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BOC-A-2024-258-4386.
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Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Vista la modificación propuesta por la Dirección General de Industria, de fecha 27 de noviembre de 2024.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) El PES incluye las actuaciones en materia de subvenciones y las cantidades previstas dotadas en los presupuestos del Departamento, además de las hipotéticas modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio económico.
2.º) Mediante Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), en adelante PES.
3.º) Que por Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024, se aprueba la primera modificación del PES (BOC n.º 158, de 12 de agosto).
4.º) Que por Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024, se aprueba la segunda modificación del PES (BOC n.º 208, de 18 de octubre).
5.º) Que por Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024, se aprueba la tercera modificación del PES (BOC n.º 218, de 31 de octubre).
6.º) El PES engloba la relación de subvenciones gestionadas por los Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento, y acorde a su ámbito competencial:
• Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
• Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
• Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
• Dirección General de Autónomos.
• Dirección General de Industria.
• Dirección General de Comercio y Consumo.
7.º) El PES prevé una vigencia de tres años circunscribiéndose a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollan en el ámbito del presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.
8.º) La modificación que se acomete con la presente Orden supone una cuarta variación del PES consecuencia de varias modificaciones de crédito realizadas en el ámbito de la Dirección General de Industria (1503), y que se concreta en los términos siguientes:
Dirección General de Industria:
• Aumento de la dotación del PI 237G0313 “Modernización y Diversificación. Sector Industrial”, en la cuantía global de 2.832.914,54 euros.
• Disminución del importe del PI 237G0360 “Impulso a la industria 4.0”, en la cuantía de 1.737.061,37 euros, con cofinanciación FEDER, proponiendo, a su vez, el centro gestor que no conste la vinculación al Fondo estructural del crédito utilizado en 2024, para aumentar el proyecto del párrafo anterior.
• Disminución del importe del PI 237G0361 “Fomento Áreas Industriales”, en la cifra de 700.066,10 euros.
• Disminución del importe del PI 237G0481 “Plan dinamización y diversificación industrial”, en la cuantía de 272.875 euros.
Consecuencia de ello el proyecto queda sin dotación en la anualidad 2024.
• Creación y dotación del PI 247G0280 “Promoción Factores ESG Industria Canaria ASINCA”, en el importe de 150.000 euros.
9.º) La presente modificación del PES departamental ha sido elaborada a partir de la propuesta de la Dirección General de Industria en los términos del apartado anterior, y que se concreta en el Anexo I de la presente Orden, asumiendo su contenido con las variaciones que se han ocasionado en el correspondiente Anexo II.
10.º) Con fecha 3 de diciembre de 2024, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa con carácter favorable la modificación propuesta.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública el de la “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”.
Segunda.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.
Tercera.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones. En el mismo se describe el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, y las líneas de subvención, debiendo concretarse para cada una de ellas: áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización y detalles de las fuentes de financiación y régimen de seguimiento y evaluación continua, así como un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan para cada línea de subvención.
Cuarta.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.
Quinta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el contenido de su artículo 7.
Sexta.- El artículo 31.1, apartado a), de La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
Séptima.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23.3.2007), y modificaciones posteriores, así como la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, modificada por Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias; y Ley 7/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de modificación de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar la modificación cuarta del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, y objeto de modificación por Órdenes números 73/2024, de 29 de julio, Orden 82/2024, de 7 de octubre, y Orden 87/2024, de 18 de octubre, al objeto de su adecuación a las acciones actuales de fomento.
Este Plan aprobado es un instrumento de gestión de carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones para la Administración; carece de rango normativo y no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares.
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo anterior, procede actualizar el contenido del Anexo I de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, siendo el detalle de las actuaciones las que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.
Cuarto.- El Plan se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el periodo 2024-2026, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.
Quinto.- La presente Orden se dicta en el ejercicio de la dirección de la actividad interna de la Administración.
Sexto.- La Orden producirá efectos desde el día siguiente a su aprobación y será comunicada a los órganos superiores y directivos del Departamento.
Séptimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2024.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
ANEXO I
Dirección General de Industria:
a) Aumento de la dotación del PI 237G0313 “Modernización y Diversificación. Sector Industrial” en la cuantía global de 2.832.914,54 euros.
b) Disminución del importe del PI 237G0360 “Impulso a la industria 4.0”, en la cuantía de 1.737.061,37 euros, con cofinanciación FEDER.
c) Disminución del importe del PI 237G0361 “Fomento Áreas Industriales” en la cuantía de 700.066,10 euros.
d) Disminución del importe del PI 237G0481 “Plan dinamización y diversificación industrial” en la cuantía de 272.875 euros.
e) Creación y dotación del PI 247G0280 “Promoción Factores ESG Industria Canaria ASINCA”, en el importe de 150.000 euros.
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 45829-45870 del documento Descargar
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