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BOC Nº 058. Lunes 24 de marzo de 2025 - 1160

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1160 ANUNCIO de 5 de marzo de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., SPET Turismo de Tenerife, S.A. y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España en el marco del “Segundo Encuentro Rueda Academia de Cine, Edición 2024-2025”.

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BOC-A-2025-058-1160. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre SPET Turismo de Tenerife, S.A., la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto (V161-25), la constituida en el marco del “Segundo Encuentro Rueda Academia de Cine, Edición 2024-2025” consistiendo principalmente en una formación intensiva presencial de hasta siete (7) días de duración a celebrar entre los días 16 al 22 de febrero de 2025 en el Puerto de la Cruz, al que asistirán tanto los participantes del programa Rueda, como los residentes de la Academia de Cine y aquellos otros profesionales que participen en el Programa (en adelante, “los Participantes”), y que se desarrollará en forma de encuentros, sesiones formativas y actividades que tienen por objetivo proporcionar a cineastas los medios necesarios para desarrollar sus proyectos audiovisuales.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A., SPET TURISMO DE TENERIFE, S.A. Y LA ACADEMIA DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS CINEMATOGRÁFICAS DE ESPAÑA EN EL MARCO DEL “SEGUNDO ENCUENTRO RUEDA ACADEMIA DE CINE EDICIÓN 2024-2025”.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario De Desarrollo Cultural, S.A., provista con NIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”.

De segunda parte, Dña. Dimple Mohan Melwani Melwani, en calidad de Consejera Delegada de la entidad SPET Turismo de Tenerife, S.A., constituida por tiempo indefinido, con NIF A38299061 y con domicilio social en Plaza de España, 1, código postal 38003, en Santa Cruz de Tenerife, y domicilio a efectos de notificaciones en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución,12, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 7 de septiembre de 2023, elevado a público mediante escritura pública ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, como sustituto de D. Nicolás Quintana Plasencia, con fecha 12 de marzo de 2024, n.º de protocolo 0882. En adelante “Turismo Tenerife”.

De una tercera parte, D. Fernando Méndez Leite y D. Rafael Portela Freire, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la asociación Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con NIF G78307584 y con domicilio social en calle Zurbano, n.º 3, 28010, Madrid, constituida el día 8 de enero de 1986 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el n.º 91728 el 29 de enero de 1986, según escritura de elevación a público de acuerdos de la Junta Directiva otorgada ante la Notaria Dña. Eva María Fernández Medina, del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, el 15 de junio de 2022, n.º de protocolo el 1448, en adelante “La Academia”.

En lo sucesivo, se hará referencia a las mismas, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura impulsa el programa “Desarrollo del sector audiovisual canario”, cuyo principal objetivo es el desarrollo y la consolidación de la industria audiovisual en las islas, al considerar al sector audiovisual un sector transversal que implica cohesión social y territorial, derecho a la cultura y, sobre todo, desarrollo económico y empleabilidad en Canarias. Fue por ello declarado Sector Estratégico por el Parlamento de Canarias en el año 2009.

II.- La Academia, con NIF G78307584 y con domicilio social en calle Zurbano n.º 3, 28010, Madrid, tiene en marcha un programa de desarrollo audiovisual denominado “Programa Rueda Academia de Cine” (en adelante, “Programa Rueda”), para dotar a guionistas de los medios y apoyos necesarios para el desarrollo de nuevos proyectos cinematográficos que, por sus circunstancias territoriales, laborales o de conciliación familiar, no pueden desarrollar sus proyectos de manera presencial.

En la edición 2024-2025, los seis (6) proyectos seleccionados son Aniagua, de Marina Rúbies; Hechizos para revivir a una bruja, de Natalia Solórzano; La Fami, de Dembo Diaby; Las porteadoras, de Macu Machín; Mancera, de Khris Cembe; y Una cierva de cola blanca bebe del arroyo, de Andrés Ramírez Pulido.

Asimismo, la Academia tiene en marcha el programa “Residencias Academia de Cine”, que es un proyecto conjunto con el Ayuntamiento de Madrid para proporcionar a cineastas emergentes y profesionales los soportes y medios necesarios para desarrollar proyectos audiovisuales relacionados con la ciudad de Madrid. En la edición 2024-2025, se seleccionaron veinte (20) residentes del programa.

