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BOC Nº 251. Miércoles 18 de diciembre de 2024 - 4224

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

4224 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 10 de diciembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de la oferta en las modalidades semipresencial y virtual de certificados profesionales de Grado C, ciclos formativos de Grado D y cursos especialización de Grado E a partir del curso 2024/2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2024-251-4224. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta la relación de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, atendiendo a las competencias que tienen las administraciones competentes respecto a la planificación de la oferta educativa, en cuanto a las modalidades de impartición presencial, semipresencial, virtual o mixta. En este marco, las modalidades formativas que no requieren asistencia presencial completa en la Formación Profesional ofrecen una gran flexibilidad para compaginar los estudios con otras actividades como el trabajo, las responsabilidades familiares o situaciones de personales que dificultan la asistencia presencial a un centro educativo.

Vista la necesidad de establecer instrucciones y orientaciones para adaptar la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional a distancia, en sus modalidades semipresencial y virtual, a lo establecido en la Ley 3/2022 y a los Reales Decretos que la desarrollan en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2024-2025, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en adelante LOOIFP, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política, respecto a la formación, a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.

Segundo.- En el curso 2024/2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos de las ofertas de Grado D y, con carácter general, de las ofertas de Grado E, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP. Asimismo, continuarán en vigor las enseñanzas existentes correspondientes a los cursos de segundo de los ciclos formativos de grado básico, grado medio y superior, manteniéndose vigentes los currículos y planes de estudios, hasta su extinción gradual conforme al calendario de implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional.

Tercero.- Con la implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP, surge la necesidad de concretar determinados aspectos para la implantación y desarrollo de las ofertas de Grado C, D y E en las modalidades semipresencial y virtual en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de atender las demandas formativas de la población, haciéndolas compatibles con su actividad laboral, facilitando de esta manera la actualización de competencias profesionales de las personas cuyas responsabilidades personales u otras situaciones impiden el acceso normalizado a la formación presencial.

Cuarto.- Para garantizar el derecho a la educación y la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias tiene como uno de sus principios básicos el propiciar la educación permanente para el aprendizaje a lo largo de la vida, con el fin de facilitar a todas las personas su incorporación a las distintas enseñanzas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.9, establece que: “Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica” y que en el caso de etapas postobligatorias, de acuerdo con su artículo 85.4, “En la oferta a distancia, se podrán establecer criterios específicos adicionales en relación con las situaciones personales y laborales de las personas adultas”.

Por otra parte, el artículo 5 de esta Ley regula el aprendizaje a lo largo de la vida, disponiendo en su apartado 4 que corresponde a las Administraciones Públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes a titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

Segundo.- La LOOIFP indica que las enseñanzas de formación profesional pertenecientes al sistema educativo en las modalidades semipresencial y virtual se deben adaptar a lo dispuesto en el artículo 42.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, manteniendo una oferta pública en estas modalidades que garanticen el acceso a las personas a la formación profesional, siempre que esté garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua para las ofertas de los diferentes grados formativos.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su exposición de motivos, hace referencia al aprendizaje a lo largo de la vida, considerando la educación como un “factor decisivo para alcanzar una sociedad más culta, más justa, más crítica y solidaria, una sociedad con más oportunidades para que cada persona pueda desarrollar plenamente sus capacidades”.

Entre sus principios, el artículo 5.2.j) de la Ley señala que se deben “Adaptar todas las enseñanzas profesionales, incluyendo la educación de personas adultas y las enseñanzas de régimen especial, a las necesidades propias del desarrollo inteligente, sostenible e integrador, que permita a Canarias aprovechar sus fortalezas en una economía globalizada”.

Asimismo, en el artículo 40.1 se señala que “El Gobierno, para facilitar el derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, ya sea en la modalidad semipresencial o a distancia” y en al artículo 40.2 que “se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial (...) la formación profesional, la formación para el empleo y la formación permanente”.

Cuarto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 25 las condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de todas las modalidades de la formación profesional, haciendo énfasis en las modalidades semipresencial y virtual, mientras que en su artículo 26 hace hincapié que las modalidades semipresencial y virtual deben permitir combinar la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en régimen presencial. La organización y metodología de estas modalidades deben permitir a las personas que opten por ellas un proceso de aprendizaje, de seguimiento y de tutorización sistemático y personalizado, basados en los principios de accesibilidad del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

Quinto.- El Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que modifica el apartado 13 del artículo 18 del Real Decreto 659/2023 respecto al número de convocatorias objeto de evaluación de cada módulo profesional en función de la oferta formativa que se trate.

