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BOC Nº 044. Martes 4 de marzo de 2025 - 892

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892 ANUNCIO de 18 de febrero de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en la 41.ª Edición del Festival de Música de Canarias, año 2025.

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BOC-A-2025-044-892. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1338-24 para el desarrollo y ejecución de la 41.ª Edición del Festival Internacional de Música de Canarias mediante la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, en los conciertos y actuaciones artísticas que se encuentran dentro de la programación aprobada para dicho Festival.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE EN LA 41.ª EDICIÓN DEL FESTIVAL DE MÚSICA DE CANARIAS, AÑO 2025.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 5 de octubre de 2023 y según consta en el Acta de fecha 6 de octubre de 2023. En adelante el ICDC.

De otra parte, D. José Carlos Acha Domínguez, Consejero Insular de Cultura, Museos y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en calidad de Presidente del Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, entidad de la que depende la Orquesta Sinfónica de Tenerife, con domicilio en Tenerife Espacio de las Artes, Avenida San Sebastián, n.º 8, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife, y con CIF Q3800481H, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con base en el artículo 12, letra b), de los Estatutos reguladores de la organización y funcionamiento del citado Organismo Autónomo. En lo sucesivo el Artista.

EXPONEN

I. Que el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular conforme a los objetivos propios, concretamente, en el artículo 4, letra b), de los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de esta institución y en orden a la participación y desarrollo de la cultura musical, tiene previsto realizar todas aquellas actividades en general que se consideren adecuadas para la consecución de sus propios fines y del desarrollo del objeto del presente Convenio.

II. Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al Área de Cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre).

El ICDC de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

III.- Que el Festival Internacional de Música de Canarias es una actividad propia y vinculada al objeto social de ICDC, S.A. desde su creación que se concibe como el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en los meses de invierno que, debido a las condiciones climáticas primaverales frente al invierno duro del resto del continente, su excelente organización y la respuesta del público, ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público.

El Festival Internacional de Música de Canarias, hasta ahora, ha supuesto una vieja aspiración de varios sectores de la sociedad isleña, cuyos objetivos fundacionales son enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición en cuanto a lo musical; prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de sol y playa; y promocionar la afluencia a las islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual.

En el presente año se va a celebrar la cuadragésima primera edición con un programa de conciertos y actividades complementarias que pretende seguir la línea de aunar la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como de cámara como acercar la música clásica tanto al público de las Islas capitalinas como no capitalinas de nuestro Archipiélago, en aras de situar a Canarias en el mapa internacional de este género.

IV.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado Festival, de modo que la música se constituya como un vehículo de comunicación y difusión de la cultura y que Canarias continúe siendo un punto de referencia nacional e internacional en lo que a la música se refiere, y ello por medio de la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, de cuya gestión se ocupa el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, en los conciertos y actuaciones artísticas previstas al amparo del programa de la 41 edición de dicho evento, y según las fechas y lugares señalados; todo ello como se indicará en la cláusula primera.

V.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el ICDC y el Artista para el desarrollo y ejecución de la 41.ª Edición del Festival Internacional de Música de Canarias mediante la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, en los conciertos y actuaciones artísticas que se encuentran dentro de la programación aprobada para dicho Festival y según las condiciones y términos que a continuación se detallan:

Ver anexo en la página 9329 del documento Descargar

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, en el caso del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se atenderá a la normativa privada y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

EL ICDC y el Artista coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Festival Internacional de Música de Canarias a través de las siguientes acciones:

• Por parte de el ICDC, mediante la organización, desarrollo y ejecución de la edición 41 del Festival Internacional de Música de Canarias, con un programa de conciertos, actuaciones artísticas y actividades paralelas destinadas a promover la música clásica entre el público local y extranjero, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.

• Por parte del Artista, mediante la disposición de la Orquesta Sinfónica de Tenerife que actuará en la 41 edición de este Festival, de la que tiene atribuida su gestión, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, sin perjuicio del resto de acciones y actuaciones que se deriven para el buen fin del Convenio y que se especifican en la cláusula siguiente.

La programación será realizada por el Artista con su plantilla orquestal para los conciertos del primer programa, de acuerdo con las exigencias de plantilla de las obras a preparar e interpretar:

• Cuerda: 8 violines I, 6 violines II, 4 violas, 4 chelos, 3 contrabajos.

