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BOC-A-2025-048-960.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Auditorio de Tenerife, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1294-24 para llevar a cabo de forma conjunta entre Auditorio de Tenerife e Instituto Canario de Desarrollo Cultural de dos (2) funciones de la obra Die Fledermaus, con la Orquesta de Les Musiciens du Louvre bajo la dirección musical de Marc Minkowski con el Coro Titular Ópera de Tenerife-Intermezzo y que tendrá lugar el 28 de diciembre 2024 en el Auditorio de Tenerife y el 30 de diciembre 2024 en el Auditorio Alfredo Kraus.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE “INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.” (ENTIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS) Y “AUDITORIO DE TENERIFE, S.A. (ENTIDAD PÚBLICA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE) PARA LA REALIZACIÓN DEL CONCIERTO DE LA OBRA DIE FLEDERMAUS, CON LA ORQUESTA LES MUSICIENS DU LOUVRE BAJO LA DIRECCIÓN MUSICAL DE MARC MINKOWSKI Y CON EL CORO TITULAR ÓPERA DE TENERIFE-INTERMEZZO EL 28 DE DICIEMBRE 2024 EN AUDITORIO DE TENERIFE Y EL 30 DE DICIEMBRE 2024 EN AUDITORIO ALFREDO KRAUS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817 y domicilio en la calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, conferidas en la reunión del Consejo de Administración de 5 de octubre de 2023, en lo sucesivo “ICDC”.
De otra parte, D. José Carlos Acha Domínguez, actuando en calidad de Presidente del Auditorio de Tenerife, S.A.U., con CIF A38543252 y con domicilio en Avenida Constitución, n.º 1, código postal 38003, en Santa Cruz de Tenerife, según se acredita mediante certificado de fecha 21 de diciembre de 2023 y que en fecha 29 de julio de 2024 mediante declaración responsable se declara por parte del Auditorio que dichos datos no han sido modificados. En adelante “Auditorio”.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para suscribir la presente Adenda del Convenio de Cooperación, a tal efecto, libremente y de común acuerdo,
EXPONEN
Primero.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A es una sociedad mercantil pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos, entre otros.
Segundo.- I. El Auditorio de Tenerife SAU. es una entidad pública adscrita a Cabildo Insular de Tenerife, que tiene como objeto social, la planificación, organización y gestión de carácter insular de las siguientes actividades:
1) El impulso a la libre creación y representación de las artes musicales, líricas y coreográficas en todas sus variedades.
2) Fomentar el conocimiento y la participación de los ciudadanos en las actividades que tengan lugar en el Auditorio, mediante la más amplia difusión y comunicación de las mismas.
3) Colaborar con el Patronato Insular de Música en el desarrollo de las actividades de la Orquesta Sinfónica de Tenerife y en la celebración de los festivales de música, ópera o similares que decida el Cabildo Insular.
4) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con entidades culturales, empresas de gestión cultural, agrupaciones de actividades artísticas, y todas aquellas que tengan relación con el ámbito de la cultura.
5) Gestionar cuantos fondos, ayudas, subvenciones, líneas de crédito o cualquier tipo de incentivo existente pueda recibir, así como, los ingresos directos que pueda obtener por el desarrollo de la actividad que promueva.
6) La organización, por sí o en colaboración, de toda clase de acontecimientos con fines de interés cultural, incluidos la organización de certámenes, exposiciones, congresos, convenciones y reuniones, con el objeto de promocionar y facilitar el intercambio de ideas, proyectos o servicios de carácter cultural, que se desarrollen o estén relacionados con el Auditorio y/o edificios que expresamente se le adscriban.
7) La gestión del edificio del Auditorio de Tenerife, sede de la Orquesta Sinfónica, y de todos aquellos edificios y espacios culturales dedicados a la música, danza y demás actividades artísticas que, perteneciendo a otras entidades, expresamente se le adscriban, previo el oportuno acuerdo o convenio entre las partes.
8) La explotación del nombre comercial y los derechos de imagen del Auditorio, a excepción del uso que de los mismos pueda hacer el Cabildo Insular.
9) La realización de aquellas otras actividades que en interés de la cultura se estime oportuno desarrollar, relacionadas con las indicadas anteriormente.
