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BOC Nº 015. Jueves 23 de enero de 2025 - 290

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

290 ORDEN de 15 de enero de 2025, por la que se delegan en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado determinadas competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la concesión de anticipos reintegrables, así como las modificaciones de plantilla presupuestaria, durante el ejercicio 2025.

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BOC-A-2025-015-290. Firma electrónica - Descargar

Vista la solicitud de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de 8 de enero de 2025, así como la propuesta del Secretario General Técnico, de fecha 10 de enero de 2025, para la delegación de distintas competencias en materia de gestión presupuestaria y anticipos reintegrables durante el ejercicio 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, artículo 24, atribuye a los titulares de los departamentos la autorización, entre otras, de las siguientes competencias:

“a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.

(…)

e) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes», de la sección presupuestaria, aunque solo en el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando incidan en líneas de actuación nominadas.

(…)

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de la sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h)”.

Segundo.- De otra parte, el segundo párrafo del artículo 51.2 de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre, atribuye al titular de la consejería correspondiente la competencia para autorizar, cuando afecte a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, las modificaciones de plantilla presupuestaria.

Tercero.- En materia de gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios, a las secretarías generales técnicas de los departamentos les corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal, lo que supone en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la gestión del personal no docente, mientras que a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado le corresponden las competencias relativas al personal docente dependiente del Departamento. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1, apartados a) y b), de la mencionada Ley.

Cuarto.- En cuanto a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 27 de enero de 2017, de la Consejería de Hacienda, determina en su artículo 5 que la resolución de las solicitudes de concesión corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo.

Quinto.- Motivos de agilidad y eficiencia aconsejan delegar tanto en el titular de la Secretaría General Técnica como en la titular de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado determinadas competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven, durante el ejercicio 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre delegación de competencias.

Segundo.- Actualmente, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural, en virtud de la previsión contenida en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y, en cuanto al titular del Departamento, debe tenerse en cuenta el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y las Consejeras del Gobierno de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la concesión de anticipos reintegrables del personal no docente, durante el ejercicio 2025, incluidas en los apartados a), b), e), g), h) e i) del artículo 24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, así como la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla presupuestaria y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven, cuando afecten a puestos de trabajo de este Departamento, establecidas en los artículos 51 y 52 de la citada Ley.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado las competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal docente y la concesión de anticipos reintegrables al personal docente, durante el ejercicio 2025, incluidas en los apartados a) y g) del artículo 24 de la mencionada Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Tercero.- Exceptuar de la mencionada delegación las competencias en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos de gastos de personal cuando se produzcan entre personal no docente y personal docente, manteniéndose las mismas en el titular de este Departamento, en los términos establecidos por la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, ya citada.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación y durante el ejercicio presupuestario de 2025.

Quinto.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Sexto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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