• Resto: 2 flautas, 2 oboes, 2 clarinetes y 2 fagotes, 2 trompas.

La programación será realizada por el Artista con su plantilla orquesta para los conciertos del segundo programa, además de con los músicos extra que sean necesarios de acuerdo con las exigencias de plantilla de las obras a preparar e interpretar:

• Cuerda: 16 violines I, 14 violines II, 12 violas, 10 chelos, 8 contrabajos.

• Resto: 5 flautas, 5 oboes, 5 clarinetes y 5 fagotes. 9 trompas, 6 trompetas, 5 trombones, 1 tuba.

• 2 arpas.

• Celesta.

• Percusión: 2 tmp + 3.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) El ICDC:

- La organización, desarrollo y ejecución de todas las acciones y actuaciones previstas al objeto de la realización de la 41.ª Edición del Festival Internacional de Música de Canarias, desde la producción, comunicación y logística, venta de entradas, diseño e impresión de los soportes que sirvan a la promoción del Festival, por sí o por medio de empresas o profesionales contratistas que tengan la debida cualificación y habilitación.

En particular, en los elementos de comunicación y promoción se incorporará el logotipo o la marca de la Orquesta Sinfónica de Tenerife/Cabildo Insular de Tenerife, debiendo nombrar en todas sus intervenciones públicas la cooperación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife.

- Asumir la contratación y gastos de los servicios inherentes a la organización de las actuaciones, según viene establecido en la siguiente cláusula, y, además, los relativos a alquiler de partituras e instrumentos si procede y según se determine por las partes intervinientes; liquidación de derechos de autor para lo que informará debidamente a la Sociedad General de Autores y Editores del programa completo interpretado y gestionará el pago de lo que corresponda por este concepto; afinación de piano en su caso, elementos técnicos, artísticos y de producción, sala y cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la adecuada realización del Festival y de las actuaciones de esta Orquesta, sin que ello supongan un incremento de los importes máximos acordados.

- Poner a disposición del Artista todo el material, personal e infraestructuras con que se cuente para las tareas de carga, descarga y montaje, facilitándose el acceso del personal técnico y artístico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en los horarios que las necesidades de la formación lo determinen, así como el almacenamiento de los instrumentos musicales y demás material en general que precise la formación orquestal para el concierto programado. Asimismo, el personal puesto a disposición pondrá en práctica todas las indicaciones derivadas de las necesidades técnicas aparejadas a la preparación y ejecución de la mencionada actividad artístico-musical; especialmente dotará de agua mineral a los artistas participantes en el programa y aportará la iluminación necesaria, cuya intensidad y direccionalidad se fijará de acuerdo con el personal técnico de la Orquesta.

- Coordinar con el Artista la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.

- Entregar al Patronato Insular de Música 10 invitaciones para cada uno de los programas a interpretar por la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el seno de la XLI Edición del Festival Internacional de Música de Canarias detallados en la primera cláusula del presente Convenio.

B) El Artista:

- Garantizar que la Orquesta Sinfónica de Tenerife ejecute los ensayos y conciertos previstos en el marco de la programación del Festival Internacional de Música de Canarias, en las fechas y lugares indicados en la Cláusula Primera.

- Dar traslado, con suficiente antelación, al ICDC, del plan de trabajo y producción con las necesidades técnicas relativas a la implantación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el escenario.

- Aportar las partituras disponibles en el archivo de la Orquesta Sinfónica de Tenerife. Los materiales que no se encuentren disponibles en el antedicho archivo serán gestionados y facilitados por el ICDC.

- Asumir los gastos que se indican en la cláusula siguiente, garantizando y asegurando que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

En particular, velará por el cumplimiento del Convenio Colectivo vigente para el personal Músico y de Gestión implicado en el Proyecto y Reglamento de Régimen Interno.

A este respecto, el ICDC no adquiere ningún vínculo laboral ni mercantil con los intérpretes que aporta el Artista.

- A sufragar los costes en concepto del traslado de los instrumentos y demás material orquestal que sea necesario para la preparación de segundo programa, en el trayecto desde la Sede de la Orquesta y hasta el Auditorio de Tenerife.

- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.

