a alguna bonificación o exención del pago de las tasas de inscripción, deberá presentarse el modelo 700 independientemente de que el importe sea cero, y la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 5.1 de esta base 5.

5.3.3. Quienes presenten solicitud en las especialidades de Lengua Extranjera (Inglés y Francés) deberán presentar, además, la acreditación idiomática a los efectos de su integración en las listas de empleo de estas especialidades, en su caso.

5.3.4. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, además, deberán presentar:

a) En el caso de ser nacional de la Unión Europea o de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad.

b) Cuando las personas aspirantes sean familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él en alguno de los casos ya determinados en el apartado 4.1 de la base 4 del presente anexo.

En cualquiera de los casos, las personas aspirantes deberá acreditar la correspondiente situación mediante la documentación oficial pertinente y, en el caso de matrimonio o parejas de hecho, libro de familia o documento oficial de inscripción del matrimonio junto con la declaración jurada del cónyuge, haciendo constar que no existe declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

c) Quienes no posean la nacionalidad española y no sea su idioma oficial el castellano deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

- Diploma de español nivel C2 como lengua extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

- Certificado de Nivel Avanzado o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado correspondiente.

- Titulación universitaria española de carácter oficial.

- Certificación de haber obtenido la calificación de “apto” en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

No podrá declararse exento de la realización de la prueba a quien no acredite alguna de las titulaciones o certificaciones señaladas anteriormente, debiendo realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano a que se refiere la base 12 del presente anexo.

5.3.5. Las personas aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33% deberán indicarlo en la casilla de su solicitud y presentar además, en el plazo de la solicitud, el correspondiente certificado o documento acreditativo con expresión del porcentaje de la misma. De no ser acreditada la discapacidad en forma y plazo, podrá ser admitido para participar por el turno libre.

Quienes tengan el reconocimiento de grado de discapacidad y así lo necesiten, deberán formular en su solicitud las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas mediante la aportación de informe del equipo interdisciplinar al que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, que acredite la procedencia de adaptación o del órgano correspondiente de las distintas administraciones autonómicas.

5.3.6. Conforme a lo que prevé el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, aquellas personas participantes que aleguen discapacidad deberán acompañar a la solicitud o, en su caso, antes de que se produzca el nombramiento, además de documento de reconocimiento de la misma, informe expedido por el equipo interdisciplinar que se refiere la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que acredite la procedencia de adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones, en orden a dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 59.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexta.- Plazo de presentación de la solicitud y la documentación.

El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deba acompañarla según este anexo, será de 20 días hábiles comprendidos entre el 22 de abril y el 20 de mayo de 2025, ambos inclusive.

La restante documentación acreditativa de los requisitos a los que se hace referencia en la base 4 se aportará únicamente por quienes sean propuestos como aspirantes seleccionados, en el plazo y la forma establecidos en la base 16 de este anexo.

Séptima.- Admisión de personas aspirantes.

7.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

7.1.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la base 3 de este anexo las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

7.1.2. La Resolución que aprueba estas listas provisionales de admitidos y excluidos se pronunciará, asimismo, sobre las solicitudes de adaptaciones de las pruebas que hayan sido presentadas por los aspirantes. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado acordará las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

7.2. Plazo para subsanar defectos de la solicitud y para presentar reclamaciones contra la lista provisional.

Se establece un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para subsanar los defectos de la solicitud, así como reclamar contra la exclusión u omisión de las listas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado (Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes y Régimen Interior), junto con la documentación correspondiente, que se presentará, por vía telemática, conforme se establezca en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.

A las personas aspirantes que, dentro del plazo establecido, no subsanen la causa de exclusión o, habiendo presentado alegaciones, no acrediten su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes.

7.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se aprobarán las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas.

Por esta Dirección, con antelación al inicio del procedimiento selectivo, se publicará Resolución con la distribución de las personas aspirantes por Tribunales en proporción a su número, por isla y especialidad, procurando una distribución lo más homogénea posible, así como la fecha, hora y lugar del comienzo de la fase de oposición. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá modificar la asignación de Tribunal en los casos en que exista motivo de abstención de algún miembro de los mismos.

Las personas aspirantes admitidas por la reserva de personas con discapacidad se distribuirán entre los tribunales de cada especialidad por las que se participa desde este turno.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de ser propuestos como personas aspirantes seleccionadas, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal y Formación del Profesorado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Octava.- Aspirantes: indicaciones, normas e instrucciones en el desarrollo de los procedimientos selectivos.

8.1. Medidas para personas aspirantes con discapacidad.

Los Tribunales adoptarán las medidas de adaptación establecidas en la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para aquellos participantes con discapacidad que lo hayan solicitado y acreditado su necesidad. Una vez haya sido asignado al Tribunal correspondiente, se podrá requerir a las personas interesadas, la información que considere necesaria para facilitar la adaptación solicitada.

8.2. Normas sobre citación y actuación ante los Tribunales.

8.2.1. Citaciones de las personas aspirantes en el turno de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

Para la realización de la primera prueba de la fase de oposición, las personas aspirantes serán convocados en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Cuando los llamamientos, colectivos o individuales, sean realizados por el Tribunal, serán publicados, con al menos veinticuatro horas de antelación a la realización del ejercicio o prueba, en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Las personas aspirantes deberán comparecer puntualmente a las convocatorias colectivas y citaciones individuales, en el día y hora fijado, ya sea como titular o suplente no pudiendo continuar en el procedimiento selectivo en caso contrario.

No obstante, las personas aspirantes que acrediten con un informe de la persona facultativa, situación de maternidad por parto o una situación médica sobrevenida (incapacidad por ingreso hospitalario o imposibilidad absoluta para presentarse a la primera prueba) en los días inmediatamente previos o posteriores a estas situaciones, serán llamadas a una segunda convocatoria que tendrá lugar, como máximo, en los siguientes siete días hábiles a la misma. Quien se encuentre en esta situación, deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible y acreditar la misma, así como atender a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado para su tramitación.

De producirse situación de fuerza mayor que imposibilite acudir a una citación individual en la fecha y hora fijados, que deberá justificarse debidamente ante el Tribunal, se resolverá por este si procede modificar la misma, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad que en todo momento debe presidir el procedimiento. La persona aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible.

8.2.2. Actuación de los aspirantes ante los Tribunales.

Las personas aspirantes deberán identificarse ante el Tribunal mediante la presentación de documento identificativo (DNI, pasaporte o carnet de conducir), o acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad, antes del comienzo de la primera prueba. La no presentación de dicho documento impedirá la realización de la misma.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que han de desarrollarse individualmente se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V” conforme el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, publicado mediante Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE n.º 184, de 31.7.2024). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

De producirse nuevo sorteo para el establecimiento del orden de actuación de aspirantes de conformidad con el artículo 17 del Reglamento citado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será de aplicación el resultado del mismo publicándose por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado anuncio para su conocimiento general.

8.2.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

No podrán tomar parte en el procedimiento selectivo, por el turno de ingreso libre, quienes no concurran al acto de presentación previsto en la base 9 de este anexo, resultando excluidos del procedimiento.

Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte Resolución, podrá seguir participando en el procedimiento selectivo de manera condicionada.

Los Tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a aquellas personas aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta o que perturbe el normal desarrollo de las pruebas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, durante la realización de los ejercicios. La presidencia comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y dejará constancia en el correspondiente acta de sesión.

Asimismo, será causa de exclusión de este procedimiento selectivo el incumplimiento de las instrucciones establecidas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado para garantizar el anonimato que pudiera evidenciar la identidad de la persona aspirante.

La exclusión del procedimiento por alguno de estos motivos la adoptará el Tribunal correspondiente mediante Resolución que será publicada en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y, así mismo, notificada a la persona aspirante.

Novena.- Aspirantes: acto de presentación. Presentación de la programación didáctica o plan de trabajo. Lugar, día y hora de celebración de la primera prueba. Presentación de la documentación acreditativa de méritos.

9.1. El acto de presentación de las personas aspirantes se realizará en los 10 días previos a la celebración de la primera prueba. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se anunciará, con 20 días de antelación, la citación a este acto. En este acto se llevará a cabo la identificación de las personas aspirantes y, a continuación, se hará entrega al Tribunal correspondiente de la programación didáctica y/o plan de trabajo para la especialidad de Pedagogía Terapéutica, en un sobre abierto, en el que se hará constar el nombre y apellidos de la persona aspirante, así como el número del documento oficial de identidad y la siguiente documentación:

- Dos ejemplares en formato papel, correspondiente a la especialidad por la que se concurre. La secretaría del Tribunal correspondiente hará entrega de un comprobante de presentación.

De no presentar la programación didáctica en el plazo y lugar establecidos en este apartado, la persona aspirante no podrá presentarse a la segunda prueba de la fase de oposición. No obstante, sí es calificada en la parte B de la primera prueba de la fase de oposición, se le tendrá como presentada a los meros efectos de inclusión en la lista de empleo, tal y como se establece en la base 22.

Las personas aspirantes de las especialidades de lengua extranjera deberán presentar la programación didáctica, el índice de unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, redactados íntegramente en el idioma correspondiente, salvo la normativa de referencia que podrá citarse en el idioma en que se publica sin necesidad de traducción. En caso de incumplir este párrafo, será calificado con un cero.

Las características formales y de contenido de la segunda prueba de la fase de oposición, así como las penalizaciones en el incumplimiento de sus características, son las señaladas en el Anexo IV.

Además, en dicho acto, se procederá a la lectura de las instrucciones referentes a las pruebas selectivas y a los criterios de valoración de los mismos.

Este acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria para poder tomar parte en el procedimiento selectivo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

9.2. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se establecerá el lugar, día y hora de celebración de la primera prueba. El Tribunal, en el momento del llamamiento, identificará a la persona aspirante, previamente al acceso al aula para la realización de la primera prueba de la fase de oposición.

9.3. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos.

Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, a partir del día siguiente a que el Tribunal haya publicado las calificaciones de dicha fase, para que presenten, a través de la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, los documentos acreditativos de los méritos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias que no se encuentren en su expediente electrónico, cuya verificación estará disponible para las personas aspirantes. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.

9.4. Instrucciones en relación a los méritos que se presenten.

9.4.1. Todos y cada uno de los méritos que se aporten deberán presentarse vía telemática en formato PDF (un archivo por mérito, que incluya todas las páginas del mismo). Cada participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

9.4.2. Únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen, en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.

9.4.3. Las personas aspirantes que alguna vez hayan sido nombradas funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si, consultada la hoja de servicios a través de la página web de esta Consejería, en el enlace “Consulta y actualización de datos de docentes”, no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá solicitar su modificación aportando la documentación acreditativa.

9.4.4. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

9.4.5. Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y su declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, tal y como se establece en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio de Universidades. Las personas aspirantes que deseen cumplimentar dicha declaración de equivalencia de notas medias podrán hacerlo en la página web del Ministerio de Universidades.

La declaración de equivalencia será revisada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de esta Consejería, que verificará los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original y, en su caso, de la traducción jurada correspondiente.

9.4.6. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Los Tribunales únicos o las Comisiones de Coordinación, según el caso, podrán requerir a las personas interesadas, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Décima.- Petición de destinos provisionales para el curso escolar.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán cumplimentar su solicitud de centros del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo que disponga la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado que en su momento se dicte.

No obstante lo anterior, solo obtendrán destino provisional, como funcionarios en prácticas, aquellas personas aspirantes que resulten propuestas como seleccionadas.

Decimoprimera.- Órganos de selección y coordinación: tribunales y comisiones de coordinación.

La selección de las personas participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por los Tribunales únicos o por las Comisiones de Coordinación que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Los Tribunales únicos o las Comisiones de Coordinación no podrán proponer como personas seleccionadas un número de aspirantes superior a las plazas que les haya asignado la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en esta convocatoria.

11.1. Nombramiento de los órganos de selección y coordinación.

a) Tribunales.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de dictaminar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la base 3 de este anexo.

De conformidad con el artículo 7.7 del Real Decreto regulador del ingreso a la función pública docente, se podrá disponer la participación voluntaria para formar parte de los órganos de selección, a excepción de la presidencia, con carácter previo a su designación forzosa.

Para el ingreso libre se nombrarán tantos Tribunales como se considere necesario en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.

En cada especialidad, los Tribunales pueden ser únicos o estar integrados en Comisiones de Coordinación.

b) Comisiones de Coordinación.

En todas las especialidades, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado nombrará, en la misma Resolución por la que proceda al nombramiento de los Tribunales, una Comisión de Coordinación por especialidad, a excepción de que se tenga que conformar, para esa especialidad, un Tribunal único, cuyo ámbito será el de toda la Comunidad Autónoma y todos los Tribunales del mismo sistema de cobertura y especialidad, y cuyos componentes serán miembros de dichos órganos de selección.

11.2. Principio de especialidad en la designación de los Tribunales.

Los miembros de los Tribunales serán personal funcionario de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al que optan las personas aspirantes. En la designación de los Tribunales se velará por que la mayoría de sus miembros sean titulares de la especialidad correspondiente. Asimismo, se procurará una composición paritaria salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

11.3. Participación voluntaria.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas funcionarias de carrera en activo que, voluntariamente, quieran formar parte, como vocales, de un Tribunal de la especialidad de la que son titulares, tendrán que formalizar la solicitud de participación en el Portal docente.

Se admitirán las personas que no concurran en alguna causa de abstención conforme a la base 11.5.1 de este anexo y además cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados uno y dos, del Reglamento de ingreso, que estén en servicio activo en el mismo cuerpo y especialidad obtenida, a excepción de las personas que disfruten de un permiso de reducción de jornada u otras incidencias que impidan su actuación como miembros de tribunal, y las que hayan sido sancionadas con suspensión de funciones mediante expediente disciplinario.

El número máximo de personas voluntarias seleccionadas por Tribunal será de dos.

11.4. Composición, constitución, acuerdos, sede y sesiones de los órganos de selección.

11.4.1. Tribunales.

A) Composición de los Tribunales:

a) Una Presidencia titular designada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

b) Cuatro Vocales titulares y un número suficiente de Vocales suplentes, designados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado conforme establece la normativa reguladora de ingreso y acceso a la función pública docente.

La composición de los Tribunales se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada apreciada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución de la presidencia se autorizará por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y la de los vocales se decidirá por la presidencia del Tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la Resolución que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

Respecto de la sustitución por fuerza mayor, de la Secretaría o Presidencia, operarían las siguientes reglas de rango habitual relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de las diferentes Administraciones Públicas:

- Para el caso de que la Presidencia titular no pueda ser sustituida por la Presidencia suplente, se atenderá al criterio de mayor antigüedad como funcionario de carrera y edad, por este orden, entre todos los vocales para designar a la persona sustituta.

- Para el caso de que la Secretaría titular no pueda ser sustituida por la Secretaría suplente, ejercerá de Secretario o Secretaria la persona vocal que acuerde el propio órgano colegiado de selección.

Las sustituciones, en cualquiera de los casos citados, deberán reflejarse en acta.

B) Constitución, actuación y sede de los Tribunales:

Para la sesión de constitución cada Presidencia convocará a su Tribunal. Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, deberán comparecer todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

En dicha sesión se determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario o secretaria titular y suplente. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el o la vocal de menor edad y de menor antigüedad como funcionario de carrera, por este orden. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.

Asimismo, en esta sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

En cualquier caso, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Cada Tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, en cuyo caso el Tribunal deberá hacer públicos sus actos en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

11.4.2. Comisión de Coordinación.

A) Composición:

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado designará a los presidentes y presidentas de Tribunales que integrarán las Comisiones de Coordinación, razonadamente, en función del número de Tribunales que se conformen en la especialidad correspondiente y en un número no inferior a cinco. Asimismo, y si fuera necesario por ser el número de Tribunales inferior a cinco, decidirá qué otros miembros de los correspondientes Tribunales formarán parte de las mismas.

Será la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la que resolverá quiénes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de Secretaría y Vocales.

La composición de la Comisión de Coordinación solo se podrá modificar por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de forma motivada basada en causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva dicha modificación, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

El ámbito competencial de la Comisión de Coordinación abarca a todos los Tribunales de una misma especialidad.

B) Constitución y actuación.

Una vez constituidos los Tribunales, y con anterioridad al desarrollo de las pruebas, se llevará a cabo el acto de constitución de las Comisiones de Coordinación, al que asistirán todos sus miembros, previa convocatoria de su presidencia.

Al acto de constitución asistirán todos sus miembros, previa convocatoria de la presidencia, determinándose en la misma cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretaría titular y suplente. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones quien acredite menor antigüedad en el Cuerpo. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.

En cualquier caso, para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión de constitución se acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo, las cuales deberán ser trasladadas a los componentes de cada Tribunal.

11.4.3. Sesiones de los Tribunales y Comisiones de Coordinación.

Las sesiones y acuerdos podrán llevarse a cabo de manera presencial o a distancia. Si se opta por realizarlas a distancia, las sesiones deben realizarse por videoconferencia, dejándose constancia en el acta en este último caso.

11.5. Obligación de participar en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá valorar, como causas de dispensa de esta obligación, las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o paternidad, cuidado de menores de 3 años o personas mayores dependientes a cargo, personal funcionario mayor de 60 años, personal docente en situación de prestación de servicios en puestos de la administración educativa y cargos directivos de centros educativos públicos. Asimismo, podrán quedar exentos de la participación en esta convocatoria, siempre que así lo soliciten por las vías formales habilitadas a tales efectos, aquellos funcionarios docentes que hayan participado como miembros de tribunal en las dos últimas convocatorias de su especialidad, siempre que hubiese personas funcionarias de carrera suficientes para formar parte de los órganos de selección en la especialidad correspondiente.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución, habiendo sido convocados por la Presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho a la Presidencia del órgano de selección que corresponda, por escrito, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el mismo.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá poner estas circunstancias en conocimiento de la Inspección Médica, adscrita a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, para su verificación.

11.6. Principios de actuación de los órganos de selección. Abstención y recusación.

Los órganos de selección, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad durante todo el proceso selectivo, garantizando, además, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad y se obligarán al deber de sigilo profesional.

11.6.1. Abstención.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y especialmente aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo y especialidad a que corresponda el Tribunal del que forman parte, debiendo justificarlo a su Presidencia con anterioridad al acto de constitución, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Si es la Presidencia la que se considera incursa en algún motivo de abstención, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, con la correspondiente acreditación documental, para que por este órgano se resuelva lo que sea procedente.

11.6.2. Recusación.

Una vez publicada la relación de miembros de los Tribunales se podrá promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.

Quien sea objeto de recusación manifestará a la Presidencia si se da o no la causa alegada, acordando este su sustitución en el primer caso, o resolviendo de negarse la causa de recusación, en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

En el caso de que la recusación se presentará contra la presidencia del Tribunal, este la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, para su resolución.

11.7. Funciones de los órganos de selección y coordinación.

11.7.1. Funciones de los Tribunales integrados en Comisiones de Coordinación:

a) El acatamiento de las decisiones adoptadas por las Comisiones de Coordinación, en el cumplimiento de sus funciones.

b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, la impartición de las instrucciones para la ejecución del mismo y el esclarecimiento de las dudas que se puedan plantear.

c) En el acto de presentación la recogida de la programación didáctica de las personas aspirantes y la lectura pública de los criterios de valoración de cada una de las pruebas. Los criterios de calificación, elaborados por sus Comisiones de Coordinación, serán publicados con al menos tres días de antelación en la página web de la Consejería.

d) La determinación de las fechas y horas en que cada una de las personas aspirantes ha de realizar la parte práctica de la primera prueba, en el caso de que esta se realice de forma individual.

e) La calificación de la primera prueba de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes que la componen, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en la web de esta Consejería.

f) La determinación de la fecha y hora para la realización de cada uno de los ejercicios de la segunda prueba.

g) La calificación de la segunda prueba de la fase de oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en la web de esta Consejería.

h) La resolución de las reclamaciones presentadas contra las calificaciones de la primera y segunda prueba de la fase de oposición.

i) La exclusión motivada, si procede, de las personas aspirantes de cada una de las partes.

j) La obtención de la nota final y global de la prueba de la fase de oposición.

k) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

l) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

m) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

n) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y los presentes anexos.

ñ) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

o) Los Tribunales procurarán una atención individualizada a las personas aspirantes que presenten alegaciones, motivando la calificación obtenida y mostrando las pruebas realizadas si así es solicitado.

