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BOC-A-2025-053-1052.
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BDNS (Identif.): 818921.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/818921).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades relacionadas en la base octava de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC de 21.8.2024), con las condiciones exigidas en la misma.
Segundo.- Objeto.
El desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: información; orientación; asesoramiento; formación; práctica laboral e inserción, con la finalidad de conseguir la inserción laboral por cuenta ajena, de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social participantes.
Tercero. Normativa reguladora.
- Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de 2 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la puesta en práctica de Programas Integrales de Empleo, destinados a favorecer la integración laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Convenio de Colaboración que se suscriba con cada una de las entidades beneficiarias.
Cuarto.- Cuantía de la convocatoria 2025.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo: 2025.50.01.241H.480.02.00 Línea de Actuación 50400042 “Programas Integrados de Empleo”, Fondo 4050030, por un importe de cuatro millones (4.000.000,00) de euros.
Quinto.- Duración máxima de los proyectos.
12 meses, a contar desde la firma del respectivo Convenio de Colaboración con cada entidad beneficiaria.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se extenderá durante un (1) mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Régimen y entrada en vigor de la convocatoria.
1. La convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual el conjunto de solicitudes válidamente presentadas será valorado y baremado de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en la convocatoria.
2. La convocatoria comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Octavo.- Práctica de notificaciones.
En cuanto a la publicidad de los actos administrativos que dicte el SCE, en relación con esta convocatoria:
- Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE (http://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios) y surtirán efectos de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
• La propuesta de resolución provisional de concesión, en su caso, y la resolución de concesión definitiva.
• Los requerimientos y actos evacuados en fase de solicitud, ejecución, justificación y/o reintegro de la subvenciones.
• Los Acuerdos de inicio de procedimiento de reintegro, y las resoluciones de justificación y reintegro dictadas.
- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias:
• El extracto de la presente convocatoria.
• Las modificaciones de la presente convocatoria.
• Los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible, en su caso.
Noveno.- Criterios baremación de solicitudes.
1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Las características de los colectivos de personas desempleadas a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos.
b) Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.
c) Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades en dichos procesos.
d) Mayor esfuerzo inversor de la Entidad solicitante en la financiación total del programa.
e) Carácter innovador del programa a desarrollar.
f) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.
2. El desglose y desarrollo de cada uno de los criterios expuestos se contemplan en la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo.- Otros datos.
1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones convocadas han de presentar la solicitud, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia de la concesión, seguimiento y justificación de la misma, inexcusablemente, de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE, y por medio del procedimiento electrónico específico que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4793
2. En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, el solicitante deberá prestar tal declaración responsable, en los términos que constan en el “Modelo de Solicitud”.
3. Todos los documentos que conforman la solicitud, deberán ir firmados electrónicamente por el representante de la entidad beneficiaria.
4. A la solicitud de subvención se ha de acompañar la documentación exigida en la convocatoria, entre la que se encuentra:
a) La Memoria de proyecto, que deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el modelo-guía, denominado “Guía confección Memoria Proyecto Experimental”, que se encuentra a disposición de los interesados en el procedimiento electrónico del Servicio Canario de Empleo descrito anteriormente.
b) El presupuesto del proyecto, que deberá ajustarse al modelo recogido en el procedimiento electrónico del Servicio Canario de Empleo descrito, y denominado “Modelo Presupuesto Experimentales”, debiendo presentarse debidamente firmado electrónicamente por el representante de la Entidad solicitante.
c) “Modelo de declaración de experiencia”, según modelo recogido en el procedimiento electrónico del Servicio Canario de Empleo descrito, acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente, y que se cita en el mismo modelo.
Solo será baremable la experiencia que quede perfectamente acreditada, según el referido modelo. En cualquier caso, deberá quedar absolutamente claro que la experiencia alegada, tiene relación directa con el acompañamiento de las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En caso de duda, será vinculante el parecer que, a este respecto, mantenga el SCE, previo el requerimiento efectuado.
A estos efectos, en la Memoria del proyecto, la entidad dedicará un apartado expreso, donde deberá especificarse, para cada una de las actuaciones que se plantean como “Experiencia de la entidad”, su relación inequívoca con actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades en dichos procesos, identificando, incluso, el apartado de la Resolución o acto concesorio, donde se plasma dicha relación. De no quedar convenientemente expuesta dicha vinculación, no se tendrá en cuenta la actuación como “Experiencia”.
d) En su caso, el modelo de “Solicitud de abono anticipado”, debidamente firmado electrónicamente por el representante, que se encuentra a disposición de los interesados en el procedimiento electrónico del Servicio Canario de Empleo descrito.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del PACAP, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:
- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente.
Asimismo, se hace la indicación de que en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportar los correspondientes Certificados emitidos por autoridad competente, deberá justificar motivadamente su oposición, ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211
El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos.
Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a su aportación. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones, salvo oposición expresa en contrario formulada por el solicitante. En el caso de que la entidad interesada no autorice la obtención de esa información, deberá hacer constar su oposición expresa en la solicitud y aportar los datos y documentos exigidos. Para el caso de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) la entidad deberá autorizar expresamente al SCE a obtener de oficio la certificación correspondiente o aportarla, en caso contrario.
6. Se informa a las personas desempleadas atendidas durante el proyecto que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del PACAP, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:
- Consulta y obtención de los datos necesarios de su vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión del programa con motivo de la contratación y su seguimiento, así como con el objeto de poder analizar y evaluar los resultados de las acciones realizadas.
Asimismo, se hace la indicación de que en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportarlos deberá justificar motivadamente su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado a tales efectos, y descrito anteriormente.
7. Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el SCE. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.
Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.
8. No será necesaria la presentación de la documentación que se relaciona en el presente apartado, en el caso de que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, o el Registro Electrónico de Apoderamientos, de conformidad con lo previsto en la convocatoria:
• Fotocopia compulsada de la Escritura Pública de constitución y/o de sus Estatutos.
• Fotocopia compulsada de los poderes bastanteados del solicitante, para actuar en nombre de la Entidad.
• Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.
• Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad.
9. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo será admisible una solicitud de subvención por persona jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más de una solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitar la que tuviera un registro de entrada anterior, procediendo la denegación del resto. En todo caso, las solicitudes presentadas deberán cumplir con los límites cuantitativos y los requisitos de contenido que se especifican en la convocatoria y en el documento “Guía confección Memoria Proyecto Experimental”.
10. El abono de la subvención concedida se tramitará anticipadamente, y de conformidad con el régimen previsto en el resuelvo 16.º de la convocatoria, debiendo aportarse el modelo de solicitud de abono anticipado, previsto a tales efectos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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