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BOC-A-2024-252-4266.
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Suscrito el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local de Pesca y Acuicultura (GALPA) seleccionados y reconocidos como tales por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 27 de noviembre de 2023, modificada por Resolución de 24 de mayo de 2024, por la que se resolvió el concurso para la selección de los GALPA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, instado por Resolución de 27 de septiembre de 2023 (BOC n.º 199, de 9.10.2023), en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para el periodo 2021-2027; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 5 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE PESCA Y ACUICULTURA (GALPA) SELECCIONADOS Y RECONOCIDOS COMO TALES POR RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE RESOLVIÓ EL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE LOS GALPA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, INSTADO POR RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 (BOC N.º 199, DE 9.10.2023) EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO DE PESCA Y DE ACUICULTURA PARA EL PERÍODO 2021-2027.
REUNIDOS
De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra parte, los Grupos de Acción Local de Pesca y Acuicultura (GALPA) seleccionados y reconocidos como tales por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 27 de noviembre de 2023, modificada por Resolución de 24 de mayo de 2024, representados cada uno por su Presidente, actuando conforme a las atribuciones conferidas por acuerdo de cada una de las entidades.
Siendo estos los siguientes:
Grupo de Acción Local y Pesquera El Hierro (GALP El Hierro), con NIF G76713254 y representado por su Presidente, D. Juan Padrón Negrín, con DNI ***8007**.
Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma (ADER La Palma), con NIF G38282620 y representada por su Presidente, D. Luis Vicente Martín de Paz, con DNI ***5771**.
Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera (AIDER La Gomera), con NIF G38410791 y representada por su Presidenta, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, con DNI ***2802**.
Asociación Grupo de Acción Costera Zona 4 isla de Tenerife, con NIF G76560887 y representada por su Presidente, D. Valentín Esteban González Évora, con DNI ***8990**.
Asociación Grupo de Acción Costera de la isla de Gran Canaria, con NIF G76109743 y representada por su Presidenta, Dña. Juana Ojeda García, con DNI ***6691**.
Grupo de Acción Costera Fuerteventura (GAC Fuerteventura), con NIF G76109933 y representado por su Presidente, D. Matías Fidel Peña García, con DNI ***8366**.
Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote (ADERLAN), con NIF G35444793 y representada por su Presidente, D. Juan José Delgado Cabrera, con DNI ***0876**.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y asumir las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- El Desarrollo Local Participativo constituye un instrumento crucial en la política marítima, pesquera y acuícola de la UE, contribuyendo a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentando el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas. Este método permite que las comunidades locales asuman un rol activo en la planificación y ejecución de sus estrategias de desarrollo. Organizadas en Grupos de Acción Local de Pesca y Acuicultura (en adelante GALPA), estas comunidades pesqueras y acuícolas identifican y utilizan sus recursos y capacidades únicas para formular e implementar sus propios planes de desarrollo.
Este enfoque no solo dinamiza socialmente las comunidades involucradas, sino que también fomenta una mayor implicación de la población en la resolución de problemas y desafíos comunes. Esto, a su vez, se traduce en un aumento en la gobernanza local, estableciendo un modelo más democrático y participativo de desarrollo regional.
Segundo.- Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) se consolidan como elementos clave en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) para el periodo 2021-2027. Así, el FEMPA se basa en cuatro prioridades, siendo la Prioridad 3 “Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas”. Los GALPA y sus EDLP son indispensables para el logro de los objetivos de esta Prioridad 3.
Tercero.- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), prevé en su artículo 31 las bases del desarrollo local participativo, configurando los grupos de acción locales como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo.
Cuarto.- En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 del citado RDC, los grupos de acción locales que resulten seleccionados tendrán la forma jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro, de las previstas en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, cuya constitución garantiza el funcionamiento satisfactorio de la cooperación, conformándose además los grupos de acción locales como entes colaboradores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de los previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante RFEMPA) (DOUE L n.º 247, de 13.7.2021), en el Capítulo IV del Título II, regula la Prioridad 3 del FEMPA recogida en su artículo 3 y orientada a “permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas”, como contribución a la aplicación de la Política Pesquera Común y de la política marítima de la Unión.
Por su parte, el artículo 30 del mencionado RFEMPA, señala que a fin de alcanzar dicho objetivo de la Prioridad 3, se ejecutará el apoyo mediante el desarrollo local participativo que dispone el artículo 31 del citado RDC.
Sexto.- De acuerdo con el artículo 33.3 del RDC, las tareas siguientes las llevarán a cabo exclusivamente los grupos de acción local: a) generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones; b) elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección; c) elaborar y publicar las convocatorias de propuestas; d) seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la admisibilidad antes de la aprobación; e) hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia; f) evaluar la ejecución de la estrategia.
No obstante lo señalado en el apartado c) de dicho artículo 33.3, los GALPA seleccionados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán delegar, si así se recoge en el Convenio de Colaboración que se suscriba, la elaboración de la Orden de bases reguladoras de las ayudas de la prioridad 3 del FEMPA, así como las Órdenes de convocatorias públicas de dichas ayudas, en la Consejería competente en materia de pesca.
Séptimo.- El artículo 34.1.c) del RDC establece: “1. El Estado miembro velará por que la ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo incluya los siguientes elementos: c) gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas”.
Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo señala: “… La ayuda contemplada en el apartado 1, letra c), no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia”.