11.7.2. Funciones de los Tribunales únicos:

a) Todas las recogidas en el subapartado anterior.

b) La resolución de las dudas que pudieran surgir en la aplicación de los criterios adoptados, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

c) En el acto de presentación, la recogida de la programación didáctica de las personas aspirantes y la lectura pública de los criterios de calificación de cada una de las pruebas. Estos criterios serán publicados con al menos tres días de antelación en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

d) La elaboración y publicación con carácter previo al inicio de la fase de oposición de los criterios de calificación de cada una de las pruebas de la fase de oposición, para lo que tendrán en cuenta lo establecido en este anexo y, según los casos, lo dispuesto en los Anexos III y IV de esta Orden.

e) La elaboración de la parte (A) de la primera prueba.

f) La valoración de los méritos presentados por los aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme al Anexo II de esta Orden.

g) La calificación de la segunda prueba de la fase de oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en la web de esta Consejería.

h) La publicación del resultado de la baremación provisional de la fase de concurso.

i) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por las personas aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.

j) La publicación del resultado de la baremación definitiva.

k) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, en función del número de plazas que le corresponda a cada turno.

l) La publicación, en la web de esta Consejería, del resultado de la baremación definitiva de la fase de concurso, de las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente.

m) La conformación de los expedientes administrativos y económicos mediante el uso de los aplicativos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

n) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

ñ) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de esta Consejería mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

o) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y los presentes anexos.

p) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

q) La elevación a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas.

r) Los Tribunales procurarán una atención individualizada a las personas aspirantes que presenten alegaciones, motivando la calificación obtenida y mostrando las pruebas realizadas si así es solicitado.

11.7.3. Funciones de las Comisiones de Coordinación:

a) La coordinación y la determinación de los criterios para homogeneizar la actuación de los Tribunales, de acuerdo con este anexo, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los Tribunales.

b) La elaboración y publicación con carácter previo al inicio de la fase de oposición de los criterios de calificación de cada una de las pruebas de la fase de oposición, para lo que tendrán en cuenta lo establecido en este anexo y, según los casos, lo dispuesto en los Anexos III y IV de esta Orden.

c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en la aplicación de los criterios adoptados, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

d) La elaboración de la parte (A) de la primera prueba.

e) La valoración de los méritos presentados por los aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme a al Anexo II de esta Orden.

f) Publicación del resultado de la baremación provisional de los méritos en la web de esta Consejería.

g) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por las personas aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.

h) Publicación del resultado de la baremación definitiva de los méritos en la web de esta Consejería.

i) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, en función del número de plazas que le corresponda a cada turno.

j) La declaración de las personas aspirantes que resulten seleccionadas dentro del límite de plazas ofertadas en el turno de reserva y especialidad correspondiente, así como la publicación de las listas de las personas seleccionadas en la página web de esta Consejería.

k) La elevación a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas, en función de las plazas.

l) La vigilancia, dentro de su ámbito competencial, del cumplimiento de los criterios de calificación de la fase de oposición y de los de baremación de la fase de concurso, conforme a este anexo y a los criterios por ella establecidos.

m) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

n) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

ñ) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

o) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

p) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y los presentes anexos.

11.7.4. Funciones de las secretarías de los órganos de selección:

Corresponde a la secretaría garantizar el respeto a los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos del órgano de selección y las siguientes funciones:

a) La elaboración de las actas de constitución y de las sesiones que se celebren.

b) La certificación de las publicaciones efectuadas en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con indicación de las fechas de exposición.

c) La custodia de la programación didáctica entregada en el acto de presentación, de las pruebas, documentación y reclamaciones efectuadas por las personas aspirantes.

d) Asimismo, cumplimentarán los modelos y formularios que conformen los expedientes administrativo y económico del procedimiento en las aplicaciones informáticas dispuestas a tal fin.

e) Deberán mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

11.8. Indemnizaciones por razón del servicio.

A efectos económicos, los miembros de los órganos de selección y coordinación que actúen en esta prueba selectiva tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente.

El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir por adelantado el importe de 1.500 euros para las dietas y gastos de viaje, sujeto a disponibilidad de las habilitaciones departamentales. Dicho anticipo deberá liquidarse en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, las personas miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Maestros estarán incluidas en la categoría segunda.

Según lo establecido en los artículos 40.4. y 40.5 del citado Reglamento, se establece, en esta convocatoria, que el número máximo de asistencias por miembro de Tribunal será de cuarenta, y de cuatro para el Tribunal de acreditación del conocimiento del castellano, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe.

Asimismo, para los miembros de las Comisiones de Coordinación se establece que el número máximo de asistencias será de veinte por cada uno de ellos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en los casos que se estime necesario, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas, teniendo en cuenta el límite del porcentaje respecto de las retribuciones anuales antedicho.

Conforme lo previsto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, el número máximo de sesiones a devengar por día no excederá de dos.

Según establece la normativa, los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los procedimientos selectivos de personal docente, tendrán derecho al percibo de los gastos de manutención previstos en el artículo 13 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios en los términos previstos en la misma norma, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional citada.

Decimosegunda.- Acreditación de conocimiento del castellano.

12.1. Inicio y celebración de la prueba.

Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Tribunales nombrados al efecto informarán, a través de la web de la Consejería, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.

12.2. Exenciones de realización de la prueba.

Estarán exentos de realizar la prueba los aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Quienes estén en posesión de alguno de los documentos relacionados en el subapartado 5.3.4.c) de la base 5 de este anexo. En tal caso, no podrán hacerlos valer como méritos en la fase de concurso.

12.3. Composición y nombramiento del Tribunal.

La valoración de la prueba a que se refiere el presente anexo se realizará por Tribunales compuestos por una presidencia y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado entre personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

Se nombrará tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos Tribunales se regirán por las normas establecidas en la base 11 de la presente Orden que les sean de aplicación.

12.4. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano tendrá dos partes: una escrita y otra oral.

I. Parte escrita.

a) Comprensión lectora a partir de la lectura de textos de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. La persona aspirante tendrá que realizar dos tareas, que podrán ser de diferente tipo: ejercicios de opción múltiple, de respuesta breve, de emparejamiento de textos y epígrafes, de rellenar huecos de un banco de ítems, etc. La duración máxima de la comprensión de lectura será de 60 minutos.

b) Expresión escrita: a partir de dos consignas de redacción de texto propuestas por el Tribunal, la persona aspirante elegirá una de ellas y redactará un texto siguiendo las instrucciones recogidas en la que haya escogido. La duración máxima de la expresión escrita será de 60 minutos y la extensión del texto, de entre 230 y 275 palabras.

II. Parte oral.

Exposición oral y diálogo a partir de una consigna propuesta por el Tribunal. Este proporcionará dos consignas diferentes, entre las que la persona aspirante elegirá una, disponiendo de un máximo de 4 minutos para su preparación. A continuación, realizará una exposición oral siguiendo las instrucciones recogidas en la consigna seleccionada. La exposición tendrá una duración máxima de 5 minutos. El Tribunal podrá plantear preguntas a la persona aspirante tras su exposición durante un máximo de 10 minutos.

12.5. Calificación de la prueba.

Esta prueba es eliminatoria, será calificada como “apto” o “no apto”. La no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o la calificación como “no apto”, determinarán la exclusión del proceso selectivo, que será acordada en la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado que apruebe la relación definitiva de las personas aspirantes admitidos y excluidos.

12.6. Publicación de las listas de las personas aspirantes con las calificaciones.

Finalizada la realización de la prueba, los Tribunales harán públicas, en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, las listas de personas aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevando a continuación a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado junto con el resto del expediente.

Decimotercera.- Comienzo del procedimiento selectivo.

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación, tal y como queda establecido en la base 9.1 de este anexo.

La primera prueba de la fase de oposición tendrá lugar en el día y hora que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se hará pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Cada Tribunal identificará a sus aspirantes y dará a conocer las instrucciones relativas a la ejecución de la prueba y así como aquellas indicaciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Los criterios de calificación acordados por la Comisión de Coordinación o Tribunales únicos, junto con las instrucciones para el desarrollo de las pruebas elaboradas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, serán publicados en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes con, al menos, tres días de antelación al comienzo de la prueba.

Decimocuarta.- Disposiciones comunes a los sistemas selectivos de ingreso, por turno libre y por turno de reserva de discapacidad.

14.1. Las personas aspirantes con discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento se someterán a las mismas pruebas selectivas que las personas aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en este anexo, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.

14.2. En los ejercicios escritos se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. Antes del comienzo de los ejercicios escritos cada persona aspirante recibirá las instrucciones al efecto dictadas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y, en sobre cerrado, los códigos de anonimato.

14.3. En cualquier prueba que sea desarrollada o presentada por escrito, en su calificación correspondiente, se detraerá 0,2 puntos por cada falta de ortografía cometida, siendo el máximo de penalización de 1 punto, en cada parte. Las faltas cometidas en palabras que se repiten se contabilizarán una sola vez.

Decimoquinta.- Sistema selectivo de ingreso (turno libre y turno de reserva de discapacidad). Fases.

El procedimiento selectivo de ingreso comprenderá las siguientes fases:

- Fase de oposición: dicha fase comportará la realización de dos pruebas, destinada a valorar la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y la aptitud pedagógica.

- Fase de concurso: en la que se valorarán los méritos de las personas aspirantes.

- Fase de prácticas.

15.1. Fase de oposición.

La fase de oposición, en su turno libre y de reserva para personas con discapacidad, consta de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

Todas las pruebas de las especialidades de lengua extranjera en el Cuerpo de Maestros se desarrollarán en el idioma correspondiente. De no ser así, se considerará con la calificación de cero en esa parte o prueba.

La calificación de cada una de las pruebas será de 0 a 10 puntos. La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes en esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada persona participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.

Serán considerados como “Presentados” y, por lo tanto, serán calificados en cada una de las partes de la prueba (A y B), aquellos aspirantes que entreguen los exámenes escritos, con sus códigos de anonimato, quienes comparezcan al ejercicio práctico, en su caso, y quienes presenten la unidad didáctica o situación de aprendizaje en la forma y plazo previsto en la convocatoria y comparezcan a su presentación y defensa. Con respecto a la consideración de personas presentadas para la inclusión de la lista de empleo se atenderá a lo previsto en la base 22.

