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BOC-A-2024-261-4498.
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Visto que en el seno de este Departamento se tramita actualmente el proyecto de Decreto por el que se regula la Participación Local en el desarrollo de proyectos de Energías Renovables.
Considerando lo establecido en el artículo 80.7 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 22.1.B), letras b) y c), de la Ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.
Considerando la directriz octava, en relación con la directriz tercera, del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, así como las previsiones de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se dictan las instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa del Gobierno de Canarias.
Considerando que mediante Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía n.º 315/2024, de 3 de diciembre de 2024, se ha acordado el inicio del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de Decreto por el que se regula la Participación Local en el desarrollo de proyectos de Energías Renovables.
RESUELVO:
Primero.- Proceder a la apertura de un periodo de información pública y audiencia por plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, respecto del proyecto de Decreto por el que se regula la Participación Local en el desarrollo de proyectos de Energías Renovables, con la finalidad de que cualquier persona física o jurídica pueda hacer valer los intereses que pudieren verse afectados por la aprobación de dicho proyecto normativo.
Durante el referido plazo, el informe de iniciativa reglamentaria en cuyo último punto se incluye el proyecto de Decreto, podrá consultarse en el siguiente sitio web:
https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativas/
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- A los efectos anteriores, y durante el plazo aludido, se podrán presentar, en las oficinas de registro a que se refiere la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, las observaciones o sugerencias que se estimen oportunas. Igualmente, estas se podrán presentar a través de la página web de participación ciudadana anteriormente indicada, así como en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Si se optara por la presentación de alegaciones de modo telemático a través del registro electrónico, ello se llevará a cabo cumplimentando el formulario normalizado de solicitud, y podrá acompañarse, en su caso, del documento anexo que se desee, dándole registro en la citada sede electrónica. En este supuesto, los escritos deberán estar firmados mediante el sistema de claves concertadas o con una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
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