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BOC-A-2024-261-4473.
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Examinados los expedientes tramitados por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad correspondientes de acuerdo con la convocatoria efectuada en virtud de la Orden, de 5 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la Igualdad y el respeto a la Diversidad en Canarias, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 19 de julio de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 142 la Orden de 5 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.
Segundo.- Con fecha 22 de mayo de 2024, se suscribe la Orden n.º 489/2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de aprobación del gasto y de la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 132, de 8 de julio de 2024.
Tercero.- Con fecha 29 de julio de 2024, se produce la finalización del plazo para presentar solicitudes a la subvención, recibiéndose por el canal establecido al efecto, esto es, dentro del procedimiento 6581 de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, 53 solicitudes.
Cuarto.- Con fechas 16 y 17 de diciembre de 2024, se reúne la Comisión de Valoración de las Subvenciones, emitiéndose informe de la misma fecha en donde se concretan los criterios adoptados y el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, proponiendo en base al mismo un listado de entidades con solicitud estimada y excluida por cada una de las líneas de actuación subvencionables.
Quinto.- Con fecha 19 de diciembre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de Canarias Extraordinario n.º 253 la Resolución de fecha 19 de noviembre de 2024, por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias para el presente ejercicio económico.
Sexto.- En el Anexo II de la citada Resolución provisional consta el listado de entidades con solicitud admitidas provisionalmente y en los Anexos I y V, aquellas con solicitud desestimada provisionalmente, otorgándose un plazo a las interesadas de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Boletín Oficial de Canarias para presentar la aceptación expresa o presentar alegaciones, con indicación expresa que, en el caso de que no se otorgue la citada aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.
Séptimo.- Se presentan a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, en el plazo referido de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución provisional de concesión de subvenciones, un total de 12 aceptaciones y 4 escritos de alegaciones.
A los que les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Con base en lo dispuesto en el artículo 5.2.i) del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024), es competencia de la persona titular de la Consejería convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
Segundo.- De conformidad con la previsión establecida en el resuelvo noveno de la Orden n.º 489/2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de aprobación del gasto y de la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, se delega a la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la resolución de la convocatoria de subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se le faculta para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden y para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Tercero.- El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero, Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Cuarto.- En este sentido, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de dicha ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Dichos criterios se encuentran recogidos en la base sexta de las bases reguladoras indefinidas de las subvenciones y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe de la Comisión de Valoración que ha sido elevado al órgano concedente.
Quinto.- Con base en lo establecido en el apartado primero de la base duodécima de las bases reguladoras de la subvención, la resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Por su parte, el apartado segundo de la misma base reguladora establece que, con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público, y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir las actividades subvencionadas, por falta de recursos propios. En esta modalidad de abono anticipado se deberá tener en cuenta el acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en la redacción dada en su última modificación octava, por Acuerdo de 4 de diciembre de 2023, que establece que, con carácter general, se podrá establecer abonos anticipados hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Sexto.- Por su parte, el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009 relaciona a las entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos o programas de acción social.
Séptimo.- Según establece el resuelvo sexto de la Orden de aprobación de gasto y convocatoria de las presentes subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimotercera de las subvenciones, en el caso de que las mismas se abonen a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024.
Excepcionalmente, para los proyectos que sean subvencionados con abono anticipado una vez se haya acreditado adecuadamente la insuficiencia de fondos suficientes por la entidad solicitante, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. En este supuesto, el inicio del proyecto debe necesariamente producirse antes de la finalización del presente ejercicio 2024.
En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.
En los supuestos en los que los proyectos subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención aquellos gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.
Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada. Así las cosas y según establece la base reguladora decimoquinta, la justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Noveno.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 313.500,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 47247 del documento Descargar
Décimo.- Según dispone el apartado sexto de la base novena de las bases reguladoras de la subvención, en el supuesto de que existiera crédito sobrante en una o más líneas de actuación, y en el resto de las líneas quedaran proyectos en lista de espera, susceptibles de ser subvencionados, sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, se reunirá y se distribuirá por orden de puntuación, entre los proyectos que hayan sido desestimados por limitación presupuestaria con independencia de la línea de actuación a la que están vinculados, debiendo ser previamente atendidos los que hayan sido parcialmente subvencionados.
Undécimo.- De acuerdo a la base décima, punto siete, de las bases reguladoras de la subvención, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.
Duodécimo.- En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria, en consonancia con lo dispuesto en la base decimoséptima de las bases reguladoras de la subvención, estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la citada Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria, será la siguiente:
Ver anexo en la página 47249 del documento Descargar
Podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección:
Identidad gráfica (gobiernodecanarias.org).
i) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
k) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
l) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
m) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
n) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
ñ) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
o) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
q) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su Título II, según el cual “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, al ser la entidad beneficiaria un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley, que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.
r) Observar y cumplir las directrices e instrucciones que, en relación con la actividad subvencionada, dimanen de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
s) Entregar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, en caso de que así se solicite por el órgano instructor del procedimiento, si en ejecución de la actividad subvencionada se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados como consecuencia de actos, campañas, seminarios o jornadas, 2 ejemplares de los realizados y comunicarle cuál será el destino de los ejemplares que se queda la entidad.
t) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario o jornada que se lleve a cabo en ejecución de la actividad subvencionada con 15 días de antelación.
u) Garantizar un uso no sexista del lenguaje escrito y audiovisual y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en ejecución de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria tiene a su disposición en el espacio de conocimiento corporativo del gobierno de canarias diferentes herramientas de comunicación en tiempos de igualdad y diversidad que podrá descargarse en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/cpji/gestionconocimiento/_entorno/igualdad.php
Visto los antecedentes expuestos, el acta informe de la Comisión de Valoración y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Estimar de forma definitiva las solicitudes admitidas a trámite relacionadas en el Anexo IV por los importes que se indican en el mismo y con cargo a las líneas de actuación que se señalan.
Segundo.- Excluir de forma definitiva por no haber sido admitidas a trámite las solicitudes que aparecen recogidas en el Anexo I por los motivos que se señalan.
Tercero.- La concesión definitiva de las subvenciones está supeditada, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras, a su aceptación y cumplimiento de condicionantes, debiendo aceptarse la subvención mediante el formulario normalizado (Anexo V), en el plazo de 5 días o, en su caso, a la presentación de las alegaciones que se estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que no se acepta la subvención.
La presentación de la documentación requerida se realizará a través de la sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, accediendo al área personal, al expediente en cuestión y añadiendo la documentación pertinente.
Cuarto.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de la subvención, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado recientemente por Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Quinto.- Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las mismas que disponen de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias para presentar la aceptación expresa o presentar alegaciones.
Sexto.- Igualmente, se informa mediante la presente que las entidades con solicitud estimada definitivamente tendrán a disposición las fichas de valoración individuales de su solicitud/proyecto en la carpeta de su expediente personal en la sede electrónica.
Séptimo.- Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicándole a las interesadas que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2024.- La Viceconsejera de Igualdad y Diversidad (p.d. Orden n.º 489/2024), María Cristina Arceo Melián.
ANEXO I
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVAMENTE
Ver anexo en las páginas 47253-47258 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES ADMITIDAS DEFINITIVAS
Ver anexo en las páginas 47259-47261 del documento Descargar
ANEXO III
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
Ver anexo en las páginas 47262-47265 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITUDES ESTIMADAS POR LÍNEAS
Ver anexo en las páginas 47266-47269 del documento Descargar
ANEXO V
SOLICITUDES DESESTIMADAS Y LISTA DE RESERVA POR LÍNEAS
Ver anexo en la página 47270 del documento Descargar
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