Serán considerados como “No presentados” y, por lo tanto, no serán calificados, quienes no cumplan lo indicado en el párrafo anterior respecto de las pruebas de la fase de oposición, no pudiendo continuar su participación en el procedimiento.

Serán considerados “Excluidos” del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que hayan incurrido en las causas relacionadas en el subapartado 8.2.3 de la base 8 de esta Orden de convocatoria.

15.1.1. Primera prueba:

1.º) Desarrollo.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: un supuesto práctico que permita comprobar que las personas aspirantes poseen la formación científica, el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten, demostrando la capacidad pedagógica dentro del contexto educativo, según los criterios establecidos en el Anexo III.

Cada Tribunal único, o en su caso, Comisión de Coordinación, determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio atendiendo a las directrices que se especifican en el Anexo III de esta Orden.

Esta parte de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos, teniendo tanto la formación científica y habilidades técnicas como la capacidad pedagógica de la intervención didáctica, la misma proporción.

Parte B: la prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre dos temas del temario establecido para la correspondiente especialidad, según su normativa de referencia, extraídos al azar por la Comisión de Coordinación o el Tribunal único, y que serán los mismos para todos los Tribunales de la misma especialidad.

Esta parte de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos.

En todas las especialidades las personas aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, que se realizará sin interrupción.

2.º) Calificación de la primera prueba (partes A y B).

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, calificándose inicialmente cada una de las partes de 0 a 10 puntos.

A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación.

La calificación de la parte A se pondera en un 60%. La calificación de la parte B se pondera en un 40%. Se deberá calcular con una aproximación de hasta diez milésimas.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada persona participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.

3.º) En todas las especialidades, superarán esta primera prueba aquellas personas aspirantes cuyas calificaciones cumplan las siguientes dos condiciones:

1. Deben obtener cinco o más puntos como resultado de la suma de las calificaciones de las partes A y B, una vez obtenida la ponderación anteriormente descrita.

2. La calificación obtenida en cada una de las partes ha de equivaler, como mínimo, al 25% de la puntuación máxima de dicha parte.

4.º) Publicación de las calificaciones de la primera prueba de la fase de oposición.

Los Tribunales publicarán en la página web de la Consejería:

1. Lista de las personas aspirantes que han realizado la primera prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético y con expresión de las puntuaciones de cada una de las partes que la integran.

2. Lista de las personas aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.

5.º) Presentación de reclamación contra las calificaciones de la primera prueba.

Las persona aspirantes de este sistema selectivo de ingreso dispondrán del plazo de dos días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones de la primera prueba para presentar al Tribunal la correspondiente reclamación contra la primera prueba de la fase de oposición, en el lugar y la forma que se determine. Sin perjuicio de lo anterior, las personas aspirantes podrán solicitar, de forma telemática, la vista de sus ejercicios.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal, dándose conocimiento a los interesados de la aceptación o no de las mismas en el acta que publique el Tribunal en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Paralelamente, la persona interesada recibirá de forma telemática la motivación sucinta sobre su estimación o desestimación.

15.1.2. Segunda prueba:

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica o plan de trabajo para la especialidad de Pedagogía Terapéutica, entregada el día del acto de presentación por las personas aspirantes tal y como hace referencia el apartado 9.1 de la base 9 de este anexo, y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de aprendizaje, programa educativo personalizado o programa de intervención en la comunicación y el lenguaje en los que se contempla, al menos, un 30 por ciento de desarrollo de los contenidos mediante la utilización de metodologías, estrategias o técnicas metodológicas que faciliten la educación a distancia, incluso en un escenario presencial.

A) Programación didáctica:

La programación didáctica o plan de trabajo para la especialidad de Pedagogía Terapéutica que las personas aspirantes han presentado a su Tribunal en el plazo y en el formato al que hace referencia el apartado 9.1 de la base 9 de este anexo, y con las características formales y de contenido que se establecen en el Anexo IV de esta convocatoria, hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, y estará relacionada con un área o áreas de la especialidad por la que se participa.

En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, competencias clave y prescriptores operativos, en su caso, y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación didáctica se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles de las etapas educativas de Primaria y para el resto de las especialidades convocadas en este procedimiento selectivo y atendiendo a la normativa correspondiente señalada en el Anexo IV.

Para la defensa de la programación didáctica o plan de trabajo, que será pública, la persona aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto uno de los ejemplares entregados al Tribunal y que este le facilitará.

En caso de que el Tribunal considere que una programación no sea inédita u original, será calificada con un cero.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica o situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado.

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado podrá estar relacionada con la programación presentada por cada persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del propio aspirante.

En el primer caso, cada persona aspirante elegirá de su propia programación el contenido de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado de entre tres extraídas al azar por él mismo. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá del temario oficial de la especialidad el contenido de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo.

En la elaboración de la citada unidad didáctica o situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado, deberán concretarse los objetivos que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

La elaboración de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado, se ajustará a lo establecido en el Anexo IV de esta Orden.

Para la preparación de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado, la persona aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos y para su exposición dispondrá de treinta minutos.

Tanto para la preparación y exposición de esta parte cada persona aspirante podrá utilizar el material auxiliar que estime oportuno, que deberá aportar el mismo, así como un guion donde solo se detallen los epígrafes de la exposición, que no excederá de un folio y que entregará al Tribunal al término de su exposición. Durante la preparación, la persona aspirante quedará incomunicada, no pudiendo tener ningún tipo de contacto con el exterior ni utilizarse en esta parte de la prueba materiales o dispositivos que permitan tal conexión (ordenador portátil, teléfono móvil etc). En caso de incumplimiento, la calificación de dicha parte será de cero. No obstante, el Tribunal único o la Comisión de Coordinación de cada especialidad, publicará en la página web de la Consejería, con suficiente antelación, el material permitido para la segunda prueba. La persona aspirante dispondrá de cinco minutos para preparar el material que utilizará para su exposición.

El acto, que será público, comenzará con la defensa oral de la programación didáctica, durante quince minutos y continuará con la exposición de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado, durante treinta minutos.

En total, cada persona aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.

Finalizada la intervención de la persona aspirante, el Tribunal podrá, por un plazo máximo de diez minutos, plantear cuantas cuestiones estime relacionadas con lo expuesto por la persona aspirante a fin de aclarar o concretar algún aspecto. Las preguntas que se realicen durante esta fase de la intervención no tendrán carácter evaluable.

1.º) Calificación de la segunda prueba de la fase de oposición.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar la persona aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2.º) Publicación de las calificaciones de la segunda prueba de la fase de oposición.

Los Tribunales publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:

a) Lista de las personas aspirantes que han realizado la segunda prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético.

b) Lista de las personas aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.

3.º) Presentación de reclamación contra las calificaciones de la segunda prueba.

Las personas aspirantes de este sistema selectivo de ingreso dispondrán del plazo de dos días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones de la primera prueba, para presentar al Tribunal la correspondiente reclamación contra la primera prueba de la fase de oposición, en el lugar y la forma que se determine.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal, dándose conocimiento a los interesados de la aceptación o no de las mismas en el acta que publique el Tribunal en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Paralelamente, la persona interesada recibirá de forma telemática la motivación sucinta sobre su estimación o desestimación.

15.1.3. Calificación y publicación de la fase de oposición.

1.º) La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

2.º) Publicación de la calificación de la fase de oposición de los aspirantes que la han superado.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal deberá publicar la lista de las personas aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida en cada una de las pruebas y la calificación global, ordenados por puntuación decreciente.

Será necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento selectivo, no cabe reclamación alguna.

15.2. Fase de concurso.

En el sistema de ingreso libre la baremación de los méritos se realizará, según el caso, por los Tribunales únicos o por las Comisiones de Coordinación correspondientes a la especialidad de que se trate, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II.

Los Tribunales únicos o la Comisión de Coordinación , según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

En la presentación de los méritos, las personas aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en la base 9.3 del presente anexo, el apartado 15.2 del la base 15 de este anexo, así como en el Anexo II de esta convocatoria.

15.2.1. Baremación provisional.

La Comisión de Coordinación hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de las personas participantes que han superado la fase de oposición, a través de la página web de la Consejería.

15.2.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.

En el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso a través del enlace a la sede que será publicado en la página web de la Consejería.

Asimismo, durante este plazo las personas aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo documentación relativa a méritos no alegados previamente.

15.2.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas, según el caso, por los Tribunales únicos o las Comisiones de Coordinación correspondientes, mediante Resolución por la que aprobarán las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

15.3. Propuesta de personas aspirantes seleccionados.

Cada Comisión de Coordinación publicará la lista de las personas aspirantes propuestas para ser seleccionados hasta el número máximo de plazas que se le hayan asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

Las propuestas de las personas aspirantes seleccionadas se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Contra esta Resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Directora General de Personal y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de las personas aspirantes seleccionadas elevadas por especialidades a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de la resolución de los recursos de alzada formulados contra dichas propuestas.

15.3.1. Criterios para la confección de la propuesta.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

La puntuación total obtenida por el aspirante será la suma del resultado de ambas puntuaciones.

Resultarán propuestos para ser seleccionados las personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal o, en su caso, a la Comisión de Coordinación.

En las listas confeccionadas a tal fin, tanto para el turno libre como para la reserva para personas con discapacidad, deberán figurar las personas aspirantes seleccionadas en orden decreciente de puntuación global.

15.3.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de las personas aspirantes propuestos como seleccionados.

De producirse empates en la puntuación global de las personas aspirantes que participan por el sistema selectivo de ingreso, aquellos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, el órgano de selección lo resolverá convocando a las personas aspirantes afectadas a una última prueba complementaria en la que deberán contestar oralmente las preguntas que este les formule sobre la programación didáctica presentada.

15.3.3. Preferencia, dentro del sistema selectivo de ingreso, en la ordenación de las personas aspirantes de la reserva para personas con discapacidad respecto a los de ingreso libre.

Si en algún Tribunal o Comisión de Coordinación, según el caso, una persona aspirante de la reserva para personas con discapacidad superase las fases de oposición y concurso con una puntuación final con la que no obtuviera plaza por este sistema de reserva y su puntuación resultase superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre del mismo Tribunal o Comisión de Coordinación, será incluida por su orden de puntuación en la relación final de aprobados.

En el caso de que en algún Tribunal o Comisión de Coordinación se diera un empate en la puntuación final obtenida entre varias personas aspirantes, si uno de ellos ha participado en la reserva para personas con discapacidad, este ocupará el primer lugar entre ellos.