Dentro del Programa Rueda, están previstos hasta tres encuentros en tres ciudades del territorio español a los que acudirán los participantes del Programa Rueda y los Residentes de la Academia de Cine. Se prevé que estos encuentros sean periodos concentrados de formación intensiva presencial de hasta siete (7) días.

Este programa busca ofrecer a sus participantes un lugar de encuentro para beneficiarse de recursos de formación, tutorías y retroalimentación con la industria, fomentando la creación local, la generación de sinergias con el entorno audiovisual y la cooperación entre territorios incentivando económicamente el sector.

III.- La Academia celebrará en Puerto de la Cruz del 16 al 22 de febrero de 2025 el Encuentro Rueda Academia de Cine como segundo encuentro de la edición 2024-2025 del Programa Rueda y Programa de Residencias Academia de Cine con el objetivo de incentivar el sector de la industria audiovisual en Canarias, sirviendo de sede para que los cineastas seleccionados compartan espacio con otros profesionales del sector audiovisual y puedan tener un tiempo en el que reflexionar sobre sus proyectos, además de convivir con otros profesionales locales.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural en el ámbito del Gobierno de Canarias y la entidad SPET Turismo de Tenerife, S.A. en el ámbito del Cabildo de Tenerife están interesadas en colaborar en el desarrollo y ejecución del encuentro presencial del Programa Rueda a celebrar en el municipio de Puerto de la Cruz entre los días 16 al 22 de febrero de 2025, puesto que el programa de Residencias Academia de Cine y Programa Rueda cuenta con la participación de grandes figuras del audiovisual español y se desarrolla en forma de encuentros, sesiones formativas y actividades que tienen por objetivo proporcionar a cineastas los medios necesarios para desarrollar sus proyectos audiovisuales y por ello se considera esta actividad de gran interés para el sector creativo de Canarias y estratégico para la atracción de producciones audiovisuales y de talento a Canarias.

Del mismo modo, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz actuará como entidad anfitriona del encuentro presencial del Programa Rueda, brindando su apoyo a la organización y desarrollo del mismo mediante la concesión de una subvención nominativa a la Academia, por importe de hasta treinta mil (30.000) euros, en los términos que se establezcan en el marco del correspondiente convenio o acto jurídico que regule su otorgamiento.

Es por todo lo anterior, que, a fin de poder llevar a cabo, concretar y desarrollar las actuaciones interesadas, las partes han acordado impulsar un Convenio de Cooperación en el marco del “Segundo Encuentro Rueda Academia de Cine Edición 2024-2025”.

IV.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2.º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre) y tiene, entre otros, por objeto la promoción y difusión de actividades culturales y, en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

Turismo de Tenerife es una empresa pública con participación mayoritaria del Cabildo Insular de Tenerife, que tiene como objeto social la promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas, especialmente de la actividad turística, que contribuyan a impulsar el desenvolvimiento económico de la isla de Tenerife. Se constituye como medio propio y servicio técnico del Cabildo Insular de Tenerife y de los ayuntamientos que han suscrito su capital social. Su capital social se halla totalmente suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y por los Ayuntamientos de San Miguel, Santiago del Teide, Puerto de la Cruz, Los Realejos, Arona, Granadilla, Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Adeje y La Orotava, en una proporción de 91,31% la Corporación Insular, y la diferencia, es decir, el 8,7%, por el resto de las administraciones municipales (artículo 7).

La Academia es una asociación de carácter no lucrativo de profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido, y regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación, y cuyos objetivos básicos son los siguientes:

1.º) Fomentar el progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía.

2.º) Promover el intercambio de información científica, artística y técnica entre todos sus miembros.

3.º) Realizar estudios y trabajos sobre cuestiones relacionadas con la cinematografía y artes afines.

4.º) Facilitar a la administración pública los informes que sobre materias relacionadas con la cinematografía le sean solicitados, así como proponer a la misma las iniciativas que la Academia estime oportunas.