Sexto.- Respecto a la formación en empresas u organismos equiparados en las ofertas de ciclos formativos de Grado D y E, los siguientes Reales Decretos que complementan al Real Decreto 659/2023:

- Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Séptimo.- La organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial dirigida a las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias fueron establecidos mediante la Resolución de 23 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional semipresencial, a partir del curso 2020-2021.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.d) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar instrucciones y orientaciones específicas para la organización de las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de Grado C, D y E a partir del curso escolar 2024/2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran como anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Autorizar al IES La Guancha-Jerónimo Morales Barroso (38008572) para que, durante el curso 2024-2025, implemente la modalidad virtual en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Vitivinicultura.

Tercero.- Los centros privados que a la publicación de la presente Resolución tuvieran autorizados ciclos formativos en modalidad semipresencial, quedan autorizados para impartir dichas enseñanzas en el nuevo modelo de semipresencial y virtual.

Cuarto.- La Inspección Educativa asesorará a los centros educativos, supervisando y velando por el cumplimiento de todo lo reflejado en la presente Resolución.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento. La dirección de los centros educativos garantizarán, así mismo, la debida difusión de las presentes instrucciones entre el profesorado, el alumnado y las familias cuando corresponda.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el plazo de un (1) mes, a contar desde día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y VIRTUAL DE LOS GRADOS C, D Y E DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO 2024-2025.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las presentes instrucciones y orientaciones tienen por objeto la implantación y desarrollo de los Grados de formación C, D en los niveles 2 (ciclos formativos de grado medio), 3 (ciclos formativos de grado superior) y E a partir del curso escolar 2024/2025, en modalidad semipresencial y virtual.

2. Lo establecido en el presente anexo será de aplicación en todos los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Dado el carácter específico de las enseñanzas de Formación Profesional en sus modalidades semipresencial y virtual, las horas de dedicación docente que puedan emanar de estas instrucciones deben atender a lo siguiente:

a) Los turnos en los que se desarrolle la actividad lectiva en los centros educativos no serán condicionantes para la elección por el profesorado de módulos profesionales de las ofertas de Formación Profesional impartidas en la modalidad semipresencial y virtual.

b) La impartición de los diferentes grados formativos bajo las modalidades semipresencial y virtual requiere de flexibilidad horaria docente que permita el desarrollo de los diferentes módulos profesionales en periodos concretos del curso escolar.

c) Las Jefaturas de Estudios de los centros educativos de titularidad pública velarán para que el cómputo del horario docente que imparta la modalidad semipresencial o virtual no sobrepase las 18 horas lectivas semanales en promedio anual, ni supere las 24 horas de permanencia semanal en el centro educativo.

4. Sin menoscabo de lo anterior y lo establecido en la instrucción sexta de esta Resolución, las horas de dedicación docente atenderán, además, a lo que se establezca en las resoluciones que con carácter anual dicten instrucciones de organización y funcionamiento para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el área de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Segunda.- Características generales.

1. A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

a) Modalidad semipresencial, aquella en la que el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo combinando formación presencial con formación en línea, requiriendo un mínimo de asistencia presencial obligatoria del alumnado en el centro educativo del 20 por ciento de la duración total del currículo, exceptuando el periodo de formación en empresa u organismo equiparado (150 horas por cada uno de los cursos que componen los ciclos formativos de los Grados D). En aquellos ciclos formativos cuyo equipamiento o maquinaria propia de la enseñanza pueda ser simulada mediante aplicaciones o medios tecnológicos que el centro ponga a disposición del alumnado, la presencialidad obligatoria podrá ser sustituida por conexión síncrona del alumnado.

b) Modalidad virtual, aquella en la que el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje se lleva a cabo con medios telemáticos a través de internet, funcionando con carácter general de manera asincrónica, sin asistencia presencial obligatoria del alumnado en el centro educativo, a excepción de la formación en empresa u organismo equiparado.

Tercera.- Currículo.

1. El currículo de aplicación en las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de Grado C, D y E de Formación Profesional será el establecido con carácter general para cada enseñanza en el régimen presencial.

2. La distribución horaria y modular de los currículos de las modalidades semipresencial y virtual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias será la establecida en la resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en adelante DGFPERE, para la modalidad presencial. El reparto de horas de atención colectiva e individual al alumnado por el profesorado atenderá a lo establecido en la instrucción sexta de la presente Resolución.

Cuarta.- Oferta formativa.

1. Los oferta formativa de Grados C, D y E en modalidad semipresencial y virtual será la planificada y autorizada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para cada centro educativo.

