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BOC-A-2025-040-762.
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ANTECEDENTES
1.º) Solicitud.
Con fecha 19 de abril de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo Red Eléctrica) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Guía 66 kV”, término municipal de Santa María de Guía (Gran Canaria), con n.º de visado GC113516/01, de fecha 15 de abril de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT 24/004.
2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.
El objeto del proyecto consiste en el cambio de aparamenta en la Subestación Guía 66 kV tipo AIS con configuración de barra simple.
Se instalará un nuevo transformador de intensidad en la posición 6 (reserva equipada) y botellas terminales para conexión de una línea. También se realizará la monitorización de seccionadores existentes.
3.º) Información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 14 de junio de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 125, de 27 de junio de 2024, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contado a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.
4.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Santa María de Guía: con fecha 14 de noviembre de 2024 emite informe concluyendo lo siguiente:
“Primera. Considerando lo anteriormente expuesto, se entiende que la instalación planteada es compatible con el planeamiento en vigor.
Segunda. Sin perjuicio del cumplimiento de las otras medidas ambientales que la normativa dicta, especialmente se tendrá en cuenta la comprobación de los niveles sonoros que la totalidad de la instalación crea, por lo que antes del inicio y después de la finalización de la obra de instalación se realizará un informe realizado por técnico especialista del comportamiento al ruido de la instalación y que, tras la obra de ampliación, cumple con los requisitos exigidos de día y en horario nocturno o de lo contrario debe de corregirse consiguiendo niveles de aislamiento acústico interior adecuados.
Tercera. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 330 los actos sujetos a licencia urbanística, entre ellos:
o) La realización de usos y construcciones de interés público o social en suelo rústico.
Dada la condición de equipamiento estructurante de la actuación que implica su relevancia e interés territorial y urbanístico dentro de las infraestructuras del municipio, dicha obra debe de estar sometida a licencia urbanística antes de su realización”.
2) Cabildo Insular de Gran Canaria.
2.1) Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje: con fecha 19 de junio de 2024 se emite informe técnico del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje en el que se concluye que resulta conforme con el planeamiento territorial en vigor, y, además, no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos identificados en Gran Canaria.
2.2) Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructuras: con fecha 3 de julio de 2024 se emite informe del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras, concluyendo lo siguiente:
“- Se informa favorablemente a la ampliación de la SE Guía a 66 kV, en lo referente a las actuaciones a realizar dentro del edificio existente, sin ampliación de la superficie del mismo.
- En lo referente a la línea de salida de la estación que discurre por la calzada de la GC-70, en caso de que se trate de una nueva canalización a ejecutar, en el proyecto que se someta a autorización o informe preceptivo, según el caso, por parte de esta Administración, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Carreteras de Canarias (artículo 49)”.
2.3) Servicio de Medio Ambiente: con fecha 16 de julio de 2024, el Servicio de Medio Ambiente emite informe concluyendo lo siguiente:
“Consultado el lugar de la actividad solicitada, la misma se localiza fuera de los límites de los Espacios Naturales Protegidos conforme establece el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, cuyo anexo de reclasificación se mantiene vigente.
En relación a la afección a la Red Natura 2000, y declaración correspondiente, la actuación no afecta a la Red Natura 2000.
En conclusión, no procede la emisión de informe por parte de esta Consejería”.
3) Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 19 de junio de 2024, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
4) Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 1 de julio de 2024 se recibe escrito manifestando que no tienen alegaciones al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022).
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.
V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.
VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
VII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Guía a 66 kV”, término municipal de Santa María de Guía (Gran Canaria), con n.º de visado GC113516/01, de fecha 15 de abril de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT 24/004, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Sexto.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- En Las Palmas de Gran Canaria.- Alejandra Rodríguez Alloza, Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
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