II.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2.º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre) y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y, en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.
III.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 1984, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-3907, folio 70 del tomo 606 de la Sección General, inscripción 3.ª, entidad pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, así como la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural.
Tercero.- Que es de interés de ambas partes la difusión y divulgación de contenido cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a todas las Artes Escénicas, Bellas Artes, Artes Visuales y Audiovisuales, Artes Plásticas, Artes Aplicadas, Artes musicales o sonoras, Artes literarias, Artes Gráficas, Artes Basadas en el Tiempo, y todas aquellas actividades, actos o eventos que engloban el ámbito cultural de Canarias que, sin lugar a dudas, revisten un gran interés público, pues con un apoyo público bien dirigido, se propiciará la estabilización y diversificación de la programación cultural de Canarias, dinamizando también otros sectores económicos afines al sector cultural y, en definitiva, generando empleo directo e indirecto.
Asimismo, también se incluyen todos aquellos actos, eventos y actividades que comprendan el ámbito del Patrimonio Cultural, así como la difusión y divulgación de los espacios culturales y/o escénicos donde se desarrolla esta actividad cultural y, en especial, los desarrollados en los espacios gestionados por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Con el fin de culminar la cuadragésima edición del Festival Internacional de Música de Canarias por parte de la dirección artística se decide coproducir, junto con la Fundación Auditorio- Teatro de Las Palmas de Gran Canaria y la Ópera de Tenerife el siguiente espectáculo:
Opereta en tres actos se representará en versión concierto. Llega al Auditorio de Tenerife y al Auditorio Alfredo Kraus junto a Marc Minkowski con Les Musiciens du Louvre, una de las operetas vienesas más famosas y conocidas, llena de enredos amorosos, juegos de seducción y cambio de identidades con mucho humor. Esta opereta es una rareza para el compositor, pero muy conocida por su obertura y popurrí de ideas. Es una pieza que no suele faltar en los conciertos de Nochevieja, y con la que Strauss introdujo una novedad en el género tal como se concebía en la época.
Estrenada en el mismo teatro que viera nacer La flauta mágica más de ochenta años atrás, la tercera y más célebre opereta del “rey del vals” representa acaso -gracias a su libreto de enredos amorosos, infidelidades y travestismos- el pariente decimonónico espiritualmente más próximo al universo mozartiano que conocemos a través de la trilogía Da Ponte/Mozart. Y no solo por el desenfadado esquematismo de la trama, sino especialmente por la luminosa espontaneidad y la contagiosa jovialidad de su partitura, todo un prodigio de inspiración y de elegancia musicales.
La fastuosa fiesta que ocupa el acto central de El Murciélago transcurría en el libreto original francés -titulado Le réveillon, de los autores de La bella Helena, Carmen y Manon, nada menos- en la víspera de Año Nuevo. Esta circunstancia explica en parte que, aunque la adaptación alemana no retuvo este dato, la opereta se haya consolidado en los teatros de medio mundo como título favorito de las fiestas navideñas. Experto en estas lides, el director de orquesta francés Marc Minkowski sabrá extraer de esta partitura todo su frívolo encanto.
Cuarto.- Las partes coinciden en el interés y, a fin de alcanzar los objetivos propuestos, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El Auditorio de Tenerife y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural establecen de mutuo acuerdo un régimen de colaboración para llevar a cabo de forma conjunta entre Auditorio de Tenerife y Instituto Canario de Desarrollo Cultural de dos (2) funciones de la obra Die Fledermaus, con la orquesta de Les Musiciens Du Louvre bajo la dirección musical de Marc Minkowski con el Coro Titular Ópera de Tenerife-Intermezzo y que tendrá lugar el 28 de diciembre 2024 en Auditorio de Tenerife y el 30 de diciembre de 2024 en Auditorio Alfredo Kraus. Contará con el siguiente elenco:
Ver anexo en la página 10828 del documento Descargar
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, en lo referente al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se atenderá a la normativa privada y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Asimismo, este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A:
• Asume la contratación de la orquesta Les Musiciens Du Louvre, del director Marc Minkowski y de los 10 cantantes solistas.
• Se hace cargo del alquiler de las partituras para coro.
