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BOC-A-2024-258-4385.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9 de agosto), modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC n.º 224, de 18 de noviembre), en el Reglamento 12/2024 regulador de los concursos a plazas de personal docente e investigador laboral no permanente y asociados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2024, y publicado en BOULPGC de 17 de octubre), y atendiendo a lo establecido en el artículo 20.Cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024.
Ante la existencia de necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas y contenidas en el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución e lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 51.2 de la LHPC, se tramita de forma anticipada, quedando la adjudicación del contrato de trabajo condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto 2025.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Resolución de delegación de competencias de 5 de abril de 2021, del Rector, a la vista del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en sesión de 3 de mayo de 2024, este Vicerrectorado
RESUELVE:
Convocar concurso público para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor, en las plazas que se indican en el anexo, mediante contrato laboral de carácter especial y de duración determinada, autorizadas por la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. La presente convocatoria se regirá por:
• Las presentes bases y, en su defecto, por lo dispuesto en la siguiente normativa:
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9 de agosto), modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC n.º 224, de 18 de noviembre).
- El Reglamento 12/2024 regulador de los concursos a plazas de personal docente e investigador laboral no permanente y asociados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2024 y publicado en BOULPGC de 17 de octubre).
- El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades.
- La Resolución de 2 de agosto de 2022, del Rector, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
En lo no previsto por la legislación general de empleados y empleadas públicas que les sea de aplicación.
1.2. Además de lo indicado en el apartado anterior, les serán de aplicación a estos contratos la norma autonómica por el que se desarrolle el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de Canarias y el convenio colectivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.3. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso y quedarán garantizados, en todo momento, los principios constitucionales que rigen en este tipo de convocatorias.
1.4. El baremo aplicable a los concursos es el contenido en los: Anexos I (baremo fase primera), Anexo II (rúbrica fase segunda) y Anexo III (Apartado 3.1. Publicaciones científicas para el baremo de PAD) del Reglamento 12/2024 regulador de los concursos a plazas de personal docente e investigador laboral no permanente y asociados de la ULPGC (aprobado en Consejo de Gobierno de 15.10.2024 y publicado en BOULPGC de 17 de octubre).
Dicho baremo se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-ayudante-doctor.
Las áreas de conocimiento correspondientes a cada concurso se encuadran en los ámbitos de conocimiento, a efectos de valoración de las publicaciones científicas a las que se refiere el apartado 3.1 del baremo, de acuerdo con el apéndice II de la Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación (BOE n.º 289, de 1.12.2009).
1.5. Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicio. Tampoco podrán ser ocupadas por personas candidatas que hayan tenido, como consecuencia de un vínculo contractual previo con la ULPGC, informe desfavorable o que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existir informe desfavorable.
1.6. El plazo máximo para dictar la resolución provisional de los concursos es de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
1.7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
1.8. Los plazos de esta convocatoria expresados en días se entenderán hábiles, salvo que se indique lo contrario.
1.9. A los efectos de la presente convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil, salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso, a cuyos efectos el mes de agosto se considerará hábil. El cómputo de plazos se reanudará el primer día hábil del mes de septiembre.
1.10. La tramitación de los procedimientos de los concursos se realizará íntegramente a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para los participantes relacionarse con la ULPGC por su sede electrónica, en particular para la presentación de solicitudes, la aportación de documentación, la formulación de reclamaciones y recursos, y la notificación de actos y resoluciones.
1.11. Los actos administrativos sujetos a la presente norma reglamentaria se publicarán en el tablón virtual del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-contratacion-pdi-ano-2024
Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, esta se practicará por la sede electrónica de la ULPGC, siendo este el único medio válido a todos los efectos.
Los actos de las comisiones de selección deberán ser publicados en el tablón físico y/o electrónico que se determine al efecto en el acto de constitución. Estas publicaciones serán oficiales y surtirán los efectos de la notificación.
