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BOC Nº 261. Martes 31 de diciembre de 2024 - 4465

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

4465 Secretaría General.- Resolución de 26 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2025”.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, el Acuerdo por el que se aprueba el “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2025”, y de conformidad con el apartado 4 del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2025”, que figura como anexo.

Canarias, a 26 de diciembre de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

6.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL “PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA A EFECTUAR EN EL AÑO 2025” (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD).

Examinado el expediente administrativo instruido por la Dirección General de Transportes y Movilidad sobre el asunto de referencia.

Vista memoria justificativa de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

Visto que en la instrucción del expediente para la aprobación del “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2025” se ha dado audiencia a los cabildos insulares.

Vistas las alegaciones formuladas por el Cabildo Insular de Tenerife y que el Cabildo Insular de La Palma no formula alegación alguna, manifestando su conformidad.

Visto informe de la Dirección General de Transportes y Movilidad de valoración de las citadas alegaciones.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 20 de diciembre de 2024.

Considerando que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable y sobre el transporte marítimo que transcurra íntegramente dentro del ámbito del Archipiélago. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación, planificación, gestión, coordinación e inspección de los servicios y las actividades, incluyendo el transporte urbano e interurbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros y mercancías, el transporte turístico, escolar o de menores, sanitario, funerario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen específico, respetando las competencias estatales sobre seguridad pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 160 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

Considerando que el adecuado control del transporte por carretera es un elemento indispensable para fomentar el cumplimiento de la normativa vigente y debe estar dirigido no solo a las empresas del sector, sino a todos aquellos otros usuarios directamente relacionados con la actividad, sobre todo cuando su actuación es determinante en el desarrollo de los servicios de transporte por carretera.

Considerando que la finalidad de la actuación inspectora es, con carácter general, evitar en la medida de lo posible situaciones de fraude que afecten de manera significativa a la ordenación del transporte por carretera. En el cumplimiento de esta misión, la actuación inspectora debe ser rigurosa y severa con aquellas empresas que, de forma reiterada y fraudulenta, distorsionen la libre competencia y la profesionalidad que se requieren para el ejercicio de la actividad, restableciendo la disciplina del sector y la competitividad en términos de igualdad.

Considerando que es indispensable reforzar las medidas de control y de lucha contra la economía sumergida y la competencia desleal, para priorizar la mejora de la calidad del empleo en el sector del transporte por carretera en Canarias. A tal efecto, es necesario llevar a cabo actuaciones de investigación e información que permitan a los servicios de inspección de los cabildos insulares localizar bolsas de fraude, utilizando para su consecución diferentes canales de colaboración y coordinación, en su caso, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Considerando que el Gobierno de Canarias, en concurrencia con los cabildos insulares, aprobará un Plan Anual de Inspección del Transporte con las directrices generales aplicables a las funciones inspectoras del transporte por carretera con la finalidad de unificar criterios y homogeneizar y objetivar la actividad inspectora en todo el territorio canario, de modo que la programación y actividad inspectora del transporte por carretera que desarrollen los cabildos insulares deberán cumplir dichas directrices generales, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 101 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Considerando que corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de la función de proponer al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera, en coordinación con los cabildos insulares, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado mediante el Decreto 193/2024, de 18 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 58.1.c) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Considerando que el “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2025” será compatible con el cumplimiento del Plan de Inspección Estatal que apruebe el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en coordinación con las comunidades autónomas, sin perjuicio de los planes de inspección insulares que apruebe cada cabildo insular.

Considerando que con la aplicación del Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera para el año 2025 se pretende coadyuvar al incremento de la calidad del empleo, la minoración de la competencia desleal y la mejora en general de la ordenación del transporte por carretera en Canarias.