2. Los centros educativos que impartan formación de Grados C, D y E en modalidad semipresencial o virtual podrán realizar una oferta de formación modular asociada a estándares de competencia, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la LOOIFP y los artículos del 28 al 31 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

En caso de efectuarse esta oferta, la matrícula del alumnado no comportará ocupación de plaza general, sino, en su caso, a efectos de desdobles en los módulos profesionales afectados por la matrícula parcial.

3. El centro educativo deberá integrar en la Programación General Anual el proyecto formativo correspondiente a las modalidades semipresencial o virtual de los diferentes grados formativos, que formará parte del proyecto educativo o funcional de centro.

4. Para poder impartir ofertas de Grados C, D y E, en modalidad semipresencial y virtual, en centros de titularidad del Gobierno de Canarias, se requerirá:

a) Un mínimo de 20 personas admitidas en la oferta de Grado C.

b) En el caso de la oferta de los Grados D, el mínimo será de 20 personas en los ciclos formativos de ratio 40 y 25 en los ciclos formativos de ratio 50.

c) Para la oferta de Grados E se requerirá un mínimo de 10 personas admitidas.

En casos excepcionales, la dirección del centro solicitará, de manera razonada y motivada, autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para poder impartir estas modalidades por debajo de los límites establecidos.

5. Serán destinatarios preferentes de la oferta de enseñanzas en formación semipresencial y virtual las siguientes:

• Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que se realice la matrícula.

• Trabajadores y trabajadoras del sector profesional de las enseñanzas en las que desea matricularse.

• Personas que puedan acreditar experiencia laboral computable a efectos de exención de la formación en empresa u organismo equiparado.

• Quienes hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado de Formación Profesional.

• Quienes hayan obtenido un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con la oferta modular.

• Personas cuyas circunstancias laborales y personales así lo requieran.

• Quienes tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Excepcionalmente, podrán acceder a esta modalidad las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.

Quinta.- Acceso y admisión.

1. La admisión en los distintos grados que se oferten en modalidad semipresencial y virtual se realizará conforme a la normativa que regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El proceso de admisión y matrícula para los Grados C, D y E en modalidad semipresencial y virtual permanecerá abierto en los periodos establecidos para ello por la DGFPERE, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 49.4 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. En cualquier caso, la atención al alumnado incorporado una vez iniciado el curso escolar deberá atender al apartado A9.5 de la instrucción novena de este anexo.

3. Para cursar las ofertas de tipo completo o parcial de los Grados D o E en modalidad semipresencial o virtual, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso a la Formación Profesional contemplados para los diferentes grados en la LOOIFP y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. Se podrá permitir el acceso a la formación modular, en la modalidad semipresencial o virtual, a personas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud de un certificado profesional (Grado C) o título correspondiente (Grado D).

5. Para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior en la especialidad correspondiente, el alumnado podrá matricularse hasta en seis (6) ocasiones en las que podrá acumular las certificaciones anteriores. En el caso de los Grados E, podrá estar matriculado hasta en dos (2) ocasiones.

Sexta.- Organización de la Formación Profesional semipresencial y virtual.

1. La oferta formativa de los diferentes Grados C, D y E en modalidad semipresencial y virtual será recogida en el proyecto educativo o funcional de centro. En dicho proyecto se detallarán la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje que se va a emplear, las tutorías presenciales o en línea que se planifiquen, así como el seguimiento y las herramientas e instrumentos de evaluación, y los criterios de calificación adecuados para valorar la adquisición de los aprendizajes programados que se consideren. El proyecto deberá garantizar para el alumnado que se incorpore una vez iniciado el curso, con posterioridad a la realización de actividades de evaluación, o con módulos ya finalizados, el acceso al material didáctico empleado y las actividades evaluables pendientes que debe realizar con carácter previo a la prueba de evaluación final.

2. El alumnado podrá conformar su itinerario formativo en los diferentes Grados C que se integran en una oferta de Grado D, de tal manera que pueda obtener los certificados profesionales correspondientes siempre que cumpla con los requisitos de acceso y cumplimiento o exención del periodo de formación en empresa.

3. En caso de efectuar matrícula modular, así como de un Grado C, dicha matrícula no comportará ocupación de plaza general en el grupo conformado para la realización de un Grado D, sino, en su caso, a efectos de desdobles en los módulos profesionales afectados por la matrícula parcial.

4. Los Centros Integrados de Formación Profesional y los Institutos de Educación Secundaria con dos o más familias profesionales podrán proponer a la DGFPERE proyectos de organización de la oferta modular de los diferentes grados formativos que permitan concentrar la carga lectiva modular en periodos compactos, con una distribución temporal extraordinaria o jornadas semanales compatibles con la actividad laboral, siempre que quede garantizada la viabilidad, la calidad y la duración de cada módulo profesional para su autorización administrativa.

