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BOC-A-2024-252-4267.
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Examinado el expediente de la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias de islas no capitalinas para el año 2022.
Vista la documentación aportada por la Sociedad Canaria de Fomento Económico (PROEXCA) que, como entidad colaboradora según Convenio de Colaboración suscrito con fecha 30 de marzo de 2023 entre esta y la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, ha examinado la documentación presentada por los beneficiarios a efectos de la justificación de la subvención concedida, al amparo de la Orden de 365/2022, de 30 de diciembre de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias islas no capitalinas.
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden n.º 464/2020, de 6 de noviembre, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2022 (BOC n.º 239, de 23.11.2020).
Segundo.- Mediante Orden n.º 259/2022, de 3 de noviembre, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2022, a las que se refiere el antecedente primero.
El extracto de la citada convocatoria es publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 230, de 22 de noviembre de 2022.
Tercero.- Mediante Orden n.º 365/2022, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se resuelve de forma definitiva la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias islas no capitalinas.
Cuarto.- Transcurrido el plazo máximo establecido para la justificación de la subvención, aquellos beneficiarios que no habían presentado documentación justificativa alguna o, habiéndola aportado, esta no era completa o adolecía de algún defecto, fueron requeridos mediante comparecencia en la sede electrónica.
Quinto.- Consta en cada uno de los expedientes incluidos en el anexo informe de justificación parcial emitido por la Jefatura de Área correspondiente a propuesta de la entidad colaboradora.
Sexto.- Consta propuesta de Resolución emitida por la Jefa de Área de Coordinación en estrictos términos a la presente Resolución.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Es competente para dictar la presente Resolución el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en virtud de lo expuesto en la base 23 de la Orden n.º 464/2020, de 6 de noviembre.
Segunda.- Conforme lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023), corresponde a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, entre otras, la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas así como su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación.
Tercera.- La presente Resolución se dicta por delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, considerándose dictada por el órgano delegante (artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Cuarta.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo.
Quinta.- Mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.d), la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica forma parte de la estructura de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Asimismo, a través de la disposición adicional primera, se suprime la Dirección General de Promoción Económica, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
Sexta.- En virtud de lo expuesto en la base 22 de la Orden n.º 365/2022, de 30 de diciembre, “la inversión subvencionada deberá estar ejecutada el 15 de junio y será justificada como máximo el 30 de junio, del año siguiente al que se refiere la convocatoria”.
El fin del plazo de justificación tuvo lugar, por tanto, el 30 de junio de 2023.
Séptima.- La base 23 de la Orden de las bases reguladoras exige a las empresas beneficiarias, de cara a la justificación, y una vez finalizado el proyecto, presentar a la entidad colaboradora la cuenta justificativa que contendrá:
A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los gastos, debidamente agrupados, en los que se ha incurrido en la realización de cada actividad subvencionada.
B) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con una descripción de los gastos incurridos, ampliando el concepto que reflejan las facturas, en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por tipos. La misma contendrá:
a) Una relación certificada de los gastos y pagos realizados en el periodo subvencionable conforme al formato Excel recogido en el Anexo 5 de estas bases, con indicación de las desviaciones producidas respecto al proyecto aprobado. Esta cuenta justificativa, debidamente suscrita por la persona responsable de la entidad y sellada por la PYME, incluirá la identificación del justificante (CIF y nombre del proveedor y número de factura), una breve descripción del gasto así como el importe, fecha del gasto, fecha y medio de pago. Se adjuntarán a esta cuenta justificativa:
i. Facturas relacionadas en la cuenta justificativa.
ii. Comprobante bancario del pago, comprobante de pago en efectivo, extracto cuenta bancaria, o similar.
iii. Ejemplares originales o copias de los digitales de las publicaciones o fotografías de los actos que se hayan llevado a cabo en el marco de este programa.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
d) La carta de pago -modelo 800 de “Ingresos no tributarios”- en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Octava.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.g) del Convenio de Colaboración, será obligación de PROEXCA “Revisar la documentación justificativa presentada por cada empresa solicitante, exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas.” Y segunda.m) “Justificar, ante el Órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.”
Novena.- La base 9 in fine de la Orden de las bases reguladoras establece que los requerimientos que se dirijan a las empresas beneficiarias para la subsanación de la documentación de justificación de la actividad subvencionada se notificarán por comparecencia en la sede electrónica.
Décima.- La base 27 de la Orden de las bases reguladoras dispone que la empresa beneficiaria que deje de ejecutar una parte o el total del importe que se le ha abonado de forma anticipada o que no haya justificado correctamente los gastos en los que ha incurrido en el desarrollo de su proyecto siguiendo el procedimiento regulado por estas bases, tendrá la obligación de reintegrar total o parcialmente el importe que corresponda.
Undécima.- El marco jurídico de regulación de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la normativa declarada de carácter básico en la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, resulta de aplicación el convenio de colaboración suscrito con fecha 30 de marzo de 2023 entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), para la gestión del procedimiento de concesión de para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas, publicado mediante Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 79, de 24.4.2023).
Duodécima.- El artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en caso de “incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.
Decimotercera.- El artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, reza así:
“El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios”.
El interés legal queda fijado en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en el 3,00 por ciento. Por su parte, en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se establece que el interés legal del dinero queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023. Tomando en consideración que los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 fueron prorrogados para el año 2024, el interés legal del dinero en el citado ejercicio continúa siendo el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2024.
Decimocuarta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas y abonadas a los beneficiarios incluidos en el anexo de la presente Resolución al amparo de la Orden n.º 464/2020, de 6 de noviembre, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2022, por un importe total de dieciséis mil doscientos treinta y nueve euros con dieciocho céntimos (16.239,18 euros).
Segundo.- Notificar la presente Resolución a las personas y empresas interesadas a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.
ANEXO
Ver anexo en la página 44145 del documento Descargar
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