Considerando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las disposiciones autonómicas aprobadas, hará pública en el “Portal de Transparencia” y mantendrá actualizada la difusión de las directrices, instrucciones y circulares que tengan incidencia en los ciudadanos, según lo previsto en el apartado 1.C).c) del artículo 22 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Considerando que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y que la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto, tal y como se prevé en los apartados 1 y 2 del artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando que se notificarán a los interesados los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses y que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 1 del artículo 45 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Considerando que los textos se insertarán en el Boletín Oficial de Canarias por orden cronológico de presentación de los respectivos documentos, en un plazo no superior a diez días desde su recepción, si no estuviesen sujetos al pago de tasa. Dicho orden podrá alterarse en casos de declaración motivada de urgencia efectuada por el órgano competente de la Administración pública de donde proceda el documento. Dicha urgencia será apreciada por el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería responsable del Boletín Oficial de Canarias, que dispondrá su fecha de publicación, en atención a la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado mediante el Decreto 160/2009, de 21 de diciembre. En el presente caso, urge la publicación para que el Plan de referencia no se publique con posterioridad a la fecha desde la cual producirá efectos, esto es: el 1 de enero de 2025.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, acuerda:

1.- Aprobar el “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2025”, en los términos del anexo y con efectos desde el día 1 de enero de 2025.

2.- La programación y actividad inspectora del transporte por carretera que desarrollen los cabildos insulares durante el año 2025 deberán cumplir las directrices generales contempladas en el citado plan anual de inspección.

3.- Notificar el presente Acuerdo a los cabildos insulares, a la Policía Canaria y a las Comandancias de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sitas en las provincias canarias.

4.- Ordenar la publicación urgente del “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2025”, que figura como anexo, en el Boletín Oficial de Canarias, el Portal de Transparencia y en el portal de internet de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, para conocimiento de la ciudadanía.

ANEXO

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA A EFECTUAR EN EL AÑO 2025.

ÍNDICE

1.- Fundamentación del Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera.

2.- Actuaciones, sectores afectados y medios a emplear del Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera.

2.1.- Control sobre la realización de servicios de transporte público al amparo de la correspondiente autorización.

2.2.- Control de la realización de transporte público de mercancías al amparo de autorizaciones de transporte privado.

2.3.- Control del mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización de transporte público discrecional de mercancías y de viajeros.

2.4.- Transporte de viajeros en vehículos turismo. Transporte público irregular.

2.5.- Arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Control para que los servicios se realicen previa contratación y que los vehículos estén debidamente identificados.

2.6.- Control del transporte de viajeros por las empresas que realizan transporte turístico de ocio y recreo, y arrendamiento de vehículos que circulen formando caravana.

2.7.- Control del cumplimiento de la obligación de la contratación de la capacidad total de los vehículos que realizan transporte discrecional de viajeros.

2.8.- Control del Transporte escolar y de menores.

3.- Mecanismos de coordinación.

3.1.- Difusión de la normativa de transporte por carretera.

3.2.- Inmovilización de vehículos.

3.3.- Seguimiento y resultados del plan.

1.- FUNDAMENTACIÓN DEL PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.

El adecuado control del transporte por carretera es un elemento indispensable para fomentar el cumplimiento de la normativa vigente y debe estar dirigido no solo a las empresas del sector, sino a todos aquellos usuarios directamente relacionados con la actividad, sobre todo cuando su actuación es determinante en el desarrollo de los servicios de transporte por carretera. Ello dará lugar a la detección de las infracciones que se produzcan y a la determinación de las sanciones que correspondan. La atenta y rápida actuación de los servicios de inspección ante conductas que distorsionan el mercado, mejorará sin duda alguna la confianza en el sistema de transporte por carretera de todos los operadores que en él intervienen.

La finalidad de la actuación inspectora es, con carácter general, evitar en la medida de lo posible situaciones de fraude que afecten de manera significativa a la ordenación del transporte por carretera. En el cumplimiento de esta misión, la actuación inspectora debe ser rigurosa y severa con aquellas empresas que, de forma reiterada y fraudulenta, distorsionen la libre competencia y la profesionalidad que se requiere para el ejercicio de la actividad; restableciendo la disciplina del sector y la competitividad en términos de igualdad.

