Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 015. Jueves 23 de enero de 2025 - 289

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

289 Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 12 de enero de 2025, por la que se declara la justificación total de las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios, de entre los que fueron seleccionados en la muestra, de la isla de Gran Canaria, al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.51 Kb.
BOC-A-2025-015-289. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se aprueban medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE n.º 62, de 13.3.2021).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se aprueba el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC n.º 115, de 5.6.2021), estableciéndose las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

• Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

• Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

• Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

Las medidas extraordinarias de apoyo incorporadas en dicho Decreto ley se financiaron con fondos del Gobierno de España, con cobertura en la sección 37 “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”, servicio 01 “Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas”, programa 941O “Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, concepto 451 “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias”, destinándose a la Línea 2.1 de las ayudas reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, una cuantía que asciende a 650.000.000,00 de euros.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 del citado Decreto ley 6/2021, la verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, revistiendo la justificación que deben presentar los beneficiarios la forma establecida en el apartado 3 del citado artículo 15, de esta manera:

a) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de dicho Decreto ley.

b) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

c) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del citado Decreto ley, por la Dirección General de Promoción Económica se adoptaron las siguientes resoluciones:

• Resolución n.º 1121/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio [Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019].

• Resolución n.º 1148/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Cuarto.- El plazo de presentación de la justificación de la subvención directa se determinó en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, fijando el plazo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022, aunque mediante Resolución conjunta de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica y del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 40, de 25.2.2022), se acordó ampliar el plazo de justificación hasta el 31 de marzo de 2022.

Quinto.- Mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios el 2 de julio de 2022, se aprobó la relación de personas autónomas y entidades que fueron seleccionadas para la muestra realizada, y se les requirió para que aportasen la documentación justificativa pertinente.

Sexto.- Mediante Informe emitido el 30 de septiembre de 2022, se declaran los resultados del análisis de la muestra de la población subvencionada prevista en el artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Séptimo.- Con fecha 11 de marzo de 2024 es publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 51) el anuncio de 27 de febrero de 2024, de requerimiento relativo al cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Octavo.- Con fecha 21 de junio es publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 121) el anuncio de 29 de mayo de 2024, de requerimiento de subsanación de la información incluida en las cuentas justificativas presentadas aportada por las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (provincia de Las Palmas).

Noveno.- Consta en el expediente informe propuesta de la Cámara de Comercio, Servicios, Industria y Navegación de Gran Canaria, suscrito el día 2 de enero de 2025, en cuyo Anexo I se incluyen 2 expedientes que, tras haber sido seleccionados en la muestra, justifican la totalidad de la ayuda concedida y cumplen con las obligaciones y compromisos estipulados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por un importe total de treinta mil novecientos cincuenta y siete euros con veintidós céntimos (30.957,22 euros).

Décimo.- Consta en el expediente propuesta de Resolución emitida por el Jefe de Servicio de Cooperación Económica el día 3 de enero de 2025 en estrictos términos al contenido de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para dictar la Resolución la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Segunda.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente), establece en el artículo 1 la organización de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

El artículo 3 dispone que “La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio”.

La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece la vigencia de los Reglamentos Orgánicos en tanto no se dicte nuevo Reglamento.

El citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, ha sido recientemente modificado por el Decreto 128/2024, de 9 de septiembre (BOC n.º 179, de 11 de septiembre).

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, la verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El apartado 3 del citado precepto establece el modo de justificación de la subvención, que dependerá de la línea y del importe concedido:

a) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de dicho Decreto ley.

b) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

c) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, son dictadas las siguientes Resoluciones por parte de la Dirección General de Promoción Económica:

• Resolución n.º 1121/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio [Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019].

• Resolución n.º 1148/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Cuarta.- Los requisitos que debe cumplir la cuenta justificativa simplificada, modalidad de justificación aplicable a los beneficiarios de la Línea 2 con importe de subvención concedida y abonada superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se encuentran regulados en el artículo 17 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Los beneficiarios relacionados en el anexo cumplen los requisitos exigidos en el citado artículo.

Quinta.- El apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, reza así:

“2. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas”.

Los beneficiarios relacionados en el anexo cumplen los requisitos exigidos en el citado artículo.

Sexta.- De acuerdo con el artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el órgano concedente correspondiente someterá a comprobación posterior el contenido de la justificación establecida en los artículos 16, 17 y 18, y verificará que las beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la autenticidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra del 10% de la población subvencionada en las Líneas 1, 2.1 y 2.2 y del 20% en la Línea 2.3, y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas.

La persona y empresa beneficiaria estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Séptima.- La Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el citado Decreto ley; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Octava.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Novena.- El acto de concesión de las subvenciones en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se encuentra sometida al control financiero permanente, al no quedar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (modificado por Acuerdo de Gobierno de 10 de junio de 2021).

Décima.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios de la isla de Gran Canaria, relacionados en el anexo, seleccionados para la muestra y cuya justificación es realizada mediante cuenta justificativa simplificada, otorgadas al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Segundo.- La presente Resolución se notificará a las personas y entidades interesadas a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2025.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

ANEXO

Ver anexo en la página 3063 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias