Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
29 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 490.75 Kb.
BOC-A-2024-261-4474.
Firma electrónica
- Descargar
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 30 de diciembre de 2024, se formalizó un Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de diciembre de 2024 con el número RPG2024CA00004 y con una vigencia desde su firma por las partes hasta el 31 de mayo de 2025.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, este Protocolo General de Actuación se rige por su normativa específica, y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA FINANCIAR EL REFUERZO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.
En Canarias, a 30 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud del Decreto 41/2023, de 14 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorga los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.
De otra parte, la Sra. Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31, en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos y debidamente autorizada para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 18 de octubre de 2024.
Las partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Protocolo General de Actuación y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Al amparo del Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades (BOE n.º 280, de 20.11.2024), consignándose una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria 29 05 231F 455 por importe de 30 millones de euros, para la financiación del programa de lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales.
En tal sentido su artículo 1 dispone: “…/... El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las subvenciones siguientes: a) A una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en el artículo 16, a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES), a la Federación Española de Municipios y Provincias para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, así como a las ciudades de Ceuta y Melilla y la Comunidad Autónoma de Canarias”.
El mencionado el Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, establece lo siguiente:
El artículo 21 detalla los gastos subvencionables referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias y al programa objeto de la presente: “En relación con la subvención destinada a la Comunidad Autónoma de Canarias serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones: “b) Programa de refuerzo de actividades enmarcadas en las prestaciones básicas de servicios sociales. Actuaciones a realizar: 1.º Reforzar las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales de atención primaria y comunitaria para atender a las siguientes prestaciones: i) Información y orientación ii) Ayuda a domicilio iii) Alojamiento y convivencia iv) Prevención e inserción social v) Cooperación social y fomento de la solidaridad Se incluyen ayudas y prestaciones económicas, de carácter complementario a esas prestaciones básicas 2.º Actuaciones que impliquen la digitalización de los procedimientos y nuevas formas de atención no presencial y aporten valor a la intervención social. 3.º Actuaciones para favorecer la implementación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS). En ningún caso tendrán la condición de gastos subvencionables los gastos en inversiones”.
El artículo 24 Especialidades de la resolución de concesión: “1. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos.
2. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables no deberá de exceder de doce meses consecutivos, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, con las siguientes especialidades: c) En el caso de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025”.
El artículo 25. Cuantía y financiación de las subvenciones: “5. El importe máximo de la subvención para la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar el programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales será de treinta millones (30.000.000) de euros”.
No obstante, precisar que la subvención directa que se proyecta conceder, en virtud del Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 Especialidades del procedimiento de concesión, del mencionado Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, en el que se establece lo siguiente: “3. Para las subvenciones destinadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, y la destinada a la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. En ellos se desarrollarán las condiciones específicas de la concesión de la subvención”.
Asimismo, el artículo 6.1 del mismo establece que: “Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, solicitando autorización con anterioridad y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29.3 y 7 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La adopción de la autorización corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales”.
Segundo.- Mediante Orden n.º 1146/2024, de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se acuerda la distribución de los fondos provenientes de la subvención directa que se proyecta conceder en virtud del Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de treinta millones (30.000.000,00) de euros.
En la misma, se determina la distribución total de los fondos, desglosados por partidas presupuestarias, al amparo del mencionado Real Decreto, por importe de treinta millones (30.000.000,00) de euros consignándose en la aplicación presupuestaria 2307 231B 4500300 4023038 23411501 “PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES” crédito adecuado y suficiente, con los que se persigue dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de un fondo para financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales.
Tercero.- Tanto la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias como la Federación Canaria de Municipios (FECAM) han expresado su intención de suscribir el presente Protocolo General de Actuación, para dar continuidad a la realización de una serie de programas que vienen siendo llevados a cabo por los Ayuntamientos Canarios para el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales.
Dicha intención se ha venido plasmando desde hace algunos años en diversos Protocolos Generales de Actuación, con vigencia anual, suscritos entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y el Gobierno de Canarias, cuyo objeto era servir de marco para establecer la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias con el objetivo de dar continuidad a los programas que viene financiando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales.
De esta forma, con fechas 5 de abril de 2018, 4 de abril de 2019, 3 de junio de 2021, 21 de diciembre de 2021, 12 de diciembre de 2022 y 13 de diciembre de 2023, se suscriben Protocolos Generales de Actuación para dar cobertura a los programas financiados en el ámbito del refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales.
Cuarto.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponderá a los municipios.
Asimismo, los municipios canarios, tras la aprobación de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y según lo recogido en el artículo 11.n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, asumirán, en todo caso, competencias en materia de servicios sociales y, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Quinto.- Por su parte, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una Asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la autonomía Local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, punto 4, de la Ley de 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, “la asociación de municipios de Canarias denominada “Federación Canaria de Municipios” (FECAM) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma canaria, siempre que represente el mayor número de municipios”.
La Federación Canaria de Municipios (FECAM) tiene entre sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios y las canarias, además de procurar, en la medida de sus competencias, el mejor funcionamiento de los servicios públicos en la Comunidad Canaria y el aunar esfuerzos en la prestación de servicios de interés común.
Sexto.- La nueva distribución de los créditos a favor de los Ayuntamientos canarios para 2024, para dar continuidad a los programas que, en el ámbito del refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales, vienen desarrollando, han sido acordados por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM).
Por todo lo manifestado, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) mantienen la necesidad de proseguir en la adopción de medidas de financiación que implique dar continuidad a programas desarrollados por los Ayuntamientos canarios para el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales, a través de la suscripción de este nuevo Protocolo General de Actuación referido al año 2024, con el siguiente contenido:
ACUERDAN:
Primero.- Objeto del Protocolo.