5. La jornada académica en la formación semipresencial de las ofertas de Grado D contemplará para el alumnado un (1) día de asistencia semanal al centro educativo, que se desarrollará entre las 17:00 y las 23:00 horas, con una duración máxima de 5 horas, debiendo alcanzar las 150 horas de presencialidad obligatoria anuales, distribuidas en, al menos, 30 semanas.

En el caso de las ofertas de Grado C y E, la jornada académica en la formación semipresencial contemplará un (1) día de asistencia semanal al centro educativo de manera presencial, que se desarrollará entre las 17:00 y las 23:00 horas, debiendo alcanzar el 20 por ciento de la duración total del currículo.

Las sesiones de tutoría colectiva se programarán en horario de tarde o noche.

6. El calendario de actividades y pruebas de evaluación final de los módulos se hará público en los veinte (20) primeros días del curso, incluyendo los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, los procedimientos de calificación de cada módulo y cuanta otra información pueda ser de interés para el alumnado. Toda la información se publicará en el foro principal de la plataforma de formación.

7. El alumnado que por motivos de enfermedad, incorporación tardía u otras razones debidamente justificadas que hubieran condicionado su asistencia al centro educativo impidiéndole completar las horas obligatorias de presencialidad, tendrá derecho a realizar dichas actividades evaluables con carácter previo a la prueba de evaluación final del módulo. El alumnado afectado solicitará al docente, a través de la plataforma de formación, la realización de dichas actividades en las tutorías individuales.

8. La organización de las enseñanzas en modalidad semipresencial contemplará:

a) La atención tutorial individual.

La atención individual incluye todas aquellas acciones que favorezcan el acompañamiento, orientación y apoyo al proceso de aprendizaje, realizadas por medios telemáticos, con el fin de que el alumnado pueda alcanzar de manera autónoma y autosuficiente los resultados de aprendizaje previstos en los diferentes módulos. Se emplearán en esta atención los soportes didácticos y herramientas digitales que posibiliten la comunicación síncrona y asíncrona entre el profesorado tutor y el alumnado en estas modalidades, tal y como indica el artículo 24 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

b) La atención tutorial colectiva.

La atención colectiva incluye todas aquellas acciones que favorezcan el acompañamiento, orientación y apoyo durante el proceso de aprendizaje del alumnado realizadas, de forma presencial o telemática, siendo programadas por el centro educativo al inicio del curso escolar, y estableciendo el calendario y horario de tutorías colectivas para cada módulo profesional.

Se distinguirán:

b.1) Tutorías presenciales:

• Las tutorías presenciales incluirán actividades que requieran necesariamente la utilización de espacios, equipamientos, materiales específicos, o la supervisión y el apoyo directo del docente para la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan.

• En la modalidad semipresencial, la asistencia del alumnado a estas tutorías será obligatoria y representará el 20 por ciento de la duración total del currículo, exceptuando el periodo de formación en empresa u organismo equiparado. Las actividades realizadas durante las tutorías presenciales serán tenidas en cuenta por el profesorado en la programación didáctica del módulo profesional para su evaluación y calificación. El alumnado con faltas de asistencia podrá recuperar en el centro educativo hasta un máximo del 10% de aquellas actividades que se consideren imprescindibles para la superación del módulo, salvo lo dispuesto en los supuestos recogidos en los puntos 1 y 7 de la instrucción sexta y el apartado A).5 de la instrucción novena.

• Cada centro programará sobre la base de los criterios pedagógicos establecidos las tutorías tal y como vienen establecidas en el apartado c) de esta instrucción para el desarrollo de aquellos procedimientos de carácter práctico de cada módulo. Dichos criterios deberán ser recogidos en el proyecto formativo de la modalidad y concretado en la programación general anual, teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, de profesorado y número de alumnos y alumnas que deban ser atendidos.

• Para facilitar el desarrollo de estas tutorías colectivas, el alumnado podrá desdoblarse en subgrupos, cuando supere el 10% de la ratio de las enseñanzas presenciales, con un máximo de 25 alumnos o alumnas por grupo.

b.2) Tutorías no presenciales:

• Las tutorías no presenciales incluirán aquellas actividades que no requieran la asistencia obligatoria del alumnado al centro, teniendo como finalidad la consolidación del contenido y resolución de dudas. Se llevarán a cabo, preferentemente, de forma telemática, o, en su caso, de forma presencial, siendo su asistencia voluntaria.