5.º) Editar y difundir los estudios científicos, artísticos y técnicos que la Junta Directiva estime convenientes.

6.º) Promover la investigación científica en materia de cinematografía.

7.º) Establecer intercambios científicos, artísticos y culturales con entidades similares extranjeras.

8.º) Procurar el desarrollo y perfeccionamiento de las distintas especialidades relacionadas con la cinematografía, fomentar el intercambio de experiencias entre sus miembros, coordinar los diferentes aspectos de su actuación y analizar y resolver problemas comunes.

9.º) La Academia concederá anualmente unos premios para reconocer los mejores trabajos cinematográficos. Además, la Academia concederá premios anuales a los mejores trabajos sobre temas de investigación científica y becas o pensiones para la ampliación de estudios relacionados con la cinematografía en España o en el extranjero.

10.º) Cualquier otra actividad tendente a elevar el nivel artístico, técnico o científico de sus miembros y estimular la conciencia de los ciudadanos, así como la difusión y la promoción de la cinematografía dentro de la sociedad, dando a las artes cinematográficas el nivel artístico que merecen, y la constructiva colaboración entre la Administración Pública y las personas relacionadas con las artes cinematográficas. La Academia excluye expresamente de sus fines los propios de un sindicato y es independiente de cualquier otro grupo político o ideológico.

V.- ICDC dispondrá de cobertura económica para las obligaciones económicas previstas con cargo al instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se otorgará por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., reflejada en la aplicación presupuestaria 1708.334A.74301 P.I. 237G0316 para el “Programa de Desarrollo del Sector Audiovisual Canario” del Tomo 8 “Anexo de operaciones de capital. Transferencias de capital Comunidad Autónoma” de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC n.º 260, de 30.12.2024), teniendo presente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento a las actividades de esta mercantil pública.

Turismo de Tenerife, por su parte, dispondrá de cobertura económica para las obligaciones económicas previstas en el instrumento de los presupuestos aprobados para 2025.

La Academia impulsa, organiza, desarrolla y ejecuta el Programa Rueda y aporta los medios materiales y personales necesarios para la organización, desarrollo y ejecución del Segundo Encuentro Rueda Academia de Cine Edición 2024-2025 asumiendo las obligaciones económicas recogidas en el presente Convenio con cargo a fondos propios de presupuestos aprobados para 2024 y 2025.

Todo lo anterior, sin perjuicio del apoyo que asimismo prestará el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz a la organización y desarrollo del Encuentro.

VI.- Las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el marco del “Segundo Encuentro Rueda Academia de Cine Edición 2024-2025” y, a fin de alcanzar dicho objeto, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

I. Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración de las partes en el marco del “Segundo Encuentro Rueda Academia de Cine, Edición 2024-2025” (en adelante “El Encuentro”), consistiendo principalmente en una formación intensiva presencial de hasta siete (7) días de duración a celebrar entre los días 16 al 22 de febrero de 2025 en el Puerto de la Cruz, al que asistirán, tanto los participantes del Programa Rueda, como los Residentes de la Academia de Cine y aquellos otros profesionales que participen en el Programa (en adelante, “los Participantes”), y que se desarrollará en forma de encuentros, sesiones formativas y actividades que tienen por objetivo proporcionar a cineastas los medios necesarios para desarrollar sus proyectos audiovisuales.

No obstante, siempre y cuando las condiciones de la actividad lo permitan, se propone que el encuentro esté abierto a la asistencia y participación de otros profesionales de Canarias.

II. El calendario es el siguiente:

- Domingo 16 de febrero: llegada de los participantes del Programa Rueda, equipo de coordinación del programa, equipo de vídeo y foto, y profesionales que acompañarán durante los dos primeros días del Encuentro a los participantes. Cena en común.

- Lunes 17 de febrero: sesiones de feedback entre los participantes del Programa Rueda y las mentoras o mentores del Encuentro. Comida y cena en común.

- Martes 18 de febrero: continuación de las sesiones de feedback entre los participantes del Programa Rueda y las mentoras o mentores del Encuentro. Llegada de los participantes del Programa Residencias, residentes permanentes, resto de equipo de coordinación de los programas de la Academia. Comida en común. Dinámica para presentación de cineastas canarios, mentores y residentes en Sala Timanfaya. Proyección abierta al público de Mariposas negras, con coloquio posterior con David Baute y Yaiza Berrocal, en Sala Timanfaya. Cena en común.