Octavo.- El artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que: “ Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”. En este sentido y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.2 del citado RDC que señala que “el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en el marco de una asociación público-privada lo ha realizado y ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029”, la duración de este Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2029.
Noveno.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 27 de septiembre de 2023, se establecen los criterios para la selección de los GALPA y de las EDLP y se convoca concurso para su selección en el marco del FEMPA, para el periodo 2021-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 27 de noviembre de 2023, modificada por Resolución de 24 de mayo de 2024, se seleccionan los GALPA y las EDLP, con la dotación presupuestaria correspondiente, en virtud de la convocatoria pública de concurso para su selección en el marco del FEMPA, para el periodo 2021-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando seleccionados:
• Grupo de Acción Local y Pesquera El Hierro (GALP El Hierro).
• Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma (ADER La Palma).
• Asociación Insular para el Desarrollo Rural de la Gomera (AIDER La Gomera).
• Asociación Grupo de Acción Costera Zona 4 isla de Tenerife.
• Asociación Grupo de Acción Costera de la isla de Gran Canaria.
• Grupo de Acción Costera Fuerteventura (GAC Fuerteventura).
• Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote (ADERLAN).
Undécimo.- La subvención directa para gastos de funcionamiento y animación a los GALPA está contemplada en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, existiendo un documento contable de reserva de crédito (RC) para cada GALPA seleccionado, para la anualidad de 2024, por un importe total de ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y seis euros con ochenta céntimos (855.276,80 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B. 4470200 Fondo 4950001 PILA 134G1595 “FEMPA POE 31 EDLP GASTOS FYA GALP”.
Asimismo, la Dirección General de Planificación y Presupuesto ha informado favorablemente la aprobación de una anualidad para el año 2027, por el mismo importe de la anualidad de 2024, existiendo un documento contable de reserva de crédito (RC) para cada GALPA seleccionado, para dicha anualidad de 2027, por un importe total de ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y seis euros con ochenta céntimos (855.276,80 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B. 4470200 Fondo 4950001 PILA 134G1595 “FEMPA POE 31 EDLP GASTOS FYA GALP”.
Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del FEMPA, en la forma siguiente:
Ver anexo en la página 44118 del documento Descargar
Duodécimo.- La subvención de operaciones dentro de las EDLP de cada GALPA está contemplada en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, por importe de un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B. 7700200 Fondo 7970001 PILA 237G0447 “FEMPA POE 312 APLICACIÓN ESTRATEGIAS EDLP GALPA”.
Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del FEMPA en la forma siguiente:
Ver anexo en la página 44119 del documento Descargar
Decimotercero.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 21.1.c), dispone que las subvenciones directas pueden ser las impuestas por una norma de rango legal. En el supuesto que nos ocupa el otorgamiento de las mismas viene impuesto a la Administración por el citado RDC, y el RFEMPA, tal y como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes de hecho quinto, sexto y séptimo.
Decimocuarto.- La competencia para conceder subvenciones directas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 3.1 de dicha norma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letras l) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, modificado por Decreto 24/2020, de 11 de marzo.
Decimoquinto.- La base 3 (Requisitos y acreditación de su cumplimiento) del anexo de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 27 de septiembre de 2023, por la que se establecen los criterios para la selección de los GALPA y de las EDLP y se convoca concurso para su selección en el marco del FEMPA, para el periodo 2021-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su apartado 11) que los GALPA se comprometen a suscribir un Convenio de Colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, que comprende al Organismo Intermedio de Gestión del programa regionalizado para Canarias en el caso de que la estrategia de desarrollo local sea seleccionada, y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.
Asimismo, la base 8 (Convenios de aplicación y régimen de ayudas y transferencia de fondos) de la citada Resolución de 27 de septiembre de 2023 establece en su apartado 1 que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria suscribirá, con posterioridad a la resolución del concurso, un Convenio de Colaboración con los grupos de acción locales que resulten seleccionados, en el que se recogerá la dotación presupuestaria asignada, determinada de conformidad con lo expuesto en la base 9 de la convocatoria, y en el que se concretarán las normas de aplicación, utilización y certificación de los fondos públicos que se les asignen, así como las condiciones y obligaciones que asume como tal, y por su carácter de entidad colaboradora. En su apartado 2 dispone la misma base 8 que las ayudas a las actuaciones que se emprendan para la implementación de la EDLP por parte de cada GALPA y concedidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria estarán sujetas a lo dispuesto en el Programa Nacional del FEMPA para España, a los Criterios de Selección de Ayudas fijados por el Comité de Seguimiento de dicho programa, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y al Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo recogerse en el Convenio de aplicación aludido el importe total del presupuesto de implementación de la EDLP, el presupuesto asignado a los gastos de funcionamiento y animación del GALPA así como su desglose por anualidades. Por último en su apartado 3 establece que en caso de incumplimiento se habrá de incoar expediente de reintegro en aplicación de lo que al efecto dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Decimosexto.- El Programa Nacional del FEMPA para España, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022, señala en su apartado 2.1.1.1.1.3.1.3. “Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación”: “… 3. Los GAL podrán solicitar un anticipo del OIG para los costes de funcionamiento y animación hasta un 50% del total de ellos, que podrá ser calculado para todo el periodo de ejecución del programa. El importe de la ayuda anticipada pendiente de justificar no podrá superar el 50% de la ayuda pública total asignada al Grupo para estos costes y una vez justificados los gastos del anticipo, el grupo podrá solicitar al OIG el 50% restante …”.
