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BOC Nº 048. Lunes 10 de marzo de 2025 - 961

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

961 ANUNCIO de 18 de febrero de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Fundación DISA y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la entrega de las Becas “Fundación Disa” en el marco del Programa “Joven Orquesta de Canarias-JOCAN” 2024.

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BOC-A-2025-048-961. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Fundación Disa y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1158-24 para la selección y entrega por parte de la Fundación de las “Becas Fundación Disa” a las personas que apliquen y resulten seleccionadas entre los participantes de la bolsa de instrumentistas, bolsa de jóvenes directores en activo de la JOCAN 2024, así como al joven compositor que estrenará una obra en los conciertos de año nuevo de la JOCAN.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ENTIDAD FUNDACIÓN Disa Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LA ENTREGA DE LAS BECAS “FUNDACIÓN Disa” EN EL MARCO DEL PROGRAMA “JOVEN ORQUESTA DE CANARIAS-JOCAN” 2024

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF n.º A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”.

De otra parte, Dña. Sara Mateos Artiles, en calidad de apoderada de la entidad Fundación Disa, provista de NIF n.º G86160025 y domicilio social en la calle Álvaro Rodríguez López, 1, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con n.º 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el n.º 998, cargo para el que fue nombrada en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 22 de mayo de 2018, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Jesús Toledano García, n.º 781 de su protocolo. En adelante, “la Fundación”.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y la Fundación, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

En el marco de su actividad, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura impulsa el programa “Joven Orquesta de Canarias. JOCAN”, presentado en junio de 2016 y que comenzó su actividad el 26 de diciembre de ese año como plataforma única, de rango autonómico, para la formación y práctica orquestal de los jóvenes músicos canarios, así como para su futura iniciación profesional, promoción de su inserción laboral y, finalmente, para la definición de un proyecto artístico de excelencia, con identidad propia. Concretamente, el programa mencionado tiene como objetivos fundamentales:

a) Contribuir a complementar y perfeccionar la formación orquestal de los jóvenes músicos canarios, mediante el establecimiento de itinerarios formativos que faciliten la adquisición de una alta cualificación como instrumentistas de orquesta, con amplio dominio del repertorio sinfónico.

b) Favorecer colaboraciones estables con las instituciones encargadas de la formación y las enseñanzas musicales, con el fin de coadyuvar a la mejora continua de la formación orquestal del alumnado.

c) Establecer un puente entre la formación técnico-artística adquirida y el futuro desarrollo profesional de sus componentes.

d) Fomentar colaboraciones con las instituciones que gestionan auditorios o salas de conciertos, conjuntos sinfónicos o festivales y ciclos específicos de música clásica, con la finalidad de facilitar el crecimiento artístico de los jóvenes músicos canarios.

e) Definir un proyecto artístico con identidad propia, que promueva, entre otros aspectos, la recuperación y divulgación de nuevos repertorios y la generación de nuevos públicos.

f) Promover pautas de convivencia, colaboración y camaradería entre los miembros de la agrupación orquestal.

g) Asesorar a jóvenes músicos sobre ayudas, becas, premios y otras convocatorias de interés en su ámbito.

Para llevar a cabo tales objetivos se organizan los denominados “Encuentros”, que consisten en una serie de actividades o concentraciones en los que la JOCAN ofrece una gira de conciertos sinfónicos y/o de cámara, con una formación previa llevada a cabo por profesorado cualificado y especializado en cada sección de la formación que participe en dichos encuentros.

Dentro de los objetivos principales de la Joven Orquesta de Canarias se fomentan las relaciones con instituciones públicas y/o privadas que ayuden a promover los valores de la Joven Orquesta de Canarias, así como facilitar el acceso a becas que ayuden a los instrumentistas canarios a ampliar sus estudios superiores de música, así como perfeccionar su técnica y arte interpretativo a través de la continuidad de los mismos y la formación con profesionales destacados en centros de estudios, tanto a nivel insular, nacional y/o internacional.

