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BOC-A-2024-261-4497.
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BDNS (Identif.): 574587.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574587).
La presente Orden tiene por finalidad la ampliación de plazo para presentar solicitudes de la convocatoria de las subvenciones derivadas del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica Moves III, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo, aprobada por Resolución 895/2021, de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Energía.
Mediante Resolución 895/2021, de 9 de julio de 2021, de la Directora General de Energía (BOC n.º 144, del miércoles 14.7.2021), se convocaron las ayudas en procedimiento de concurrencia no competitiva para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III denominado “PROGRAMA MOVES III-IDAE”.
Mediante el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (BOE n.º 309, de 24 diciembre), por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (ver archivo adjunto), se ha publicado una última modificación del Real Decreto 266/2021 de MOVES III, en concreto, en la disposición final décima se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, que queda redactado como sigue: “1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de junio de 2025. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que estas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto”.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Modificar los resuelvo cuarto y séptimo de la convocatoria aprobada mediante Resolución 895/2021, de 9 de julio de 2021, de la Directora General de Energía (BOC n.º 144, del miércoles 14.7.2021), ampliando el plazo de vigencia del programa y el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2025.
Segundo.- Publicar la Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2024.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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