• En la modalidad semipresencial, excepcionalmente, la asistencia del alumnado a estas tutorías podrá ser obligatoria, cuando así se considere por el profesorado para el logro de los resultados de aprendizaje. En tal caso, estas sesiones se grabarán y se pondrán a disposición del alumnado en la plataforma de aprendizaje, para que el alumnado pueda consultarlas de manera asíncrona cuando así lo necesite, en cumplimiento del artículo 24.1.b) del Real Decreto 659/2023. Las actividades realizadas en estas tutorías podrán ser tenidas en cuenta por el profesorado en la programación didáctica del módulo profesional para su evaluación y calificación.

• Cada centro podrá programar, en base a criterios pedagógicos establecidos por el departamento didáctico correspondiente, cuantas tutorías considere necesarias para el adecuado aprendizaje de contenidos y procedimientos establecidos para cada módulo. Dichos criterios deberán ser recogidos en el proyecto formativo de la modalidad y concretado en la programación general anual de cada centro, teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, de profesorado y número de alumnos y alumnas que deban ser atendidos.

c) La distribución horaria se realizará atendiendo a la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 43830 del documento Descargar

• Siguiendo lo establecido para la Comunidad Autónoma de Canarias con respecto a la distribución horaria y estructura modular de las ofertas formativas de Grado D de nivel 2 y 3, el centro educativo podrá llevar a cabo ajustes temporales para la impartición de los módulos profesionales, pudiendo acumular las horas de atención tutorial semanal de los docentes dentro de ese periodo, sin que ello suponga que se supere lo establecido en el cómputo de las horas lectivas totales de los cuadros horarios de los distintos ciclos.

• De la tabla anterior se obtiene el número de horas totales de las tutorías presenciales obligatorias que el profesorado tendrá con el alumnado. Estas horas representarán el 20 por ciento de la duración total del módulo, exceptuando el periodo de formación en empresa u organismo equiparado. El número de horas presenciales obligatorias por módulo, que representa el total horas de asistencia obligatoria al centro escolar (HT), se calcula siguiendo la siguiente expresión:

HT= hs x 33 x 0,2 x 0,75

Donde:

• hs constituye la carga lectiva semanal establecida en el cuadro horario del ciclo formativo de la oferta de Grado D correspondiente.

• 33 son las semanas en las que se distribuye la duración de horas anuales de cada módulo.

• 0,2 es el tanto por uno correspondiente al 20% exigible de presencialidad en cada módulo.

• 0,75 es el tanto por uno correspondiente al 75% de las horas del módulo. El 25% restante de horas forman parte de la formación en empresa u organismo equiparado.

• Con el fin de entender e interpretar la distribución horaria de la tabla anterior, respetando la autonomía de los centros, se proponen, a modo de ejemplo, dos cronogramas para el desarrollo de las sesiones durante un curso escolar de una oferta formativa de Grado D, con un día de asistencia semanal. Se debe tener en cuenta que la duración máxima de las jornadas será de 5 horas, debiendo alcanzar 150 horas de asistencia presencial obligatoria anuales, distribuidas, al menos, en 30 semanas:

Distribución de sesiones por horas:

Ver anexo en la página 43831 del documento Descargar

Cronogramas para el desarrollo de las sesiones:

Para sesiones de 2,5 horas:

Ver anexo en la página 43832 del documento Descargar

• Para sesiones de 2 y 3 horas:

Ver anexo en la página 43832 del documento Descargar

9. La organización de las enseñanzas en modalidad virtual contemplará que:

• La asistencia del alumnado a las tutorías colectivas presenciales en esta modalidad no será obligatoria, pudiendo ser atendido de manera síncrona o asíncrona por el profesorado y mediante la plataforma de teleformación dispuesta al efecto, siguiendo lo establecido para esta modalidad en el Real Decreto 659/2023.

• La asistencia presencial del alumnado será obligatoria a efectos de pruebas y exámenes o actividades de aprendizaje de carácter obligatorio y que se consideran imprescindibles. Tanto los criterios considerados para ello como el calendario de celebración deberán recogerse en el proyecto formativo de la modalidad y concretarse en la programación general anual, teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, profesorado y número de alumnado que deba ser atendido.

• Para el resto de cuestiones, se obrará de la misma forma que en la modalidad semipresencial.

10. La atención colectiva al alumnado en las modalidades semipresencial (tutorías presenciales y no presenciales) y virtual tienen carácter lectivo, de periodicidad semanal, para el profesorado, debiendo figurar en la declaración individual de horario de cada profesor o profesora que imparta docencia en estas modalidades.

Séptima.- Entorno virtual de aprendizaje.