Desde el año 2024, y por primera vez, se fomenta que otros itinerarios musicales, como puede ser el de dirección musical, estén incluidos en el proyecto, no solo el interpretativo. Siendo esta una nueva propuesta de la JOCAN para el año 2024, con el que el proyecto pueda nutrirse de jóvenes estudiantes en la materia que desempeñen así labores de directoras y directores en formación. Siendo de este modo quienes lleven a cabo ensayos seccionales, de conjunto, además de ejercer las labores de directoras o directores asistentes en formación cuando el propio director artístico así lo precise en ensayos de tuttis. Para este fin, se ha abierto una convocatoria para formar parte de la bolsa de jóvenes directoras y directores en formación de la cual se nutriría la Joven Orquesta en sus encuentros y actividades.

Incluyendo dentro de esos itinerarios musicales, también se encuentra el de composición musical, donde de cara a los conciertos de año nuevo se ha encargado de manera directa y por cuestiones artísticas a un joven compositor del Conservatorio Superior de Música de Canarias una obra de estreno.

Vistos los objetivos planteados del programa, resulta necesario cerrar acuerdos de colaboración con las entidades de naturaleza pública o privada que otorgan los premios y reconocimientos y en concreto con la entidad Fundación Disa que otorga las Becas “Fundación Disa”.

II.- La Fundación nace con el propósito de canalizar las actividades de responsabilidad social corporativa de la compañía y de ser el principal nexo de unión entre Disa y la sociedad canaria, con la que se siente comprometida desde sus inicios hace más de ochenta años. Aspira a impulsar el conocimiento, potenciar el capital humano e intelectual y defender la economía de las ideas, así como a convertirse en el referente del impulso y consolidación de la transformación de la realidad social canaria a través de acciones concretas de carácter deportivo-cultural; social; medioambiental; científico, educativo y de investigación, que se convierten en los ejes de acción del proyecto social de la institución.

La Fundación canaliza el compromiso del Grupo Disa con el desarrollo de Canarias mediante la ejecución de diferentes proyectos de responsabilidad social corporativa que contribuyen a una mejora sostenida de la sociedad a la que está vinculada desde hace más de 80 años. La Fundación tiene una firme vocación de fomento de las distintas áreas de interés a través de acciones que contribuyan a crear una sociedad mejor, aspirando a convertirse en el referente del impulso y consolidación de la transformación de la realidad social canaria a través de acciones concretas de carácter social; económico; cultural; deportivo; medioambiental; científico, educativo y de investigación, que se convierten en los ejes de acción del proyecto social.

La Fundación ha establecido un fuerte compromiso con las artes y la cultura, sobre todo con aquellas variantes de mayor arraigo de Canarias y con aquellas dirigidas a los y las jóvenes de las islas. La principal razón del apoyo a la cultura y la música en participar se basa en que es un canal a través del cual promover los valores como el trabajo en equipo, el esfuerzo y el afán de superación, con los que se siente plenamente identificada. Por otra parte, el impulso de la cultura y el arte es fruto del convencimiento de que son disciplinas son fundamentales para el desarrollo de cualquier sociedad, puesto que una sociedad que aprecia la cultura también mantiene una base de conocimiento común a partir de la cual crecer en diferentes campos de conocimiento.

III.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 1984, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-3907, folio 70 del tomo 606 de la Sección General, inscripción 3.ª, entidad pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, así como la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural.

La Fundación, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura mediante Orden ministerial de 16 de mayo de 2011 figurando con el n.º 998 y constituida mediante Escritura otorgada el 11 de febrero de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias D. Bernardo Sara Calamita con su n.º 148 de protocolo al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás normativa, es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en sus Estatutos, los cuales en su artículo 6.2 recogen que “la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación. Este objetivo básico se materializa en la consecución de los siguientes fines:

a) Fines de carácter cultural:

I. Promover la difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la cultura y crear o ayudar a crear espacios de encuentro entre la sociedad civil, la investigación interdisciplinar y la industria, con especial orientación hacia la excelencia y el análisis de cuestiones globales e internacionales.

II. Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades sociales, políticas, económicas, culturales, deportivas y medioambientales.

III. La tendencia, gestión, promoción, talento, divulgación, protección y defensa del patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la promoción y divulgación del arte y del deporte, así como de las aplicaciones artísticas de las tecnologías relacionadas con la industria y la energía.

Los medios para su realización serán, entre otros, el patrocinio o mecenazgo; la participación y organización de grupos de trabajo, convenciones, conferencias, cursos, foros, seminarios y la concesión de premios, becas y de ayudas al estudio (…)”.

IV.- ICDC tiene existencia de consignación presupuestaria suficiente para la ejecución total del programa formativo “Joven Orquesta de Canarias” en el marco del cual se pretende la suscripción del convenio objeto de este expediente, con cargo a la aportación dineraria recibida de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. que para el ejercicio económico 2024 queda reflejada en la Orden n.º 266, del 6 de agosto de 2024, con importe de 400.000 euros en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, con cargo a la cual se sufragarán los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del convenio sin que, en todo caso, se prevea contraprestación económica alguna entre las partes.

La Fundación dispone de cobertura económica para las obligaciones económicas previstas en el instrumento de sus presupuestos aprobados para el presente ejercicio 2024.

V.- Por tanto, las partes coinciden en el interés de formalizar convenio para la consecución de los fines de interés público culturales indicados para el otorgamiento de Becas Fundación Disa en el marco del programa “Joven Orquesta de Canarias” y, a fin de alcanzar dicho objeto, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el programa formativo “Joven Orquesta de Canarias” (en adelante JOCAN) que organiza el ICDC y la Fundación para la selección y entrega por parte de la Fundación de las “Becas Fundación Disa” a las personas que apliquen y resulten seleccionadas entre los participantes de la bolsa de instrumentistas, bolsa de jóvenes directores en activo de la JOCAN 2024, así como al joven compositor que estrenará una obra en los conciertos de año nuevo de la JOCAN.

El principal objetivo de estas becas es ayudar a costear los gastos derivados en la formación y perfeccionamiento musical, posibilitando que los beneficiarios acudan a cursos y/o masterclasses, además de sufragar los gastos relacionados con sus instrumentos musicales. Los gastos referidos pueden ser ocasionados de sus Estudios Superiores Música, Máster y/o Postgrados en la categoría de Interpretación Musical, Dirección Musical y Composición; así como cursos y/o masterclass que realicen durante el curso 2024-2025. Dichos gastos deberán estar relacionados con matrículas e inscripciones, compra de material para el perfeccionamiento artístico, estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, viajes nacionales e internacionales necesarios dada la casuística territorial de las Islas Canarias, puesto que las y los jóvenes estudiantes de música del territorio canario pueden residir en islas distintas donde se encuentran los Centros de Enseñanzas Musicales Superiores, incluyendo así los gastos ocasionados por desplazamientos.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previstos, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de Convenio de Cooperación, a los efectos del artículo 6; y se enmarca entre los Convenios entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público, abarcando este concepto de una forma amplia a las entidades del sector público, y un organismo público/entidad de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública [artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015] que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.

El Convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

A estos efectos, el Convenio de Colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto; debiendo asimismo observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.

No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública ICDC, se encuadran las obligaciones derivadas del presente Convenio de organización del procedimiento selectivo de participantes en el programa formativo “Joven Orquesta de Canarias” para la obtención de las becas a otorgar por la Fundación, en el marco del citado programa “Joven Orquesta de Canarias” que se otorga anualmente con cargo de la aportación dineraria o instrumento que proceda por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y que para el ejercicio económico 2024 queda reflejada en la Orden n.º 266, de 6 de agosto de 2024, con importe de 400.000 euros en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, con cargo a la cual se sufragarán los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este Convenio sin que, en todo caso, se prevea la contraprestación económica entre las partes.