Por lo tanto, resulta indispensable reforzar las medidas de control y de lucha contra la economía sumergida y la competencia desleal, para priorizar la mejora de la calidad del empleo en el sector del transporte por carretera en Canarias. A tal efecto, es necesario llevar a cabo actuaciones de investigación e información que permitan a los servicios de inspección de los cabildos insulares localizar bolsas de fraude; utilizando para su consecución diferentes canales de colaboración y coordinación, en su caso, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Con el fin de alcanzar la mayor eficacia posible en la actuación inspectora, se considera más operativo que los servicios de inspección de cada cabildo insular presten especial atención a las operaciones de transporte de viajeros, sobre todo el transporte turístico -que tienen su origen en puertos y aeropuertos-, así como en zonas de atracción turística y de mercancías por carretera, que tienen su origen o destino en grandes centros generadores o destinatarios de cargas (vgr. centros comerciales, puertos, etc); así como polígonos industriales donde se concentran los mayores volúmenes de carga y descarga de mercancías. En dichos centros convergen, prácticamente, todos los eslabones de la cadena de transporte, lo que puede permitir conocer la actuación de cada uno de los intervinientes en la citada cadena -ya sean empresas usuarias de transporte, operadores en sus distintas modalidades o transportistas- y comprobar si la actuación de cada uno de ellos es acorde a las reglas de transparencia y competencia con que se debe operar en el mercado.

El Título V de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, regula las funciones de inspección dirigidas a verificar y asegurar el cumplimiento de la ley y su normativa de desarrollo; disponiendo que estarán reservadas estas funciones a los servicios de inspección de los transportes de cada una de las administraciones públicas competentes por razón de la materia. En este sentido, el artículo 101 de dicha Ley establece que el Gobierno de Canarias, en concurrencia con los cabildos insulares, aprobará un Plan Anual de Inspección del Transporte con las directrices generales aplicables a las funciones inspectoras del transporte por carretera, con la finalidad de unificar criterios y homogeneizar y objetivar la actividad inspectora en todo el territorio canario. Asimismo, se dispone que este plan podrá prever la realización de campañas específicas de inspección sobre una clase determinada de transporte. La programación y actividad inspectora del transporte por carretera que desarrollen los cabildos insulares deberán cumplir dichas directrices generales. Igualmente, los programas insulares podrán prever campañas específicas de inspección de acuerdo con las necesidades que planteen dichos transportes en cada isla.

La conveniencia de una actuación uniforme en la inspección y vigilancia del transporte, sobre todo en carretera, hace aconsejable la aprobación de criterios de actuación por los distintos cabildos insulares. De ahí que sea tan importante la elaboración y aprobación del Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera, a llevar a cabo en el año 2025.

Así pues, los servicios de inspección centrarán su actuación en la inspección llevada a cabo en la sede de las empresas, ya sean transportistas, usuarios de transporte u operadores, quedando el control en carretera encomendado, con carácter general, a las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte en carretera y contando en estos casos, cuando se considere oportuno por el cabildo insular, con el apoyo de los servicios de inspección. Todo ello, sin perjuicio de una planificación combinada y equilibrada de actuaciones en sede de empresas y la actuación coordinada con las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera. Es necesario que cada servicio que tiene encomendada la labor inspectora cuantifique, por una parte, las actuaciones a realizar anualmente y, por otra, haga un seguimiento estadístico de los resultados obtenidos para conocer el grado de cumplimiento del mismo y para su difusión en el sector.

Los controles en las vías públicas se realizarán por las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte, como son los especialistas de la Agrupación de Tráfico y del Sector de Tráfico de la Guardia Civil, así como los agentes de las policías locales de los distintos municipios, realizándose en los casos que así determine, junto con los miembros de la Inspección de Transporte. Igualmente, podrá recabarse la colaboración de la Policía Canaria, que tiene encomendadas funciones inspectoras en materia de transporte, pudiendo ejercer la inspección del transporte terrestre en vías públicas interurbanas, debiendo coordinarse dichas actuaciones con las desempeñadas por los cabildos insulares, para lo cual se podrán articular los protocolos de actuación conjunta entre estos y la Policía Canaria, así como un calendario mínimo de controles coordinados de los servicios de inspección de transporte por carretera de los cabildos insulares con la Policía Canaria, de los cuales se dará previa comunicación a la Dirección General de Transportes y Movilidad del Gobierno de Canarias.

Las actuaciones de control en carretera se mantendrán con una planificación de actuaciones coordinada con las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte en carretera, considerándose conveniente, para un adecuado ejercicio de la labor inspectora, que los agentes actuantes acompañen a sus denuncias/actas de infracción, toda aquella documentación que consideren necesaria para fundamentar la infracción controlada y denunciada, en su caso.

