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BOC-A-2024-253-4296.
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BDNS (Identif.): 804087.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804087).
Primero.- Acciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1) El apoyo a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, que tendrá, por objeto, financiar el coste salarial por la contratación o la prórroga de los contratos de trabajo celebrado con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción, con el objeto de favorecer la inclusión laboral de estas personas.
2) Las dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo. Las empresas de inserción podrán acceder a subvenciones para la contratación de personal:
2.1) Contratación o prórroga del contrato de personal técnico.
2.2) Contratación o prórroga del contrato de personal directivo.
Las actuaciones a desarrollar por el personal técnico deberán comprender, al menos, las siguientes actividades:
1.º Acogida e incorporación de la persona trabajadora al puesto.
2.º Definición del puesto de trabajo y las funciones a desempeñar.
3.º Ejecución y formación en las tareas profesionales propias de la ocupación.
4.º Acompañamiento en el aprendizaje y adquisición de competencias profesionales.
5.º Adiestramiento en el manejo de herramientas y útiles específicos del puesto de trabajo.
6.º Seguimiento, supervisión y evaluación de las tareas propias de la actividad productiva desarrolladas por la persona trabajadora en proceso de inserción.
7.º Evaluación de la progresión de las personas trabajadoras que ocupan puestos de inserción en el contexto de trabajo.
8.º Coordinación con el personal técnico en orientación y gerencia de la empresa.
9.º Registro y custodia de los datos, documentos y seguimiento del proceso en el puesto de trabajo.
10.º Selección, fase de acogida e incorporación de las personas en situación de exclusión.
11.º Diagnóstico y diseño del itinerario personalizado de inserción.
12.º Acciones de acompañamiento, supervisión y evaluación continua durante el desarrollo del itinerario de inserción.
13.º Elaboración del plan de transición al mercado de trabajo ordinario.
14.º Acciones de orientación laboral para facilitar la búsqueda activa de empleo, así como información general sobre el mercado de trabajo.
15.º Acciones formativas de cualificación, recualificación y/o reciclaje que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para el desempeño laboral o, en su caso, el reciclaje y actualización de conocimientos y procedimientos en su ámbito de competencias profesionales.
16.º Acciones de prospección e intermediación laboral.
17.º Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos.
18.º Coordinación con el personal técnico de producción para establecer criterios de intervención conjunta.
19.º Informes de derivación al empleo de las personas trabajadoras que alcancen la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario.
20.º Seguimiento de las incorporaciones laborales en el mercado de trabajo ordinario de aquellas personas trabajadoras procedentes de la empresa de inserción.
21.º Registro y custodia de los datos, documentos y seguimiento del proceso de inserción en el puesto de trabajo.
Por otro lado, las actuaciones a desarrollar por la persona que ejerza la gerencia deberán comprender, al menos, las siguientes actividades:
a) Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa y en las distintas áreas funcionales de la misma.
b) Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la empresa de inserción.
c) Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos.
d) Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo.
e) Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.
f) Diseñar y planificar la política de formación continua del personal de la empresa, así como favorecer las relaciones interpersonales del equipo.
g) Representar externamente a la empresa en su territorio de actuación.
h) Establecer contactos con empresas y organizaciones relacionadas con el ámbito profesional, tanto para favorecer la actividad productiva de la empresa como para promover sinergias que puedan contribuir a la inserción socio laboral de las personas en inserción una vez concluidos sus itinerarios.
3) La inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:
3.1) Subvenciones para la incorporación al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a.
3.2) Subvenciones para la incorporación como socio/a trabajador/a en una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.
3.3) Subvenciones para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción.
4) Incentivo económico a las empresas de inserción que hayan conseguido que una persona en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción sea insertada en el mercado ordinario de trabajo, ya sea contratada por cuenta ajena, incorporada al autoempleo o como socia trabajadora en una entidad de economía social.
En los supuestos contemplados en los apartados 1) y 2), se financiarán los contratos de trabajo nuevos celebrados (o sus prórrogas) cuya alta en la Seguridad Social esté comprendida entre el 14 de diciembre de 2023 y el día anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. También serán subvencionables las prórrogas de los contratos celebrados en convocatorias anteriores que no hayan sido objeto de subvención en otras convocatorias para el mismo fin, y que figuren de alta en la Seguridad Social dentro del periodo subvencionable de la convocatoria. Las personas contratadas bajo dichas modalidades de subvención deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social mientras los contratos o sus prórrogas estén en vigor.
Segundo.- Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones.
1. En el caso de las subvenciones destinadas a el apoyo a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, que tendrá, por objeto, financiar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, estos deberán haberse suscrito, dentro del periodo subvencionable a que se refiere la base cuarta, con una persona perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción o en las modificaciones de esta ley.
2. En el caso de las subvenciones dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo, la entidad solicitante no puede haber extinguido por despido reconocido, por despido declarado improcedente o por despido colectivo contratos financiados durante el periodo subvencionable.
El personal técnico puede estar vinculado a la empresa de inserción mediante contrato laboral o a su entidad promotora mediante contrato de prestación de servicio. El personal directivo solo podrá ser contrato por la empresa de inserción.
