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BOC-A-2024-252-4278.
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Primero.- La entidad Quavitae Canarias, S.L., con CIF B76675578, domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, calle Sánchez Pinto, 9, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta dictada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, Viceconsejería de Bienestar Social, Servicio de Inspección y Registro de Centros, en el expediente n.º de referencia SPS2023CA00063, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 15 de enero de 2024, dictada en el referido expediente, por la que se declaró el desistimiento de la solicitud a la entidad Quavitae Canarias, S.L., la acreditación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal para personas mayores en situación de dependencia denominado “Cognitivate”, situado en la calle San Francisco Javier, n.º 53, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Con fecha 29 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, requiere del órgano competente la remisión del expediente administrativo que motivó el acto recurrido, que se tramita en ese órgano judicial como procedimiento ordinario n.º 0000293/2024, y que se proceda al emplazamiento de los interesados en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tercero.- Se ha formulado la correspondiente propuesta por parte del Servicio de Inspección y Registro de Centros.
A los anteriores antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración para que le remita el expediente administrativo, ordenando que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 del citado texto legal.
Segundo.- Conforme se dispone en el artículo 49.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero.- El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación surtiendo esta los efectos de la notificación, entre otros casos, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad de personas.
En virtud de las competencias conferidas a la Viceconsejería de Bienestar Social, en el artículo 11 del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias,
RESUELVO:
Primero.- Remitir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, el expediente administrativo correspondiente al procedimiento ordinario n.º 0000293/2024.
Segundo.- Emplazar a todos aquellos interesados para que comparezcan y se personen ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.
Tercero.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2024.- El Viceconsejero de Bienestar Social, Francisco Gaspar Candil González.
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