Decimosexta.- Presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

Las personas aspirantes que hayan resultado propuestas como seleccionadas, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la propuesta efectuada por la Comisión de Coordinación o el Tribunal único correspondiente, una declaración responsable que manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo docente correspondiente, que recoge la convocatoria.

La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de la documentación relacionada en esta declaración responsable.

El modelo de declaración responsable que deban cumplimentar las personas aspirantes que hayan sido propuestas como seleccionadas, se podrá descargar en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, declaración o documento incorporado a esta declaración responsable, así como la no presentación de la documentación requerida cuando sea solicitada, dará lugar a la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

Salvo caso de fuerza mayor, debido a circunstancias acreditadas imprevisibles e inevitables, apreciada por la Administración educativa, si la persona interesada no presenta la documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos, decaerá en todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimoséptima.- Evaluación de la capacidad requerida para el ingreso en el cuerpo.

La propuesta de aspirantes seleccionados correspondiente al sistema selectivo de ingreso será remitida por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado a la Comisión de Evaluación Médica correspondiente, para que por este órgano se proceda a comprobar que las personas aspirantes propuestas no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, debiendo estar a disposición de dicha Comisión para que efectúe el citado reconocimiento en la forma y fecha que se determine y que será publicada en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

No obstante, no se someterán a esta evaluación, tal y como queda establecido en el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, que modifica el artículo 6 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, y que regula la evaluación médica del personal del sector público en Canarias, quienes ya sean personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en servicio activo o lo estuvo en los seis meses anteriores al nuevo nombramiento, siempre que no existan circunstancias que aconsejen lo contrario.

El resultado de dicha evaluación se incorporará al expediente del proceso selectivo y será tenido en cuenta a la hora de verificar que se cumple por la persona aspirante el requisito a que se refiere la base cuatro de este anexo.

Aquellas personas aspirantes propuestas para ser seleccionados que, o bien no sigan las instrucciones que se dicten para someterse a la evaluación médica, o bien resulten evaluadas negativamente por la Comisión de Evaluación Médica, no podrán ser incluidos en la Resolución que aprueba la relación de aspirantes seleccionados.

Decimoctava.- Aprobación de las listas de personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como funcionarias en prácticas.

18.1. Aprobación de las listas de personas aspirantes seleccionadas, por especialidades.

En virtud de la propuesta de seleccionados elevadas por los Órganos de Selección, por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se publicará Resolución provisional de seleccionados a los efectos de su participación en los procedimientos señalados en la presente convocatoria, participación en el curso de formación previsto para las personas funcionarias en prácticas y a efectos de su alta en el régimen de cotizaciones en que hayan de ser incluidos.

Una vez resueltos los recursos de alzada que se hubieran interpuesto, contra la propuesta de personas aspirantes seleccionadas por especialidades, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes seleccionados por especialidades.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, de producirse alguna renuncia o exclusión por incumplimiento de los requisitos a los derechos derivados del procedimiento selectivo por alguno de las personas aspirantes seleccionadas, con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, se declarará como seleccionado y, en consecuencia, como funcionario en prácticas, a la persona que corresponda, de acuerdo con la mayor puntuación global obtenida en la fase de oposición y concurso o, en su caso, mediante los procedimientos de reasignación previstos en la base 2 de este anexo.

18.2. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.

Las personas aspirantes propuestas como seleccionadas por los órganos de selección que necesiten aplazamiento de la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, deberán solicitarlo en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta de aspirantes seleccionados realizada por el Tribunal correspondiente, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos al efecto.

Excepcionalmente, durante la realización de la fase de prácticas se podrá solicitar aplazamiento de las mismas por causas sobrevenidas, debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que podrá resolver, por una sola vez, la concesión de aplazamiento para su realización durante el curso escolar siguiente.

En caso de que la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado resuelva la aceptación de dicho aplazamiento, tendrá efectos desde la solicitud suspendiéndose desde ese momento los efectos económicos y administrativos de la condición de personal funcionario en prácticas hasta la toma de posesión en el curso escolar siguiente en un centro docente, salvo que esta obedezca a situaciones de maternidad o incapacidad, en cuyo caso, de no poder completarse se autorizará la realización de las mismas, en el siguiente curso escolar, manteniéndose los efectos económicos y administrativos durante las situaciones descritas. En la situación de maternidad, tendrá efecto retroactivo el nombramiento como funcionaria de carrera a la fecha correspondiente.

Las Resoluciones de aplazamiento serán comunicadas, a los efectos procedentes, a la Inspección Educativa.

18.3. Nombramiento de personas funcionarias en prácticas.

Por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de las personas funcionarias en prácticas, con excepción de quienes soliciten y obtengan el aplazamiento de la fase de prácticas al siguiente curso escolar.

18.4. Condición de funcionario en prácticas.

Las personas aspirantes seleccionadas para la realización de la fase de prácticas tendrán la condición de personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.

18.5. Opción y renuncia de las personas aspirantes seleccionadas en otras convocatorias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán instancia a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.

Si alguna persona aspirante obtiene plaza por más de una especialidad del mismo Cuerpo en esta convocatoria deberá optar, en el plazo de cinco días, por una de ellas, presentando escrito en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo después del nombramiento de funcionarios en prácticas no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

Decimonovena.- Adjudicación de destino provisional, incorporación al centro y obligación de participar en procedimientos de provisión.

19.1. Adjudicación de destinos provisionales.

A las personas aspirantes seleccionadas se les adjudicará destino provisional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada y de acuerdo con lo que establezca la Resolución que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026.

19.2. Incorporación al centro docente adjudicado.

A las personas aspirantes seleccionadas para la realización de la fase de prácticas que no hayan cumplimentado la solicitud de destinos provisionales o, habiéndose cumplimentado, no hayan solicitado suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.

Salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 se entenderá como renuncia, decayendo la persona aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.

19.3. Obligación de participar en los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo.

Las personas aspirantes seleccionadas que sean nombradas funcionarios en prácticas quedarán obligadas a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.

Vigésima.- Regulación de la fase de prácticas.

20.1 Objeto, curso y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de las personas aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso e incluirá la realización de un curso cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación, de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.

La duración de esta fase será de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados. El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, pudiendo flexibilizarse este periodo por causas justificadas siempre que no se altere su desarrollo.

20.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Las personas funcionarias en prácticas serán calificadas como “aptos” o “no aptos” por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluarse.

En caso de ser calificado como “no apto”, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose la persona aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos establecidos en estos anexos.

Vigesimoprimera.- Nombramiento como funcionario y funcionaria de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos las personas aspirantes declaradas “aptas” en la misma reúne los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Formación del Profesorado, Actividad Física y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias, remitiéndose a su vez la relación de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera y expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.

Vigesimosegunda.- Listas de empleo.

Una vez finalizado el proceso selectivo se incorporarán a las listas de empleo para cada una de las especialidades convocadas las personas aspirantes que hayan sido calificados en la parte B de la primera prueba de la fase de oposición y reúnan los requisitos de titulación que para cada una se exige de conformidad con la Orden reguladora de las titulaciones para formar parte de las mismas.

En caso de coincidencia de celebración de las pruebas, y habiendo sido calificado en la parte B de una de ellas, tendrá derecho a la inclusión en la lista de empleo correspondiente a la especialidades que haya sido admitido. Su integración y ordenación se realizará en la forma establecida en la normativa reguladora de conformación de listas de empleo vigente en el momento en que se efectúe.

Las personas integrantes de listas de empleo podrán permanecer en las mismas, sin la obligación de presentarse a la pruebas selectivas durante el ejercicio de 2025.

Vigesimotercera.- Desarrollo e interpretación de esta Orden.

23.1. Se faculta a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante la presente Orden se convoca, con plena sujeción a sus anexos, y a la normativa vigente en esta materia.

23.2. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estos anexos se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Vigesimocuarta.- Presencia sindical.

Los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Tribunales, o de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado cuando se trate de información cuya obtención y tratamiento corresponda a esta, y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo. Además de lo anterior, podrán encontrarse presentes durante el desarrollo del procedimiento en los actos públicos o de carácter informativo-colectivo.

Vigesimoquinta.- Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la orden de cierre del procedimiento por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas y se eleva al Ministerio de Educación y Formación Profesional la lista de aspirantes seleccionados.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO AL CUERPO DE MAESTROS

NOTAS GENERALES:

- Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

- Tanto los requisitos como los méritos acreditados por las personas aspirantes han de estar cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

- Todos los documentos, tanto requisitos como méritos, deberán ser presentados en formato PDF (un archivo por mérito, que incluya todas las páginas del mismo), a través de la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. La persona aspirante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

- Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Por tanto, los documentos redactados en otra lengua deberán presentarse con su traducción oficial al castellano acreditada por un traductor jurado.

- Un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado.

- Las personas aspirantes que alguna vez hayan sido nombradas funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si, consultada la hoja de servicios a través de la página web de esta Consejería, en el enlace “Consulta y actualización de datos de docentes”, no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá solicitar su modificación aportando la documentación acreditativa.

- Del mismo modo, podrán acreditar mediante certificación emitida por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, aquellos méritos relacionados con actividades formativas que no se encuentren en su expediente electrónico del portal docente.

Ver anexo en las páginas 15882-15892 del documento Descargar

ANEXO III

ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA PRUEBA

1. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE CARÁCTER PRÁCTICO.

1.1. Orientaciones para la elaboración del ejercicio de carácter práctico por especialidades.

1.1.1. Especialidades de Educación Primaria, Educación Física y Lengua Extranjera (Inglés y Francés).

1. Características de la prueba.

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a cada persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se responderá por escrito y de forma anónima.

En el caso de la especialidad de Lengua Extranjera (Inglés y Francés), se responderá por escrito en el idioma correspondiente a la especialidad por la que se opta.

El Tribunal planteará tres supuestos prácticos contextualizados. Estos supuestos irán referidos a una especialidad o a un área o áreas de la especialidad por la que se participa, y no se podrán referir a una materia optativa autonómica.