Por su parte, la Fundación entregará un máximo de diez (10) becas a las personas participantes seleccionadas en el marco del programa “Joven Orquesta de Canarias”, cuyo importe global no será superior a doce mil (12.000) euros y que quedarán distribuidas de la siguiente forma:

- 4 becas por importe bruto de mil quinientos (1.500,00) euros al que se practicará, en su caso, la retención fiscal legalmente establecida para músicos de la bolsa de instrumentistas de la Joven Orquesta de Canarias.

- 4 becas por importe bruto de mil (1.000,00) euros al que se practicará, en su caso, la retención fiscal legalmente establecida para músicos de la bolsa de instrumentistas de la Joven Orquesta de Canarias.

- 1 beca por importe bruto de mil (1.000,00) euros al que se practicará, en su caso, la retención fiscal legalmente establecida para directores de la bolsa de directores de la Joven Orquesta de Canarias.

- 1 beca por importe bruto de mil (1.000,00) euros al que se practicará, en su caso, la retención fiscal legalmente establecida para el joven compositor que estrene obra en los conciertos de año nuevo de la Joven Orquesta de Canarias.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:

A) Obligaciones de ICDC:

1. Cumplir las condiciones del acuerdo y velar por el cumplimiento del objeto del Acuerdo en atención a los fines de la Fundación, que se encuentran en el Exponen I absteniéndose de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier acto u omisión que pudiera perjudicar la imagen, la reputación o las actividades de la misma, de forma mediata o inmediata.

2. Cumplir en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo de la concesión de las citadas becas. Además, contará con todas las autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

3. Crear formulario web donde los aspirantes a las becas puedan postularse a la convocatoria de selección que se efectuará con las siguientes condiciones, asumiendo, asimismo, las obligaciones derivadas:

- Las Becas Fundación Disa serán otorgadas mediante selección realizada a través de una convocatoria pública por formulario web, donde cada participante podrá postular a la misma.

- La difusión de la concesión de las becas se realizará a través de la web del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dentro de la Joven Orquesta de Canarias.

- Destino de las becas:

• Gastos ocasionados de sus Estudios Superiores Música, Máster y/o Postgrados en la categoría de Interpretación Musical, así como cursos y/o masterclass que realicen durante el curso 2023-2024.

• Dichos gastos deberán estar relacionados con matrículas e inscripciones, compra de material para el perfeccionamiento artístico, estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, viajes nacionales e internacionales.

- Las personas participantes deberán cumplir los siguientes requisitos para ser considerada su candidatura vía formulario web como válida:

• Figurar como integrante activo en la bolsa de instrumentistas 2024 de la Joven Orquesta de Canarias y no pertenecer a la bolsa de invitados.

• Figurar como integrante activo en la bolsa de jóvenes directores/as 2024 de la Joven Orquesta de Canarias.

• Requisitos mínimos de las personas solicitantes:

- Figurar como integrante en activo de la bolsa de instrumentistas 2024 de la JOCAN.

- Figurar como integrante en activo de la bolsa de jóvenes directores/as 2024 de la JOCAN.

- Participar en mínimo un (1) Encuentro de la JOCAN realizado en el 2024.

- No haber cancelado su participación en los Encuentros de la JOCAN 2024.

- En las becas destinada a jóvenes intérpretes, estar cursando en el curso 2024-2025 Estudios Superiores de Música, Máster y/ Postgrados en la categoría de Interpretación Musical.

- En la beca destinada a jóvenes directores/as, estar cursando en el curso 2024-2025 Estudios Superiores de Música, Máster y/Postgrados en la categoría de Dirección Musical.

- En la beca destinada al joven compositor/a, haber recibido encargo de la Dirección Artística de la Joven Orquesta de Canarias para la composición y su posterior estreno de una obra de máximo 6 minutos y de inspiración musical Bruckner.

• Requisitos valorables de las personas solicitantes:

- Participar en dos (2) Encuentros de la JOCAN realizados en 2024.