2. Requisitos de las personas candidatas.
Para ser admitido/a en los citados concursos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
d) Las personas candidatas que sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea la española deberán acreditar un nivel de competencia en lengua española equivalente, como mínimo, al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o superior.
e) Estar en posesión de una de las titulaciones o combinación de titulaciones expresamente indicadas para cada una de las plazas en el anexo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial del Ministerio de Educación y Ciencia español que acredite la homologación o declaración de equivalencia. En este último caso, de declararse la equivalencia únicamente a nivel de Grado o Máster, deberá aportarse certificación académica y plan de estudios de la titulación extranjera cursada a efectos de requerir informe al Departamento de adscripción del concurso en relación con la correspondencia de aquella titulación con la de acceso exigida en la convocatoria. Cuando la declaración de equivalencia sea a titulación, con indicación de área y campo específico, se podrá solicitar informe al Departamento si se suscitaran dudas respecto a la indicada correspondencia entre la titulación extranjera y la apta para concursar. En el caso de aportar más de una titulación apta para el acceso, corresponderá a la comisión Evaluadora determinar de forma motivada cuál de ellas será tenida en cuenta como título para participar en el concurso y cuál o cuáles serán valoradas, en su caso, como mérito adicional.
f) Presentar, junto con la solicitud correspondiente, el CV en el formato que figura en la página web https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-ayudante-doctor, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo en un único archivo PDF.
g) Los contratos no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que las personas aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. Ello sin perjuicio de demostrar, en el caso de proceder, un conocimiento del idioma español acorde con las necesidades de la docencia a impartir.
2.2. Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor/a. En el caso de títulos extranjeros, deberán contar con la oportuna homologación o declaración de equivalencia.
b) No haber agotado el periodo máximo de contratación en la categoría de ayudante doctor en esta u otras universidades públicas.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.4. Será causa de exclusión en los concursos, así como de imposibilidad de contratación como se indica en el artículo correspondiente, el que las personas interesadas, en el marco de un vínculo contractual previo con la ULPGC u otra Universidad, cuenten con:
a) Informe desfavorable sobre el desempeño de su actividad docente como profesorado asociado o como otra figura no permanente, en cuyo caso, además de la motivación suficiente, el informe deberá ser respaldado por el Vicerrectorado competente para constituir causa de exclusión y/o de contratación.
b) Informe desfavorable sobre el desempeño de la actividad investigadora en caso del informe anual de prórroga del personal investigador, en cuyo caso, además de la motivación suficiente, deberá ser respaldado por el Vicerrectorado competente para constituir causa de exclusión y/o de contratación.
c) Informe desfavorable realizado una vez transcurridos los tres primeros años del contrato de PAD.
d) Expediente sancionador resuelto en los tres cursos anteriores a aquel en que se efectúe la convocatoria.
3. Plazo y presentación de solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3.2. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la correspondiente documentación. En el supuesto de que en un mismo concurso se oferte más de una plaza, se presentará una única solicitud.
3.3. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la ULPGC presentándolas obligatoriamente a través del Registro de la sede electrónica de la misma.
Para presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad (https://administracion.ulpgc.es) es necesario disponer de certificado digital o cl@ve. Se accederá al procedimiento denominado “Concurso Profesorado Ayudante Doctor (PAD) dentro de la categoría “Procesos Selectivos”.
Si las personas interesadas no disponen de certificado digital, pueden encontrar información en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: http://e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página: https://clave.gob.es/
En caso de problemas o dudas relativos al uso de la sede electrónica, las personas interesadas pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias.
3.4. Para presentar la solicitud de participación, será necesario realizar las siguientes acciones:
a) Cumplimentar los datos del formulario electrónico, seleccionando los campos “Departamento” y “Concurso y Área/Especialidad de Conocimiento” del concurso en el que desea participar de los relacionados en el anexo.
b) Incorporar la documentación que se especifica a continuación en esta base.
Las personas interesadas deberán presentar, con carácter obligatorio, los siguientes documentos distribuidos en los siguientes archivos ordenados con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada fichero en la forma que se especifica entre paréntesis:
b.1) Instancia de solicitud: se cumplimentará el formulario electrónico que se genera en la sede.
b.2) Título académico de Doctor/a (por ambas caras). Si ha sido obtenido en el extranjero, deberá ir acompañado de la homologación o declaración de equivalencia expedida por la Universidad española que la concede (Apellidos del solicitante_TÍTULO DOCTOR).
b.3) Título o títulos académicos requeridos para la plaza a que concurra. Si alguno de los títulos aportados ha sido obtenido en el extranjero, deberá ir acompañado de la homologación o declaración de equivalencia expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (por ambas caras) (Apellidos del solicitante_TÍTULO).