Cada persona aspirante elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolverlo diseñando una intervención educativa que recoja el análisis de la situación, la adecuada ubicación en el currículo de los aprendizajes propuestos, los conocimientos o competencias previas necesarias para abordar las propuestas de aprendizaje previstas, su interrelación con otros del área o con los de otras áreas, la planificación o diseño de actuación en un contexto de aprendizaje concreto, la aplicación de la inclusividad acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje y de respuesta a la diversidad del alumnado, la selección de estrategias y recursos didácticos, integración de las nuevas tecnologías, el desarrollo de las competencias, la aplicación de los principios metodológicos recogidos en los currículos que permita comprobar la aplicabilidad de los conocimientos científicos, así como el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la especialidad.

En relación al currículo para las especialidades convocadas se utilizará como referente el Decreto 211/2022 de 10 de noviembre por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.1.2. Especialidad de Audición y Lenguaje.

1. Características de la prueba.

La prueba consistirá en la realización de una prueba escrita, anónima y de carácter práctico, que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas para impartir la especialidad a la que aspira.

El Tribunal planteará tres supuestos prácticos contextualizados. Los supuestos podrán ser de aplicación en el contexto de un centro ordinario; otro, en un centro ordinario de atención educativa preferente para el alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad auditiva; y el otro, en el contexto de un centro de educación especial o aula enclave. Los tres supuestos estarán relacionados con el currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Canarias y la programación de aula.

Cada persona aspirante elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolverlo diseñando una intervención educativa que recoja el análisis de la situación, la adecuada ubicación en el currículo de los aprendizajes propuestos, los conocimientos o competencias previas necesarias para abordar las propuestas de aprendizaje previstas, su interrelación con otros de la misma o de otras áreas o ámbitos, la planificación o diseño de actuación en un contexto de aprendizaje concreto, la aplicación de la inclusividad acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje y de respuesta a la diversidad del alumnado, la selección de estrategias y recursos didácticos, integración de las nuevas tecnologías, el desarrollo de las competencias, la aplicación de los principios metodológicos recogidos en los currículos que permita comprobar la aplicabilidad de los conocimientos científicos, así como el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la especialidad.

1.1.3. Especialidad de Pedagogía Terapéutica.

1. Características de la prueba.

La prueba consistirá en la realización de una prueba escrita, anónima y de carácter práctico, que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas para impartir la especialidad a la que aspira.

El Tribunal planteará tres supuestos prácticos contextualizados. Los supuestos podrán ser de aplicación en el contexto de un centro ordinario; otro, en un centro ordinario de atención educativa preferente para el alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad motora; y el otro, en el contexto de un centro de educación especial o aula enclave. Los tres supuestos estarán relacionados con el currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cada persona aspirante elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolverlo diseñando una intervención educativa que recoja el análisis de la situación, la adecuada ubicación en el currículo de los aprendizajes propuestos, los conocimientos o competencias previas necesarias para abordar las propuestas de aprendizaje previstas, su interrelación con otros de la misma o de otras áreas o ámbitos, la planificación o diseño de actuación en un contexto de aprendizaje concreto, la aplicación de la inclusividad acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje y de respuesta a la diversidad del alumnado, la selección de estrategias y recursos didácticos, integración de las nuevas tecnologías, el desarrollo de las competencias, la aplicación de los principios metodológicos recogidos en los currículos que permita comprobar la aplicabilidad de los conocimientos científicos, así como el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la especialidad.

1.2. Evaluación del ejercicio de carácter práctico para todas las especialidades.

El Tribunal valorará los siguientes aspectos:

a) El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

b) La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas:

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por cada persona aspirante en la intervención educativa planteada.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por las personas aspirantes.

- La adecuación en la resolución del supuesto práctico planteado.

c) La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- La evidencia de una correcta relación entre la intervención educativa y el desarrollo y adquisición de las competencias.

d) El rigor y coherencia en la intervención educativa planteada, las estrategias metodológicas y organizativas, así como los procesos de enseñanza y aprendizaje en un contexto escolar inclusivo. En este sentido, se tendrá en cuenta:

- La concreción y adecuación de las tareas o actividades a la intervención planteada teniendo en cuenta las características propias del contexto de la Comunidad Autónoma de Canarias, el nivel educativo, las necesidades educativas del alumnado y la diversidad del grupo.

- La adecuación de la metodología elegida y de los aspectos didácticos y organizativos en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico (nivel educativo del alumnado, recursos, entorno del centro, necesidades educativas del alumnado, diversidad de este...).

- La mención y correcta justificación de los principios y las estrategias que favorezcan el trabajo colaborativo, el agrupamiento del alumnado y la organización de los espacios en los que vaya a transcurrir la intervención.

- La selección e integración de materiales y recursos didácticos variados así como de las tecnologías de la información y la comunicación y el tratamiento de elementos transversales o de la educación en valores, entre otros.

- La introducción adecuada de factores de innovación educativa en los aspectos reseñados anteriormente.

- La referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

e) La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

- La coherencia de la intervención educativa a la contextualización del caso práctico.

f) La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

g) En el caso de la especialidad de Lengua Extranjera (Inglés y Francés), la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos

Esta parte de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos, teniendo tanto la formación científica y habilidades técnicas como la capacidad pedagógica de la intervención didáctica, la misma proporción. La ponderación de la parte A será de un 60%.

2. ORIENTACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PARTE B DE LA PRIMERA PRUEBA.

Para el desarrollo y valoración de la parte B de la primera prueba, que consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre dos temas del temario establecido para la correspondiente especialidad se tendrá en cuenta:

1.- Estructura y organización del tema:

- Inclusión de un índice y de una introducción.

- Adecuada estructuración del tema.

- Tratamiento equilibrado de los apartados del tema en función de su relevancia.

- Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los apartados desarrollados.

- Secuenciación lógica y clara.

2.- Desarrollo, planteamiento del contenido y rigor científico:

- Exposición y argumentación, con precisión y rigor científico de los contenidos más relevantes que demuestren un conocimiento actualizado y exhaustivo del tema.

- Uso de vocabulario técnico adecuado. Precisión terminológica.

- Conclusión final personal y coherente con el desarrollo.

- Cita de aspectos históricos, autoría y referencias bibliográficas y en páginas web relacionadas con el tema.

3.- Competencia comunicativa:

- Correcta presentación y legibilidad del contenido escrito.

- Corrección ortográfica, orden, coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y su adecuación.

En el caso de Lengua Extranjera (Inglés y Francés) se valorará la competencia comunicativa en el idioma correspondiente.

4.- Originalidad en el planteamiento.

- Propone elementos innovadores que ayudan a realizar un planteamiento del tema de forma original.

ANEXO IV

ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA PRUEBA. CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y DE LA UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS. NORMATIVA DE REFERENCIA.

PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

I. CARACTERÍSTICAS FORMALES QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE TODAS LAS ESPECIALIDADES.

a) Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o la bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se presentará preferentemente en folio a doble cara.

b) Formato: DIN-A4.

c) Interlineado: 1.

d) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.

e) Tamaño de fuente: 11.

f) Espaciado entre caracteres: normal.

g) Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación didáctica. En este caso, el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado será 1.

h) Se estructurará en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades didácticas, situaciones de aprendizaje, programa de intervención en la comunicación y el lenguaje o programa educativo personalizado, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades didácticas deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guión, un esquema o una tabla.

i) Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.

j) El contenido que pueda añadirse a través de enlace web o códigos QR se sumará al cómputo total de páginas. En caso de superar con este contenido el máximo de páginas permitidas, se penalizará según lo establecido.

k) En el caso de que el Tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con alguno de los requisitos de formato, esta será penalizada según lo previsto en el apartado n)

l) En cualquier prueba que sea desarrollada o presentada por escrito, en su calificación correspondiente, se detraerá 0,2 puntos por cada falta de ortografía cometida, siendo el máximo de penalización de 1 punto, tanto en la primera prueba como en la calificación de la programación didáctica. Las faltas cometidas en palabras que se repiten se contabilizarán una sola vez.

m) La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba. En caso de que el Tribunal considere que la programación no cumple con este apartado, será calificada con cero.

n) Se penalizará el incumplimiento de los requisitos formales que se señala con la detracción de la puntuación que así mismo se indica, pudiendo acumularse:

n.1) Solo presenta un ejemplar del original: 0,5 puntos.

n.2) Extensión inferior a 25 páginas: 1 punto.

n.3) Extensión superior a 50 páginas: 0,25 puntos por cada página que se exceda del máximo para el formato indicado.

n.4) No contiene portada: 0,20 puntos.

n.5) No contiene índice: 0,20 puntos.

n.6) Tamaño de letra y tipo de fuente distinto de lo establecido: 0,5 punto de penalización por no cumplir el tamaño o tipo de letra de forma general, y además el descuento proporcional indicado en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 15898 del documento Descargar

ñ) Si el Tribunal detecta que la programación didáctica es copiada, esta será calificada con cero.

o) Para la defensa de la programación didáctica, que será pública, la persona aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto uno de los ejemplares entregados al Tribunal y que este le facilitará.

p) La contextualización en el centro público dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, referido en la programación didáctica pertenecerá, a la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso contrario, la programación será calificada con un cero.

q) La programación didáctica o el plan de trabajo debe ser general, anual y tener como referente el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias .

En el caso de las especialidad de Lenguas Extranjeras (Inglés y Francés), la programación didáctica se redactará y defenderá íntegramente en el idioma correspondiente. De no ser así, será calificada con un cero.

Para su desarrollo se deberá tener en cuenta la normativa de referencia para cada cuerpo descrita en el apartado uno de este anexo.

II. ESPECIALIDADES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN FÍSICA, Y LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS Y FRANCÉS).

La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.

Con el fin de organizar la actividad didáctica, la programación se concretará en diferentes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje.

2.1. Normativa a la que habrá de referirse la programación didáctica para las especialidades de Educación Primaria, Educación Física, y Lenguas Extranjeras (Inglés y Francés).

a) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

c) Orden de 28 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Orden de 31 de mayo de 2023, por la que se regulan la evaluación y promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Resolución de 27 de junio de 2024, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025.

2.2. Características de contenido que debe reunir la programación didáctica en las especialidades de Educación Primaria, Educación Física y Lenguas Extranjeras (Inglés y Francés).