- Miércoles 19 de febrero: por la mañana: ruta de localizaciones por el Valle de La Orotava-Puerto de la Cruz. Comida en común. Para institutos. Proyección de Mariposas negras, con coloquio posterior con David Baute y Yaiza Berrocal, en Sala Timanfaya. Por la tarde: Encuentro con David Baute y Yaiza Berrocal sobre Mariposas negras, en el Lago Martiánez. “Siente a un residente a su mesa”: cenas con la comunidad cultural de Puerto de la Cruz.

- Jueves 20 de febrero: por la mañana: proyección de Sala de profesores, con coloquio posterior con Ilker Çatak y Johannes Duncker, para alumnado de institutos, en Sala Timanfaya. Abierto a cineastas canarios: Taller de sonido con Eva Valiño (parte 1), en el Lago Martiánez. Por la tarde, proyección de Sala de profesores, con coloquio posterior con Ilker Çatak y Johannes Duncker, en la Sala Timanfaya. Comidas y cenas en común.

- Viernes 21 de febrero: por la mañana: Encuentro con Ilker Çatak y Johannes Duncker sobre Sala de profesores, en el Lago Martiánez. Círculo de experiencias. Comida en común. Por la tarde: Taller de sonido con Eva Valiño (parte 2). Por la noche: cóctel de despedida con instituciones y sector canario.

- Sábado 22 de febrero: vuelta de todos los participantes y equipo a sus ciudades de origen. El cierre de la producción del encuentro será el 30 de marzo de 2025.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes declaran que el presente Convenio, para actividades formativas en el sector audiovisual, es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en las islas.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Las acciones previstas para el cumplimiento del Convenio son las siguientes:

3.1. La Academia será la encargada de impulsar, organizar, desarrollar y ejecutar el Programa Rueda y de aportarlos medios materiales y personales necesarios para la organización, desarrollo y ejecución del Segundo Encuentro Rueda Academia de Cine Edición 2024-2025, asumiendo las obligaciones económicas recogidas en el presente Convenio, destinando el total de nueve mil cuatrocientos (9.400,00) euros con cargo a fondos propios de presupuestos aprobados para 2024 y 2025, sin perjuicio de las obligaciones económicas asumidas con cargo a subvención del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz en los términos que se establezcan en el marco del correspondiente convenio o acto jurídico que regule su otorgamiento.

3.2. ICDC, a través de su unidad Canary Islands Film, asume la organización y los gastos derivados de las siguientes acciones:

- Gestión y gastos de producción del encuentro relativos a la empresa de gestión, intérpretes y traducción, cóctel de despedida, transfers, empresa de sonido y agua por importe máximo de doce mil quinientos (12.500) euros al que se aplicarán los impuestos y retenciones que resulten aplicables.

- Organización de una ruta guiada por localizaciones del Valle de La Orotava para los Participantes del Programa, en colaboración con Tenerife Film Commission (SPET Turismo de Tenerife).

- Gastos de avituallamiento de las personas participantes en la ruta guiada.

- Gestión y gastos de coordinación con las asociaciones profesionales regionales y otras entidades relevantes del sector audiovisual canario para garantizar su participación y presencia en el encuentro.

- Elaboración de cuantos materiales promocionales e informativos se estimen necesarios para la promoción del territorio, talento e industria audiovisual canaria.

- Gestión y gastos de actividades organizadas por el propio ICDC por importe máximo de siete mil quinientos (7.500,00) euros al que se aplicarán impuestos y retenciones que resulten aplicables de las acciones para el encuentro con representantes del sector audiovisual canario, incluyendo:

• Gestión de la convocatoria para la asistencia de asociaciones profesionales y cineastas de Canarias a determinadas sesiones formativas e informativas.

• Gestión y gastos de los desplazamientos interinsulares y alojamiento para máximo 4 noches para profesionales de Canarias asistentes a las sesiones formativas: hasta un máximo de 8 personas y 500,00 euros de importe máximo para cada una.