• Asume los costes derivados del alquiler de instrumentos, incluidos los gastos del seguro de los mismos para su desplazamiento.
• Asume asimismo todos los viajes, alojamientos y traslados internos en Tenerife y Gran Canaria de la orquesta, director musical y solistas.
• Asume los costes y la logística de los vuelos interinsulares, el alojamiento, y todos los traslados internos entre aeropuerto, el alojamiento y Auditorio Alfredo Kraus. Asimismo, facilita el espacio de camerinos y sala de vocalización para el coro en el Auditorio Alfredo Kraus.
• Los ingresos de la venta de las entradas por ambas funciones serán para el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. hasta alcanzar el importe de noventa mil (90.000,00) euros. Todo ingreso a partir de este importe, derivado de las taquillas de ambas funciones, se utilizará en primer lugar para compensar los gastos derivados de la contratación del Coro Titular Ópera de Tenerife-Intermezzo asumidos por Auditorio de Tenerife. Una vez liquidados todos los gastos de ambas partes, se repartirá el importe restante, si lo hubiera, en partes iguales entre las partes intervinientes.
• Los derechos que devengan por parte de la SGAE sobre la utilización de las obras de los programas interpretados serán sufragados al 100% por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural.
B) Auditorio de Tenerife, S.A.U.:
• Poner a disposición sus instalaciones, con su sistema de venta de entradas, servicio de regiduría, personal de producción y personal técnico de sala, servicios de azafatas, personal de seguridad, servicio de limpieza, ambulancia y fotógrafo. Incluye el rider técnico de luz y sonido, y traducción y proyección de la sobretitulación.
• Asume la contratación del Coro Titular Ópera de Tenerife-Intermezzo para las 2 funciones, valorado en 61.053,66 euros y que incluye los honorarios profesionales del coro y su equipo técnico, dietas para el desplazamiento a Gran Canaria, y viajes y alojamiento en Tenerife de los 6 cantantes del coro que no son residentes en Tenerife y que por razones artísticas son necesarios para la mejor resolución del proyecto musical. Auditorio de Tenerife facilita los espacios necesarios para los ensayos preparatorios previos en Auditorio de Tenerife.
• Auditorio de Tenerife facilitará 40 entradas de protocolo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (30 de protocolo institucional y hasta un máximo de 10 de reserva para solicitudes sobrevenidas de la orquesta. En las entradas de protocolo institucional se incluyen las peticiones de autoridades para el Palco titularidad del Cabildo insular de Tenerife y que se están tramitando directamente entre la Viceconsejería de Cultura y Protocolo de Cabildo).
• Auditorio de Tenerife asume que en el presupuesto de gastos e ingresos del proyecto está previsto que se generen unos ingresos aproximados de noventa mil (90.000) euros con las taquillas de ambos conciertos, correspondiendo a aproximadamente 45.000 euros por función. Todo ingreso a partir de este importe, derivado de las taquillas de ambas funciones, se utilizará en primer lugar para compensar los gastos derivados de la contratación del Coro Titular Ópera de Tenerife-Intermezzo asumidos por Auditorio de Tenerife. Una vez liquidados todos los gastos de ambas partes, se repartirá el importe restante, si lo hubiera, en partes iguales entre las partes intervinientes.
• En caso de producirse una grabación audiovisual con finalidad de exhibición pública, se encargará de realizar la cesión de derechos que corresponda del Coro Titular Ópera de Tenerife-Intermezzo.
Cuarto.- Compromisos de cooperación.
La formalización del presente Convenio no implica obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin perjuicio de las obligaciones que puedan contraer las partes en los correspondientes contratos específicos de colaboración conforme lo establecido en el apartado cuarto. Tampoco implica contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
Las partes se comprometen, en el caso de que fuese necesario, a aportar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del mencionado proyecto. Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores. En relación con esto, el ICDC sufragará las obligaciones derivadas del presente Convenio con cargo a las aportaciones dinerarias, de 18.13.334A.743.01 P.I.207G0018 del “Programa de Incentivos al Sector Cultural” (3.100.000,00) euros, la cual dispone de cobertura económica suficiente en virtud de las Aportaciones dinerarias que se aprobarán por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2024.
