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BOC Nº 254. Viernes 20 de diciembre de 2024 - 4300

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

4300 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 29 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Resolución de 30 de octubre de 2024, que dicta instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2024-254-4300. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Responsable del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2024, se aprobó la Resolución n.º 395/2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 226, de 13 de noviembre de 2024.

Segundo.- Habiendo sido detectados en el texto determinados errores materiales que deben ser subsanados, así como varias instrucciones que aconsejan su ampliación, se ha estimado oportuno introducir las correcciones y modificaciones que resulten pertinentes para garantizar una adecuada implantación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Segundo.- Según dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 6, “los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio”.

En atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 20 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Modificar las siguientes instrucciones del Anexo I de la Resolución n.º 395/2024, de 30 de octubre, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Anexo I. Instrucción quinta.

• Se modifica el apartado 7 de la instrucción quinta, que queda redactado como sigue:

“7. El alumnado que haya superado el módulo profesional Inglés (código 0179) de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerará que tiene superado el módulo de Inglés profesional (código 0156), trasladándose la calificación obtenida”.

• Se modifica el apartado 8 de la instrucción quinta, que queda redactado como sigue:

“8. El alumnado que haya superado el módulo profesional Lengua extranjera (Inglés), cuyo desarrollo curricular en Canarias fue establecido para un ciclo formativo de Grado Superior derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo IV de la Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior y se establece la distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considerará que tiene superado el módulo de Inglés Profesional (código 0156 en los Ciclos de GM, código 0179 en los Ciclos de GS), trasladándose la calificación obtenida”.

• Se modifica el apartado 9 de la instrucción quinta, que queda redactado como sigue:

“9. La convalidación del módulo Inglés Profesional en los ciclos formativos de Grados de Formación D (niveles 2 y 3) atenderá a las siguientes consideraciones:

- Módulo Inglés Profesional (código 0156):

a) Una vez superado este módulo en cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio (nivel 2), será objeto de convalidación en otro Ciclo de Grado Medio y se trasladará la calificación obtenida al nuevo módulo.

b) En cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio (nivel 2), el módulo será objeto de convalidación cuando se tenga superado el módulo profesional Inglés Profesional (0179) y se trasladará la calificación obtenida al nuevo módulo.

c) El módulo se convalida cuando se aporten certificados de nivel B1 o superior que para el idioma Inglés ha establecido la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este módulo no llevará asignada ninguna puntuación constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computará a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.

d) El módulo será convalidado cuando se aporte título de Grado o equivalente en Filología Inglesa, en Traducción e Interpretación (Inglés) o una asignatura de Lengua Inglesa superada en estudios universitarios relacionados con la Familia Profesional. Este módulo no llevará asignada ninguna puntuación constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computará a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.

e) El módulo será objeto de convalidación cuando se aporte módulo LOGSE de Lengua Extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, siempre que la lengua extranjera cursada y superada sea Inglés. Se trasladará la calificación obtenida al nuevo módulo.

- Módulo Inglés Profesional (código 0179):

a) Una vez superado este módulo en cualquier Ciclo Formativo de Grado Superior (nivel 3), será objeto de convalidación en otro Ciclo de Grado Superior y se trasladará la calificación obtenida al nuevo módulo.

b) El módulo se convalida cuando se aporten certificados de nivel B2 o superior que para el idioma Inglés ha establecido la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este módulo no llevará asignada ninguna puntuación constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computará a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.

c) El módulo será convalidado cuando se aporten título de Grado o equivalente en Filología Inglesa, en Traducción e Interpretación (Inglés) o una asignatura de Lengua Inglesa superada en estudios universitarios relacionados con la Familia Profesional. Este módulo no llevará asignada ninguna puntuación constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computará a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.

d) El módulo será objeto de convalidación cuando se aporte módulo LOGSE de Lengua Extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, siempre que la lengua extranjera cursada y superada sea Inglés. Se trasladará la calificación obtenida al nuevo módulo”.

Anexo I. Instrucción octava.

Se añaden nuevos apartados 6 y 7, quedando redactados como sigue:

“6. El módulo será convalidado cuando se aporte algún certificado de nivel B1 o superior de la misma lengua extranjera que se desee convalidar, según establece la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. El módulo será convalidado sin nota. Este módulo no llevará asignada ninguna puntuación constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computará a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.

7. El módulo será convalidado cuando se aporte título de Grado, o equivalente, en Filología o en Traducción e Interpretación de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desee convalidar. Este módulo no llevará asignada ninguna puntuación constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computará a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo”.

Anexo I. Instrucción novena.

Se añaden nuevos apartados 5 y 6, quedando redactados como sigue:

“5. El módulo será convalidado cuando se aporte algún certificado de nivel B1 o superior de la misma lengua extranjera que se desee convalidar, según establece la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este módulo no llevará asignada ninguna puntuación constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computará a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.

6. El módulo será convalidado cuando se aporte título de Grado, o equivalente, en Filología o en Traducción e Interpretación de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desee convalidar. Este módulo no llevará asignada ninguna puntuación constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computará a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo”.

Segundo.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

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