La programación didáctica debe ser general, anual y tener como referente el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

a) La programación didáctica irá referida, al menos, a una área de la especialidad por la que se participa, y no se podrá realizar sobre una materia optativa autonómica. En cualquier caso, atendiendo al carácter globalizado de la Educación Primaria, la integración de todas las áreas debe quedar reflejada en el diseño de actividades y en la metodología.

b) La programación didáctica deberá estar contextualizada, ateniéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por cada persona aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará de esta manera cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística -plan de lectura, uso de la biblioteca…-, integración de las tecnologías de la información y la comunicación, participación, colaboración e implicación con las familias…).

c) La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a un determinado curso de la etapa y especialidad por la que se participa, tomando como referencia, en el caso de la Educación Primaria, el Anexo I del Decreto 211/2022 de 10 de noviembre.

d) La programación didáctica incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, recursos...), de manera que se indique cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación telemática del alumnado.

e) La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Deberá incluir la contribución a los objetivos de la etapa; las competencias específicas, los saberes básicos y los criterios e instrumentos de evaluación; tratamiento de las competencias, en su caso; y metodología. Asimismo, contendrá una propuesta inclusiva de atención a la diversidad acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Todo ello se referirá, al menos, a una de las áreas relacionadas con la especialidad.

En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos de etapa, agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo la integración de las tecnologías de la información y comunicación, relación con otras áreas…

g) La programación didáctica atenderá a los diferentes tipos de evaluación, al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza. Se habrá de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…), incluyendo los ya mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.

h) En el caso de la etapa de Educación Primaria, la programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo y la adquisición de las competencias, tomándose como referencia los criterios de evaluación tal y como se recoge en la Orden de 31 de mayo de 2023.

i) Incluirá aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3. Valoración de la programación didáctica en las especialidades de Educación Primaria, Educación Física, y Lengua Extranjera (Inglés y Francés).

Los Tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

a) Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.

b) Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo, la propuesta pedagógica y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.

c) En el caso de la Educación Primaria se valorará el carácter globalizado de la etapa, así como la idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiéndose de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y selección de las unidades de programación adecuadamente planteadas.

d) Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos; competencias específicas, criterios de evaluación y competencias, en su caso; saberes básicos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

e) Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno. Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta asimismo la elección de diferentes modelos de enseñanza.

f) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…) incluyendo los ya mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.

g) Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados en las correspondientes unidades de programación: secuencia, interrelación, temporalización, etc.

h) Adecuación de su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, recursos...), indicando cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática, reflejando, asimismo, los mecanismos para la evaluación telemática del alumnado.

i) Adecuado tratamiento a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

j) Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Competencia comunicativa:

- La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

- La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

III. ESPECIALIDAD DE AUDICIÓN Y LENGUAJE.

La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual. Con el fin de organizar la actividad didáctica la programación se concretará en programas de intervención en comunicación y lenguaje.

3.1. Normativa de referencia a la que habrá de referirse la programación didáctica para la especialidad de Audición y Lenguaje.

a) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

c) Orden de 28 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Orden de 31 de mayo de 2023, por la que se regulan la evaluación y promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Orden de 10 de febrero de 2016, por la que se establecen las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Resolución de 31 de agosto de 2012 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones complementarias a la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de zona y específicos de la comunidad autónoma de Canarias y la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. Características de contenido que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de Audición y Lenguaje.

a) La programación didáctica debe ser general, anual y tener como referente el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Comprenderá tres partes:

Primera.- Plan de trabajo de un docente o una docente de Audición y Lenguaje en el centro o los centros en los que se intervenga.

Incluirá: datos de identificación del centro o centros; contextualización; organización de la atención al alumnado sobre el que se va a intervenir, describiendo los criterios para la atención directa o indirecta, individual o grupal; horarios de intervención; distribución espacio-tiempo; desarrollo de los programas de intervención en comunicación y lenguaje; metodología y recursos; desarrollo de las coordinaciones; y relación con las familias.

Segunda.- Un mínimo de seis y un máximo de ocho informes de la evaluación de la comunicación y el lenguaje de alumnado que presente distintas dificultades, alteraciones, discapacidades o trastornos en la comunicación y el lenguaje.

Incluirá: datos personales del escolar, resultados de la evaluación del contexto sociofamiliar y escolar, resultado de la valoración específica de la comunicación y el lenguaje (comunicación; lenguaje expresivo y comprensivo, oral y escrito; habla), evaluación complementaria de áreas colaterales (audición, motricidad del habla, respiración, cualidades de la voz), elaboración del perfil comunicativo lingüístico, identificación de las necesidades educativas, orientaciones para la planificación de la respuesta educativa y mención al programa de intervención en la comunicación y el lenguaje.

Estos programas deberán ir enumerados correlativamente.

Tercera.- Descripción abreviada de los programas de intervención en comunicación y lenguaje de los escolares evaluados.

Del alumnado con distintas dificultades, alteraciones, discapacidades o trastornos mencionados, dos deberán tener alteraciones en el ámbito de la comunicación y el lenguaje, sin presentar necesidades específicas de apoyo educativo. De los restantes, un alumno o una alumna ha de presentar dificultad específica del lenguaje; otro, un trastorno del espectro del autismo; otro, discapacidad auditiva; y el resto, a elección de la persona aspirante.

Los programas deben recoger todos los aspectos necesarios para su aplicación.

La programación didáctica incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, recursos...), de manera que se indique cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación telemática del alumnado.

3.3. Valoración de la programación didáctica en la especialidad de Audición y Lenguaje.

Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

3.3.1) Plan de trabajo:

a) Adecuada justificación de la organización del plan de trabajo.

b) Apropiada contextualización: inclusión de los datos de identificación del centro o los centros de intervención, así como ajustada definición de sus características y de su entorno.

c) Inclusión de datos específicos del alumnado, además de sus datos personales.

d) Apropiada organización del alumnado sobre el que se va a intervenir.

e) Adecuación de los criterios para la atención directa o indirecta, individual o grupal.

f) Presentación y justificación de un esquema de horario semanal de intervención del docente.

g) Idoneidad de la distribución espacio-tiempo.

h) Adecuada explicación del desarrollo de los programas de intervención en comunicación y lenguaje, así como de los principios metodológicos y de los recursos. Idoneidad de la metodología y de los recursos empleados.

i) Idónea inclusión de los criterios e instrumentos de evaluación.

j) Presencia de propuestas apropiadas para la coordinación con los distintos agentes que intervienen en el desarrollo del plan de trabajo.

k) Concreción de la participación del docente en la comisión de coordinación pedagógica, equipos educativos, coordinaciones de ciclo, nivel, etc.

l) Referencia a estrategias que concretan la relación con las familias, se temporalizan y se fijan objetivos.

m) Inclusión de estrategias acertadas que concreten las relaciones con otros profesionales e instituciones externas.

n) Presentación de conclusiones, síntesis con propuestas y valoraciones personales.

3.3.2) Informes de la evaluación de la comunicación y lenguaje:

a) Inclusión de los datos personales del escolar.

b) Adecuada descripción del resultado de la evaluación del contexto sociofamiliar y escolar.

c) Mención al resultado de la valoración específica de la comunicación y el lenguaje: comunicación, lenguaje expresivo y comprensivo oral y escrito, habla.

d) Inclusión de la evaluación complementaria de áreas colaterales: audición, motricidad del habla, respiración, cualidades de voz.

e) Elaboración del perfil comunicativo lingüístico.

f) Apropiada identificación de las necesidades educativas.

g) Referencia a las orientaciones para la planificación de la respuesta educativa.

h) Enumeración de la relación de los programas de intervención en la comunicación y el lenguaje.

i) Empleo de una terminología acorde con la normativa vigente.

3.3.3) Programas de intervención en comunicación y lenguaje:

a) Ajuste de los casos presentados a las tipologías solicitadas.

b) Utilización, en la descripción, de una terminología acorde con la normativa vigente.

c) Descripción adecuada y realista de los contenidos a trabajar en cada uno de los casos.

3.3.4) Competencia comunicativa:

- La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

- La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

IV. ESPECIALIDAD DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA.

La programación didáctica o plan de trabajo es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.

Con el fin de organizar la actividad didáctica la programación se concretará en diferentes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje; y el plan de trabajo, en diferentes programas educativos personalizados.

El profesorado de esta especialidad podrá optar por presentar una programación didáctica, dirigida al alumnado escolarizado en Aula Enclave o Centro de Educación Especial, o un Plan de Trabajo, que desarrollará con el alumnado de aula ordinaria o COAEP.

4.1. Normativa de referencia a la que habrá de referirse la programación didáctica o plan de trabajo para la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

a) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

c) Orden de 28 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Orden de 31 de mayo de 2023, por la que se regulan la evaluación y promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Orden de 10 de febrero de 2016, por la que se establecen las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Resolución de 31 de agosto de 2012 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones complementarias a la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de zona y específicos de la comunidad autónoma de Canarias y la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. Características de contenido que debe reunir la programación didáctica o plan de trabajo en la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

a) La programación didáctica o el plan de trabajo debe ser general, anual y tener como referente el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La persona aspirante a esta especialidad podrá elegir entre las siguientes posibilidades:

Opción 1: la programación didáctica se corresponderá con el plan de trabajo que el profesorado de Pedagogía Terapéutica debe adjuntar a la programación general anual en los centros ordinarios de la Educación Primaria. En este caso, el plan de trabajo debe especificar los siguientes aspectos:

- Datos identificativos del centro y su contextualización.

- Datos relevantes del alumnado objeto de atención.

- Horario de intervención educativa dentro del aula ordinaria y, en aquellos casos en los que sea necesario, fuera del aula ordinaria.

- Organización del plan de trabajo: áreas que se trabajan, distribución del espacio tiempo, metodología, recursos materiales, etc.

- Coordinaciones: profesorado, familias, otros profesionales o instituciones.

- Participación en los órganos colegiados.

- El plan de trabajo comprenderá un mínimo de seis y un máximo de ocho programas educativos personalizados. Cada uno de estos programas educativos deberá ir numerado, titulado y con su estructura definida mediante un guión, un esquema o una tabla.

Opción 2: se hará referencia a la programación didáctica de un grupo de aula enclave o unidad, en el caso de un centro de educación especial o plan de trabajo.

- La programación deberá estar contextualizada, ateniéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por la persona aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia.

- La programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo del aprendizaje competencial tomando como referencia las concreciones curriculares establecidas para estas modalidades en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Deberá incluir objetivos, contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, y metodología; así como una propuesta competencial e inclusiva de atención a la diversidad.

En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos; agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo la integración de las tecnologías de la información y comunicación…

- Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y la fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza.