Las contrataciones que lleve a cabo el ICDC que se deriven de la ejecución del presente Convenio, se regirán, en lo que proceda, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Quinto.- Objetivos y razonamientos justificación del interés público atendido con el Convenio.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Convenio de Cooperación que se solicita celebrar entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con Auditorio de Tenerife, S.A.U., tiene como objeto la ejecución de un proyecto cultural de interés general las islas, propiciando el impulso del sector cultural como sector económico, y fomentar la progresiva generación de público y el consumo de bienes y servicios culturales en la población de las islas.
Dicho Convenio de Cooperación se concretará a través de la realización de los conciertos de la producción con carácter extraordinario de El Murciélago. Tiene como objeto la colaboración en la organización y gestión y la coproducción de dicha producción tal y como se detallan a continuación.
Resentación de “Die Fledermaus”, de la orquesta Les Musiciens du Louvre bajo la dirección de Marc Minkowski y con las voces solistas de solistas Huw Montague Rendall, Iulia Maria Dan, Michael Kraus, Ekaterina Chayka-Rubinstein, Leon Kosavic, Kresimir Spicer, Alina Wunderlin, Sandrine Buendia, Magnus Dietrich y Manfred Schwaiger y Coro de la Ópera de Tenerife.
Características técnicas:
- La duración de cada actuación será aproximadamente de 2 horas y 20 minutos.
- El programa a interpretar será el siguiente:
• “Die Fledermaus”, de Johann Strauss (1825-1899).
• Reparto de roles solistas:
- HUW MONTAGUE RENDALL: GABRIEL VON EISENSTEIN.
- IULIA MARIA DAN: ROSALINDA.
- MICHAEL KRAUS: FRANK.
- EKATERINA CHAYKA-RUBINSTEIN: PRÍNCIPE ORLOFSKY.
- MAGNUS DIETRICH: ALFRED.
- LEON KOŠAVIĆ: DR. FALKE.
- KREŠIMIR ŠPICER: DR. BLIND.
- ALINA WUNDERLIN: ADELE.
- SANDRINE BUENDIA: IDA.
- MANFRED SCHWAIGER: FROSCH.
Lugar de la prestación:
- Auditorio de Tenerife, sito en Avenida de la Constitución, 1, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife.
- Auditorio Alfredo Kraus, sito en Avenida Príncipe de Asturias, s/n, código postal 35020, Las Palmas de Gran Canaria.
Plazo de ejecución:
- 28 de diciembre de 2024 en el Auditorio de Tenerife, a las 20:00 horas.
- 30 de diciembre de 2024 en el Auditorio Alfredo Kraus, a las 20:00 horas.
La programación de los eventos anteriormente mencionados podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2024, hasta la finalización de la celebración del espectáculo objeto del presente contrato, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada por un (1) representante de cada una de las partes signatarias, en las personas que dichas partes designen, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta ejecución del presente Convenio.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Realizar la propuesta motivada de la modificación del Convenio, en su caso.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio no implicará para las partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral, bilateral o trilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, las partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:
• El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.
• El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.
• El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.
• La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
• La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
• El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.- Comunicación, información y difusión.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance. Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.
En virtud de este Convenio, las partes se autorizan recíprocamente para utilizar los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos facilitados directamente, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Décima.- Protección de los derechos de imagen y de derechos de propiedad intelectual.
Auditorio garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en el evento objeto del presente Convenio para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
De la misma manera el ICDC garantizará que será de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato.
Por lo que ICDC autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.
Decimoprimera.- Suspensión del evento.
Las partes no vendrán obligadas, en su caso, a cumplir con las obligaciones contempladas en la cláusula cuarta, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, el ICDC deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimosegunda.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimotercera.- Responsabilidad.
Auditorio deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimocuarta.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.
Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Decimoquinta.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimosexta.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. - A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
1. NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en la página 10838 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:
Ver anexo en la página 10839 del documento Descargar
2.3. Medidas de seguridad.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.4. Confidencialidad.
El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
2.14. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Decimoséptima.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Decimoctava.- Publicidad y registro.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Auditorio de Tenerife y del ICDC.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas partes firman el presente Convenio electrónicamente y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.- Por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.-Por Auditorio de Tenerife, S.A.U., el Presidente, José Carlos Acha Domínguez.
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