Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 229.94 Kb.
BOC-A-2024-253-4289.
Firma electrónica
- Descargar
PRÉAMBULO
La Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad n.º 126, de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las personas profesionales de la abogacía y procuraduría (BOC n.º 103, de 31.5.2019) pretendió, según el texto de la misma: “...llevar a cabo una actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación a las personas profesionales que intervienen en el servicio de la asistencia jurídica gratuita, no solo para el restablecimiento de las cuantías, sino también para ajustar los mismos a la normativa procesal vigente”, ya que, como consecuencia de la crisis económica, mediante el Decreto 100/2012, de 28 de diciembre (BOC n.º 254, de 31.12.2012), se había llevado a cabo una reducción de los baremos de la compensación económica a las personas profesionales que intervienen en el servicio de la asistencia jurídica gratuita.
Con la citada Orden se recuperaron en algunos casos y se mejoraron en otros las cuantías que habían sido reducidas notablemente en 2012. Sin embargo, no podemos considerar suficiente esa mera recuperación puesto que la realidad económica, social y legislativa ha cambiado en estos 14 años.
Por otra parte, los Colegios de abogacía de Canarias y las personas profesionales de su ámbito han venido reclamando desde hace años esta necesaria adecuación del baremo y bases de compensación económica. Esta Consejería, consciente de esta realidad y reconociendo la labor que desempeñan las personas profesionales del turno de oficio en la defensa de las personas más desfavorecidas, ha manifestado reiteradamente, tanto en comparecencias parlamentarias de la Consejera como en la respuesta a diferentes preguntas parlamentarias, el compromiso para adecuar los baremos y bases reguladores de la justicia gratuita dentro del marco presupuestario existente.
En el marco de este compromiso, y conscientes de la realidad ocasionada como consecuencia del fenómeno migratorio que estamos viviendo, se considera necesaria, previa negociación con los Colegios de la Abogacía, una adaptación puntual para adecuar el baremo a esta realidad mejorando la cantidad objeto de abono por la prestación de este servicio.
El artículo 90 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, al regular la justicia gratuita, establece que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita”.
Conforme al artículo 58.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias corresponde a los consejeros y consejeras del Gobierno de Canarias ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en dicha ley. Asimismo, en virtud del artículo 77.1.d) de la citada Ley las disposiciones generales dictadas por los consejeros o consejeras adoptarán la forma de orden.
Además, el artículo 43.2, letra j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, establece que será a la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a quien le compete “la aprobación y actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita”.
El apartado VIII del Anexo I de la Orden n.º 126, de 17 de mayo de 2019, dedicado al Turno Especial de Extranjería, ha sido objeto de litigios en la jurisdicción contencioso administrativa y a consecuencia de ello se han dictado varias sentencias por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. También ha sido abordado por dos resoluciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que contienen instrucciones posteriores a tales sentencias. Esto ha generado dudas de interpretación y cierta situación de inseguridad jurídica a la que debe ponerse fin con urgencia, amén de que es necesario reconocer que la cantidad abonada en esta materia es insuficiente de no retribuirse de forma separada los recursos de apelación contra la sentencias fin al proceso de 1.ª instancia, cuando este trae causa en el Turno Especial de Extranjería.
La presente orden se ajusta a los mandatos contenidos en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Esta Orden, por tanto, tiene como finalidad:
a) Modificar los importes de los módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita, referente al turno especial de extranjería, regulados en el apartado VIII del Anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las personas profesionales de la abogacía y procuraduría.
b) Garantizar que se paguen separadamente dentro del Turno especial de extranjería regulado en el apartado VIII del Anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las personas profesionales de la abogacía y procuraduría, los recursos de apelación contra sentencias que pongan fin al proceso de 1.ª instancia, recogido en el apartado VI del citado Anexo I.
Atendiendo a esta finalidad, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad, en tanto su regulación se limita a la modificación puntual de la Orden de 17 de mayo de 2019 para cumplir los objetivos descritos y a los principios seguridad jurídica y transparencia creando un marco normativo estable, integrado y claro. Asimismo, teniendo en cuenta el objeto de la norma, con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 43.2, letra j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, así como el artículo 58 b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del apartado VIII. Turno Especial de Extranjería del Anexo I “Módulos y Bases de Compensación Económica de los Profesionales de la Abogacía” de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las personas profesionales de la abogacía y procuraduría.
1. Se modifican las cuantías del apartado VIII del Anexo I, Módulos y Bases de Compensación Económica de las personas profesionales de la Abogacía regulados en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad n.º 126, de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las personas profesionales de la abogacía y procuraduría, abonándose en lo sucesivo los siguientes importes:
Ver anexo en la página 44518 del documento Descargar
2.- Se añade una letra f) a este Módulo con el siguiente tenor:
“f) Se abonarán separadamente los recursos de apelación que formulen las personas profesionales de la abogacía contra las sentencias que pongan fin al proceso de 1.ª instancia. Ese abono se hará conforme al importe establecido en el apartado VI de este Anexo I. Los recursos de casación o cualquier otro recurso que pudiera plantearse no tendrán retribución separada, por lo que se entienden incluidos en la retribuciones previstas en este módulo”.
Disposición adicional única.- Regularización de los pagos de las compensaciones económicas por actuaciones realizadas en 2024 por recursos de apelación derivados del Turno Especial de Extranjería.
1. Los pagos por las compensaciones económicas efectuados por la actuación realizada por las personas profesionales de la abogacía en la intervención en el recurso de apelación contra la sentencia que pongan fin al proceso de 1.ª instancia, incluidos en el apartado VI del Anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2019, y referidos al ámbito del turno especial de extranjería, regulado en el apartado VIII del Anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2019, que no se hayan abonado, serán objeto de regularización conforme a lo establecido en la presente Orden.
2. Para la regularización de los pagos a que se refiere el apartado anterior, los colegios de la abogacía de esta Comunidad Autónoma deberán remitir, en su caso, dentro del plazo de los 5 días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, una certificación complementaria de regularización que contenga el importe total a regularizar por recursos de apelación contra sentencias que pongan fin al proceso de 1.ª instancia. La falta de presentación de la certificación complementaria de regularización en el plazo previsto supone la renuncia al derecho a la regularización de las compensaciones económicas previsto en esta disposición.
Disposición transitoria única.- Efectos económicos de determinados módulos.
El abono por los recursos de apelación contra las sentencias que pongan fin al proceso de 1.ª instancia recogidos en el Artículo único apartado 2, producirá efectos económicos y será de aplicación a los recursos interpuestos a partir del 1 de enero de 2024.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2024.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
© Gobierno de Canarias