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BOC-A-2024-261-4480.
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ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC n.º 115, de 5.6.2021).
El citado Decreto ley es modificado por las siguientes disposiciones:
• Decreto ley 7/2021, de 10 de junio, de modificación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC n.º 120, de 11.6.2021).
• Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros (BOC n.º 224, de 29.10.2021).
Segundo.- Las medidas extraordinarias de apoyo incorporadas en dicho Decreto ley se financian con fondos del Gobierno de España, con cobertura en la sección 37 “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”, servicio 01 “Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas”, programa 941O “Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, concepto 451 “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias”, destinándose a la Línea 2 de las ayudas reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, una cuantía que asciende a 1.074.262.080,00 euros.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del citado Decreto ley 6/2021, el mecanismo utilizado para la concesión de las subvenciones previstas será el de subvención directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ello atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social motivado por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las mismas.
Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes de subvención directa se determinó en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, estando comprendido entre el 15 de junio y el 28 de julio de 2021, ambos inclusive. Con fecha 22 de junio de 2021, la entidad “Special Prices Auto Reisen, S.L.” presentó solicitud de subvención.
Quinto.- Mediante Resolución n.º 1002/2021, de 12 de diciembre, de la Dirección General de Promoción Económica, se otorga a la entidad “Special Prices Auto Reisen, S.L.” el puesto n.º 38 de la Lista de Reserva, teniendo en cuenta la fecha y hora de solicitud completa -esto es, que atendió al requerimiento-.
Sexto.- Mediante Resolución n.º 450/2022, de 12 de septiembre, del Viceconsejero de Economía e Internacionalización, se desestima el recurso de alzada presentado por la entidad “Special Prices Auto Reisen, S.L.” el día 12 de enero de 2022.
Séptimo.- Con fecha 22 de febrero de 2024 es dictada sentencia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la que se resuelve “Estimar el recurso interpuesto y declarar la restitución de la entidad recurrente al puesto que ocupaba en la lista principal, con las consecuencias que esto conlleve en orden a la percepción de las subvención”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica la concesión de las ayudas y la aprobación del gasto, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio.
Segunda.- Mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.d), la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica forma parte de la estructura de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Asimismo, a través de la disposición adicional primera, se suprime la Dirección General de Promoción Económica, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
El Decreto 123/2023, de 17 de julio, es modificado mediante Decreto 128/2024, de 9 de septiembre.
Tercera.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el citado Decreto ley; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Cuarta.- El acto de concesión de las subvenciones en el citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se encuentra sometida al control financiero permanente, al no quedar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspende durante el ejercicio 2024, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.
Quinta.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexta.- El artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Séptima.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Existe crédito adecuado y suficiente, tras la generación de crédito efectuada, en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4015016, Líneas de actuación: 154G2232, “RDL5/21 Estimación Recursos Ayudas Covid”, para hacer frente a la concesión de la ayuda a que se refiere la presente Resolución.
Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder una subvención directa a la entidad “Special Prices Auto Reisen, S.L.”, con NIF B38086500 y expediente n.º EXP-SUBPYMES2-1981-2021, correspondiente a la Línea 2.3 reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, por importe de un millón setecientos sesenta un mil trescientos noventa y un euros con sesenta y siete céntimos (1.761.391,67 euros).
Segundo.- Abonar de forma anticipada el 100% de la ayuda concedida con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4015016, Líneas de actuación: 154G2232, “RDL5/21 Estimación Recursos Ayudas Covid”.
Tercero.- La entidad beneficiaria de esta subvención está obligada al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de la concesión, establecidos en el artículo 5 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
Cuarto.- La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3.d) del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y regulada en el artículo 18 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
Sexto.- En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad y, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las personas autónomas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, el formulario incluido como anexo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:
Además de la cuenta justificativa con informe auditor indicada anteriormente, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse telemáticamente y en el mismo periodo:
- Declaraciones trimestrales del modelo 123 de los ejercicios 2021 y 2022 o, en su caso, el modelo 193 resumen anual de dichas declaraciones.
- Certificado de situación censal de la AEAT.
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.
En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, procederá el reintegro de la subvención concedida.
Séptimo.- Conceder, con carácter extraordinario, a la entidad beneficiaria un plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para la presentación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 15.3.d) del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
Octavo.- La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, la Dirección General de Promoción Económica podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
Noveno.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se pone en conocimiento de la entidad beneficiaria que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso, formulado a través del Modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp
Deberá indicarse el concepto “134 - Reintegros RDL5/2021 Solv. Empr. Covid19”.
Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica a través de escrito donde se identifique a la interesada y el expediente administrativo del que trae causa, acompañando copia del abonaré bancario.
Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a la interesada.
Décimo.- La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.
Undécimo.- Notificar la presente Resolución a la interesada a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un (1) mes que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.
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