Con la aplicación del Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera para el año 2025 se pretende coadyuvar al incremento de la calidad del empleo, la minoración de la competencia desleal y la mejora en general de la ordenación del transporte por carretera en Canarias. Por lo demás, dicho plan anual es compatible con el cumplimiento del Plan de Inspección Estatal que apruebe el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en coordinación con las comunidades autónomas, sin perjuicio de los planes de inspección insulares que apruebe cada cabildo insular.

2.- ACTUACIONES, SECTORES AFECTADOS Y MEDIOS A EMPLEAR DEL PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.

2.1.- CONTROL SOBRE LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO AL AMPARO DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN.

Es necesario continuar con los controles destinados a verificar que el transporte público se realice amparado en la correspondiente autorización de transporte, cuyo otorgamiento determina el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa para el acceso a la profesión y al mercado garantizando una competencia leal de las empresas. Es necesario adoptar las medidas necesarias para proceder al control de las autorizaciones. Este tipo de control preferentemente se efectuará en carretera.

Cuando se detecten infracciones por este motivo (carencia de autorización), el agente denunciante hará constar, cuando sea posible, los datos del cargador, siempre que tenga su residencia en España, para que el órgano instructor pueda incoar el pertinente expediente sancionador contra este. En el caso de que se constaten estos hechos, el órgano instructor iniciará un expediente sancionador contra el transportista por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 104.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y otro contra el cargador u operador de transporte por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 105.17 del citado texto legal.

De otro lado, cuando este tipo de control se haga en carretera y se constate la comisión de una infracción tipificada en el artículo 104.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, siempre deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo, salvo que concurran circunstancias ligadas a la seguridad que aconsejen no hacerlo en el caso concreto de que se trate, y ello de acuerdo con el artículo 109.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

En la realización de inspecciones en empresas debe incluirse, además de empresas de transporte, a los operadores de transporte, en el sentido de que estos realicen su actividad al amparo de la correspondiente autorización, comprobando, asimismo, que contratan con transportistas poseedores del correspondiente título habilitante. También se efectuará este tipo de control en la sede de las empresas cargadoras (usuarios de transporte de mercancías) respecto a la contratación con transportistas u operadores debidamente autorizados.

En el transporte público de mercancías, en las inspecciones sobre empresas, se requerirá a los transportistas o porteadores que identifiquen suficientemente al contratante y que se acredite, en su caso, en los envíos realizados, la existencia de la carta de porte regulada en la legislación del contrato de transporte terrestre de mercancías. En carretera se verificara el control de documentos administrativos regulados por la normativa de transportes.

En el transporte de viajeros, las inspecciones se llevarán a cabo, preferentemente, en estaciones de autobuses, aeropuertos y en aquellos lugares donde haya una mayor concentración de la demanda.

Por último se controlará a las empresas que no hayan realizado el visado de la autorización de transportes.

2.2.- CONTROL DE LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO.

Es importante realizar los controles en carretera respecto a los vehículos que tengan adscritas tarjetas de servicio privado complementario, con objeto de detectar posibles transportes públicos efectuados con autorizaciones de esta clase eludiendo el cumplimiento de los requisitos exigibles para el transporte público. Dichos controles se realizarán de manera combinada con la inspección en empresa sobre operadores de transporte y logística que actúan de intermediarios y/o contratantes de servicios a personas físicas o jurídicas que, bajo la apariencia de una actividad privada complementaria de mercancías, prestan servicios de transporte de mercancías en vehículos de más de dos toneladas métricas de masa máxima autorizada (MMA) y hasta 3.500 kilogramos, especialmente con vehículos arrendados y para reparto capilar y/o de paqueterías y cuya actividad se ha incrementado en el último año, suponiendo un grave perjuicio para las empresas de transporte de mercancías debidamente autorizadas.

Cuando se detecten infracciones de esta naturaleza, en el acta o denuncia se deberán indicar, siempre que sea posible, los datos del cargador, para que el órgano instructor pueda incoar el pertinente expediente sancionador contra este. En el caso en que se constaten estos hechos, se actuará de la misma forma que se ha indicado para el transporte de mercancías de servicio público. En estos casos, cuando haya indicios racionales de que el transporte que se está efectuando es público y, de la documentación existente no pueda desprenderse lo contrario, se levantará el correspondiente boletín de denuncia. El instructor del expediente, antes de incoar el correspondiente procedimiento sancionador, llevará a cabo las pruebas pertinentes para determinar la comisión de la infracción.