- La programación didáctica comprenderá un mínimo de seis y un máximo de ocho unidades didácticas o situaciones de aprendizaje. Cada uno de estas unidades didácticas o situaciones de aprendizaje que desarrollen la programación didáctica de aula enclave o unidad en el centro de educación especial deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla.

La programación didáctica incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, recursos...), de manera que se indique cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación telemática del alumnado.

4.3. Valoración de la programación didáctica o plan de trabajo en la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

Los Tribunales valorarán las programaciones didácticas o los planes de trabajo presentados por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

a) Establecimiento de la debida relación de la programación didáctica o del plan de trabajo con el currículo correspondiente.

b) Apropiada contextualización de los elementos de la programación o del plan de trabajo teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumnado, del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.

c) Idónea inclusión del desarrollo competencial, partiendo de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación, seleccionados en las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, o en los programas educativos personalizados.

d) Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de los elementos de la programación didáctica o del plan de trabajo.

e) Idoneidad de la metodología elegida para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado, del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno.

Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico.

f) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y la fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación).

g) Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).

h) En el caso de la programación didáctica, coherente organización de los criterios de evaluación y contenidos en las correspondientes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje: secuencia, interrelación, temporalización…

i) Inclusión de una adecuada propuesta de atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, en el plan de trabajo o la programación didáctica.

j) Referencia a estrategias que concreten las coordinaciones establecidas en el plan de trabajo o la programación didáctica.

k) Competencia comunicativa de la persona aspirante:

- La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

- La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE

V. ESPECIALIDADES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN FÍSICA, Y LENGUAS EXTRANJERAS (INGLÉS Y FRANCÉS).

5.1. Características que debe reunir la unidad didáctica o situación de aprendizaje en las especialidades de Educación Primaria, Educación Física, y Lenguas Extranjeras (Inglés y Francés).

Una vez elegida la unidad didáctica o situación de aprendizaje, que se podrá concretar en una unidad didáctica o situación de aprendizaje, cada persona aspirante procederá a la preparación y exposición.

Contendrá:

a) Identificación: título y justificación, que incluirá la contextualización, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como la relación con el proyecto educativo, la propuesta pedagógica, en su caso, y la programación general anual del centro.

b) Datos técnicos: curso y área o áreas que van a tratar en su unidad didáctica o situación de aprendizaje.

c) En el caso de la especialidad de Educación Primaria, un enfoque globalizador.

d) Fundamentación curricular: selección de los criterios de evaluación de los que parte el diseño de la unidad didáctica o situación de aprendizaje; relación de las competencias con el resto de los elementos del currículo, en su caso; y contenidos relacionados.

e) Fundamentación metodológica/concreción: metodología (principios, estrategias, modelos de enseñanza, relación con otras áreas…), descripción y secuencia de actividades (temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios e instrumentos de evaluación).

f) Dentro de la secuencia de actividades, se incluirá la adaptación de al menos el 30% de las actividades previstas a un escenario telemático en caso de que tuviera que transitar a un modelo de enseñanza y aprendizaje online o no presencial. Se explicará, asimismo, la posible adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear.

g) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza. Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).

h) Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

i) Tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.

j) Inclusión de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

Para la preparación y exposición de esta parte, por cualquiera de las opciones elegidas, cada persona aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno, que deberá aportar el mismo, así como un guion donde solo se detallen los epígrafes de la exposición, tanto si se presenta por escrito como si se presenta en formato digital, que no excederá de una página y que se entregará al Tribunal al término de aquella.

5.2. Valoración de la unidad didáctica o situación de aprendizaje en las especialidades de Educación Primaria, Educación Física, y Lengua Extranjeras (Inglés y Francés).

Los Tribunales valorarán las unidades de programación presentadas por cada persona aspirante, concretadas en una unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

a) Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo; la propuesta pedagógica, en su caso; y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.

b) Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la unidad didáctica o situación de aprendizaje con el currículo correspondiente.

c) En el caso de la especialidad de Educación Primaria, la inclusión de un enfoque globalizador.

d) Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión de los criterios de evaluación así como de las competencias asociadas, en su caso; de los contenidos con los que se relacionan y de la vinculación con el resto de los elementos del currículo.

e) Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.

Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico y la relación con otras áreas, entre otros aspectos.

f) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación).

g) Adecuada adaptación de al menos un 30% de las actividades planteadas en la unidad didáctica o situación de aprendizaje a un posible escenario telemático; y adecuada adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear en dicho escenario.

h) Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el diseño y la secuencia de actividades, desde un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

i) Idóneo tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.

j) Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

l) Competencia comunicativa de la persona aspirante:

La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

En el caso de la especialidad de Lengua Extranjera (Inglés y Francés), se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el idioma correspondiente.

VI. ESPECIALIDAD DE AUDICIÓN Y LENGUAJE.

6.1. Características que deben reunir los programas de intervención en la comunicación y el lenguaje, en la especialidad de Audición y Lenguaje.

En la especialidad de Audición y Lenguaje, cada persona aspirante preparará y expondrá oralmente uno de los programas de intervención en la comunicación y el lenguaje, que deberán concretar:

a) La competencia del alumnado en el ámbito de la comunicación y el lenguaje.

b) Las necesidades educativas derivadas de la evaluación.

c) Los objetivos, los contenidos, los criterios e instrumentos de evaluación, la metodología, los recursos y las actividades, el número de sesiones y la duración de las mismas, determinando qué va a trabajar el profesorado de Audición y Lenguaje, así como otros docentes o la familia.

d) Las estrategias de generalización de las conductas lingüísticas, así como las indicaciones para el asesoramiento y apoyo al profesorado y a la familia de este alumnado.

e) Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

6.2. Valoración de los programas de intervención en la comunicación y el lenguaje en la especialidad de Audición y Lenguaje.

Los Tribunales valorarán los programas de intervención presentados por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

a) Adecuado establecimiento del nivel de competencia del alumnado en el área de la comunicación y el lenguaje.

b) Correcta identificación de las necesidades educativas del alumnado en el área de la comunicación y el lenguaje.

c) Coherencia y ajuste de los objetivos que se plantean al nivel competencial y las necesidades del alumnado.

d) Los contenidos en los distintos componentes del lenguaje se corresponden con los objetivos propuestos.

e) Adecuación de la metodología y los recursos con los que va a trabajar. Se reflejará la adaptación de los programas a un escenario telemático, en, al menos, un 30% del contenido de los mismos.

f) Las actividades educativas propuestas son coherentes al nivel competencial y los objetivos planteados en el programa.

g) Establecimiento del número de sesiones y de la duración de las mismas, así como adecuación del número y duración de estas.

h) Explicitación de lo que va a trabajar el profesorado de Audición y Lenguaje, y otros docentes o la familia.

i) Consideración de acciones de coordinación para el desarrollo del programa (con otros profesionales, familia).

j) Establecimiento de estrategias apropiadas para la generalización de las conductas lingüísticas.

k) Se aportan indicaciones convenientes para el asesoramiento y apoyo al profesorado de este alumnado.

l) Se determinan de manera adecuada los criterios e instrumentos de evaluación de cada objetivo.

m) Coherencia de los procedimientos de evaluación con los objetivos, los contenidos y las actividades propuestos.

n) Competencia comunicativa de la persona aspirante:

La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

VII. ESPECIALIDAD DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA.

7.1. Características que deben reunir los Programas Educativos Personalizados, las Unidades Didácticas o Situaciones de Aprendizaje, en la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

El profesorado de esta especialidad podrá optar por presentar una programación didáctica, dirigida al alumnado escolarizado en Aula Enclave o Centro de Educación Especial, o un Plan de Trabajo, que desarrollará con el alumnado de aula ordinaria o COAEP.

Con el fin de organizar la actividad didáctica, la programación didáctica se concretará en diferentes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje. Por su parte, el plan de trabajo se concretará en diferentes programas educativos personalizados, que deberán concretar su vinculación con la adaptación curricular o la adaptación curricular significativa, en su caso.

Las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, o los programas educativos personalizados, en su caso, deben estar numerados y recoger todos los aspectos necesarios para su aplicación.

Una vez realizada la elección, la persona aspirante procederá a la preparación y exposición, conforme a la opción elegida, de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, o del programa educativo personalizado, que habrán de reunir las siguientes características.

En el caso del programa educativo personalizado: recogerá los apartados recogidos en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el Anexo IV de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, para Aula Enclave o Centro de Educación Especial:

a) Identificación: título y justificación, que incluirá la contextualización, teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumnado, las características del centro, de la modalidad de escolarización elegida (Aula Enclave o Centro de Educación Especial) y del entorno; así como la relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.

b) Datos técnicos: etapa y áreas o ámbitos que van a tratar en su unidad didáctica o situación de aprendizaje.

c) Fundamentación curricular: relación de las competencias con el resto de los elementos del currículo; selección de los criterios de evaluación en los que se inspira el diseño de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, y contenidos relacionados.

d) Fundamentación metodológica de la concreción curricular: metodología (principios, estrategias, interrelación entre las áreas o los ámbitos...), secuencia de actividades (temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios e instrumentos de evaluación).

e) Se reflejará la adaptación a un escenario telemático, (mínimo el 30% de las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje).

f) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y la fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza.

g) Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje en la secuencia de actividades.

h) Tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.

i) Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

7.2. Valoración del programa educativo personalizado, unidad didáctica o situación de aprendizaje, en la especialidad de pedagogía terapéutica.

Los Tribunales valorarán los programas educativos personalizados, las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, presentadas por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

a) Apropiada justificación y contextualización de los elementos del programa educativo personalizado, unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumnado, del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.

b) Establecimiento de la debida relación del curso, el nivel o la etapa elegido con el currículo correspondiente.

c) Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión de los criterios de evaluación y contenidos, así como de las competencias asociadas y relación de estas con el resto de los elementos del currículo.

d) Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o el número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación. Se reflejará la adaptación a un escenario telemático, (mínimo el 30% del programa educativo personalizado, las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje).

e) Coherencia de la metodología elegida con las necesidades educativas del alumnado, del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno.

f) Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización del aula o de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico…

g) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y la fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza.

h) Tratamiento de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades con un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

i) Adecuado tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.

j) Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

k) Competencia comunicativa de la persona aspirante:

La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

ANEXO V

PLAZAS POR ESPECIALIDADES

Ver anexo en la página 15917 del documento Descargar

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