1. Para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje semipresencial y virtual, la DGFPERE pondrá a disposición del profesorado y del alumnado un Entorno Virtual de Aprendizaje que, además de proporcionar un sistema de gestión de contenidos para el aprendizaje, permite el desarrollo de un espacio de comunicación telemática permanente. Este entorno está concebido e ideado para que alumnado y profesorado desarrollen el proceso formativo mediante el uso de sistemas telemáticos.

2. Los docentes asignarán actividades de carácter evaluable en el entorno virtual. Para ello, podrán hacer uso de la oferta de actividades de la plataforma moodle de enseñanza virtual. Este entorno virtual, que ha de ser eficaz, versátil y simple en su uso, tratará de reproducir el sistema de relaciones habitualmente establecidas entre alumnado, profesorado y centro educativo, tanto en la modalidad semipresencial con tutorías obligatorias de carácter síncrono como virtual asíncrono. Contará, como mínimo, con los siguientes espacios virtuales:

• Un espacio por cada módulo con los contenidos distribuidos en unidades de trabajo con las características específicas adaptadas a las enseñanzas telemáticas que contenga al menos: la programación didáctica del módulo, la guía o cronograma de tutorías, los recursos que permitan la autonomía y el autoaprendizaje, conjunto de actividades que posibiliten tanto la autoevaluación como la heteroevaluación y diferentes tipos de foros que permitan la discusión asincrónica en ambas modalidades.

• Un espacio de apoyo técnico para resolver dudas y dificultades encontradas en el uso del entorno virtual.

• Un espacio de acción tutorial de apoyo al alumnado, que incluya enlace administrativo con jefatura de estudio y secretaría.

• Cualquier otro recurso o espacio que facilite el aprendizaje y la comunicación entre el alumnado y el profesorado.

3. Al alumnado matriculado en Formación Profesional semipresencial y virtual se le asignará una clave personal identificativa que le permitirá acceder al entorno y sus aulas virtuales desde cualquier parte y en cualquier momento, siempre que cuente con un ordenador o cualquier dispositivo electrónico con conexión a internet. El alumnado deberá solicitar la clave creando una cuenta a través de la aplicación correspondiente.

4. Los materiales didácticos serán los puestos a disposición del alumnado en esta plataforma para estas modalidades, sin perjuicio de la adaptación y actualización de los mismos al entorno socioeconómico y profesional que deba realizar el profesorado.

Octava.- Formación en empresa u organismo equiparado.

1. Las ofertas de Grado C, D y E bajo la modalidad semipresencial tienen carácter dual, por lo que los módulos deberán ser impartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado, a excepción del módulo optativo que quedará a decisión del equipo educativo.

2. En el caso de los Grados C y D, la formación en empresa u organismo equiparado contemplará entre el 10 y el 20% de los resultados de aprendizaje y representará el 25% (500 horas) de la duración total de la enseñanza. En el caso del Grado E, cuando se contemple formación en empresa u organismo equiparado, su duración será la establecida para la modalidad presencial, realizándose en un único periodo.

3. Con carácter general, la formación en empresa u organismo equiparado contemplada en las ofertas de Grado C, D y, E en modalidad semipresencial y virtual, será presencial, salvo que la empresa en la que se realiza permita el desarrollo de las actividades productivas en forma de teletrabajo. Esta formación viene regulada por lo establecido en el Título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y por la Resolución que establezca la DGFPERE a tal efecto.

4. El inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en la resolución que dicte la DGFPERE a tal efecto.

5. Los centros educativos podrán establecer, al inicio de cada oferta formativa de Grado C, D y E, atendiendo a las necesidades tanto del alumnado como del tejido empresarial del entorno, la forma en que se desarrollará la formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad semipresencial y virtual. La decisión respecto al desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado deberá incluirse en el proyecto formativo de la modalidad y en la programación general anual del centro.

6. Con carácter general, el alumnado acumulará la totalidad de las horas de formación en empresa u organismo equiparado al final del ciclo formativo, una vez superados todos los módulos, hasta completar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado. Se podrá aplicar la excepción contemplada en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, preferentemente cuando el alumnado esté en condiciones de obtener el título, sin menoscabo que lo pueda hacer al principio o durante su formación.

7. Con carácter particular, atendiendo a las circunstancias profesionales y personales del alumnado y siempre que la disponibilidad del centro para realizar el seguimiento del alumnado en la empresa lo permita, el alumnado de primer curso, en los meses de mayo y junio, podrá simultanear los módulos que se encuentra cursando en esas fechas con horas de formación en empresa u organismo equiparado. Durante el siguiente curso académico, podrá completar el número de horas totales requeridas para superar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

8. El alumnado matriculado en ofertas de Grado C podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado una vez superados los módulos conducentes a la obtención del certificado profesional.