En los supuestos anteriores, los transportes privados deben acreditar que reúnen los requisitos y condiciones recogidos en los artículos 65 y 66 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, y los artículos 66 y 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto.

2.3.- CONTROL DEL MANTENIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS Y VIAJEROS.

Es importante realizar controles a las empresas con autorizaciones de transporte publico discrecional, tanto de mercancías como de viajeros, para verificar el mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de dichas autorizaciones, como son el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y tributarias, así como, en su caso, el cumplimiento de la capacidad financiera y de la competencia profesional.

El hecho de que no se mantengan los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización por las empresas puede dar lugar a una competencia desleal con el resto de las mismas, por lo que será preciso comprobar su cumplimiento mediante requerimiento a las empresas y, en su caso, tramitar el correspondiente expediente sancionador.

2.4.- TRANSPORTE DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS TURISMO. TRANSPORTE PÚBLICO IRREGULAR.

Con el aumento exponencial del turismo en Canarias, han vuelto a proliferar ofertas de servicio de transporte sin autorización en los distintos medios. Se trata de transportes que se efectúan en vehículos, normalmente turismos, que realizan traslado de viajeros, en el que los puntos de origen o destino de los viajeros son, fundamentalmente: puertos, aeropuertos, intercambiadores, complejos alojativos y de ocio. Se trata de transportes que no cuentan con la preceptiva autorización administrativa, ya que se realizan bajo apariencia de transporte privado particular, pero la realidad es una forma fraudulenta de traslado de turistas a cambio de una contraprestación económica. Esta actividad supone una competencia desleal para el sector del transporte público de viajeros, tan sensible en una zona turística como es Canarias, y que cumplen con la normativa, como son el transporte público discrecional de viajeros, el transporte en taxis y el transporte en vehículos de arrendamiento con conductor.

El modus operandi habitual de las actividades anteriormente descritas es la oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos y esta se puede realizar de forma individual a un único destinatario y también puede hacerse pública para conocimiento general a través de cualquier medio existente en la actualidad, como puede ser páginas web o Internet.

En este punto hay que destacar el control que debe realizarse al transporte público irregular definido en la disposición adicional duodécima de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que considera como transporte público irregular el prestado mediante vehículo privado propio o ajeno, cuando los puntos de origen o destino sean puertos, aeropuertos, intercambiadores, complejos alojativos o de ocio, en el que se dé alguno de estos supuestos:

• Se realice a cambio de contraprestación económica de cualquier clase o naturaleza, o

• tenga un carácter reiterado y medie una actividad económica directa o indirecta que de forma concurrente se preste a confusión o solapamiento de transporte.

La realización de este tipo de transporte se tipificará de acuerdo con el artículo 105.24 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Asimismo, se recuerda que la constancia del simple anuncio de este tipo de transporte público irregular, será objeto también de sanción, encontrándose tipificada la infracción en el artículo 106.18-bis) de la citada Ley.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la constatación de que se está produciendo un transporte de viajeros con contraprestación, sin contar con la correspondiente autorización de transportes, se encuentra tipificado en el artículo 104.1 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, por lo que se aplicaría este tipo infractor en caso de no poder detectarse la reiteración.

2.5.- ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR (VTC). CONTROL PARA QUE LOS SERVICIOS SE REALICEN PREVIA CONTRATACIÓN Y QUE LOS VEHÍCULOS ESTÉN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS.

Uno de los requisitos establecidos para la realización de la actividad de arrendamiento con conductor es que los servicios que realicen deban ser previamente contratados en las oficinas o locales de que disponga la empresa, por lo que, en los casos en que se constate la recogida de clientes sin previa contratación, supondría una infracción grave, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 105.3 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, para ello se realizarán controles de los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) que permanezcan estacionados en lugares con intensidad de demanda de servicios de viajeros, tales como áreas sensibles, puertos, aeropuertos, intercambiadores de transportes, al objeto de verificar que no se está captando clientes sin previa contratación.

La identificación externa de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor de acuerdo con el artículo 108 ter del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, ayudará a la realización de los controles expuestos, determinando igualmente que los vehículos que realicen la citada actividad y que ostenten matrícula azul trasera -excluidos los auto taxis- y no estén debidamente identificados, pueda determinar que realizan la actividad de arrendamiento con conductor sin encontrarse habilitados por la correspondiente autorización. Todo ello, con independencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para el desarrollo de esta actividad.

