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BOC-A-2024-261-4464.
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ANTECEDENTES
I. En Resolución de 17 de mayo de 2022, se formalizó la publicación (BOC n.º 103, de 26.5.2022) del Acuerdo de 13 de mayo de 2022, que aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ofertando la ULPGC 200 plazas reservadas a Personal Técnico, de Gestión, de Administración y Servicios.
Como se anticipa en su título, con ella la ULPGC se acogía al proceso excepcional de estabilización de las plazas habilitado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante Ley 20/2021), motivada, según su exposición de motivos, en la alta tasa de temporalidad que se registra en el empleo público.
II. La Exposición de Motivos de la Ley 20/2021 señala que uno de los objetivos de la reforma legislativa introducida por ella era la de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos. El proceso de estabilización se sitúa, por tanto, entre las medidas inmediatas para remediar la temporalidad y aproximarla al 8 por ciento en las AAPP.
En lo que se refiere específicamente a la reducción de la tasa de temporalidad al menos del 8%, su artículo 2.3 lo impone expresamente como obligación de las AAPP.
III. En cuanto a las plazas destinadas al proceso de estabilización que afectaba al personal laboral de la ULPGC, fueron la Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOC n.º 234, de 15.11.2022), y la Resolución de 13 de diciembre de 2022 (BOC n.º 251, de 23.11.2024), las disposiciones que convocaron los procedimientos por el sistema general de acceso libre, para el acceso a puestos de trabajo vacantes de personal laboral en el marco de la estabilización de empleo temporal, la primera mediante concurso (125 plazas) y la segunda por concurso-oposición (4 plazas).
En el caso particular de la convocatoria por concurso, su base 13 previó expresamente la constitución de bolsas de trabajo por grupo profesional y especialidad, circunstancia que no concurre en la convocatoria por concurso-oposición.
Como resultado de esos procedimientos, del total de plazas ofertadas en régimen de derecho laboral para el Grupo Auxiliar, una ha quedado inicialmente desierta, por no haber superado ningún aspirante el proceso de selección. Concretamente esta circunstancia ha sucedido en el procedimiento selectivo de una plaza para el grupo profesional Auxiliar, Especialidad Administración. En Resolución de 14 de noviembre de 2024, se hizo público el resultado del proceso selectivo, publicándose la misma en el Boletín Oficial de Canarias n.º 237, de 27 de noviembre de 2024. En este caso concurre la particularidad, además, de que la plaza es de una especialidad a extinguir, toda vez que sus funciones son propias de las escalas funcionariales.
Asimismo, un aspirante que ha participado en los procedimientos selectivos del grupo profesional Oficial, Especialidad Laboratorio (L4), y del grupo profesional Auxiliar, Especialidad Servicios Generales (L5), ha logrado superar ambos, escogiendo el desempeño del correspondiente a la categoría superior (L4), de tal forma que la plaza de L5 a la que también habría accedido, ha quedado vacante.
Lo mismo ha ocurrido con otro aspirante que ha participado en los procedimientos selectivos de Auxiliar de Conserjería (L5) y de Técnico de Laboratorio (L3), que ha escogido desempeñar la del grupo superior (L3).
IV. En nuestro ámbito territorial se ha dictado el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
El párrafo 45 del Título II de esta Ley se refiere, entre otras materias, al proceso de estabilización, advirtiendo que la aplicación efectiva de las bases ha puesto de manifiesto la necesidad de ofrecer una respuesta urgente a determinadas cuestiones que por su falta de previsión traen consigo un potencial resultado contrario a los principios y fines de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, pretendiendo las medidas contenidas en el Decreto ley resolver tales cuestiones.
En primer lugar, señala, debe tomarse en consideración que el resultado de los procesos de estabilización no puede traer consigo un aumento en el número de efectivos ni en el gasto público.
En segundo lugar, recuerda que dichos procesos tienen por finalidad que los puestos ofertados sean cubiertos de forma definitiva y que se realice un desempeño efectivo de estos, pues de lo contrario, la adjudicación de un puesto sin que sea desempeñado por la persona titular que lo obtiene, obligaría a la Administración nuevamente a proveerlo de forma temporal, incumpliendo con ello el principal objetivo de la citada Ley 20/2021, cual es, la reducción de la temporalidad por debajo del ocho por ciento del total de los efectivos.
Continúa el Decreto ley afirmando, que “Estamos en definitiva a la presencia de unos procesos de selección para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o de laboral fijo que tienen sin embargo determinados particularidades conforme a su ley reguladora, de forma que sin perjuicio de tratarse de procedimientos selectivos abiertos, públicos y de libre concurrencia, el derecho de las personas que reúnan los requisitos para su participación y por tanto la titularidad de una expectativa de derecho en el conjunto de convocatorias en las que participen, deben encontrar sin embargo un límite en la ordenación de la fase de adjudicación y nombramiento o contratación precisamente para garantizar los fines y principios antes expuestos, así como para garantizar el efectivo desempeño del puesto obtenido”.
V. Se verifica de esa norma y de la Ley 20/2021 que el objetivo principal del proceso de estabilización es la reducción de la temporalidad y para ello se deduce que el desempeño efectivo de los puestos ofertados es una condición intrínseca que va aparejada a dicha finalidad.
La plasmación efectiva de estos objetivos la formaliza el Decreto ley 7/2024 en su artículo 50, en el que restringe a solo una la posibilidad de nombramiento o contratación en un cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, para las personas que participen en el proceso de estabilización, debiendo optar a uno de ellos en los casos en los que superen más de un proceso de selección.
