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BOC Nº 253. Jueves 19 de diciembre de 2024 - 4297

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4297 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca, para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo.

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BOC-A-2024-253-4297. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 804088.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804088).

Primero.- Acciones subvencionables.

Se establecen dos líneas diferenciadas para los proyectos subvencionables:

1. Empleo con apoyo (Línea 1):

Se define como el “sistema de apoyos a las personas con discapacidad [...] para que consigan y mantengan un empleo en el mercado laboral abierto. El apoyo debe darse antes, durante y después de obtener un contrato laboral, incluyendo, además, los apoyos al empresario y teniendo como punto clave en todo el sistema, la figura del Preparador/a Laboral” (European Union of Supported Employment. EUSE 2011).

Se desprende de esta idea que el empleo con apoyo es el conjunto de acciones que incluyen orientación sociolaboral, formación adaptada a las necesidades identificadas, prospección, acompañamiento, seguimiento y apoyo individualizado dentro y fuera del puesto de trabajo, prestadas por un equipo multidisciplinar. Su objeto es facilitar la adaptación social y laboral de personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas que desempeñan puestos equivalentes.

Dada la necesidad de constituir un servicio especializado de empleo con apoyo, mediante formas innovadoras de inclusión, se procede a la creación de las Unidades Facilitadoras de Empleo Inclusivo, de aquí en adelante UFEI.

Se entiende por UFEI a los equipos multiprofesionales especializados en la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental. Estos equipos, que prestan sus servicios utilizando la metodología del empleo con apoyo, desempeñan funciones y cometidos específicos para ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad y/o trastornos de salud mental puedan encontrar en el proceso de inserción sociolaboral.

2. Sensibilización y visibilización (Línea 2):

Esta línea de actuación consistirá en la elaboración, difusión y divulgación de productos, mediante formatos tecnológicos de información, de la realidad sociolaboral del colectivo de personas incluidas en el área de la discapacidad y/o trastornos de salud mental, de su problemática, capacitación laboral, acciones que se llevan a cabo, actividades con ese fin y soluciones planteadas a corto, medio y largo plazo. Su ejecución será llevada a cabo por profesionales especialistas en la materia.

Los proyectos de las entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas no podrán concurrir con los que estas presenten a la convocatoria. Salvo comunicación en contrario, se presume que el proyecto que prevalece es el de la respectiva Administración Pública, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la base novena.

Segundo.- Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones.

Podrán promover los proyectos y ser beneficiarias de las subvenciones para el empleo con apoyo y para la sensibilización social y visibilización del colectivo de personas destinatarias objeto de esta convocatoria:

1) Las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro o entidades sujetas a derecho público y/o entidades dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejercitando competencias en materia de empleo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental.

b) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración sociolaboral de personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental.

c) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo, indicadas en estas bases, de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores/as o empresarios/as.

2) Las Administraciones Públicas, los organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público.

En todos los casos deberán contar con centro de trabajo y actividad en Canarias.

Los proyectos de visibilización y sensibilización podrán ser promovidos por el mismo tipo de entidades arriba señaladas, con los recursos materiales que permitan y garanticen la correcta ejecución de los mismos.

Los requisitos señalados en esta base deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 y 3.bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos: “Todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán por facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.

El incumplimiento de requisitos previstos en la presente base dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Tercero.- Cuantía de las subvenciones.

El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el 100% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 360.000,00 euros por entidad:

- Línea 1. Empleo con apoyo con un importe máximo de 300.000,00 euros.

- Línea 2. Sensibilización y visibilización con un importe máximo de 60.000,00 euros.

Cuarto.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo a lo dispuesto en las bases reguladoras que se recogen en el Anexo A y con una vigencia para el periodo 2024-2027, y que regulan el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de 5 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Información sobre protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

La Secretaría General es el órgano delegado de Protección de Datos del SCE. La Dirección del SCE es responsable de los tratamientos de datos de carácter personal de “Ayudas y Subvenciones” y de “Registro de Sociedades Cooperativas, Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Laborales”. Las finalidades de estos tratamientos de datos de carácter personal son las siguientes:

• Gestión de las ayudas y subvenciones.

• Gestión del Registro de sociedades cooperativas.

• Gestión del Registro de sociedades laborales.

La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos, en su artículo 6.1.c) “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 8.1. Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La información más detallada sobre estos tratamientos se encuentra en la siguiente url: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/turic/sce/

Séptimo.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierra el plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley.

Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de las resoluciones provisional y de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades en el tablón de anuncios electrónico del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, bien desde el correspondiente expediente, disponible en el “Área personal”, o a través del Registro General Electrónico.

La publicación en el tablón de anuncios electrónico de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Contra la resolución de concesión definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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