- Autorizar al ICDC el uso de la imagen personal, fotografía, retrato, imagen física y biografía de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, para fines de promoción, publicidad y difusión del Programa. En estos términos, autoriza la grabación de tres minutos brutos para emisión de 1 minuto en los Informativos de los medios audiovisuales

Quinta.- Aportaciones económicas.

El Artista, disponiendo a la Orquesta Sinfónica de Tenerife al objeto del desarrollo de los conciertos y actuaciones artísticas de esta orquesta y que se encuadra en la programación aprobada para el citado Festival, asume en su caso las obligaciones económicas que se devengan por los honorarios o caché de los miembros y equipo de gestión y técnico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife; y repercutirá al ICDC el gasto correspondiente por el concepto de manutención al personal músico y de gestión que se desplace con motivo de los conciertos del primer programa será por un número máximo de 42 personas a razón del importe de 37,40 euros por 2 días, que hacen un total de 3.141,60 euros.

Para los conciertos del segundo programa, el gasto correspondiente al personal músico y de gestión que se desplace con motivo de dichos conciertos será por un número máximo de 116 personas a razón del importe de 37,40 euros por 1 día, que hacen un total de 4.338,40 euros.

A estos efectos, la repercusión de dicho gasto se sujetará a la previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, y que haya sido debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del acto de dicha conformidad.

La cuantía de las dietas viene determinada por la duración de la estancia de los músicos y personal fuera de su domicilio habitual, en este caso, la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, dependiendo, en cada caso, de los horarios de los traslados de ida y vuelta. En caso de cualquier variación por cambios forzosos en los horarios de los traslados previstos, el ICDC asumirá el pago del aumento de las dietas que se ocasionen. En el supuesto de que el desplazamiento de regreso a Tenerife se realizase después de las 14:00 horas devengará media dieta por el resto del día más que será por cargo de el ICDC.

El ICDC, por su parte, asumirá los gastos inherentes a la organización del concierto y, en particular:

- Respecto de los miembros de la Orquesta y al personal de archivo y regiduría y personal de apoyo, los relativos a manutención no repercutida (desayuno tipo buffet), alojamiento en habitaciones individuales en las islas de Fuerteventura, Lanzarote y Gran Canaria, donde se realizarán los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga interinsulares y en las islas de Fuerteventura, Lanzarote y Gran Canaria que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 41.ª FIMC.

- En caso de necesitar refuerzos de músicos y artistas extras (aumentos) necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, el Artista informará previamente sobre el posible sobrecoste al que se pueda llegar a incurrir en el supuesto de que fuese necesario. El ICDC asumirá un coste máximo de 57.500,00 euros para la contratación de refuerzos y aumentos. Esta repercusión supondrá los gastos relativos a los honorarios así como su alojamiento y manutención tanto en Tenerife para los ensayos y concierto en dicha isla como en Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria para los respectivos conciertos programados en dichas islas, según los mismos importes establecidos para los miembros y componentes estables de la Orquesta, desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares y aquellos otros relacionados con la ejecución de tales actuaciones.

En estos conceptos, por tanto, solamente se incluyen los músicos de refuerzo por aumento, siendo esta cantidad estimada, sujetando su definición a la justificación final por parte del Artista, de los gastos por estos refuerzos y, sin que en ningún caso estén imputados los derivados por bajas, sustituciones y vacantes, a excepción de aquellas que se hayan producido durante la ejecución de los ensayos y actuaciones artísticas programadas, para lo que el Artista deberá acreditarlo fehaciente y documentalmente ante el ICDC. Así, e independientemente de dicha excepción, los gastos anteriormente mencionados por las bajas sustituciones y vacantes correrán exclusivamente a cargo del Artista.

El ICDC podrá solicitar al Artista la aportación de la documentación justificativa de los gastos en concepto de honorarios de los refuerzos que sean contratados, así como la relación nominativa de los mismos indicando el país de procedencia.

- Respecto del director/solista del primer programa y del director del segundo programa, los relativos al honorarios, manutención y traslados locales de cada uno de los mismos que se sufragarán en el presupuesto acordado y destinado a su contratación y los relativos al alojamiento en las cuatro islas donde se prevén los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales e interinsulares, que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 41.ª FIMC.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día en que tenga lugar la formalización del mismo y hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas a cargo de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, previstas en el marco de la programación de la 41.ª FIMC, es decir, hasta el 26 de enero de 2025, sin que se admita prórroga.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Guillermo Martínez Sáenz y el Artista designa a D. José Carlos Acha Domínguez o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Novena.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. - A35077817, calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Web: www.icdcultural.org. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 9337 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:

Ver anexo en la página 9338 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del Tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org.

