Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
58 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 849.59 Kb.
BOC-A-2025-046-917.
Firma electrónica
- Descargar
Vista las propuestas de los centros directivos:
Viceconsejería de Economía e Internacionalización, de fecha 29 de enero de 2025.
Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, de fecha 27 de enero de 2025.
Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de fecha 31 de enero de 2025.
Dirección General de Industria, de fecha 27 de enero de 2025.
Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 27 de enero de 2025.
I. ANTECEDENTES
1.º) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, hasta tanto no se apruebe el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional del Departamento, ostenta las competencias atribuidas a las ya extintas Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo, así como la de Turismo, Industria y Comercio, en virtud de los Decreto 9/2020, de 20 de febrero, y Decreto 45/2020, de 21 de mayo, respectivamente.
Se atribuye a la Dirección General de Autónomos las competencias en materia de gestión y promoción del trabajo autónomo.
2.º) Por Orden departamental n.º 15/2024, de 29 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), con el fin de optimizar los recursos y dotar de transparencia la gestión de subvenciones del Departamento.
Consecuencia de la política de la Consejería ha sido objeto de variaciones, estableciéndose los cambios por las Órdenes siguientes:
• Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024, aprueba la primera modificación del PES (BOC n.º 158, de 12 de agosto).
• Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024, aprueba la segunda modificación del PES (BOC n.º 208, de 18 de octubre).
• Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024, aprueba la tercera modificación del PES (BOC n.º 218, de 31 de octubre).
• Orden n.º 114, de 11 de diciembre de 2024, aprueba la cuarta modificación del PES (BOC n.º 258, de 26 de diciembre).
• Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024, aprueba la quinta modificación del PES (BOC n.º 261, de 31 de diciembre).
3.º) Que por Ley 5/2024, de 26 diciembre, se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, consignándose en los anexos de Transferencias Corrientes y de Capital las distintas líneas de subvención.
4.º) La presente Orden tiene por objeto actualizar el PES 2024-2026 departamental considerando las líneas consignadas en el ámbito de la citada Ley respecto de la Consejería (Sección 15), incluyendo nuevas líneas no previstas en el PES aprobado al contar con dotación presupuestaria para 2025, sin perjuicio de que el centro gestor añada cuanta información considere pertinente o relevante.
La actualización supone la modificación sexta de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero, de aprobación del PES para el periodo 2024-2026.
5.º) La aprobación de la actualización del PES lo es con carácter previo al establecimiento de cualquier subvención constituyendo un requisito esencial del procedimiento subvencional, de modo que el incumplimiento de esa obligación, por parte de la Administración pública o ente público convocante de las ayudas públicas, determina la nulidad de la orden de convocatoria de la subvención.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al PES en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aún no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LGS.
6.º) El presente PES no refleja algunas de las líneas consignadas en la Ley de Presupuestos para 2025, por lo que el PES que se aprueba en estos términos lo es hasta tanto se concreten las acciones e iniciativas específicas que se incluyen en sus ámbitos, de manera que hasta tanto ello se lleve a cabo se evite el retraso en el establecimiento y ejecución del resto de líneas del Departamento.
Las líneas de subvención que no se incluyen y cuentan con dotación en los créditos iniciales del presupuesto 2025 de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica son:
a) PILA: 154G2092 “Incentivos para la mejora de la seguridad jurídica y el acceso habitacional”.
Programa presupuestario: 433C “Promoción Económica”.
Importe: 250.000 euros.
b) PILA: 154G2094 “Acciones de diversificación económica”.
Programa presupuestario: 433C “Promoción Económica”.
Importe: 400.000 euros.
c) PILA: 247G0183 “Apoyo a la consolidación de empresas”.
Programa presupuestario: 433C “Promoción Económica”.
Importe: 1.500.000 euros.
7.º) Las subvenciones incluidas en el PES responden a los objetivos estratégicos departamentales y del Gobierno de Canarias, vinculándose a los objetivos de los programas presupuestarios de la Consejería en el marco de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2025.
8.º) La aprobación que se pretende requiere informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
9.º) Que, con fecha 17 de febrero de 2025, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe con carácter favorable.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), vino a establecer con carácter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas la obligación de elaborar y aprobar con carácter previo al establecimiento de subvenciones un Plan Estratégico de Subvenciones, en los términos previstos en su artículo 8.1, al apuntar que:
“Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Dicha obligación se recoge igualmente en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Los artículos 14 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como 8.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, disponen que “anualmente se realizará la actualización del plan de acuerdo con la información relevante disponible”.
Tercera.- La efectividad del Plan Estratégico está condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que se atendrá, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.3 del citado Reglamento, y 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Cuarta.- Que las subvenciones incluidas en el PES se alinean con los objetivos estratégicos de la Consejería y metas del Plan Estratégico del Gobierno de Canarias para el periodo 2024-2027 (PEGobCan 2024-2027), aprobado por Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, así como el Plan Estratégico Departamental (PED), aprobado por Orden n.º 6/2024, de 6 de febrero.
Quinta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Sexta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
Séptima.- Que, de conformidad con lo regulado en los artículos 5.2.f) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, y 4.2.g) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, corresponde al titular del Departamento la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en consonancia con lo estipulado en el artículo 6.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Vistas las normas citadas, y las demás que les sean de aplicación.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación sexta del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del periodo 2024-2026, con motivo de aplicación de la Ley 5/2024, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, siendo el documento que se autoriza el del anexo de la presente Orden que incluye el contenido consolidado del Plan.
Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- La Orden producirá efectos desde el día siguiente a su aprobación y será comunicada a los órganos superiores y directivos del Departamento.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2025.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 10233-10286 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias