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BOC-A-2025-053-1051.
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BDNS (Identif.): 818922.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/818922).
Primero.- Bases reguladoras.
Por Orden n.º 553, de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida
destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas (BOC n.º 245, de 19.12.2019), modificadas por Orden n.º 717, de 24 de noviembre de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 242, de 12.12.2022), y por Orden n.º 255, de 10 de febrero de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (BOC n.º 34, de 18 de febrero).
Segundo.- Cuantía.
La dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de un millón doscientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho (1.297.978,00) euros y se distribuirá en tres periodos, de la siguiente forma:
Primer periodo (desplazamientos efectuados desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024): 600.000,00 euros.
Segundo periodo (desplazamientos efectuados desde el 1 de enero de 2025 al 30 de abril de 2025): 600.000,00 euros.
Tercer periodo (desplazamientos efectuados desde el 1 de mayo de 2025 al 31 de agosto de 2025): 97.978,00 euros.
Tercero.- Plazos de presentación de solicitudes.
Establecer como plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden para cada uno de los citados periodos:
a) Para los desplazamientos realizados en el primer periodo (del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria.
b) Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (del 1 de enero de 2025 al 30 de abril de 2025), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 15 de mayo de 2025, ambos inclusive.
c) Para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (del 1 de mayo de 2025 al 31 de agosto de 2025), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 3 de septiembre de 2025 hasta el 13 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Cuarto.- Notificación de las resoluciones provisionales y definitivas.
Las resoluciones provisionales de concesión, a efectos de notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes. Las resoluciones definitivas de concesión, a efectos de notificación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Delegación.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Esta delegación de competencia lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada, la subvención, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
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