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BOC-A-2025-058-1161.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo y Anexo de Colaboración entre la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN) y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (Proexca) al objeto del establecimiento de las condiciones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de participación en el proyecto de internacionalización del sector platanero de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2025.- El Consejero Delegado, Pablo Martín Carbajal González.
ANEXO
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. -PROEXCA- Y LA ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE PLÁTANOS DE CANARIAS-ASPROCAN. (C_1_25)
REUNIDOS
De una parte, D. Pablo Martín Carbajal, como Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante Proexca), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4-5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 9 de febrero de 2024, elevado a público mediante escritura n.º 281, de fecha 20 de febrero de 2024, otorgada ante el Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Javier Guerrero Arias.
Y de otra, D. Domingo Antonio Martín Ortega, en nombre y representación de la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (en adelante ASPROCAN), con CIF G38376315, y domicilio social en Paseo Milicias de Garachico, n.º 1-7.º piso, oficina 78, 38002, de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Presidente de la indicada Asociación, tal como resulta inscrita y registrada en la Oficina Depositaria de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales con el n.º 144/3.ª.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que
EXPONEN
Primero.- Que ASPROCAN está interesada en continuar con la internacionalización del sector a través de acciones específicas en los mercados internacionales.
Cuenta en la actualidad con 6 Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (OPPs) con la integración de todos los agricultores de plátano de las islas.
Segundo.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (en adelante Proexca) es una entidad mercantil pública adscrita a la Presidencia del Gobierno de Canarias que tiene entre sus objetivos la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior, así como el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo.
El impulso a la internacionalización como elemento de competitividad y diversificación económica plantea, entre otros, el reto de potenciar la internacionalización del tejido empresarial canario y la atracción de inversión a las islas, mejorando la competitividad empresarial, apoyando la salida al exterior de las empresas para incrementar sus intercambios comerciales y generar empleo en las islas.
Que dentro de las líneas de actuación de Proexca, se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general a los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector platanero de Canarias.
Tercero.- Las Islas Canarias cuentan con una estrategia de crecimiento inteligente, sostenible e integradora que pretende adaptar a la “Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Economía española” siguiendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible que responden a nuestras principales prioridades o políticas palanca y que se corresponden con el cumplimiento de dicha Agenda.
En su virtud y en el marco que determina el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Decreto 11/2019, 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo las partes interés en colaborar en la internacionalización de la economía canaria, acuerdan la suscripción del presente Acuerdo conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de participación en el proyecto de internacionalización de la economía del sector platanero de Canarias.
Segunda.- Presupuesto y aportaciones.
El presupuesto total a ejecutar se acordará en un anexo a este Acuerdo que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.
No obstante lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.
Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo acuerdo.
La participación de las partes en la implementación de las acciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria necesaria en cada una de las instituciones.
Tercera.- Desglose de acciones y tipo de gastos.
Las acciones y los tipos de gastos a ejecutar se acordarán en un anexo a este Acuerdo que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.
Ver anexo en las páginas 12407-12408 del documento Descargar
Se considerarán gastos elegibles aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas en los anexos anuales de este Acuerdo. Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en la tabla anterior, deberá tener el visto bueno de las partes y ser incluido en el mencionado anexo anual.
En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Proexca y ASPROCAN acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en el anexo anual del presente Acuerdo.
Proexca y ASPROCAN se comprometen a hacer efectiva la aportación económica de cada una de las partes, que se acuerden para la ejecución del Plan de acción anual. Acometiendo los gastos correspondientes y los pagos de estos al proveedor del servicio.
ASPROCAN realizará un informe por cada una de las acciones a desarrollar que se contemplan en el anexo, antes de la realización de la misma, así como a facilitar la redacción de las notas de prensa y publicidad referidas a las mismas que se estimen convenientes por Proexca, como entidad dependiente de la Presidencia del Gobierno de Canarias.
Proexca enviará ASPROCAN un cuestionario referente a indicadores y logros, que deberán cumplimentar y enviar a Proexca al finalizar cada una de las acciones que se recojan en el Plan Anual de actuaciones, que recogerá los distintos Anexos anuales a este Acuerdo de Colaboración.
Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.
Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este Acuerdo deberá coordinarse previamente por ambas partes.
No será posible en el marco de este Acuerdo el apoyo económico, por parte de Proexca, a cualquier otro ente perteneciente, en su totalidad o en parte, a un organismo de la administración pública.
ASPROCAN se compromete a que en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares y/o digitales) y en los stands o soportes físicos o digitales que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, aparezca el nombre y el logotipo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección:
http://www.gobiernodecanarias.org/identidad gráfica
Y a incluir el logotipo de Proexca como entidad colaboradora: https://proexca.es/brand-center/
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán un técnico/representante de cada una de las instituciones firmantes, para cada una del conjunto de acciones In y OUT.