Los comparecientes, de conformidad con lo expuesto y en ejercicio de sus competencias, acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que asumen los Grupos de Acción Local de Pesca y Acuicultura (GALPA) como entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en la gestión y control de las subvenciones que en ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa (EDLP), aprobada para su ámbito territorial de actuación, de conformidad con la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 27 de noviembre de 2023, modificada por Resolución de 24 de mayo de 2024, por la que se resolvió el concurso para la selección de los GALPA y las EDLP, en el marco del FEMPA, para el periodo 2021-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se tramiten.
Asimismo, es objeto de este Convenio establecer las condiciones y obligaciones de los GALPA como beneficiarios de las subvenciones directas para gastos de funcionamiento y animación.
Por último, es objeto de este Convenio establecer la dotación financiera destinada a la implementación de las EDLP en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Ámbito de actuación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio se desarrollarán en el ámbito territorial de actuación de cada una de las EDLP aprobadas por la citada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 27 de noviembre de 2023, modificada por Resolución de 24 de mayo de 2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo aquellas actuaciones de cooperación que se puedan desarrollar total o parcialmente fuera de su ámbito territorial.
Tercera.- Dotación presupuestaria.
1.- El importe total asignado para la ejecución de cada una de las EDLP aprobadas en la Comunidad Autónoma de Canarias asciende a la cantidad total de seis millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos catorce euros con treinta y nueve céntimos (6.842.214,39 euros), distribuido de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 44121 del documento Descargar
2.- Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del FEMPA. El Programa Operativo Español del FEMPA 2021-2027 fue aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea con fecha 29 de noviembre de 2022.
3.- La referida dotación presupuestaria podrá modificarse como consecuencia de las variaciones presupuestarias que tengan incidencia sobre el Programa Operativo derivadas de los ajustes realizados por cualquiera de la administraciones participantes en la cofinanciación del FEMPA.
4.- El importe asignado como subvención directa para gastos de funcionamiento y animación de los GALPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del mencionado RDC, y que se corresponde con el 25% del gasto público total estimado en la aplicación de cada una de las EDLP, es el siguiente:
Ver anexo en la página 44122 del documento Descargar
5.- A los efectos del párrafo anterior, se entiende por gastos de funcionamiento los vinculados a la gestión y puesta en práctica de la EDLP, y consistirán en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia. Asimismo, se entiende por gastos de animación de la EDLP los que tienen el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes. Así serán susceptibles de subvención, entre otros, los gastos siguientes:
a) Los gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión de los GALPA (manutención, alojamiento, desplazamientos, etc.), a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.
b) Los gastos de asistencia jurídica o técnica si están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución de la estrategia de desarrollo local: estudios y apoyo a los proyectos, animación del programa y acciones de sensibilización (talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.).
c) Los gastos correspondientes al equipo de Gerencia, Técnico y Administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el GALPA.
d) Los gastos motivados por la adhesión del GALPA a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional, siempre que los mismos no sean financiados por otras medidas.
e) Alquiler de locales, mobiliario y equipamiento informático y telemático necesarios para la ejecución de la EDLP.
f) Otros directamente relacionados con la gestión de la estrategia y que no hayan quedado incluidos en los apartados anteriores, como gastos financieros, gastos en comunicación, suministros (luz, agua, teléfono), servicio de limpieza, mensajería, etc.
g) Los costes relacionados con el seguimiento y la evaluación de la estrategia.
h) Gastos de animación.
6.- Los GALPA podrán imputar los gastos de funcionamiento y animación en que incurriesen desde la fecha de selección de las Estrategias hasta el 30 de noviembre de 2029.
7.- En este Convenio se contempla el importe máximo de ayuda para gastos de funcionamiento y animación establecido en el artículo 34.2 del RDC, que señala que esta ayuda no superará el 25% de la contribución pública total a la estrategia.
8.- La cantidad asignada para la subvención de operaciones dentro de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de cada GALPA, y que se corresponde con el 75% del gasto público total estimado en la aplicación de cada una de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, es la siguiente:
Ver anexo en la página 44123 del documento Descargar
Cuarta.- Distribución de la dotación presupuestaria.
1.- SUBVENCIÓN DE OPERACIONES DENTRO DE LAS EDLP:
A) ANUALIDADES.
1. El importe asignado para la subvención de operaciones dentro de las EDLP de cada GALPA se distribuirá en seis anualidades: 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.
2. Las cantidades de estas anualidades 2024-2029 se asignarán según la disponibilidad presupuestaria que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para ese año y en función del ritmo de convocatorias anuales o plurianuales que se acuerde con los GALPA, y cuyo importe total, para cada uno de ellos, se detalla en el apartado 8 de la cláusula tercera del presente Convenio.
3. En la última convocatoria de subvenciones que se realice, en el caso de que exista más de un 5% del presupuesto total de las anualidades 2024-2027, no comprometido y/o ejecutado por un GALPA, este podrá reasignarse parcial o totalmente a otros GALPA mediante Resolución del Viceconsejero de Sector Primario. En la resignación, entre otros, se tendrán en consideración varios factores como son la solicitud de fondos adicionales por parte de los GALPA, los porcentajes iniciales de reparto y el grado de compromiso/ejecución de la EDLP de cada uno de ellos.