- Ser estudiante de Estudios Superiores Música, Máster y/o Postgrados en la categoría de Interpretación Musical fuera del territorio nacional.

- Ser estudiante del Programa Erasmus+.

- Ser estudiante de Estudios Superiores Música, Máster y/o Postgrados en la categoría de Dirección Musical fuera del territorio nacional.

- Ser estudiante de Estudios Superiores Música, Máster y/o Postgrados en la categoría de Composición Musical en el CSMC.

• Se establecerá una lista de seleccionados según puntuación, así como una lista de reserva. La decisión del comité será inapelable.

• En el caso de empate en las puntuaciones, se declinará por la persona que lleve más años en la bolsa de la JOCAN y/o quien haya participado en más encuentros de la JOCAN a lo largo de su tiempo activo en el proyecto.

• Las personas que hayan obtenido beca de la Fundación en la anterior convocatoria 2023 no podrán optar de nuevo a las becas en esta convocatoria.

• La obtención de la beca queda supeditada a la aceptación explícita, por parte del alumno o alumna, de su participación en el citado programa de becas.

• El ICDC informará a las personas becadas cederá a la Fundación los datos necesarios para la tramitación de las becas. En caso de que sea necesario realizar algún requerimiento, la Fundación podrá establecer un plazo límite de recepción de documentación. En caso de que el plazo expire sin respuesta se entenderá que renuncian a la beca. En caso de que algún alumno o alumna renuncie a la beca por cualquier motivo, una vez producido el pago, se tendrá que devolver la cuantía de la misma, que será entregado a un/a candidato/a de la lista de reservas.

• Obligaciones de las personas seleccionadas:

- Inscribirse en el formulario web y adjuntar la documentación necesaria.

- Facilitar la documentación requerida por Fundación Disa, así como presentar el documento de aceptación de la beca.

- Realizar una memoria explicativa sobre el curso académico, actividad concertística, asistencia a cursos y/o masterclass que se enviará a jocan@icdcultural.org antes del 30 de septiembre de 2025.

• Una vez recibida la documentación de las personas seleccionadas, la Fundación procederá a ingresar, en un plazo máximo de 60 días, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del beneficiario, la cuantía de la beca. En todo caso, el importe de las becas deberá haberse abonado por la Fundación antes del día 30 de diciembre de 2024.

4. Nombrar a la Coordinadora de la Joven Orquesta de Canarias como representante del ICDC para la notificación de la selección final de personas becadas.

5. Autorizar el uso de la base de datos generada en el marco del programa para la valoración de los participantes a los únicos efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio, sin que pueda utilizarse para otros fines.

6. Invitar a un representante de la Fundación a la entrega de las Becas Fundación Disa.

7. Notificar debidamente a las personas becadas de los beneficios que ostentan según lo establecido en el presente Acuerdo.

8. Facilitar el logotipo del programa y autorizar expresamente el uso (incluyendo el nombre descriptivo y figurativo) con carácter intransferible y gratuito a efectos de la comunicación del Laboratorio que pudiera realizarse de la colaboración establecida.

9. Difundir la colaboración establecida en las redes sociales y newsletters del proyecto y/o de la entidad.

10. Garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial.

11. Incluir el logotipo de la Fundación como entidad colaboradora en la web oficial del programa formativo y en todos los materiales y comunicaciones oficiales del mismo. No podrá utilizar las marcas, signos o logotipos de la Fundación con otros fines que no sean los previstos en el presente Acuerdo de colaboración. Dicha utilización se realizará en los términos establecidos en el presente Acuerdo de colaboración.

B) Obligaciones de la Fundación:

1. Cumplir las condiciones del presente Convenio incluyendo las establecidas en las condiciones de la convocatoria de selección y las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo de la concesión de las citadas becas. Además, contará con todas las autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

2. Contribuir con una dotación total de doce mil (12.000,00) euros distribuidos en 10 becas individuales sufragando el pago a los beneficiarios antes del 30 de diciembre de 2024.