3. Asimismo, para el caso de las subvenciones dirigidas a la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción, la entidad solicitante no puede haber extinguido por despido reconocido, despido declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados en el año de la convocatoria.
4. En el caso de las subvenciones para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras a cooperativas o sociedades laborales, será necesario que la persona esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo, se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá mantener como persona socia trabajadora a la persona por cuya incorporación se concede la subvención durante un periodo de dos años.
5. En el caso de las subvenciones para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción, será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral por tiempo indefinido con una persona trabajadora que haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se formalice el contrato objeto de subvención.
6. En el caso del incentivo económico a las empresas de inserción que inserten a personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción, la empresa ordinaria no puede estar vinculada con ninguna empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados.
En el momento de presentación de la solicitud de subvención se comprobará que la persona trabajadora insertada haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción en los últimos 36 meses y siga de alta en la Seguridad Social.
El tiempo que medie entre la baja en el puesto de trabajo en la empresa de inserción y la incorporación al mercado ordinario no puede ser superior a 12 meses.
7. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción como servicio de interés económico general (SIEG), regulado en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general:
Los requisitos y obligaciones de funcionamiento del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos expuestos a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o vulnerabilidad atribuido a las empresas de inserción, y que estas deben cumplir, además de los establecidos en los apartados anteriores, son:
a) Contenido de las obligaciones de servicio público.
Las empresas de inserción, como sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas, deben realizar cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios, cuya finalidad sea la integración y formación socio-laboral de personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o vulnerabilidad como tránsito al empleo ordinario, mediante la realización de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, ofreciendo a las personas trabajadoras, así mismo, servicios de intervención o acompañamiento para la inserción socio-laboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.
b) Duración de las obligaciones de servicio público.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, el periodo máximo durante el que se encomienda el funcionamiento del servicio de interés económico general no superará los diez años.
c) Empresas afectadas y territorio afectado.
Las empresas afectadas son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009) y contraten personas trabajadoras expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad vinculadas al cumplimiento de itinerarios de inserción.
d) Descripción del mecanismo de compensación y parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación.
Los criterios para el cálculo de las subvenciones a las empresas de inserción por la prestación del servicio público consistente en la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo consistente en la ocupación de puestos de trabajo por personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción se fijan según cuantías establecidas en la base reguladora décima.
Dado que las actividades de las empresas de inserción se limitan al servicio de interés económico general, deberán tenerse en cuenta todos los ingresos y costes para el cálculo de la compensación, pudiendo existir un beneficio derivado de la actividad económica que desarrollen que será reinvertido en la propia empresa de inserción, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
8. De conformidad con el artículo 73.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, todas las operaciones a cofinanciar por el FSE+ se seleccionarán mediante procedimientos transparentes y no discriminatorios, que garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y que tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa”.
En cumplimiento del artículo 73.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, los criterios para la selección de los beneficiarios de las subvenciones objeto del presente informe han de cumplir lo señalado en el documento “Metodología, procedimiento y criterios de selección de operaciones”, Versión (1.0) del Programa FSE+ 2021-2027 Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Comité de Seguimiento el 25 de septiembre de 2023.
Dicho documento incluye la relación de Criterios de Selección de obligado cumplimiento para todas las operaciones a cofinanciar por el Programa FSE+ 2021-2027 Canarias, que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención destinadas a:
a) El apoyo a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, que tendrá, por objeto, financiar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción, con el objeto de favorecer la inclusión laboral de estas personas. Será objeto de subvención la contratación de personas a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, o, en caso de modificación legislativa, a aquel artículo que haga referencia a esta modalidad de contratación durante los primeros tres años a contar desde la celebración del primer contrato de trabajo de los previstos en el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción.
b) Las dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo.
Los criterios de selección que deben cumplir las Empresas de Inserción para que las actuaciones se consideren cofinanciables por el FSE+ 2021-2027 Canarias son:
Criterio 1. La propuesta de operación cumple con lo previsto en el programa, es coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuye eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra, mediante un diagnóstico de necesidades, posible impacto socioeconómico, transferencia a otras áreas o territorios, etc.
Criterio 2. La propuesta de operación se circunscribe al ámbito de actuación del FSE+, se atribuye al tipo de intervención que corresponda y a uno o varios de los tipos de acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 3. La propuesta de operación se ajusta al perfil de entidades para ejecutar la operación cuando así se haya previsto en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 5. La propuesta de operación se define para territorios específicos, acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores de realización y de resultado más relevantes (al menos uno) previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas físicas.
Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición, y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de Estado.
Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.
Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.
Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 o “RDC”], o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.
Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su ejecución.
Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero. Para operaciones de cuantía inferior a 200.000 euros, deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado previamente su autorización a tal exención.
Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del RDC y los artículos 3 y 6 del RFSE+.
Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del RDC y los artículos 6 y 28 del RFSE+.
Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 19. La propuesta de operación respeta principio de desarrollo sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 73 del RDC y en el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al periodo de elegibilidad, esto es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones incluidas tras una modificación del programa incluye gasto elegible tras la presentación de dicha modificación.
Criterio 21. [Aplicable solo a los programas con Prioridad 6. La propuesta de operación presenta algún elemento que fomente la innovación social, conforme a lo descrito en el artículo 14 del RFSE+].
Criterio 22. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc, al igual que garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.
Criterio 23. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.
Criterio 24. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos europeos y otras políticas.
Criterio 25. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/entidades participantes y su entorno.
Tercero.- Cuantía de las subvenciones.
Las cuantías de las subvenciones a conceder en el ejercicio 2024 son las siguientes:
1. Subvención destinada al apoyo a la contratación o prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad definidos en el punto 1 de la base sexta:
1) Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:
- Doce mil ciento veinte (12.120,00) euros por cada puesto creado y/o mantenido a tiempo completo por un periodo de 12 meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor a la indicada.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.
2. Subvención dirigida a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico:
El importe de la subvención a percibir por cada técnico es de treinta y tres mil doscientos cincuenta (33.250,00) euros por contrato a tiempo completo y por un periodo subvencionable de 12 meses, disminuyendo proporcionalmente si el periodo subvencionado fuera inferior al año y cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que esta pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
3. Subvención dirigida a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal directivo:
El importe de la subvención será de diez mil (10.000,00) euros cuando la jornada laboral sea a tiempo completo y por un periodo subvencionable de doce meses, y la empresa de inserción cuente con cinco o más puestos de trabajo personas en proceso de inserción, dentro del periodo subvencionable, con el fin de facilitar su viabilidad técnica, económica o financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo.
4. Subvenciones para la incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras en cooperativas o sociedades laborales: la subvención será de 5.500 euros con carácter general para personas desempleadas o que no tengan aún la condición de personas socio trabajadora, y 6.000 euros si la persona que se incorpora es desempleada mayor de 45 años o persona joven desempleada menor de 30 años.
Estas cuantías serán de 6.500 euros y 7.000 euros, respectivamente, cuando la persona beneficiaria sea, además, persona con discapacidad, persona desempleada de larga duración, persona perceptora del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, o bien persona en situación o riesgo de vulnerabilidad no prevista en tales colectivos.
Las subvenciones anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer.
5. Subvenciones para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción: la cuantía de la subvención será de siete mil (7.000,00) euros por persona contratada a jornada completa, y siete mil quinientos (7.500,00) euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
Estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación.
Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.
6. Incentivo económico a la empresa de inserción que inserte a personas en el mercado ordinario: la cuantía será de dos mil (2.000,00) euros por cada persona trabajadora contratada en el mercado ordinario o que se incorpore como socia trabajadora de una entidad de economía social o cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se incrementará en 500 euros cuando la persona contratada sea mujer, y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial, sin que pueda tener una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
Cuarto.- Régimen de la convocatoria.
La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo a lo dispuesto en las bases reguladoras que se recogen en el Anexo A y con una vigencia para el ejercicio de 2024, y que regulan las subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación en riesgo o situación de vulnerabilidad.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Información sobre protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
Cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación, los datos de carácter personal facilitados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención concedida al amparo de la presente resolución, serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad del SCE con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo expuesto en estas bases reguladoras/convocatoria, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Son de aplicación los principios de protección de datos del artículo 5 del RGPD y el deber de informar, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD, respecto a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento, adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La Secretaría General del SCE es el órgano delegado de Protección de Datos y la Dirección del SCE es responsable de los siguientes tratamientos de datos de carácter personal:
• Ayudas y subvenciones.
• Registro de Empresas de Inserción.
• Inscripción de demandantes y demás servicios para la ciudadanía.
La/s finalidades, entre otras, de estos tratamientos son las siguientes:
• Gestión de ayudas y subvenciones;
• Gestión del Registro administrativo de Empresas de Inserción: calificación, inscripción, modificación estatutaria, pérdida de la calificación y demás actos que resulten inscribibles.
• A efectos de identificación, contacto y/o notificación.
• Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.
• Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.
• … La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el artículo 6.1.c) del RGPD “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitaron y por los plazos establecidos en la normativa vigente para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en al normativa de archivos y documentación.
Se considerarán encargados del tratamiento de datos personales a las empresas de inserción, autónomos, así como a las empresas del mercado ordinario que sean beneficiarias de esta subvención, estando obligadas al cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV de las bases reguladoras.
Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del tratamiento.
La información más detallada sobre estos tratamientos se encuentra en las siguientes url:
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/turic/sce/ayudas-y-subv/
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/turic/sce/Registro-de-Empresas-de-Insercion/
https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/empleabilidad/
Séptimo.- Plazo de resolución, medios de notificación y recursos.
La resolución provisional y la resolución de concesión o desestimación, así como los requerimientos de las subvenciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE, tal y como establece la legislación básica del procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el plazo para dictar y notificar la Resolución de concesión será de tres meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
No obstante, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, la Dirección el SCE, a propuesta de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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