9. El alumnado podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado fuera de la isla donde se ubique el centro, así como en otra Comunidad Autónoma o en el marco del plan de internacionalización del centro, atendiendo a lo establecido en la resolución de la DGFPERE para dichas circunstancias.

10. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se realizará según lo establecido en los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, o la normativa específica que se establezca por parte de la DGFPERE.

11. El alumnado podrá realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones, tanto en modalidad semipresencial como en virtual, según lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Novena.- Evaluación.

A) Características generales.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse formación en estas modalidades se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas. En todo caso, se llevará a cabo de acuerdo con lo recogido en los artículos 18, 27 y 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. La evaluación respetará el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.

3. El proceso de evaluación será llevado a cabo por el equipo educativo, constituido por el conjunto del profesorado que hayan impartido las enseñanzas al grupo. Las personas expertas que hayan participado en el proceso educativo podrán tomar parte en la evaluación del alumnado. En todo caso, el equipo educativo actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones que se deriven del proceso evaluador.

4. El profesorado reflejará los resultados obtenidos por el alumnado en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En el caso de que personas expertas hayan impartido uno o varios módulos profesionales, bajo la supervisión del responsable de la modalidad de la oferta formativa, firmarán conjuntamente los documentos de evaluación y, en particular, las actas de evaluación. La enseñanza semipresencial y virtual tendrá en los Grados D, al menos, el mismo número de sesiones de evaluación que la enseñanza presencial. En dichas sesiones se evaluarán y calificarán los módulos que en dicho momento se estén impartiendo, los finalizados reflejarán en los documentos de evaluación la calificación correspondiente y los no finalizados se consignarán como “No evaluado” (N.E.).

5. El alumnado incorporado una vez iniciado el curso, con posterioridad a la realización de actividades de evaluación, o con módulos ya finalizados, tendrá acceso a todo el material didáctico, debiendo realizar las actividades evaluables pendientes con carácter previo a la prueba de evaluación final.

6. La programación didáctica de los diferentes módulos especificará la forma (presencial o virtual) en que se podrán recuperar aquellas actividades evaluables no superadas, ajustándose al calendario establecido por la Administración educativa.

7. El proceso de evaluación para la modalidad semipresencial tendrá en cuenta los instrumentos y procedimientos realizados en las tutorías presenciales e incluirá las actividades, trabajos y/o productos presentados en la plataforma virtual y una prueba de evaluación final de carácter presencial obligatoria, que podrá ser programada en días diferentes a las tutorías presenciales.

8. El proceso de evaluación para la modalidad virtual incluirá la valoración de las actividades, trabajos, productos y participaciones en foros, etc. presentados en la plataforma virtual realizados a lo largo de la acción formativa y una prueba de evaluación final de carácter presencial obligatoria. Los criterios de evaluación y calificación del proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.

9. De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio se realizará la convocatoria de la prueba de evaluación final a la que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, sin perjuicio de que puedan programarse pruebas parciales que permitan la superación parcial de los contenidos y procedimientos de cada módulo.

10. La expresión de la calificación para cada módulo profesional y proyecto intermodular atenderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siendo numérica entre 1 y 10, sin decimales.

B) Evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. La evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado en modalidad semipresencial y virtual se regirá por lo dispuesto en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como por la Resolución de la DGFPERE por la que se dictan instrucciones para la formación en empresa u organismo equiparado. En ningún caso se considerará que un módulo está superado hasta que no se haya finalizado y superado la formación en la empresa u organismo equiparado en los Grados C, D y E que así lo tuvieran contemplado en sus currículos.

2. La formación en empresa u organismo equiparado será evaluada en términos de superado o no superado, aplicando los mismos criterios que para la formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad presencial. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación recogidos en el plan formativo individual coordinado entre el equipo educativo y el tutor o tutora de empresa.

3. El tutor o tutora de grupo informará al equipo educativo acerca de la formación realizada en la empresa u organismo equiparado, teniendo en cuenta la información recibida por los tutores de empresa. El equipo educativo decidirá de forma colegiada la superación de dicha formación respecto a la adquisición de resultados de aprendizaje previstos en su plan formativo individual.

4. Las actas de la evaluación final recogerán que el/la alumno/a ha superado la fase de formación en el centro docente, estando pendiente de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Una vez superada esta formación, el equipo docente llevará a cabo una sesión de evaluación extraordinaria en la que se incluirán en las actas, las calificaciones finales de cada módulo de los que consta el Grado C, D o E correspondiente.

