Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 030. Miércoles 12 de febrero de 2025 - 571

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

571 ORDEN de 28 de enero de 2025, por la que se delegan, en los órganos superiores del Departamento, determinadas competencias en materia de contratación pública.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 162.64 Kb.
BOC-A-2025-030-571. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por el Servicio de Coordinación Administrativa, Contratación y Asuntos Generales.

Vista la propuesta de la Secretaria General Técnica de este Departamento de 24 de enero de 2025, se tienen en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) El artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), relativo a la competencia para contratar, establece en su apartado 1 que “la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre”.

2.º) Las personas titulares de los Departamentos son órganos de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

3.º) Por Decreto de la Presidencia del Gobierno 43/2023, de 14 de julio, se nombra a Dña. Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 138, de 15 de julio).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 61.2 de la LCSP establece que los órganos de contratación podrán delegar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias.

Segunda.- Por su parte, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: “El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 8 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Universidades e Investigación.

b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

c) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Universidades e Investigación.

f) Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.

g) Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

h) Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

Quinta.- Justificadas razones de racionalización en el uso de los recursos técnicos, materiales y humanos disponibles aconsejan delegar determinadas competencias del órgano de contratación, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en los órganos superiores del Departamento, con la finalidad de lograr una mayor agilidad en la actuación administrativa, favoreciendo el impulso de oficio y la celeridad en la tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.

Sexta.- Los límites, condiciones y requisitos de la presente delegación vienen previstos en los restantes apartados del mencionado artículo 9 de la LRJSP.

Por lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de este Departamento, en el área de sus respectivas competencias, las siguientes facultades en materia de contratación pública que sean competencia de la titular de la Consejería:

a) El inicio de todos los expedientes de contratación.

b) La declaración de urgencia, en su caso.

c) La designación de las personas integrantes de los órganos de asistencia.

d) La formalización de los contratos y sus adendas.

e) La autorización y compromiso de la totalidad de los gastos y el reconocimiento de obligaciones derivadas de los expedientes de contratación, dentro de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.

f) Las prórrogas y las ampliaciones del plazo de ejecución.

g) La devolución y cancelación de las garantías, revisiones de precios, abono de intereses de demora, reajuste de anualidades y obligación del contratista de indemnizar daños y perjuicios.

h) El inicio y tramitación de los expedientes de:

• Interpretación de los contratos administrativos y dudas que ofrezca su cumplimiento.

• Modificación por razones de interés público.

• Declaración de la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.

• Suspensión de la ejecución del contrato.

• Resolución del contrato y sus efectos.

• Imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución.

• Nulidad y anulabilidad.

• Declaración de estar incurso en prohibición de contratar.

I) En caso de impugnación en vía administrativa, los acuerdos de suspensión que se dicten de oficio o a solicitud de persona interesada.

Segundo.- La presente delegación incluye la competencia para la resolución de los recursos potestativos de reposición y especiales en materia de contratación interpuestos contra los actos que hayan sido dictados en su virtud.

Tercero.- Todos los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de esta delegación se entenderán dictados por el órgano delegante, de manera que en su firma se hará constar expresamente la autoridad de procedencia, así como la fecha y número de registro de la Orden de delegación, y fecha y número de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

© Gobierno de Canarias