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BOC Nº 254. Viernes 20 de diciembre de 2024 - 4301

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

4301 Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios de nueva creación CEIP-En El Castillo, CEE-En Santa Lucía de Tirajana, CEE-Icod de los Vinos y CEO-Hermano Pedro Vilaflor, con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal, y se autoriza el gasto para el periodo septiembre 2024 a junio 2025 del curso escolar 2024/2025.

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BOC-A-2024-254-4301. Firma electrónica - Descargar

Durante el mes de septiembre de 2024 se han puesto en funcionamiento los comedores escolares de los siguientes centros educativos públicos no universitarios:

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Estos comedores escolares de nueva creación no disponen de una partida económica en el momento de su puesta en funcionamientos. Estos centros educativos tienen que hacer frente a los gastos que se vayan produciendo durante el curso escolar 2024/2025 de las cuotas de los alumnos comensales, hasta que por parte de esta Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios se ejecuten los distintos libramientos de las subvenciones al alumnado comensal durante el curso escolar 2024/2025.

Visto el procedimiento iniciado por este Servicio y de acurdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la Administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.

Segundo.- En la provincia de Las Palmas, mediante la Resolución n.º 1387, de fecha 3 de septiembre de 2024, y Resolución n.º 1388, de fecha 3 de septiembre de 2024, del Director General de Administración Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, se autoriza la puesta en funcionamiento del comedor escolar en el centro educativo CEIP-En El Castillo-35014755, y CEE-En Santa Lucía de Tirajana-35015991, respectivamente, para el curso escolar 2024/2025.

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Tercero.- En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, mediante la Resolución n.º 1473, de fecha 25 de septiembre de 2024, y Resolución n.º 85, de fecha 30 de septiembre de 2024, del Director General de Administración Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, se autoriza la puesta en funcionamiento del comedor escolar en el centro educativo CEE-Icod de los Vinos-38017640 y CEO-Hermano Pedro Vilaflor-38016660, para el curso escolar 2024/2025.

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Cuarto.- Visto que estos centros han comenzado su funcionamiento desde septiembre 2024, y teniendo en cuenta que son centros de nueva creación que no disponen de recursos para hacer frente a los gastos de comedor, así como a los posibles imprevistos, se hace necesario que se pague la subvención correspondiente al alumnado con derecho a comedor escolar desde septiembre 2024 hasta junio 2025 del curso escolar 2024/2025, cuyo importe asciende a la cantidad de treinta y tres mil trescientos setenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (33.372,42 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302 “Comedores y Desayunos Escolares”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, puntos 5, 6 y 7, de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; el Decreto 148/2024, de 16 de septiembre (BOC n.º 183, de 17.9.2024), por el que se nombra al titular de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios; en relación con lo previsto en el artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; disposición adicional segunda del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (BOC n.º 117, de 17.6.2024); el Decreto 43/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), y el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), junto con la restante normativa de general aplicación, y conforme a la propuesta del Servicio de Prestaciones Complementarias.

Segundo.- El presente procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones, no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que les sea solicitada.

Cuarto.- Conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, en especial en cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésima del Anexo II de dicha Orden, las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Conforme a la base tercera del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, se podrán incrementar las asignaciones correspondientes a aquellos centros que no dispongan de crédito suficiente.

Sexto.- La disposición final primera de la repetida Orden de 24 de abril de 2009 delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios) la competencia para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.

Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Séptimo.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, relativa a la forma y condiciones exigidas para el abono, establece que: “Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor”.

Octavo.- La Resolución n.º 752, de 2 de mayo de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se establecen el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 95, de 15 de mayo de 2024, modificada por Resolución n.º 1192, de 23 de julio de 2024.

Noveno.- La Resolución n.º 999, de 18 de junio de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 129, de 3 de julio de 2024.

Décimo.- La Resolución complementaria n.º 1374, de 30 de agosto de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y la Orden de 4 de agosto de 2023, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Por cuanto antecede, y en virtud de las potestades administrativas que me confiere la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de nueva creación para el presente curso escolar 2024/2025, de la Comunidad Autónoma de Canarias, con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de treinta y tres mil trescientos setenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (33.372,42 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente al periodo de septiembre 2024 a junio 2025 del curso escolar 2024/2025

Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.

Segundo.- Establecer como causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción n.º 9.3 de la Resolución n.º 999, de 18 de junio de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 129, de 3 de julio de 2024.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, indicándose que, en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2024.- El Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, David Crego Chaves.

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