• Cena tipo cóctel de despedida con sector audiovisual canario e instituciones.

3.3. Turismo de Tenerife, a través de Tenerife Film Commission, asume la organización y los gastos derivados de las siguientes acciones:

- Coordinación con las asociaciones profesionales regionales y otras entidades relevantes del sector audiovisual canario para garantizar su participación y presencia en el encuentro.

- Organización de una ruta guiada por localizaciones del Valle de La Orotava para residentes del programa, en colaboración con ICDC.

- Gestión y pago de alojamientos de la delegación completa de la Academia de Cine (residentes, mentores y organización) por importe máximo de catorce mil novecientos cincuenta y tres euros con veintisiete céntimos (14.953,27 euros), al que se aplicarán impuestos indirectos.

Las partes suscribirán los contratos, convenios y acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la realización de las acciones previstas.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen recíprocamente, a través de sus representantes, su capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las actuaciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:

A) Obligaciones de la Academia:

1. Cumplir las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente Convenio.

2. Designar a un responsable para la coordinación de las actividades, encargado de comunicar y recibir cualquier información relativa a cambios en la programación así como cualquier otra información que resulte necesaria o sea solicitada para la mejor ejecución de las actividades establecidas, así como para su participación en los actos donde haya presencia institucional, designándose, en caso necesario, un equipo coordinado por dicho responsable.

3. Difundir en sus canales de comunicación y notas de prensa las acciones desarrolladas incluyendo la colaboración establecida con inclusión de los logotipos del Ayuntamiento, de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias, y de Tenerife Film Commission.

4. Incluir los mencionados logotipos en los medios y materiales que se estimen oportunos, como cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas y, si procede, el roll up de Canary Islands Film y de Tenerife Film Commission en los lugares donde se celebren los actos.

5. Siempre y cuando se cumplan las obligaciones en materia de protección de datos, ceder y autorizar el uso de los datos de los participantes en las acciones objeto del Convenio cuya gestión tenga encomendada así como toda la información necesaria para la adecuada gestión de las acciones, de conformidad con la legislación aplicable.

6. Realizar un post sobre Tenerife para RRSS.

7. Realizar un post sobre Canarias para RRSS.

8. Realización de vídeo y fotografías profesionales de las actividades organizadas por ICDC: visita de localizaciones y cóctel con la industria canaria. Ceder y autorizar el uso de los archivos resultantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente aplicables, para usos exclusivamente relacionados con la presente colaboración y relacionados directamente con el Encuentro, sin posibilidad de explotación comercial ni cesión a terceros.

9. Autorizar el uso de los logotipos del Programa Rueda para su utilización para la difusión de la presente colaboración en su página web, redes sociales y boletines y su uso en materiales utilizados en las actividades formativas relacionadas con el Encuentro.

10. Entregar a las demás partes una memoria ejecutiva en el plazo de un mes posterior a la celebración del Encuentro, con el resumen de las actividades desarrolladas, número de participantes canarios en las actividades abiertas a los profesionales de las islas y datos de la repercusión de los posts en sus redes sociales.

B) Obligaciones de ICDC:

1. Cumplir las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente Convenio.

2. Designar a un responsable para la coordinación de las actividades, encargado de comunicar y recibir cualquier información, relativas a cambios en la programación así como cualquier otra información que resulte necesaria o sea solicitada para la mejor ejecución de las actividades establecidas, así como para su participación en los actos donde haya presencia institucional, designándose, en caso necesario, un equipo coordinado por dicho responsable.

3. Difundir en sus canales de comunicación y notas de prensa las acciones desarrolladas incluyendo la colaboración establecida con inclusión de los logotipos del Programa Rueda, del Ayuntamiento, de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias y de Tenerife Film Commission.

4. Incluir los mencionados logotipos en los medios y materiales que se estimen oportunos, como cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas y, si procede, el roll up de Canary Islands Film y de Tenerife Film Commission en los lugares donde se celebren los actos.