b.4) Justificante acreditativo del abono de 20 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente ES6521007837111300152172, o bien justificación de la exención de dicho pago. No se admitirán los pagos efectuados antes de la publicación de la convocatoria ni transcurrido el plazo de presentación de instancias. La falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante (Apellidos del solicitante_PAGO).
b.5) Declaración jurada de no haber completado la duración legal máxima de contratación permitida para esta categoría, cuyo modelo figura disponible en la página web: https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-ayudante-doctor (Apellidos del solicitante_DECLARACIÓN).
b.6) Curriculum vitae (CV), empleando el modelo ajustado al baremo general, que figura disponible en la página web: https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-ayudante-doctor (Apellidos del solicitante_CV).
b.7) Justificante de cada uno de los méritos alegados en el CV (Apellidos del solicitante_JUSTIFICANTES). El documento justificativo de cada mérito ha de ir referido y numerado conforme al CV y se aportarán todos en un único archivo pdf por solicitud.
Solo se considerarán los méritos relacionados y numerados en el CV, que se justifiquen conforme se indica en el apartado anterior y que se posean y aporten dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Tanto la forma como el contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten son de la absoluta responsabilidad de la persona interesada. La falta de acreditación o acreditación deficiente de los méritos recogidos en el CV supondrá que estos no se valoren.
Si durante la baremación de los méritos aportados por las personas candidatas, la comisión detecta que alguno de ellos no queda suficientemente acreditado o que la documentación presentada es ilegible, se concederá a la persona candidata un plazo suspensivo de diez días para proceder a su subsanación, debiendo comunicarlo al Servicio de Personal a tales efectos, lo que le será debidamente notificado. En ningún caso se requerirá la subsanación si la documentación acreditativa de un mérito no se ha incluido en el documento pdf aportado con la solicitud de participación.
b.8) Declaración jurada del solicitante respecto de la previsión contenida en la base 1.5 según modelo disponible en la página web: https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-ayudante-doctor (Apellidos del solicitante_DECLARACIÓN).
b.9) En su caso, evaluación positiva (acreditación) como profesor/a ayudante doctor/a de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia de Evaluación de la Calidad (Apellidos del solicitante_EVALUACIÓN POSITIVA). La acreditación de PAD o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente cuantificado en 10 puntos adicionales finales, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a dicha figura.
b.10) De proceder, documento acreditativo de la discapacidad alegada (Apellidos del solicitante_DISCAPACIDAD).
La documentación exigida en los apartados b.1 a b.8 alude a requisitos de participación en el concurso, cuya falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de las personas solicitantes.
La documentación del último punto se aporta a efectos de una eventual adaptación de las condiciones de celebración de la prueba en atención a la discapacidad acreditada.
3.5. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse de la inexactitud o falsedad de los mismos.
Si la ULPGC comprueba en cualquier momento del proceso que alguna persona aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos para concursar y/o ser contratado, que aporta documentación falsa, deliberada o maliciosamente incompleta o que oculta de mala fe alguna circunstancia relevante para su baremación, quedará excluida del concurso y decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
4. Tasa.
4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 20 euros.
4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación administrativa o sentencia judicial de reconocimiento con indicación expresa del grado o expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN DISCAPACIDAD).
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN DESEMPLEO).
c) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN FAMILIA NUMEROSA).
4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.
4.4. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.5. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables a la persona aspirante. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o la Rectora dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas que se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-contratacion-pdi-ano-2024. La resolución indicará la causa de exclusión.
5.2. Se podrá prescindir de la lista provisional y aprobar directamente la lista definitiva cuando no existan personas aspirantes excluidas.
5.3. Contra el listado provisional las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que, habiendo presentado solicitud, no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de personas excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado, para subsanar el motivo de su exclusión o su no inclusión expresa. En caso de no subsanar en tiempo y forma, se les entenderá desistidas de su solicitud de participación en el concurso.
5.4. Finalizado el plazo de subsanación y resueltas las mismas, el Rector o la Rectora dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De no haber subsanaciones a la lista provisional, esta adquiere la condición de definitiva.
5.5. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese personas aspirantes admitidas o hubiesen renunciado a participar en el concurso, el Rector o la Rectora declarará desierto el concurso.
6. Comisión de Selección.
6.1. La composición de las Comisiones de Selección es la que figura en el anexo de esta convocatoria para cada uno de los concursos convocados.
6.2. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las mismas, se estará a lo previsto en el Capítulo IV del Reglamento 12/2024 regulador de los concursos a plazas de personal docente e investigador laboral no permanente y asociados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo de aplicación supletoria lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.
6.3. Las comisiones deberán constituirse preferentemente a través de procedimientos telemáticos, en un plazo no superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
6.4. Si la Comisión no se constituyera en el plazo de tres meses, se consultará a la persona integrante de la ULPGC que forme parte de la misma sobre las razones para la demora. No constando causa que lo justifique, el Rector o la Rectora de la ULPGC podrá proceder, de oficio o a instancia de parte, a la sustitución de la presidencia de la comisión por su suplente o por cualquier otro integrante de la comisión que pueda ostentar dicha presidencia.
6.5. La secretaría de la Comisión convocará, por indicación de la presidencia, formalmente y por medios telemáticos, al resto de personas integrantes de la misma para proceder al acto de constitución. En dicha convocatoria, se indicarán el día, hora y lugar en el que tendrá lugar dicho acto, así como el medio, si no fuera presencial. La convocatoria deberá comunicarse al Servicio de Personal para su publicación.
6.6. En el acto de constitución, la Comisión adoptará los acuerdos que resulten oportunos. Además, en relación con las actuaciones y pruebas orales, la Comisión podrá adoptar cuantas instrucciones procedan sobre la celebración de estas, entre ellas, la concreción del tema de una asignatura básica de rama u obligatoria del área/especialidad de conocimiento por la que se convoca la plaza que integra la segunda fase del concurso. Todo ello se publicará en el tablón de anuncios que designe en este acto y, además, se comunicará formalmente de manera inmediata y por medios telemáticos a las personas participantes en el concurso.
7. Actuación de la Comisiones de Selección por medios telemáticos.
7.1. La Comisión de Selección podrá actuar a través de procedimientos telemáticos. En cualquier caso, el sistema empleado deberá permitir comprobar en cualquier momento la identidad de las personas que participan y garantizar a estas la posibilidad de acceder a la documentación presentada por las personas candidatas y, en el caso de concursos que prevean la realización de pruebas orales, el seguimiento de las pruebas y la interacción e intercomunicación con las personas aspirantes y con el resto de los miembros de la Comisión.
7.2. En los actos y pruebas públicas que requieran de la participación de las personas aspirantes, en el lugar de celebración deberá estar presente, además de estas, al menos la persona que ostente la presidencia o secretaría de la Comisión.
7.3. En el caso de las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados en la sede de la ULPGC.
7.4. Todas las convocatorias acordadas por la presidencia y realizadas por la secretaría de las comisiones de selección deberán ser comunicadas de forma electrónica por la secretaría a todas las personas integrantes de la Comisión, así como a las personas candidatas.
8. Procedimiento de selección.
La selección de personas candidatas consta de dos fases selectivas eliminatorias.
8.1. Fase de baremación curricular: la primera fase consistirá en la baremación curricular de los méritos aportados según lo establecido en los apartados 1 al 5 del baremo que figura disponible en la página web: https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-ayudante-doctor
Solo superarán esta fase las personas concursantes que tengan, al menos, 28 puntos en la suma de los apartados 1, 2 y 3 del baremo. En caso de no alcanzar ninguna de ellas dicha puntuación, el concurso se declarará desierto.
Concluida la baremación se hará pública la relación provisional de personas candidatas que han superado dicha fase en el tablón electrónico https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-contratacion-pdi-ano-2024
Contra la puntuación obtenida, se podrá presentar reclamación ante el Servicio de Personal, dirigida a la presidencia de la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles en la cual las personas aspirantes se limitarán a solicitar de forma razonada la revisión de la puntuación propia y/o la de otras personas candidatas, identificando los apartados concretos del baremo cuya rectificación solicitan. La Comisión informará lo procedente en reunión celebrada al efecto en un plazo máximo de treinta días.