Por parte del Proexca, se designa para el conjunto de acciones OUT, al director del Área de Promoción Exterior, y para el conjunto de acciones IN, a la directora del Área de Invertir en Canarias. Estos podrán delegar respectivamente en un técnico de su departamento cuando lo estimen oportuno.
Por parte ASPROCAN, será Clara Chico Margot, pudiendo delegar en otro un técnico/miembro cuando lo estime oportuno.
La Comisión se reunirá periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la ejecución y evolución de las acciones previstas en los anexos anuales a este Acuerdo. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.
Sexta.- Justificación de las aportaciones.
Proexca, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por Proexca serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 26 de diciembre de cada año.
ASPROCAN deberá acreditar a Proexca la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo, con fecha límite 26 de diciembre de cada año. Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente Acuerdo.
La justificación por parte de ASPROCAN incorporará una memoria que deberán entregar a Proexca junto con la certificación, en la que se relacionarán las acciones realizadas, así como indicadores de resultados de las acciones de promoción llevadas a cabo en el marco de este Acuerdo, como pueden ser el número de participantes, el incremento de ventas, aumento de volumen de negocios y de contrataciones en el sector o cualquier otro indicador relevante para la evaluación del desarrollo de este Plan de Acción.
No es posible en el marco de este Acuerdo, que ASPROCAN pueda cubrir el porcentaje que le corresponde y se acuerde para cada anualidad con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, nacionales o de otros organismos internacionales.
Séptima.- Vigencia.
El presente Acuerdo de Colaboración entrará en vigor desde la firma del Acuerdo y anexo al mismo hasta el 26 de diciembre de 2025, y se podrá prorrogar por un máximo de tres años.
Tras cumplirse el periodo inicial del acuerdo, la prórroga del acuerdo será tácita, siendo necesaria, antes del 26 de diciembre del ejercicio en el que se esté ejecutando, la comunicación a la otra parte de la no continuidad del acuerdo.
Octava.- Publicidad.
Proexca, en virtud del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.
Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.
Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.
En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.
Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.
Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.
La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes:
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) del RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 de la LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.
El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.
Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la autoridad de control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de Proexca, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.
Décima.- Enterprise Europe Network.
Desde la Presidencia del Gobierno de Canarias se pretende que las empresas canarias se consoliden en su camino hacia la competitividad y el crecimiento a través de la internacionalización, con el apoyo de la red Entreprise Europe Network como principal red europea de empresas que opera como una estructura de apoyo a las pymes, a las que suministra un amplio abanico de servicios.
Las empresas que reciban servicios de apoyo por parte de Proexca podrán hacer uso de la red europea en cualquier momento y sin ningún tipo de limitación por el simple hecho de haber cumplimentado el formulario de inscripción a la red EEN.
Para ello, las empresas se darán de alta -si no lo estuviesen ya- en la Entreprise Europe Network Canarias (EEN Canarias). Proexca comunicará la información necesaria para que las empresas puedan efectuar la inscripción.
Las empresas participantes se comprometen a comunicar a la EEN todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentado, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el acuerdo.
Undécima.- Incumplimiento.
En el caso que ASPROCAN no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Acuerdo, así como en el anexo que recoja el plan de acción y las aportaciones, tendría que proceder al abono a Proexca de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.
Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.
Duodécima.- Jurisdicción.
Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.
Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Acuerdo, a un solo efecto, a 6 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado de Proexca, Pablo Martín Carbajal.- El Presidente de ASPROCAN, Domingo Antonio Martín Ortega.
ANEXO I
AL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A.-PROEXCA- Y LA ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE PLÁTANOS DE CANARIAS-ASPROCAN. (C_1_25).
REUNIDOS
De una parte, D. Pablo Martín Carbajal, como Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante Proexca), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4-5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo Consejo de Administración de fecha 9 de febrero de 2024, elevado a público mediante escritura n.º 281, de fecha 20 de febrero de 2024, otorgada ante el Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Javier Guerrero Arias.
Y de otra, D. Domingo Antonio Martín Ortega, en nombre y representación de la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (en adelante ASPROCAN), con CIF G38376315, y domicilio social en Paseo Milicias de Garachico, n.º 1-7.º piso, oficina 78, 38002, de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Presidente de la indicada Asociación, tal como resulta inscrita y registrada en la Oficina Depositaria de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales con el n.º 144/3.ª.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente anexo al Acuerdo entre Proexca y ASPROCAN y, en su mérito, acuerdan aprobar el siguiente Plan de Acciones a ejecutar para el ejercicio 2025.
Plan de acciones a ejecutar 2025:
Ver anexo en las páginas 12414-12415 del documento Descargar
Presupuesto y aportaciones del 2025:
Ver anexo en la página 12415 del documento Descargar
El presente anexo entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 26 de diciembre del presente año.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Acuerdo, a un solo efecto, a 6 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado de Proexca, Pablo Martín Carbajal.- El Presidente de ASPROCAN, Domingo Antonio Martín Ortega.
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