5. Siempre y cuando se cumplan las obligaciones en materia de protección de datos, ceder y autorizar el uso de los datos de los participantes en las acciones objeto del Convenio cuya gestión tenga encomendada así como toda la información necesaria para la adecuada gestión de las acciones, de conformidad con la legislación aplicable

6. Autorizar el uso de los logotipos de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias para su utilización para la difusión de la colaboración establecida en su página web, redes sociales y boletines y su uso en materiales utilizados en las actividades formativas.

C) Obligaciones de Turismo de Tenerife:

1. Cumplir las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente Convenio.

2. Designar a un responsable para la coordinación de las actividades, encargado de comunicar y recibir cualquier información, relativas a cambios en la programación así como cualquier otra información que resulte necesaria o sea solicitada para la mejor ejecución de las actividades establecidas, así como para su participación en los actos donde haya presencia institucional, designándose, en caso necesario, un equipo coordinado por dicho responsable.

3. Difundir en sus canales de comunicación y notas de prensa las acciones desarrolladas incluyendo la colaboración establecida con inclusión de los logotipos del Programa Rueda, del Ayuntamiento, de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias y de Tenerife Film Commission.

4. Incluir los mencionados logotipos en los medios y materiales que se estimen oportunos, como cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas y, si procede, el roll up de Canary Islands Film y de Tenerife Film Commission en los lugares donde se celebren los actos.

5. Ceder y autorizar el uso de los datos de los participantes en las acciones objeto del Convenio cuya gestión tenga encomendada así como toda la información necesaria para la adecuada gestión de las acciones.

6. Autorizar el uso de los logotipos de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias para su utilización para la difusión de la colaboración establecida en su página web, redes sociales y boletines y su uso en materiales utilizados en las actividades formativas.

Quinta.- Financiación y justificación.

ICDC dispondrá de cobertura económica para las obligaciones económicas previstas con cargo al instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se otorgará por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., reflejada en la aplicación presupuestaria 1708.334A.74301 P.I. 237G0316 para el “Programa de desarrollo del sector audiovisual canario” del Tomo 8 “Anexo de operaciones de capital. Transferencias de capital Comunidad Autónoma” de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC n.º 260, de 30.12.2024), teniendo presente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento a las actividades de esta mercantil pública.

Turismo de Tenerife, por su parte, dispondrá de cobertura económica para las obligaciones económicas previstas en el instrumento de los presupuestos aprobados para 2025, con el número de acción 11403 - TFC Residencia Academia de Cine.

La Academia impulsa, organiza, desarrolla y ejecuta el Programa Rueda y aporta los medios materiales y personales necesarios para la organización, desarrollo y ejecución del Segundo Encuentro Rueda Academia de Cine Edición 2024-2025 asumiendo las obligaciones económicas recogidas en el presente Convenio con cargo a fondos propios de presupuestos aprobados para 2024 y 2025, sin perjuicio del apoyo que asimismo prestará el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz a la organización y desarrollo del Encuentro.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación especifica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan las obligaciones durante el presente ejercicio económico 2025 y extenderá su vigencia hasta el 30 de marzo de 2025, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante cuatro años más, previo acuerdo unánime de las partes.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

- El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objeto del presente Convenio.

- Mejora en la eficiencia de la gestión pública.

- Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de las organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria Mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

Las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 11/2019, estará constituida por:

- Por la Academia de Cine, Dña. Inés Enciso Merino, Coordinadora de Desarrollo e Investigación.

- Por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Dña. Natacha Mora Yanes, Coordinadora de la Unidad Canary Islands Film.

- Por SPET Turismo de Tenerife, D. Ricardo Martínez Cedrés, Director de Tenerife Film Commission.

A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

- Evaluar el resultado de la colaboración.

Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A tal efecto, la realización de cualquier acción de comunicación, difusión o divulgación requerirá el consenso previo y expreso por escrito de las partes, garantizando que toda actuación sea coordinada y respetuosa con los intereses de cada una. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la adecuada difusión y comunicación del convenio, que podrán incluir, por una parte, campañas promocionales, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio. Ninguna de las partes podrá realizar de manera unilateral acciones de difusión sin la aprobación expresa de las otras partes.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán siempre de mutuo acuerdo, activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informadas, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria el consenso de las partes y la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de esta cláusula deberá resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento antes de adoptar cualquier acción unilateral.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

- La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones y los compromisos asumidos por la parte cumplidora. Asimismo, en caso de que se hubieran recibido bienes, servicios o cualquier tipo de beneficio en condiciones que resulten indebidas por el incumplimiento de las obligaciones pactadas, la parte incumplidora deberá restituirlos o, en su caso, asumir los costes asociados. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Undécima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendan oportunas, que deberán constar por escrito para su validez.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: inesenciso@academiadecine.com, juliamora@academiadecine.com, zulemaperez@fundacionacademiadecine.com, por parte de la Academia; hello@canaryislandsfilm.com, por parte de ICDC; film@webtenerife.com, por parte de Turismo de Tenerife.

Duodécima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimotercera.- Protección de Datos.

1. Normativa aplicable.

Las partes deberán cumplir las obligaciones de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. Rol de las partes en el tratamiento de los datos de carácter personal.

a) Datos de los usuarios del programa.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España es responsable del tratamiento de los datos de los usuarios del Programa Rueda (los Usuarios), que son objeto de tratamiento en los términos de la política de privacidad del referido programa.

Dentro de las actividades del programa se incluye la realización de un encuentro en la ciudad de Puerto de la Cruz, evento que genera la suscripción del presente Convenio (el Encuentro).

La Academia cederá a ICDC los mínimos datos imprescindibles para que esta última pueda llevar a cabo las reservas de plazas de alojamiento de los usuarios del Programa Rueda, así como para que pueda llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio.

En particular, la Academia cederá a ICDC el nombre, los apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad de los Usuarios. En relación con dicha cesión, la Academia se compromete al pleno cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos y específicamente a cumplir con el principio de transparencia recogido en la normativa de protección de datos, en especial la comunicación de datos al ICDC.

ICDC se compromete a tratar los datos recibidos con las finalidades indicadas en los párrafos precedentes, e igualmente se obliga al pleno cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como nuevo responsable del tratamiento.

b) Datos de los asistentes al Encuentro.

ICDC es la entidad responsable del tratamiento de los datos de las personas invitadas al Encuentro. En relación con dichos datos, ICDC comunicará a la Academia el nombre, los apellidos y una breve reseña sobre la biografía profesional de estas personas, a fin de que la Academia adapte el contenido del encuentro al curriculum profesional de los asistentes.

En relación con dicha cesión, ICDC se compromete al pleno cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos.

La Academia se compromete a tratar los datos recibidos con las finalidades indicadas en los párrafos precedentes, e igualmente se obliga al pleno cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como nuevo responsable del tratamiento.

3. Información sobre el tratamiento de datos de los intervinientes en el presente Convenio.

3.1. Por parte del ICDC.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultarla al final del presente documento.

3.2. Por parte de la Academia de Cine.

a) Responsable del tratamiento: Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España con domicilio en: calle Zurbano, 3, 28010-Madrid.

b) Datos objeto de tratamiento: información que consta en el presente contrato, datos de contacto profesional.

c) Finalidad del tratamiento y base legal: la finalidad del tratamiento es (i) gestionar la relación contractual establecida entre las partes, siendo la base legal de la presente finalidad la ejecución de un contrato, (ii) el mantenimiento de relaciones profesionales entre las partes, siendo la base legal de la presente finalidad, el interés legítimo de la Academia en el mantenimiento de la referida relación.

d) Decisiones automatizadas: no se toman decisiones automatizadas ni se realiza segmentación de perfiles.

e) Duración del tratamiento de datos: los datos serán objeto de tratamiento durante el plazo de tiempo necesario para la ejecución de las finalidades del tratamiento indicadas en la presente cláusula. Posteriormente, los datos serán conservados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran dirimirse como consecuencia del tratamiento de los datos.

f) Procedencia de los datos: los datos provienen del propio interesado.

g) Destinatarios:

• Comunicaciones de datos: no se realizarán comunicaciones de datos salvo obligación legal.