Una vez contestadas las reclamaciones formuladas, la Comisión elaborará y remitirá el listado definitivo de la primera fase al Servicio de Personal para su publicación. En caso de no presentarse ninguna reclamación, la propuesta provisional de la primera fase adquirirá carácter definitivo.
8.2. Fase de presentación y defensa pública de la trayectoria académica-científica y de un tema de una asignatura básica de rama u obligatoria del área/especialidad de conocimiento por la que se convoca la plaza.
A esta fase pasarán las tres personas candidatas que mayor puntuación obtengan en la primera, siempre y cuando superen la puntuación mínima exigida.
Para su valoración se tendrán en cuenta los criterios generales que figuran disponibles en la página web: https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-ayudante-doctor, que se considerarán desde una perspectiva cualitativa, y junto a los contenidos propios del área/especialidad de conocimiento por la que se convoca la plaza, aspectos como el nivel de expresión oral de la lengua española como lengua oficial de los concursos, la claridad y concreción expositiva o la capacidad de la persona aspirante para responder a las cuestiones que le formule la Comisión de Selección.
• Presentación y defensa pública de la trayectoria académica-científica, enfocándose en los aspectos cualitativos de la misma, por un tiempo máximo de 20 minutos.
• Presentación y defensa pública de un tema de una asignatura básica de rama u obligatoria del área/especialidad de conocimiento por la que se convoca el concurso, determinada por la Comisión de Selección en el acto de constitución, por un tiempo máximo de 30 minutos, en la que, además de los contenidos, se haga una demostración de las habilidades expositivas.
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, siendo preciso obtener, al menos, 2,5 puntos para entenderla superada. En el caso de que ninguna persona concursante alcance dicha puntuación, el concurso se declarará desierto.
8.3. Concluida la segunda fase, la Comisión remitirá al Servicio de Personal la relación ordenada de personas aspirantes según la puntuación obtenida, así como su propuesta provisional de adjudicación. Este listado se hará público en la página web https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-contratacion-pdi-ano-2024
8.4. Contra el listado provisional de la segunda fase, las personas candidatas que hayan participado en la misma podrán presentar ante el Servicio de Personal reclamación dirigida a la presidencia de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles. Esta reclamación se limitará a solicitar de forma debidamente argumentada la revisión de la puntuación propia y/o la de otras personas concursantes obtenida en esta fase. La Comisión dará respuesta en reunión celebrada al efecto en un plazo máximo de quince días.
8.5. Una vez contestadas las reclamaciones formuladas, la Comisión, de modo definitivo, elaborará la nueva relación ordenada de personas aspirantes o confirmará la lista provisional. En caso de no presentarse ninguna reclamación, la propuesta provisional adquirirá carácter definitivo.
8.6. El eventual empate entre personas concursantes se dirimirá en función de la mayor puntuación en el apartado del baremo referido a la docencia.
9. Resolución de los concursos.
9.1. Las Comisiones de Selección elaborarán un informe de baremación, que deberá ir acompañado necesariamente de la documentación relativa a todas las personas candidatas, en el que se hará constar:
a) Baremación pormenorizada de todas las personas candidatas en el formato establecido al efecto en el baremo.
b) Lista ordenada de personas candidatas por orden de puntuación obtenida, junto con la propuesta de contratación que se efectúa al Rector o Rectora. Esta propuesta motivada será vinculante.
c) En su caso, escrito razonado de declarar desierta la plaza en aquellos casos en que, en aplicación del baremo ninguna de las personas candidatas haya obtenido la puntuación mínima exigida o, habiéndola obtenido, no comparezca a la segunda fase del proceso selectivo. La Comisión efectuará propuesta de no contratación al Rector o Rectora.
9.2. Recibida la propuesta de la Comisión de Selección, corresponde al Rector o la Rectora de la ULPGC dictar la resolución definitiva y publicarla en el tablón virtual del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-contratacion-pdi-ano-2024
9.3. Dicha resolución podrá:
a) Acordar la adjudicación de la plaza de PAD a efectos de la posterior contratación y aprobación, en su caso de la lista de reserva.
b) Declarar desierta la plaza.
10. Reclamaciones y recursos.
10.1. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo legalmente establecido. En el caso de interponerse, y sin perjuicio de cuantas otras pretensiones se ejerciten, se podrá solicitar la revisión de la puntuación obtenida por el propio recurrente y/o por las restantes personas concursantes, tanto en la primera como en la segunda fase, en su caso, siempre y cuando se haya interpuesto en tiempo y forma la oportuna reclamación.