3. Realizar el pago de las becas a los beneficiarios, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente, cuya titularidad o cotitularidad ostente el destinatario, en el plazo establecido.

4. Designar a un representante que deberá acudir a la entrega de becas Fundación Disa, sufragando ICDC los gastos del traslado, alojamiento y dietas.

5. Realizar una comunicación pública adecuada de la colaboración establecida y proyectos seleccionados en materiales promocionales de relevancia, página web oficial del Programa y notas de prensa relativas al mismo.

6. Facilitar al ICDC los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados por esta para la difusión del objeto del presente Acuerdo de colaboración.

7. Garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial.

Quinta.- Financiación y justificación.

Presupuestariamente hablando, ICDC tiene existencia de consignación presupuestaria suficiente para la ejecución total del programa formativo “Joven Orquesta de Canarias” en el marco del cual se pretende la suscripción del Convenio objeto de este expediente, con cargo a la aportación dineraria recibida de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., que para el ejercicio económico 2024 queda reflejada en la Orden n.º 266, de 6 de agosto de 2024, con importe de 400.000 euros en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, con cargo a la cual se sufragarán los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del convenio sin que, en todo caso, se prevea contraprestación económica alguna entre las partes.

La Fundación, por su parte, dispondrá de cobertura económica para las obligaciones económicas previstas en el instrumento de sus presupuestos aprobados para el presente ejercicio 2024.

El Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación especifica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. En estos términos, se cumple con la estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad. La estabilidad presupuestaria se garantiza en el logro de los objetivos planteados, garantizando la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, ofreciendo seguridad en atender los compromisos adquiridos.

El principio de estabilidad presupuestaria se concreta en la situación de equilibrio presupuestario, puesto que no se incurrirá en déficit presupuestario puesto que existe la cobertura presupuestaria necesaria y suficiente para la realización de la actividad objeto del presente Convenio. Debe destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria, que se materializa en la colaboración de las distintas entidades públicas que intervienen en el presente Convenio para la correcta ejecución de la actividad de formación necesitada y demandada, teniendo en cuanta que individualmente no podrían hacerse cargo de realizar esta actividad formativa en estos momentos.

La formalización del presente Convenio no implicará transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin perjuicio de las obligaciones que puedan contraer las partes con terceros.

Sexta.- Concesión de las becas.

Para proceder al pago de la beca, el beneficiario deberá remitir a la Fundación Disa copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y certificado bancario a su nombre dos semanas antes del momento del pago.

Una vez recibida la documentación del alumnado becado, la Fundación Disa procederá a ingresar, en un plazo máximo de 60 días, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del beneficiario, la cuantía de la beca. En todo caso, el importe de las becas deberá haberse abonado por la Fundación Disa antes del día 30 de diciembre de 2024.

La Fundación Disa asumirá las obligaciones tributarias que legalmente sean exigibles por la concesión de las becas. Las becas se otorgan, en todo caso, en importes brutos, a los que la Fundación Disa practicará la retención fiscal que, en su caso, legalmente corresponda.

Séptima.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma por ambas partes hasta la completa ejecución de las prestaciones y obligaciones de cada una de las partes establecidas en el presente Convenio y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que las obligaciones derivadas de este convenio deben estar plenamente justificadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante cuatro años más, previo acuerdo unánime de las partes.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

- El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio.

- Mejora en la eficiencia de la gestión pública.

- Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

No obstante, con independencia de la firma, las partes establecen que las disposiciones contenidas en el mismo tendrán carácter retroactivo a partir del 14 de julio de 2024, por producir efectos favorables de interés público y no producir o lesionar derechos o intereses legítimos de otras personas, conforme a lo establecido en el precepto 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada por dos representantes, uno por cada parte signataria, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.º, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:

• Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

• Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

• Evaluar el resultado de la cooperación.

Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado del ICDC, y la Fundación designa a Dña. Sara Mateos Artiles, apoderada de la Fundación, o las personas en quienes estos deleguen.