Esta reasignación de importes de ejecución de las EDLP implicará la minoración/incremento de los gastos de funcionamiento y animación asignados a los GALPA afectados de forma proporcional al importe modificado.
2.- SUBVENCIONES DIRECTAS PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN.
A) ANUALIDADES
1. El importe asignado como subvención directa para gastos de funcionamiento y animación de los GALPA se distribuirá en dos anualidades: 2024 y 2027, cada una de ellas por el 50% del importe total.
2. Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2024, esto es, ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y seis euros con ochenta y dos céntimos (855.276,80 euros) para gastos de funcionamiento y animación de los GALPA, y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos para aprobar el mismo importe de ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y seis euros con ochenta céntimos (855.276,80 euros) para la anualidad 2027, así como los porcentajes de reparto de acuerdo con los presupuestos zonales establecidos en la citada Resolución de 27 de noviembre de 2023, modificada por Resolución de 24 de mayo de 2024, los importes de ambas anualidades para cada GALPA son los siguientes:
Ver anexo en la página 44124 del documento Descargar
4. Las cuantías de gastos de funcionamiento y animación pueden modificarse mediante Resolución del Viceconsejero de Sector Primario, en el caso de que el GALPA no ejecute el presupuesto asignado para la subvención de operaciones dentro de su EDLP y este se haya reasignado parcial o totalmente entre los otros GALPA (minoración), o en el caso de que se le haya reasignado presupuesto no ejecutado por otro GALPA para la subvención de operaciones dentro de su EDLP (incremento), tal y como se establece en la cláusula cuarta, 1.A).3.
5. La cuantía total asignada a gastos de funcionamiento y animación no superará el 25% del gasto público total en que efectivamente se incurra en la aplicación de cada una de las EDLP.
B) ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
1. Los GALPA han solicitado el abono anticipado de la anualidad 2024 de la subvención para costes de funcionamiento y animación a que se refiere el apartado anterior, ya que no disponen de recursos suficientes para financiar su actividad y cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de la citada subvención, siendo estos requisitos acreditados en la forma que determina el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.1.1.1.3.1.3. “Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación” del Programa Nacional del FEMPA para España, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022, que señala: “… Los GAL podrán solicitar un anticipo del OIG para los costes de funcionamiento y animación hasta un 50% del total de ellos, que podrá ser calculado para todo el periodo de ejecución del programa. El importe de la ayuda anticipada pendiente de justificar no podrá superar el 50% de la ayuda pública total asignada al Grupo para estos costes y una vez justificados los gastos del anticipo, el grupo podrá solicitar al OIG el 50% restante. ...”, los comparecientes acuerdan tramitar el abono anticipado de la anualidad 2024, tras la firma del presente Convenio.
2. El abono del 50% restante, es decir, de la anualidad 2027, podrá ser solicitado por el GALPA ante la Dirección General competente en materia de Pesca, cuando una vez finalizado el plazo de justificación total de la anualidad 2024 y presentada la misma ante dicha Dirección General, se dicte la correspondiente resolución declarando la justificación de la misma.
En el caso de que el GALPA justifique la anualidad 2024 por un importe inferior al concedido y abonado anticipadamente, en lugar de reintegrar la diferencia, esta se compensará con una disminución por dicho importe del abono correspondiente a la anualidad 2027. Las cantidades compensadas podrán ser asignadas nuevamente al GALPA, a partir de la anualidad 2028, si no se supera el 25% de la contribución pública total a la estrategia dispuesto en el artículo 34.2 del RDC, y existe disponibilidad presupuestaria.
3. Los GALPA, en caso necesario, presentarán, antes del abono de la subvención, los certificados que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados.
C) PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
1. Plazo de justificación.
a) El plazo de justificación total del empleo de los fondos en la actividad o conducta subvencionada será el siguiente:
Ver anexo en la página 44126 del documento Descargar
b) La anualidad 2024 comprenderá los gastos de funcionamiento y animación en los que incurra el GALPA desde la fecha de selección de las Estrategias hasta el 31 de diciembre de 2026 y la anualidad 2027 desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de noviembre de 2029.
c) Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado a) anterior, sin haberse presentado la documentación justificativa, se requerirá al beneficiario para que en plazo improrrogable de diez días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los abonos anticipados y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
d) A efectos de poder garantizar la oportuna certificación de los créditos implicados sin menoscabo del plan financiero vinculado al FEMPA, se deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de Pesca una justificación parcial de los gastos de funcionamiento y animación en los que se haya incurrido, en las siguientes fechas y sin menoscabo de las fechas de justificación total de las anualidades 2024 y 2027, en las que se podrán incluir gastos que no se hayan podido presentar en las justificaciones parciales:
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2. Forma de justificación.
1.- La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de consecución de los objetivos previstos de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, ajustándose a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y contendrá con carácter general:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas realizadas, que debe corresponder claramente con la naturaleza de esta, y que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1.12.2012), y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de salidas de fondos.
Se admitirán facturas electrónicas siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los originales de las referidas facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor (GALPA), a los efectos de la validación y estampillado de las mismas.
3) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos, y en los que conste claramente que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total la cantidad de mil euros por beneficiario, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión “recibí en metálico”, fechadas, firmadas y selladas, con el NIF del cobrador y con identificación del sujeto deudor que efectúa el pago. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable de la cuenta de caja del citado pago.
5) En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.
6) Declaración responsable del beneficiario sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
7) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
8) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009.
9) En caso de viajes:
• Memoria descriptiva de la justificación del mismo.
• En su caso, acreditar la titularidad de la tarjeta bancaria con la que se efectúen los pagos.
• Documentos demostrativos de los viajes (billetes y tarjetas de embarque).
• Para las dietas: documento de ingreso o pago a la persona que viaje.
10) En caso de seminarios o actividades similares:
• Comprobación de los temas tratados y las conclusiones obtenidas (se adjuntará una copia de los mismos).
• Comprobación de la existencia de una lista de asistentes firmada.
11) En el caso de realización de estudios, edición de libros, folletos, guías, etc., se adjuntará un ejemplar de los mismos en soporte informático para posibilitar su difusión.
12) En caso de prestaciones de servicio o contrataciones:
1) Si es personal autónomo:
• Que en el modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) o en el modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) conste que se ha realizado el pago del IRPF de ese personal, imputado al proyecto de subvención.
• Expediente de contratación u otra documentación que haya servido de base para tomar la decisión de la adjudicación, incluyendo informe técnico justificando la necesidad de contratación externa por motivos de transparencia o eficacia, así como las condiciones del contrato de trabajo.
2) Si es personal propio:
• Que en el modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) o en el modelo 111 ( Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) conste que se ha realizado el pago del IRPF de ese personal, imputado al proyecto de subvención.
• Nóminas y sus justificantes de pago de todos los trabajadores imputados al proyecto y de todos los meses del periodo en que se imputen horas de trabajo al proyecto.
• Contrato de trabajo, en el que debe figurar la vinculación del contratado al proyecto, si se ha contratado expresamente para él. Deberá aportarse, además, expediente de contratación u otra documentación que haya servido de base para tomar la decisión de contratación de dicho personal.
• Relación de trabajadores y trabajadoras asignados al proyecto subvencionado y número de horas destinadas al proyecto relacionadas individualmente, firmado por la persona responsable del GALPA. Para el cálculo del coste/hora se emplearán los importes que figuran en el modelo 190 o 111 y en los TC2.
2.- Para graduar los incumplimientos, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, pudiéndose aplicar un prorrateo entre la conducta realmente realizada y justificada y la aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad del mismo, volumen e importancia.
D) PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
El procedimiento de reintegro de las presentes subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Acuerdos para la elaboración de las bases reguladoras y de convocatoria.
Si bien el artículo 33.3 del citado RCD recoge entre las tareas que llevarán a cabo exclusivamente los grupos de acción local la elaboración y publicación de las convocatorias de propuestas, mediante la firma del presente Convenio se acuerda:
1.- Que la Consejería competente en materia de pesca elabore en colaboración con los GALPA las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la aplicación de las EDLP de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos por la normativa aplicable.
2.- Que la Consejería competente en materia de pesca elabore en colaboración con los GALPA las respectivas convocatorias de las subvenciones para operaciones dentro de las EDLP de cada GALPA.
Sexta.- Obligaciones de las partes.
Las partes asumen las siguientes obligaciones:
A) OBLIGACIONES DE LOS GALPA COMO ENTIDADES COLABORADORAS.
1.- Los GALPA actuarán como entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en la gestión de subvenciones destinadas a la realización de operaciones alineadas con las EDLP.
2.- Los procedimientos instruidos por los GALPA se ajustarán a lo establecido en las correspondientes convocatorias y se regirán conforme a los establecido del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- En su actuación como entidad colaboradora de subvenciones en el marco de su EDLP, los GALPA deberán garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia, y se encargará entre otras funciones de las siguientes:
• Atender al público en oficina abierta en el ámbito territorial del GALPA.
• Asesorar a los posibles beneficiarios de las subvenciones sobre el contenido de la EDLP, sobre la adecuación de su proyecto a las exigencias de aquella o sobre los proyectos que se pueden presentar, requisitos exigidos, criterios de valoración del Grupo y en la cumplimentación del formulario de solicitud de subvención.
• Informar a los posibles beneficiarios sobre las obligaciones que asumirán en caso de percibir alguna ayuda con cargo al FEMPA y de las infracciones y correspondientes sanciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
• Llevar un registro de entrada y salida de la documentación que afecte a los asuntos vinculados a la ejecución de la EDLP, dándole traslado inmediato a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, cuando corresponda.
• Formar parte del comité que se constituya para la valoración y selección de los proyectos que presenten los GALPA como beneficiarios, así como los de cooperación que presenten como beneficiarios con otros GALPA y cumplir con las funciones que se asignen a dicho Comité.
• Publicar todas las convocatorias, concursos y anuncios en los siguientes medios:
a) Su página web oficial.
b) El tablón de anuncios físico de su sede, en caso de disponer de él.
c) En sus publicaciones, en caso de disponer de ellas.
• Comprobar que las solicitudes reúnen los requisitos exigidos en la Orden de bases que regule las subvenciones para operaciones dentro de las EDLP. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, lo que señala el artículo 67 de la Ley 39/2015 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, realizará los trámites para requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
• Así, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Pesca la propuesta de resolución de desistimiento de los expedientes.
• Verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas.
• Evaluar los proyectos atendiendo a los criterios de selección establecidos en su EDLP.
• Elaboración de un informe de elegibilidad, viabilidad y subvencionalidad de la inversión para cada solicitud de subvención dentro de la EDLP que se proponga para conceder una subvención, que incluirá los siguientes extremos:
a) Adecuación del proyecto de inversión con la EDLP, indicando claramente qué objetivos de la misma se consiguen con dicho proyecto.
b) Determinación dentro del proyecto de inversión las actividades elegibles, su coste elegible, su porcentaje de financiación e importe de subvención.
c) Determinación la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
d) Comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión de las subvenciones establecidos en la Orden de bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En el caso de proyectos presentados por los GALPA como beneficiarios y de proyectos de cooperación que presenten como beneficiarios con otros GALPA, el citado informe será elaborado por el comité que se constituya para la valoración y selección de dichos proyectos.
El mencionado informe se remitirá a la Dirección General competente en materia de Pesca para la supervisión de la elegibilidad del proyecto de inversión. El informe de supervisión será vinculante y deberá ser favorable para poder ser incluida la solicitud de subvención en la propuesta de concesión de la subvención.
• Velar por la correcta asignación de los fondos previstos para cada una de las anualidades y su distribución entre proyectos productivos y no productivos, públicos y privados.
• Los GALPA, como entidades colaboradoras, serán los encargados de la instrucción y de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la correspondiente Orden de bases reguladoras, asumiendo las tareas concretas (relación proyectos presentados, subsanación, comprobación de datos, etc.) que en la misma se establezcan.
Así, remitirán a la Dirección General de Pesca la propuesta de resolución provisional, señalando las solicitudes desestimadas, las concedidas (en función de los informes de supervisión favorables) y las denegadas, señalando claramente el motivo de la denegación.
• Una vez aceptada por la propuesta de resolución provisional el GALPA remitirá la propuesta de resolución definitiva.
• Recibir los documentos justificativos de la ejecución de los proyectos seleccionados, comprobando que la documentación está completa y debidamente justificado el gasto subvencionado conforme a lo establecido en la correspondiente Orden de bases reguladoras, Orden de convocatoria y demás normativa de aplicación.
• Establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de las subvenciones.
• Elaborar un informe-propuesta de pago, previa realización del control administrativo que incluirá, en su caso, una visita in situ, llevando a cabo entre otras las siguientes actuaciones:
a) Seguimiento de la inversión, levantamiento de actas parciales y de fin de inversión, comprobación que se han realizado las acciones aprobadas y que se ajustan a aquello que estipula la solicitud, con control de la totalidad de las facturas y los justificantes de pago, y el resto de documentación con el fin de cumplir la normativa vigente.
b) La comprobación que por parte de los beneficiarios de las subvenciones se cumplen con las obligaciones en materia de información, publicidad y visibilidad establecidas para las operaciones financiadas por el FEMPA.
c) Comprobar que el informe del auditor tiene el contenido previsto y se adecúa a la justificación presentada.
En el caso de proyectos presentados por los GALPA como beneficiarios y de proyectos de cooperación que presenten como beneficiarios con otros GALPA, el citado informe será elaborado por el comité que se constituya para la valoración y selección de dichos proyectos.
Este informe y propuesta de pago deberá ser remitido a la Dirección General competente en materia de Pesca para poder tramitar el abono de la subvención.
• Informar a los beneficiarios de las subvenciones de que están obligados a someterse al control y la verificación de su aplicación por parte de las instituciones de la Unión Europea, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, así como al control financiero de la Intervención General.
• Los documentos que elaboren los GALPA en relación con la EDLP deberán ser firmados por personas que tengan vínculo contractual con el Grupo, o que pertenezcan a sus órganos de gobierno.
• Los GALPA deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias y a proporcionar a la Dirección General de Pesca, como Organismo Intermedio de Gestión, toda la información y datos necesarios para efectuar el seguimiento y la evaluación del programa operativo.
• Asimismo, los GALPA quedarán sujetos a las disposiciones comunitarias de gestión y control establecidas en el RDC.
• El tratamiento de los datos personales recopilados con el objeto de cumplir las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
• Las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este Convenio.
• Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.
• Cada uno de los GALPA procederá al seguimiento de la evolución en la implantación de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo mediante la elaboración y presentación a la Dirección General competente en materia de Pesca de un informe anual de la consecución de los objetivos planteados en la misma, y que refleje el ritmo de ejecución de la Estrategia, para lo cual deberán formular y presentar un plan de indicadores coherentes con lo declarado en la Estrategia seleccionada. Asimismo, llevarán a cabo el seguimiento del plan de financiación y de las partidas de gasto incluyéndose en dicho informe anual.
• En todo caso, los GALPA presentarán el citado informe de consecución de objetivos junto con la documentación justificativa de la subvención para gastos de funcionamiento y animación y será requisito indispensable para la tramitación del siguiente abono.
• Los GALPA deberán respetar los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación, así como garantizar en todo momento la transparencia en los proceso de selección de personal que efectúen.