10.2. La interposición de recurso en vía administrativa no producirá efectos suspensivos del acto impugnado, salvo que la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, mediante resolución expresa y motivada, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho.
10.3. La ULPGC puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se detecten en los actos del procedimiento.
11. Listas de reserva.
11.1. A fin de cubrir necesidades docentes sobrevenidas, en aquellos casos en que no existan listas de sustitución específicas de un área/especialidad de conocimiento, se podrá acudir para la contratación de profesorado sustituto a las listas de reserva constituidas en los concursos de la presente convocatoria.
11.2. La resolución definitiva que dicte el Rector o la Rectora contendrá la lista de reserva que se constituye con las personas que hayan superado la primera fase, por orden de puntuación obtenida.
12. Formación obligatoria.
12.1. Las personas candidatas contratadas vendrán obligadas a realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado.
12.2. En el momento de la contratación se le asignará a la persona contratada un/a docente que llevará a cabo un proceso de mentoría y seguimiento de la docencia que realizará antes de la finalización del primer año de contrato.
12.3. Para el desarrollo de la capacidad docente, la persona contratada cuenta con una serie de acciones formativas elegibles a realizar, dentro del Plan de Formación, integradas en los bloques 1.- Docencia, Acción Tutorial e Innovación Educativa y 3.- Gestión, Calidad e Igualdad. La persona contratada deberá cubrir un total de 10 créditos ECTS en el primer año de contrato.
12.4. Si alguna de estas acciones formativas se hubiera realizado en la ULPGC en semestres anteriores, podrá solicitarse su convalidación a efectos de reconocimiento como parte de los 10 créditos ECTS a cubrir. Asimismo, si, habiendo estado contratado en otra universidad pública española, se acredita la realización de un curso de formación docente inicial de similares características, podrá solicitarse la convalidación completa del curso.
12.5. Antes de la finalización del primer año de contrato, la persona contratada realizará una entrega, en formato de portafolio docente, al Vicerrectorado con competencias en formación del profesorado a través de sede electrónica, que incluya una reflexión de las acciones formativas realizadas, así como del proceso de mentoría llevado a cabo. El Vicerrectorado, tras revisar la documentación, procederá en su caso a acreditar la realización del curso de formación docente requerido por la LOSU.
13. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas.
13.1. La persona candidata propuesta dispondrá, desde el requerimiento por parte del Servicio de Personal, de un plazo máximo de diez días para la formación del contrato, debiendo aportar en este plazo original de la documentación requerida.
13.2. En el caso de que la persona candidata propuesta no formalice el contrato en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderá que renuncia al mismo, salvo que se acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor.
13.3. Se procederá de la misma manera en el supuesto de que la documentación aportada por la persona aspirante propuesta no acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder celebrar el contrato.
13.4. Si, transcurrido el plazo anteriormente señalado, no se hubiera formalizado el contrato por la persona candidata propuesta ni se hubiera acreditado la concurrencia de causa de fuerza mayor, se procederá al llamamiento de la persona candidata siguiente que, en su caso, se haya propuesto. La persona candidata siguiente dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.
13.5. La formalización del contrato celebrado con la persona adjudicataria, una vez producida, podrá quedar sin efecto por razón de renuncia, abandono o por otra causa sobrevenida en los seis primeros meses del contrato, en cuyo caso se podrá formalizar contrato con la segunda o tercera de las personas candidatas propuestas que hayan superado la segunda fase, en su caso, respetando el orden de prelación.
14. Tratamiento de datos de carácter personal.
14.1. La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la ULPGC en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia ULPGC.
14.2. Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
14.3. Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la ULPGC. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de Seguridad Social o cualesquiera otros precisos para la finalidad concreta de la tramitación de procedimientos selectivos y la contratación de personal docente de la ULPGC.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
14.4. Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante dpd@ulpgc.es, según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/
14. Disposición final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LOSU, cabe interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, sin prejuicio de ejercitar cualquier otro que se estime procedente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicerrectorado de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2024.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021; BOC n.º 80, de 20.4.2021), la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, Cecilia Dorado García.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 45775-45823 del documento Descargar
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