Novena.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Décima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

• El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

• El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

• El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

• La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

• La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

• El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este convenio ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Duodécima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: jocan@icdcultural.org por parte de ICDC y por parte de la Fundación la dirección Sara.Mateos@disagrupo.es

Decimotercera.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimocuarta.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. - A35077817, calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de Datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

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Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:

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2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del tratamiento antes de la formalización del convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Decimoquinta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimosexta.- Resolución de conflictos. Jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria que correspondan, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimoséptima.- Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse de acuerdo con, o como consecuencia de las cláusulas de este acuerdo, se hará por escrito y será remitida por correo electrónico e, inmediatamente después, por cualquier medio que permita acreditar la recepción, el contenido y la fecha de envío y/o recepción, a las direcciones que se señalan a continuación:

ICDC:

Persona de contacto: Gabriela Hernández San Gil.

Dirección: calle Imeldo Serís, n.º 27, Esquina Plaza Isla de la Madera, n.º 3.

Teléfono: 922 763 999.

E-mail: jocan@icdcultural.org

La Fundación:

Persona de contacto: Amayra Peñate Valdivieso.

Dirección: Paseo Tomás Morales, 20, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: 928 218 000.

E-mail: amarya.penate@disagruop.es

Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificado previamente a la otra parte mediante el sistema establecido en la presente cláusula.

Decimoctava.- Responsabilidad corporativa.

Grupo Disa tiene establecido a nivel corporativo su Código de Ética y Conducta, que preside todas sus actuaciones en el curso de su actividad empresarial, y del que se adjunta una copia a este Acuerdo.

El titular se compromete y obliga a respetar en su integridad dichos principios y no llevará a cabo acciones que vayan en contra de cuantas disposiciones relativas al comportamiento ético y al respeto de los derechos humanos se encuentran recogidos en el citado Código.

Disa dispone de un canal de comunicación en el que proveedores, clientes, empleados o cualquier tercero pueden comunicar incidencias y denunciar irregularidades o cualquier tipo de incumplimiento en su Código de Ética y Conducta, que se encuentra accesible en este enlace: https://www.disagrupo.es/conoce/ssma.aspx

Decimonovena.- Anticorrupción.

Las partes manifiestan que durante las negociaciones para la celebración del presente Acuerdo han cumplido la normativa y las recomendaciones que, en materia de buenas prácticas en el desarrollo de su actividad, les resultan de aplicación, y se comprometen a seguir respetándolas durante su ejecución.

A estos efectos, el ICDC se compromete de forma expresa e irrevocable a cumplir, en todo momento, la normativa anticorrupción que le sea de aplicación, incluyendo no solo las disposiciones que fueren aplicables por razón de su domicilio sino también cualesquiera otras que estuviesen vigentes en el lugar del cumplimiento de este Acuerdo. De igual forma, el beneficiario se compromete a cumplir las directrices que en esta materia tiene aprobadas Grupo Disa, contenidas en su Código de Ética y Conducta, que el ICDC conoce y del que se adjunta una copia a este Acuerdo.

De modo particular, el beneficiario se abstendrá de realizar actuación alguna tendente a la corrupción de autoridades, funcionarios públicos, y de entidades o personas privadas.

El ICDC se obliga a hacer cumplir las anteriores obligaciones a sus empleados y, en general, a todas las personas que utilice para el desarrollo del proyecto, respondiendo frente a los beneficiarios del mismo de todas las consecuencias derivadas de sus posibles incumplimientos.

El ICDC manifiesta que ni él ni ninguno de sus empleados, representantes o subcontratistas han sido imputados, procesados o condenados por corrupción o actuación alguna contraria a las normas anticorrupción.

Vigésima. Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes, firman el presente Convenio de Cooperación a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados al encabezado.- La Representante de la Fundación Disa, Sara Mateos Artiles.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Guillermo Martínez Sáenz.

Ver anexo en la página 10867 del documento Descargar

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