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BOC-A-2024-252-4277.
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BDNS (Identif.): 771363.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771363).
Primero.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.
Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas.
En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente convocatoria.
b) A la fecha de la publicación de la convocatoria tendrán que estar reconocidas por el órgano competente como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
En el caso de entidades que concurran a la Línea de Infancia y Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.
c) En el caso de entidades de voluntariado, deberán estar acreditadas como entidad de voluntariado a fecha de publicación de la convocatoria, conforme al Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
d) Carecer de fines de lucro.
e) Tener recogidos en sus estatutos, con al menos un año de antelación, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
Aquellas entidades que presenten proyectos en la Línea 11 deberán tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en la Agencia Tributaria Canaria como estatal, y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, en particular en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.
h) Tener sede o delegación y desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias los miembros asociados de estas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
4. No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
5. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
Segundo.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, mediante tramitación anticipada, las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para la anualidad 2024 (convocatoria IRPF 2024, en adelante), acordar la urgencia del procedimiento, nombrar a las personas integrantes de la Comisión de Valoración.
2. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras irán destinadas a cubrir la atención integral a las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad, derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad, identidad de género y orientación sexual, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá conforme a la Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras de carácter indefinido que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 225, de 12.11.2024).
Cuarto.- Cuantía.
1. La convocatoria que se efectúa para la anualidad 2024 asciende a la totalidad de ocho millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve (8.886.669,00) euros, incluidos en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, y distribuido en las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al ejercicio 2025.
Ver anexo en la página 44495 del documento Descargar
2. Precisar que el gasto que se autoriza por la presente Orden departamental asciende a la citada cantidad de 8.886.669,00 euros. No obstante, este crédito podrá ser incrementado en la cantidad de 9.381.465,72 euros, teniendo en cuenta la distribución estatal del tramo autonómico de las subvenciones a actividades de interés general con cargo al 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2024, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el 14 de octubre de 2024, y publicado mediante Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Así pues, una vez que se materialice la trasferencia de los fondos estatales y consiguientemente se gestione el oportuno expediente de modificación de crédito que permita la disponibilidad del mismo, será, en este momento, cuando la totalidad del importe de 18.268.134,72 euros será distribuido en la forma que se indica a continuación:
Ver anexo en las páginas 44495-44496 del documento Descargar
3. El nacimiento del derecho del tercero en esta convocatoria queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al ejercicio 2025.
4. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
5. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará conforme a lo establecido en la base décima primera de la citada Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre.
6. Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo y máximo solicitado según los establecidos en cada Línea de subvención señalados a continuación, siendo estos los siguientes:
a) Línea 1: Promoción de la inclusión social y laboral. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
b) Línea 2: Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
c) Línea 3: Atención a las personas inmigrantes. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
d) Línea 4: Pueblo Gitano. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 50.000 euros por proyecto.
e) Línea 5: Promoción de la participación y el voluntariado. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
f) Línea 6: Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
g) Línea 7: Apoyo a la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
h) Línea 8: Infancia y familia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
i) Línea 9: Juventud. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 60.000 euros por proyecto.
j) Línea 10: Diversidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
k) Línea 11: Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
l) Línea 12: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con adicciones. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros por proyecto.
m) Línea 13: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con VIH. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros por proyecto.
n) Línea 14: Inversión. En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 50.000 euros. En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 90.000 euros.
7. Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder o estar por debajo de los límites indicados en la presente base para cada Línea. En caso de ser así, dichas solicitudes serán inadmitidas sin que medie requerimiento alguno.
8. En los supuestos en que los proyectos se hubieran presentado dentro de los límites económicos establecidos en el apartado 1 de esta base, pero se diera el caso que tras la revisión de los límites establecidos en las presentes bases para los diferentes gastos subvencionables, resultara un importe total solicitado inferior a los señalados en el apartado, al ser derivado de una actuación de la Administración, se admitirá la solicitud y se continuará la tramitación de la misma.
9. Conforme a la base cuarta, apartado 4, solo serán admisibles un máximo de 7 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las Líneas. El número máximo de proyectos por Línea será de 3, exceptuando las Líneas 12 y 13 cuyo máximo será de 2 proyectos, y la Línea 4 que será 1.
10. Para la valoración de los proyectos de la Línea 14 de inversión referidos a obras, se podrá solicitar al Servicio de Oficina Técnica de esta Consejería informe sobre la adecuación del proyecto presentado al Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, así como a la reglamentación que regula la accesibilidad, y a otras autorizaciones o normativas que sean de aplicación o de obligado cumplimiento. En el supuesto que el informe del citado Servicio no sea favorable, se solicitará a la entidad la subsanación del mismo en los términos que se determinen.
Quinto.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la aplicación de gestión creada al efecto y en la sede electrónica única: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9985
2. Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en la base décima cuarta de la citada Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos de interés.
1. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de las entidades solicitantes, así como los relativos a los proyectos para los que se solicita la subvención.
2. En la solicitud se debe cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes extremos:
a) Datos de la entidad, el proyecto, persona y medio de contacto y la cuenta bancaria donde, en el caso de ser beneficiaria, se solicita que se realice el ingreso de la subvención.
b) Memoria explicativa de la entidad, de las características sustanciales de la entidad solicitante y su especialización.
c) Memoria explicativa de las acciones a realizar en el proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base décima sexta.
d) Plan de financiación del coste total del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades. La suma total de los gastos ha de ser igual a la suma total de los ingresos del proyecto.
3. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible en cualquier momento procedimental se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión de cada convocatoria, ubicado en dirección de la sede electrónica del Gobierno de Canarias indicada en la convocatoria, no admitiéndose, y no existiendo posibilidad de subsanación, si la presentación se realiza de forma diferente.
4. Conforme al artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluida la justificación.
5. La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente una solicitud por proyecto, conforme a los formularios incorporados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado señalado anteriormente. En dicha solicitud se especificará el proyecto a presentar, la Línea, programa y proyecto al que esté vinculado. Así mismo, las solicitudes relativas a proyectos de inversión deberán reflejar, además, a qué otra Línea, programa y proyecto está vinculado el proyecto. En el supuesto que el proyecto presentado no se corresponda con la Línea y/o programa subvencionable, se solicitará a la entidad la subsanación de la misma, debiendo estar debidamente motivada.
6. Todos los proyectos presentados deberán estar comprendidos entre alguno de los programas subvencionables que se establecen en el Anexo II de la citada Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre, procediendo su inadmisión de aquellos que no cumplan esta condición.
7. Aquellas entidades que presenten más de un proyecto podrán aportar la documentación común, en solo una de las solicitudes, debiendo indicar en las solicitudes en las que no aportan la documentación común el n.º de expediente de la solicitud en la cual se presentaron.
8. La presentación de la solicitud de subvención por parte de la entidad implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la certificación de cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, y la obtención de los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha documentación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar, si procede, el informe de la Administración Pública competente conforme al ámbito territorial del proyecto presentado, en el que se realice una valoración acerca de la necesidad y oportunidad del recurso como complemento a los ya existentes.
10. La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2024.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
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