El apartado 5 de ese mismo artículo 50 completa su regulación ordenando que la exclusión de la persona conllevará que le suceda en su posición jurídica, en las correspondientes convocatorias, la persona que ocupase el siguiente puesto en el orden de prelación establecido. No prevé, sin embargo, ninguna solución para otros supuestos en los que también una convocatoria del proceso de estabilización hubiera quedado sin cubrir por otras causas, situación que también generaría vacantes.
VI. En este contexto, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los fines expresados por la normativa general de aplicación al proceso de estabilización a la que se ha hecho referencia, la ULPGC debe procurar la ocupación efectiva de todas las plazas ofertadas, como sucedería en las plazas de los grupos y Especialidades de Auxiliar de Administración, Auxiliar de Servicios Generales y Auxiliar de Conserjería, que por las circunstancias expuestas han quedado desiertas y que impedirían la provisión del 100% de las ofertadas y, con ello, alejarse del objetivo del 8% de tasa de temporalidad a la que obliga el artículo 2.3 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
VII. La ULPGC cuenta actualmente con puestos de trabajo vacantes de aquellas categorías profesionales, tanto en las mismas especialidades como en otras de sus mismos grupos retributivos. De no ser cubiertos, obligarían a la Institución a acudir a su provisión mediante la contratación temporal de personal, alternativa que debe evitarse y restringirse conforme a los principios contenidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Por otra parte, la ULPGC dispone también de aspirantes en el proceso de estabilización que, si bien alcanzaron la puntuación mínima para continuar en el proceso, no estabilizaron por ser superados por otros aspirantes y que forman parte de la Bolsa de sustitución de cada categoría y especialidad prevista en la base 13 de la Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOC n.º 234, de 15.11.2022).
VIII. Ante estas circunstancias, la Gerencia ha estimado oportuno ofertar las plazas de personal laboral que han quedado vacantes, a aspirantes de los mismos grupos de la convocatoria reguladas por la Resolución de la Gerencia de la ULPGC de 15 de noviembre de 2022, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, en tanto que esta medida se ajusta a los principios y objetivos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como a los del Decreto ley 7/2024, de 12 de agosto.
IX. Para determinar a qué especialidades de esos grupos profesionales correspondería ofertar esas plazas, se ha valorado que la Especialidad de Auxiliar de Conserjería es la que padece una mayor temporalidad entre sus integrantes, toda vez que mantiene 16 plazas vacantes de un total de 86, circunstancia que no concurre en ninguna otra especialidad.
X. En el procedimiento de selección de Auxiliares de Conserjería se generó una lista de aprobados sin plaza que integrarían la bolsa de sustitución de la especialidad, ordenada en función de las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes, de tal forma que es posible su utilización en los términos del artículo 50.5 del Decreto ley 7/2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 2.3 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
Segundo.- El apartado 5 del artículo 50 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, prevé que la exclusión de la persona en un procedimiento de estabilización en los supuestos a que se refiere en apartado 2, conllevará que le suceda en su posición jurídica, en las correspondientes convocatorias, la persona que ocupase el siguiente puesto en el orden de prelación establecido.
Tercero.- Por otra parte, en ausencia de otra regulación y por analogía, debe estimarse aplicable esta solución también a los supuestos en los que hayan quedado desiertas otras plazas de personal laboral de los mismo grupos profesionales por otros motivos distintos a los del artículo 50.2, siempre que se produzcan en el mismo contexto de la estabilización, en tanto que estas también constituyen vacantes que deben ser cubiertas y que, con ello, se contribuiría a la consecución del objetivo de una tasa de temporalidad del ocho por ciento exigido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Cuarto.- El artículo 4.1 del Código Civil establece que procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón, previendo su apartado 3 la aplicación supletoria de ese Código en las materias regidas por otras leyes.
Quinto.- Es competente para dictar esta Resolución el Gerente de esta Universidad, de acuerdo con la Resolución de delegación de competencias de 5 de abril de 2021 (BOC n.º 80, de 20 de abril).
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, aplicando sus previsiones a los procedimientos selectivos en el contexto del proceso de estabilización de las plazas de personal laboral de la ULPGC, correspondientes al grupo profesional Auxiliar, Especialidad Auxiliar de Conserjería (L5) y Especialidad Servicios Generales (L5), en los siguientes términos:
a) La plaza de la especialidad Auxiliar de Conserjería se asigna a D. Isaías Martín Santana, DNI ***5671**, que figura en la Bolsa de sustitución aprobada por la Resolución de 3 de diciembre de 2024, con el número de orden 1.
b) Toda vez que la especialidad de Servicios Generales no ha generado ninguna bolsa de sustitución por no haber aspirantes con la puntuación mínima requerida, la plaza de la misma que ha quedado vacante se sumará a las vacantes de Auxiliar de Conserjería, en la consideración de que ambas especialidades integran el mismo grupo retributivo (L5). Conforme a ello, se asigna esa plaza a D. César David Henríquez Dávila, DNI ***9670**, que figura con el número de orden 2 en la Bolsa de sustitución aprobada por la Resolución identificada en el apartado anterior.
Segundo.- En el caso particular de la plaza declarada desierta por la Resolución de 14 de noviembre de 2024 (BOC n.º 237, de 27.11.2024), del grupo Auxiliar, Especialidad Administración, está previsto que se extinga dicha especialidad en la próxima modificación de la RPT, por lo que en aplicación analógica del mismo artículo 50.5 del Decreto ley 7/2024, se asigna la misma a Dña. Montserrat Herrera Rodríguez, que figura con el número de orden 3 en la Bolsa de sustitución aprobada por la Resolución identificada en el apartado anterior.
Tercero.- Publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se realizará la adjudicación del puesto de trabajo y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses, igualmente a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2024.- El Gerente, Jorge Ramón Balaguer de la Riva.
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