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BOC Nº 252. Jueves 19 de diciembre de 2024 - 4275

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III. Otras Resoluciones - Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias

4275 RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024, del Director, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, sobre delegación de competencias en la Dirección de la Escuela.

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BOC-A-2024-252-4275. Firma electrónica - Descargar

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, adscrita a la Consejería de Sanidad, en su sesión de fecha 18 de noviembre de 2024, adoptó el Acuerdo por el que se delegan determinadas competencias en el Director de la Escuela, que figura como anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, por lo que en su razón,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2024.- El Director, José Francisco Montelongo Espinosa.

ANEXO

El Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, adoptó el siguiente acuerdo en el punto 6 del orden del día de 18 de noviembre de 2024:

“Por razones de eficacia y en aras de agilizar la gestión administrativa, se considera conveniente que el Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (en adelante, también ESSSCAN) delegue a favor de la Dirección de la Escuela la aprobación de los derechos de matrícula en cursos, seminarios, coloquios y jornadas, y la de expedición de títulos y diplomas, considerando la siguiente normativa:

Primero.- La ESSSCAN es una entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, sujeta en su actuación al ordenamiento jurídico privado. El artículo 13 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, contempla como recursos económicos de la entidad, entre otros, los ingresos generados por el ejercicio de las actividades o por la prestación de los servicios. Por tanto, es aplicable el Decreto 155/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el régimen de los precios privados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que señala que son precios privados de la Comunidad Autónoma de Canarias las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes con motivo de la entrega de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas al Derecho privado.

Segundo.- El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección de la ESSSCAN, estableciendo tanto los artículos 7.2 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, como el 8.2 del Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ESSSCAN, la posibilidad de efectuar delegaciones a otros órganos del propio ente. Por tanto, el régimen del Consejo de Administración admite la delegación de sus competencias, entre las que se incluye la del artículo 8.4.b): “b) Aprobar los derechos de matrícula, en cursos, seminarios, coloquios y jornadas, y de expedición de títulos y diplomas, así como las indemnizaciones al personal docente e investigador”.

En orden a favorecer la agilidad de los procedimientos, así como facilitar una mayor eficacia y eficiencia de la gestión, resulta necesario delegar en la Dirección la aprobación de los derechos de matrícula en cursos, seminarios, coloquios y jornadas, y la expedición de títulos y diplomas.

Tercero.- De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las delegaciones de competencia y su revocación deberán publicarse en el boletín oficial correspondiente.

Conforme a lo expuesto, al amparo de los artículos 7.2 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, y 8.2 del Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y en relación con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la ESSSCAN adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- Delegar en el titular de la Dirección de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, parte de la competencia del artículo 8.4.b) del Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha entidad, relativa a: “b) Aprobar los derechos de matrícula, en cursos, seminarios, coloquios y jornadas, y de expedición de títulos y diplomas, (...)”. Se establece la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración del ejercicio de la delegación en las sesiones ordinarias que se convoquen.

Segundo.- Dar publicidad a la delegación competencial en la Dirección de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, ordenando la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Canarias en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

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