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Décima.- Derechos de imagen.

El Artista autoriza a el ICDC el uso de la imagen, fotografía, retrato e imagen física, y su biografía, para fines de promoción, publicidad y difusión del Festival Internacional de Música de Canarias, así como a la realización y el uso de su imagen, fotografías, retratos e imagen física, videos y audios antes y durante la representación del programa detallado en el punto primero del presente Convenio, igual que en los traslados y ensayos previos, a efectos promocionales y divulgativos del Festival Internacional de Música de Canarias. Cualquier otra grabación requerirá de la autorización expresa y por escrito del Artista, que negociará sus derechos con el ICDC.

Esta autorización incluye el derecho de el ICDC de subcontratar la realización de dichas imágenes, videos y audios, mientras su uso promocional y divulgativo quede restringido a el ICDC.

Undécima.- Grabaciones sonoras.

El Artista autoriza a el ICDC a realizar una grabación sonora para archivo de los conciertos en las islas, previsto en la cláusula primera, debiendo hacer llegar esta última a el Artista una copia de cada una de las mismas.

El Artista autoriza que el ICDC facilite una copia de la referida grabación al resto de participantes en los conciertos mencionados en la cláusula primera que así lo soliciten, condicionado a que esta grabación se destine única y exclusivamente al uso particular los/las interesados/as en su obtención, sin que pueda ser objeto de reproducción, directa ni indirecta, ni de distribución, ni de cualquier otra forma de explotación.

Asimismo, el Artista podrá llevar a cabo una grabación sonora para montaje en Santa Cruz de Tenerife, previsto en dicha cláusula, teniendo a su disposición el ICDC una copia de la misma, previa petición por escrito.

Ninguna de las dos partes está autorizada para el uso de esta grabación para fines distintos a los archivísticos, sin el previo acuerdo por escrito entre ambas partes. Ninguna de las partes está autorizada a usar esta grabación con fines comerciales, sin el previo acuerdo por escrito entre todas las partes.

La restricción mencionada en el párrafo anterior se extiende al supuesto en que ICDC facilite copia de la referida grabación al resto de los participantes en los conciertos mencionados en la cláusula primera que así lo soliciten.

Decimosegunda.- Suspensión del programa del festival.

El ICDC no vendrá obligado a abonar los costes fijados en las cláusulas cuarta y quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de los gastos correspondientes a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables al Artista, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.

Decimotercera.- Seguros de riesgos profesionales.

El Artista declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados.

Por su parte, el ICDC dispone de un seguro de responsabilidad y otros accidentes para cubrir eventuales daños que el Artista y su material pudiera sufrir.

Decimocuarta.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, el Artista autoriza a el ICDC para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos del Patronato Insular de Música facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimoquinta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosexta.- Responsabilidad.

El Artista deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a el ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoséptima.- Relaciones jurídicas entre el ICDC, el artista y los empleados de esta.

No existirá dependencia jerárquica entre el personal que pertenezca a el ICDC y el Artista, debiendo comunicarse las órdenes a la persona que represente a el ICDC, la cual a su vez transmitirá las órdenes al personal adscrito a la citada empresa.

El Artista no asumirá el deber de subrogación del personal que haya trabajado para el ICDC a la terminación del concierto programado, ni tendrá relación jurídica ni laboral con dicho personal durante la vigencia del mismo.

Las cuestiones laborales del personal que trabaje para el ICDC (tales como horario de trabajo, turnos, bajas, etc.) se resolverán directamente entre su empleador y el propio empleado, sin injerencias del Artista .

El Artista no deberá indicar a el ICDC quienes son las personas a contratar para el desarrollo de la actividad correspondiente al concierto programado.

Decimoctava.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Décimonovena.- Integración del Contrato.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Vigésima.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, las partes firman el mismo a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- Patronato Insular de Música, José Carlos Acha Domínguez.

Ver anexo en la página 9345 del documento Descargar

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