2.6.- CONTROL DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR LAS EMPRESAS QUE REALIZAN TRANSPORTE TURÍSTICO DE OCIO Y RECREO Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE CIRCULEN FORMANDO CARAVANA.

Con la finalidad de erradicar el intrusismo y comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor en la materia, se realizarán controles en carretera a los vehículos de las empresas que desarrollen transporte turístico de ocio y recreo, para verificar el cumplimiento de la correspondiente autorización y de los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como la verificación de que los trayectos que se realizan se limiten exclusivamente a los realizados entre la sede de la empresa, los establecimientos hoteleros de hospedaje de los clientes y los lugares de realización de la actividad de ocio o recreo.

Respecto a la actividad de arrendamiento de vehículos que circulen formando caravana, se realizarán controles destinados a la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, de calidad y control de los mismos, así como el mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización

2.7.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA CAPACIDAD TOTAL DE LOS VEHÍCULOS QUE REALIZAN TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS.

De acuerdo con la redacción dada al artículo 63.1 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, se establecen mecanismos para impedir la contratación individual en los transportes discrecionales, cuyo principal punto de control serán los puertos y aeropuertos, así como aquellas zonas que generen una demanda de servicios discrecionales y se centrarán, principalmente, en los vehículos discrecionales con capacidad para transportar de 10 a 20 usuarios, que es donde principalmente se podría producir la contratación individual ante la rentabilidad que la misma podría suponer.

Queda terminantemente prohibida la publicidad de servicios con cobro individual; la inspección y los agentes de la autoridad podrán requerir, ante la sospecha de la realización de dicho cobro individual, la acreditación de la contratación total del vehículo.

2.8.- CONTROL DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES.

A fin de que se cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y los requisitos de transporte escolar de la normativa de transporte de Canarias, es por lo que se considera que debe ser objeto prioritario el control de esta clase de transporte.

La alarma social que se produce en caso de accidente en este tipo de transporte hace que las autoridades, no solo desde un punto de vista normativo sino también de control, garanticen la seguridad de este tipo de transporte.

Debido a la peculiaridad de este transporte y con el fin de no perjudicar a los escolares, las Fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera podrán realizar el control de este tipo de transporte en las entradas de los centros escolares.

No obstante, este tipo de control debe llevarse a cabo cuando se tenga previsto que la mayor parte de las autorizaciones específicas se hayan tramitado, puesto que en numerosas ocasiones y por causas no imputables al transportista no se otorgan las correspondientes autorizaciones hasta bien entrado el año escolar.

3.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN.

3.1.- DIFUSIÓN DE LA NORMATIVA DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

El contacto directo y constante con entes y empresas hace necesario promover la divulgación de los distintos cambios normativos a los diferentes sectores que se puedan ver afectados, a fin de promover su cumplimiento, así como obtener nuevas ideas y métodos de resolución de problemas, agilizando el conocimiento de las necesidades de los diferentes sectores del transporte.

3.2.- INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS.

La inmovilización de vehículos en carretera es la medida cautelar de mayor eficacia ante el incumplimiento de determinadas infracciones. La forma más efectiva de luchar contra estas conductas es la paralización del vehículo hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron. Cuando el lugar en que se detecte una infracción que pueda dar lugar a la inmovilización de un vehículo, no reúna las condiciones de seguridad necesarias, dicho vehículo deberá ser inmovilizado por los servicios de control o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en el área de descanso o de servicio más próxima hasta que desaparezcan los motivos que determinaron la inmovilización.

Cuando se dé esta situación se procederá de acuerdo con el artículo 109.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, que establece que los inspectores habrán de retener la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización siendo, en todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.

3.3.- SEGUIMIENTO Y RESULTADOS DEL PLAN.

Antes de finalizar el primer trimestre del año 2026, los cabildos insulares facilitarán a la Dirección General de Transportes y Movilidad los datos estadísticos resultantes de la ejecución del presente Plan de Inspección.

La Dirección General de Transportes y Movilidad remitirá a los cabildos insulares los modelos normalizados para cumplimentar las estadísticas referidas en el párrafo anterior.

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