El objeto del presente Protocolo General de Actuación es distribuir y dotar a los Ayuntamientos de Canarias de un crédito de cuatro millones doscientos mil (4.200.000,00) euros en forma de aportación dineraria, cuyo importe se aplicará en las anualidades de 2024 y 2025, para la financiación de actuaciones, recogidas en el artículo 21.b) del referido Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, para el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales.
Segundo.- Aplicación presupuestaria.
En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, se consigna en la aplicación presupuestaria 2307 231B 4500300 4023038 23411501 “PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES”, crédito adecuado y suficiente, con los que se persigue dotar, mediante el otorgamiento de aportaciones dinerarias, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales, procediendo dicho crédito de los recursos del mencionado Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre.
Tercero.- Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes, en los términos que se prevean en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación dineraria, derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:
1. Reforzar las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales de atención primaria y comunitaria para atender a las siguientes prestaciones:
• Información y orientación.
• Ayuda a domicilio.
• Alojamiento y convivencia.
• Prevención e inserción social.
• Cooperación social y fomento de la solidaridad.
Se incluyen ayudas y prestaciones económicas, de carácter complementario a esas prestaciones básicas.
2. Actuaciones que impliquen la digitalización de los procedimientos y nuevas formas de atención no presencial y aporten valor a la intervención social.
3. Actuaciones para favorecer la implementación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS), así como sus nuevas aplicaciones informáticas para la gestión diaria y el intercambio de información.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
Cuarto.- Distribución de los créditos.
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asignará los créditos a cada una de las Entidades Locales, en atención al reparto, que se incorpora como Anexo I al presente Protocolo, elaborado conjuntamente por la FECAM y por la propia Consejería, sujeto a los criterios de distribución regulados en el Decreto 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias, mediante la emisión de la correspondiente Orden de aprobación del gasto, condicionado lo manifestado en la misma a cualquier otro criterio de cumplimiento que se produzca por la aplicación del artículo 24 del Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre.
Quinto.- Materialización de las aportaciones económicas.
Para que se produzca la materialización de la aportación dineraria, es preciso que cada Corporación Local remita a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración de este Departamento la solicitud de aportación dineraria suscrita por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Corporación Local o persona facultada para ello del Ayuntamiento, así como memoria descriptiva de las actuaciones a realizar en los formularios que se consignan en los Anexos II y III.
Por lo que se refiere a la aportación dineraria de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, se concreta que se abonará de forma anticipada, de conformidad a lo dispuesto por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2024, acuerda la modificación décima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, establece lo siguiente:
“1.1. Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
• Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
• Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).
b) Periodo de tiempo que comprende.
c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.
d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.
e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.
Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente”.
En este sentido, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias está dando cumplimiento al apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno, habida cuenta que, mediante Orden departamental n.º LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, se aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar.
La precitada Orden departamental fue modificada por las Órdenes departamentales n.º 527, de 20 de agosto de 2020, n.º 744 , de 23 de agosto de 2021, n.º 1160, de 29 de agosto de 2022, n.º 1042, de 29 de agosto de 2023, n.º 832, de 23 de agosto de 2024, y n.º 1317, de 23 de diciembre de 2024, por las que se establecen prórrogas del plazo de ejecución del citado Plan de Acción.
En consideración a ello y a lo previsto en el apartado 1.2 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021, 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 de mayo de 2023, 25 de mayo de 2023, 4 de diciembre de 2023 y 14 de octubre de 2024, procede sustituir la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno.
Por su parte, el apartado 3 del citado Acuerdo establece que: “Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto”.
Sexto.- Justificación de las aportaciones económicas.
La correcta aplicación de los fondos recibidos se justificará en los términos que se prevean en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación, en la que es preciso que cada Corporación Local remita a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, la Memoria de Justificación y Evaluación de la realización del proyecto, que se incorpora como Anexo IV al presente Protocolo, siendo el plazo máximo de presentación de la justificación el 30 de junio de 2025.
Se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Séptimo.- Causas de resolución.
Además del transcurso del plazo de vigencia fijado se establecen como otras causas de extinción del presente Protocolo General de Actuación las siguientes:
1. El mutuo acuerdo de las partes que se deberá formalizar por escrito.
2. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Protocolo.
Octavo.- Vigencia.
La vigencia del presente Protocolo General de Actuación se extenderá desde su firma por las partes hasta el 31 de mayo de 2025, si bien produce efectos económicos desde el día 1 de junio de 2024.
Noveno.- Protección de datos.
Las instituciones firmantes de este Protocolo General de Actuación deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Protocolo.
Décimo.- Comunicación, información y difusión.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Protocolo.
En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Protocolo, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Por lo que se refiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la FECAM está obligada a incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a dicha financiación, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el citado Decreto 184/2004, el logotipo de la identidad corporativa se podrá descargar en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica, en el apartado Marcas (imagotipos), ir al punto Publicidad y dentro de la Marca del Gobierno de Canarias, en la sección Marca modelo 1, descargar en formato PNG, cualquiera de los cuatro primeros (Modelo 1 color , Modelo 1 color para fondo negro, Modelo 1 positivo, Modelo 1 negativo), eligiendo el que más se adecúe al formato de la publicidad.
Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación derivados de actuaciones contempladas en el presente Protocolo General de Actuación, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
Undécimo.- Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2, así como del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en su artículo 5.3.a) debiendo observar únicamente lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad, así como el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto por no tratarse de contratos, convenios, ayudas, subvenciones ni transferencias.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Protocolo General de Actuación, en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DE CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL (4.200.000,00) EUROS, PARA 2024 Y 2025 PARA FINANCIAR EL REFUERZO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES, ENMARCADO EN LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Ver anexo en las páginas 47281-47299 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias