Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 030. Miércoles 12 de febrero de 2025 - 570

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

570 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de enero de 2025, de la Directora, por la que se amplía el plazo de inicio de ejecución de proyectos, previsto en la base séptima del Anexo A de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidenta, que aprueba las bases reguladoras y convoca, para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 233.85 Kb.
BOC-A-2025-030-570. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1.º) Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), se aprueban las bases reguladoras y se convoca, para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo (BOC n.º 253, de 19.12.2024).

2.º) El plazo contemplado para la presentación de solicitudes fue de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 253, de 19.12.2024), según establece el apartado resolutivo sexto de la convocatoria. Dicho plazo finalizó el 27 de diciembre de 2024.

3.º) Mediante Resolución n.º 9236/2024, de 27 de diciembre, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, se crea la Comisión de Valoración prevista en la base vigésima cuarta del Anexo A de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca, para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo.

4.º) La financiación de las subvenciones previstas en la convocatoria se realiza con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, consignados en la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.02, L.A. 504G0428, “PIEC ESTADO”, del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE, por un importe total de doce millones de euros (12.000.000,00), con la siguiente distribución por anualidades y tipos de proyecto:

Ver anexo en la página 5700 del documento Descargar

5.º) No obstante lo anterior, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se modifica la distribución de los respectivos créditos presupuestarios destinados a las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo, aprobadas mediante Resolución de 18 de diciembre de 2024 (BOC n.º 253, de 19.12.2024), en los términos que se indican a continuación:

A) Línea 1: Proyectos de empleo con apoyo.

Ver anexo en la página 5701 del documento Descargar

B) Línea 2: Proyectos de visibilización y sensibilización de la discapacidad y salud mental.

Ver anexo en la página 5701 del documento Descargar

No obstante, en ambas líneas, podrá modificarse la clasificación económica del gasto en función del tipo de entidad beneficiaria.

6.º) De acuerdo con lo establecido en el apartado resolutivo undécimo de la convocatoria, se designa al ente instrumental “Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo” (FUNCATRA) como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las subvenciones, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

7.º) Con fecha 27 de diciembre de 2024, se suscribe el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, para la gestión de los procedimientos de concesión, justificación y reintegro de las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo.

8.º) No ha sido necesaria la reunión del órgano colegiado previsto en la base reguladora vigésima cuarta, al existir crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la concesión de todas las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

9.º) Con fecha 30 de diciembre de 2024, FUNCATRA emite el informe relativo a las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.

10.º) Obra en los expedientes la documentación preceptiva para la concesión de la subvención solicitada y el abono anticipado de la anualidad 2024-2025 a cada una de las entidades beneficiarias.

11.º) Con fecha 30 de diciembre de 2024, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe favorable en relación con el abono anticipado, correspondiente a la anualidad 2024-2025, de las subvenciones para proyectos de empleo con apoyo y a proyectos de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo.

12.º) Con fecha 8 de enero de 2025, se publica en el tablón de anuncios electrónico del Servicio Canario de Empleo, el requerimiento de designación de personas representantes de las entidades beneficiarias de proyectos de empleo con apoyo y proyectos de sensibilización y visibilización de la discapacidad y la salud mental en las correspondientes Comisiones Mixtas de Valoración previstas en la base décima octava del Anexo A de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 253, de 19.12.2024).

13.º) Comunicada la designación de las personas representantes por parte de las entidades beneficiarias, se publican, con fecha 23 de enero de 2025, las resoluciones de constitución de las respectivas Comisiones Mixtas de Selección, cuya misión es la de realizar la selección del equipo técnico para el desarrollo del proyecto subvencionado de acuerdo con las especificaciones técnicas que se contemplan en el apartado 1 de la base décima octava del Anexo A de la citada Resolución de 18 de diciembre de 2024.

Para que las Comisiones Mixtas puedan cumplir las tareas encomendadas, tienen que mantener reuniones, valorar las candidaturas presentadas para los puestos de trabajo del personal de las Unidades de Fomento del Empleo Inclusivo (UFEI) y validar los criterios objetivos mínimos que han de cumplir los demandantes (experiencia y/o formación en la ocupación, así como titulaciones académicas solicitadas en el punto 1 de la base décima octava), y todo ello en el plazo de 45 días naturales a partir de la publicación de la resolución de concesión definitiva, previsto en la base séptima del Anexo A de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, finalizando este plazo el 13 de febrero de 2025.

Teniendo en cuenta que la selección y contratación del personal de las UFEI es imprescindible para que los proyectos subvencionados puedan ponerse en marcha, el plazo indicado en el párrafo anterior se estima insuficiente para que las Comisiones Mixtas puedan cumplir el cometido atribuido, por lo que procede una ampliación de dicho plazo.

A los citados antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Mediante el apartado séptimo de la parte dispositiva de la citada Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su apartado 1, que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Concurren las circunstancias arriba expuestas, las cuales aconsejan la ampliación del plazo de 45 días naturales para el inicio del proyecto subvencionado, establecido en la base séptima del Anexo A de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Ampliar en veintidós (22) días naturales el plazo de 45 días para el inicio de los proyectos subvencionados, previsto en la base séptima del Anexo A de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca, para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo (BOC n.º 253, de 19.12.2024).

En consecuencia, el plazo del que disponen las entidades beneficiarias para comunicar el inicio del proyecto subvencionado expira el 7 de marzo de 2025.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de notificación, así como en el tablón de anuncios electrónico del Servicio Canario de Empleo para conocimiento de las personas y entidades interesadas.

Contra la presente Resolución no cabe recurso en vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2025.- La Directora, María Teresa Ortega Granados.

© Gobierno de Canarias