• Los GALPA deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de Pesca todas las presuntas irregularidades detectadas en la gestión de las subvenciones destinadas a la realización de operaciones alineadas con las EDLP, en el momento en que sean conocidas. Además, deberá adoptar las medidas necesarias para la prevención, la detección y la corrección de irregularidades y el fraude. Asimismo deberán notificar las mismas al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del formulario disponible en el siguiente enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
• Fomentar la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola en el territorio, a través de la EDLP, adaptando sus actuaciones y planificación a las realidades de mujeres y hombres que habitan en el territorio objeto de la Estrategia.
• Comunicar a la Dirección General competente en materia de Pesca cualquier modificación que se produzca en las circunstancias tenidas en cuenta para la selección de su EDLP aprobada y de su constitución como GALPA.
• Comunicar a la Dirección General competente en materia de Pesca las variaciones que se lleven a cabo en sus estatutos, normas de régimen interno, composición de los órganos de decisión o cualquier otra variación que resulte relevante para la correcta comunicación del GALPA con la autoridad de gestión.
• Comunicar la Dirección General de Pesca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien los gastos de funcionamiento y animación.
• Llevar un sistema de contabilidad independiente, o bien asignar un código contable apropiado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones que conforman la estrategia aprobada.
• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
• Destinar los medios técnicos, materiales y económicos necesarios para la correcta ejecución de los fondos públicos que le han sido asignados y para el desarrollo de las actuaciones que le corresponden en virtud del presente Convenio.
• Todos los miembros del GALPA que participen en la selección y gestión de subvenciones destinadas a la realización de operaciones alineadas con las EDLP, deben firmar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) regulada en la Circular 1/2024 de la Dirección General de Ordenación pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA.
• Abonar a los GALPA las subvenciones directas para gastos de funcionamiento y animación según lo dispuesto en la cláusula cuarta, apartado 2, letra B), del presente Convenio, anticipándose el importe asignado a cada uno de los GALPA correspondiente a la anualidad 2024, tras de la firma del Convenio. El abono de la anualidad 2027 se realizará cuando una vez finalizado el plazo de justificación de la anualidad 2024 y presentada la misma por los GALPA ante la Dirección General de Pesca, se dicte la correspondiente resolución declarando la justificación de dicha anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ya citada cláusula cuarta.2.B).
• La elaboración, aprobación y publicación en el diario oficial correspondiente de las bases reguladoras elaboradas en colaboración con los GALPA, destinadas a financiar los proyectos que se adecúen a los criterios fijados en las EDLP de los GALPA existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la Prioridad 3 “Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas” previstas en el Programa Operativo para España, para el periodo 2021-2027, con cargo al FEMPA.
• La elaboración en colaboración con los GALPA de las respectivas Órdenes de convocatoria de las subvenciones para operaciones dentro de las EDLP de cada GALPA, así como su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
• La Dirección General competente en materia de Pesca supervisará el informe de elegibilidad, viabilidad y subvencionabilidad de la inversión emitido por el GALPA, para cada una de las solicitudes de subvención dentro de la EDLP que se propongan para conceder una subvención, en lo que respecta a la elegibilidad del proyecto de inversión. En el caso de los proyectos presentados por los GALPA como beneficiarios y de los proyectos de cooperación que presenten como beneficiarios con otros GALPA, la Dirección General competente en materia de Pesca supervisará el informe de elegibilidad, viabilidad y subvencionabilidad de la inversión emitido por el citado comité que se constituya para la valoración y selección de este tipo de proyectos.
El informe de supervisión será vinculante y deberá ser favorable para poder ser incluida la solicitud de subvención en la propuesta de concesión de la subvención.
• Resolver la concesión de las subvenciones según la propuesta de resolución de cada uno de los GALPA para la realización de operaciones conforme a las EDLP, salvo que se constate defecto de legalidad o del procedimiento de selección de los proyectos o en su caso, se considerase que dicha selección no cumple con los criterios de elegibilidad aplicables según la normativa y los criterios de selección del Programa Operativo.
• Dictar la correspondiente resolución de justificación y abono de las subvenciones previo informe-propuesta de pago favorable emitido por el GALPA, o en el caso de proyectos presentados por los GALPA como beneficiarios y de los proyectos de cooperación que presenten como beneficiarios con otros GALPA, previo informe-propuesta de pago favorable emitido por el citado comité que se constituya para la valoración y selección de este tipo de proyectos.
• Garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
Séptima.- Toma de decisiones y conflicto de intereses en los GALPAS como entidades colaboradoras
A) En el marco de los procedimientos de toma de decisiones, los GALPA deberán observar, como mínimo, las siguientes normas:
1) Los individuos implicados directamente en el desarrollo de proyectos se abstendrán de participar en los procesos de selección de los proyectos.
2) Aquellos miembros que participen en la evaluación de proyectos y posean un interés personal o profesional en algún proyecto deberán declarar dicho interés y abstenerse del proceso de toma de decisiones relacionado con los proyectos.
3) Se establece la incompatibilidad entre el ejercicio de funciones técnicas y de gestión en los GALPA y el ejercicio profesional remunerado en cualquier actividad relacionada directamente con proyectos o actividades aprobados en el marco de la EDLP.
4) La Gerencia y el Equipo Técnico de los GALPA mantendrán independencia respecto a la Junta Directiva en lo que concierne a la evaluación de proyectos presentados, asegurando una toma de decisiones objetiva y libre de influencias directivas.