• Tratamientos por cuenta de terceros: la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España cuenta con la colaboración de otros proveedores de servicios que tratan los datos en nombre y por cuenta de nuestra entidad. En estos supuestos, previa realización de un estricto control de selección del proveedor con base en las garantías de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, suscribiremos el pertinente contrato de tratamiento de datos con estas entidades.

h) Transferencias internacionales de datos: no realizarán transferencias internacionales de datos.

i) Derechos del interesado: tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Como interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, podrá oponerse al tratamiento de sus datos. Dejaremos de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

En aquellos supuestos en los que el tratamiento de sus datos estuviera basado en su consentimiento, podrá revocarlo en cualquier momento. En aquellos supuestos en los que legalmente proceda, tendrá el derecho a la portabilidad de los datos, lo que implica que tiene derecho a recibir los datos personales relativos a su persona, que estemos tratando, y almacenarlos en un dispositivo propio, este derecho también le permite solicitarnos que comuniquemos sus datos a otro responsable del tratamiento.

Asimismo, en caso de que considere que existe un problema o una incidencia en relación con el tratamiento de datos puede contactar con la entidad a través de la dirección de contacto indicada en el presente documento, y, en cualquier caso, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de protección de datos de carácter personal, que en el caso de España es la Agencia Española de Protección de Datos. Para ejercitar sus derechos o contactar con el Delegado de Protección de Datos, debe remitir un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@academiadecine.com

3.3. Por parte de Turismo de Tenerife.

En cumplimiento de lo que se dispone en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes relacionadas y firmantes del presente Convenio quedan informadas que los datos de carácter personal aportados para la ejecución del mismo así como cualquier documentación adjunta serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de SPET, Turismo de Tenerife, S.A. con CIF A38299061 y domicilio social sito en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución, 12 (España), con la finalidad de la ejecución de este, así como para posibles comunicaciones mediante los datos de contacto aportados y se estimen oportunas.

Las partes relacionadas y firmantes del presente Convenio autorizan el citado tratamiento sobre los datos personales facilitados, junto con las que se obtengan durante la ejecución del proceso, en el fichero creado bajo la responsabilidad de SPET, Turismo de Tenerife, S.A.

Las partes reconocen que la información y los datos personales aportados son exactos y veraces. Por tal razón deben o deberán comunicar inmediatamente cualquier modificación de sus datos de carácter personal para que la información esté siempre actualizada y no contenga errores. Mientras no se nos comunique lo contrario, se entiende que los datos no han sido modificados.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con los preceptos mencionados con anterioridad a menos que se requiera conservación de los datos personales en virtud de normativa que resulte de aplicación, mientras se mantenga la relación o mientras no se solicite su supresión por parte del titular de los datos personales.

SPET, Turismo de Tenerife, S.A. le informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que SPET, Turismo de Tenerife, S.A. se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos o bajo petición explicita y formal por parte del titular de los datos personales.

No habrá cesión, transmisión o transferencia de datos personales, salvo obligación legal,
por el cumplimiento del carácter público del Convenio, por requerimiento de la administración Pública, del Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas o a las instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas y se realice en el ámbito de las funciones que la ley les atribuya expresamente.

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su solicitud escrita y firmada, debiendo adjuntar fotocopia del DNI del solicitante a SPET, Turismo de Tenerife, S.A. REF.: Protección de Datos con domicilio en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución, 12 (España), o al correo electrónico protecciondedatos@webtenerife.com

Si hubiese cualquier tipo de consulta o inquietud, sobre cómo usamos la información personal, puede enviar un correo electrónico a la dirección protecciondedatos@webtenerife.com

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.webtenerife.com/proteccion-datos/

Decimocuarta.- Responsabilidad.

Las partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo competentes los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Decimosexta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Registro de Convenios del Cabildo Insular de Tenerife.

Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, las partes firman el presente Convenio de Cooperación a un solo efecto mediante firma electrónica.- Por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, el Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.- Por SPET-Turismo de Tenerife, S.A., la Consejera Delegada, Dimple Mohan Melwani Melwani.- Por la Academia de Cine, el Presidente, Fernando Méndez-Leite Serrano; el Vicepresidente, Rafael Portela Freire.

Ver anexo en la página 12404 del documento Descargar

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