B) En el marco de prevención y gestión del conflicto de intereses se atenderá a lo siguiente:
a) Existirá conflicto de intereses ante cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad de un agente involucrado en la ejecución del presupuesto o un auditor interno se ve comprometida por vínculos familiares, afectivos, políticos, económicos o de cualquier otra índole que pueda generar un interés común con algún beneficiario.
b) Los GALPA deberán tener, antes de iniciar la gestión de subvenciones con cargo al FEMPA, una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de todos los miembros de la Junta Directiva y todo el equipo técnico que deberá recoger el contenido mínimo establecido en la Circular 1/2024, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca Y Alimentación, de 21 de febrero de 2024.
c) Los GALPA mantendrán actualizado un registro de intereses de todos los miembros, que incluirá cualquier vínculo de un miembro de la Junta Directiva o del equipo técnico con proyectos solicitados o solicitantes. Se considerarán conflictos de intereses en las siguientes situaciones:
1) Tener interés personal en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel.
2) Ser socio, administrador de sociedad o entidad beneficiaria.
3) Ser Alcalde o cargo electo en el Ayuntamiento solicitante y otras entidades locales.
4) Ser administrador o miembro de la sociedad, asociación o la entidad interesada o asesor, representante legal o mandatario que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
5) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
6) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
7) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
8) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
9) Haber sido recusado por escrito de forma motivada ante el presidente del Grupo, por un solicitante de las ayudas un miembro de los órganos de decisión o del resto del personal al servicio del GALPA.
d) En el caso de identificación de un conflicto de intereses:
1) Los GALPA deberán comunicar, en el caso de existencia de conflicto de intereses en el equipo técnico del Grupo, por escrito, a la Junta Directiva su desvinculación de la instrucción del expediente. Este órgano deberá resolver sobre la misma y decidirá, en su caso, la persona que en sustitución de aquellos deba intervenir en el procedimiento.
2) Los miembros de la Junta Directiva con conflictos de intereses se abstendrán de participar en las deliberaciones y decisiones relacionadas con el proyecto en cuestión, retirándose de la sesión y dejando constancia en acta.
3) Los miembros del equipo técnico con conflictos de intereses no participarán en la evaluación de los proyectos.
Octava.- Plazo de vigencia del Convenio.
1.- Este Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes.
2.- La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2029.
El GALPA no podrá disolverse formalmente hasta transcurrido dicho periodo, salvo que, previamente, garantice las responsabilidades contraídas, en los términos que en su caso determine la Consejería competente en materia de pesca.
3.- Antes de la finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior, las partes firmantes podrán, por acuerdo unánime, decidir la prórroga de este Convenio.
4.- Dicha prórroga se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- La decisión de prórroga deberá ser formalizada por escrito y firmada por todas las partes involucradas, especificando la nueva duración acordada para el Convenio.
Novena.- Comisión de Seguimiento del Convenio.
1.- El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por los miembros que se relacionan a continuación:
• Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria: la persona titular de la Dirección General de Pesca y una persona designada por este entre funcionarios con categoría de jefe de servicio o de sección.
• Por parte de los GALPA: cada grupo designará un representante y lo comunicará, por escrito, a la Dirección General de Pesca, en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio.
2.- La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite, con una antelación mínima de 15 días, alguna de las partes.
3.- Son funciones de la Comisión:
• Impulsar el desarrollo del Convenio.
• Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
• Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.
• Desarrollar las funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo, en aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
• Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan.
• Facilitar la colaboración de las partes.
4.- La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
Décima.- Causas de modificación y resolución del Convenio.
1.- MODIFICACIÓN:
El presente Convenio podrá modificarse por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, bien por iniciativa propia o bien previa petición motivada de los Grupos de Acción Locales de Pesca, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, podrá instarse por cualquiera de las partes la modificación del presente Convenio cuando el presupuesto asignado para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo varíe como consecuencia de la reprogramación del plan financiero del Programa Operativo.
2.- RESOLUCIÓN:
Será causa de resolución de este Convenio cualquiera de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las causas de resolución o extinción previstas en el apartado anterior producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los proyectos promovidos por el GALPA que se estén ejecutando en el momento de la resolución del Convenio habrán de finalizarse y justificarse según las reglas establecidas en la norma de bases reguladora de las ayudas a proyectos acogidos a la EDLP.
Undécima.- Naturaleza y régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La legislación que le resulta de aplicación viene constituida por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La gestión de las subvenciones objeto del presente Convenio deberá sujetarse, en cualquier caso, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 en el que estas se incluyen. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEMPA y al Programa Nacional del FEMPA para España, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.
Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y, en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.
Duodécima.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en Canarias, a 3 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma (ADER La Palma), Luis Vicente Martín de Paz.- El Presidente de la Asociación Grupo de Acción Costera Zona 4 isla de Tenerife, Valentín Esteban González Évora.- La Presidenta de la Asociación Insular de Desarrollo Rural de La Gomera (AIDER La Gomera), Angélica Belén Padilla Herrera.- La Presidenta de la Asociación Grupo de Acción Costera de Gran Canaria, Juana Ojeda García.- El Presidente de la Asociación Grupo de Acción Costera Fuerteventura (GAC Fuerteventura), Matías Fidel Peña García.- El Presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote (ADERLAN), Juan José Delgado Cabrera.- El Presidente de la Asociación Grupo de Acción Local y Pesquera El Hierro (GALP El Hierro), Juan Padrón Negrín.
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