C) Especificidades de evaluación para los Grados C.

1. La evaluación final de un Grado C incluido en un ciclo formativo de Grado D, en la modalidad semipresencial o virtual, atenderá a la globalidad de los resultados de aprendizaje correspondientes. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo profesional en estas modalidades, el alumnado tiene que haber llevado a cabo un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje propuestas y haberlas superado positivamente en, al menos, el 70 ciento, con independencia de las horas de tutorización o conexión.

2. La superación del certificado profesional asociado al Grado C corresponderá a una decisión colegiada del equipo docente, y se tomará atendiendo al conjunto de competencias incluidas en la formación, los resultados de aprendizaje y la evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

3. El equipo educativo celebrará sesiones de evaluación para realizar un seguimiento de los aprendizajes realizados por su alumnado al menos en tres ocasiones:

• Evaluación inicial: se podrá celebrar al inicio de la formación, al objeto de conocer las características del alumnado y necesidades de apoyo que pueda presentar, con la intención de establecer medidas de apoyo al aprendizaje. No tendrá calificación.

• Evaluación formativa: tendrá como objetivo observar la evolución del alumnado durante la formación. El centro educativo podrá programar las sesiones de evaluación, en función de la duración total de la enseñanza.

• Evaluación final: su objetivo es valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje realizados durante la formación y establecer la superación o no de la formación.

4. El equipo educativo celebrará una sesión de evaluación previa a la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado atendiendo a la disponibilidad del centro para realizar el seguimiento del alumnado.

D) Especificidades de evaluación en los Grados D.

1. En el primer curso, se celebrará una sesión de evaluación inicial sin nota y otras tres sesiones en los meses de diciembre, marzo y junio con la finalidad de evaluar al alumnado. En su caso, previa a la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado, se celebrará otra sesión de evaluación en mayo, para valorar la superación del resultado de aprendizaje número 2 del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. Las calificaciones se incorporarán al aplicativo de gestión correspondiente con el calificador numérico y con una nota informativa que indique “pendiente de superar la formación en la empresa”. Si el alumno o alumna ha cursado la estancia formativa en la empresa en el mismo curso académico, y la ha superado, se incorporará la nota definitiva en la evaluación final de junio.

En segundo curso, se celebrarán las mismas sesiones que en el primer curso. Si el alumno o alumna no ha cursado la estancia formativa en la empresa, en la evaluación final de junio se añadirá en el aplicativo de gestión de calificaciones, una nota informativa que indique “No Titula, pendiente de realizar formación en empresa”; en caso contrario, se señalará “Titula”.

Con carácter general, si el alumno o alumna no ha completado la formación en la empresa u organismo equiparado, podrá continuar con ella en el primer trimestre del siguiente curso.

2. La persona responsable de la tutoría informará al alumno/a sobre su evolución en el proceso de aprendizaje, las calificaciones obtenidas en cada módulo y la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso siguiente, la decisión sobre titulación y, si procede, las medidas de recuperación y apoyo educativo. Dicho documento se ajustará a las características que se determinan en el Anexo IV (Plan individualizado de recuperación), conforme a lo establecido en la Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

E) Especificidades de evaluación en los Grados E.

1. La evaluación final de un Grado E, en la modalidad semipresencial o virtual, atenderá a la globalidad de los resultados de aprendizaje correspondientes. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo profesional en estas modalidades, el alumnado tiene que haber llevado a cabo un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje propuestas y haberlas superado positivamente en, al menos, el 70 ciento, con independencia de las horas de tutorización o conexión.

2. La superación de un Grado E corresponderá a una decisión colegiada del equipo docente, y se tomará atendiendo al conjunto de competencias incluidas en la formación, los resultados de aprendizaje y la evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado, en aquellos cursos de especialización que así lo tuvieran contemplado.

3. El equipo educativo celebrará sesiones de evaluación para realizar un seguimiento de los aprendizajes realizados por su alumnado al menos en tres ocasiones:

• Evaluación inicial: se podrá celebrar al inicio de la formación, al objeto de conocer las características del alumnado y necesidades de apoyo que pueda presentar, con la intención de establecer medidas de apoyo al aprendizaje. No tendrá calificación.

• Evaluación formativa: tendrá como objetivo observar la evolución del alumnado durante la formación. El centro educativo podrá programar las sesiones de evaluación, en función de la duración total de la enseñanza.

• Evaluación final: su objetivo es valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje realizados durante la formación y establecer la superación o no de la formación.

4. El equipo educativo celebrará una sesión de evaluación previa a la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado, atendiendo a la disponibilidad del centro para realizar el seguimiento curricular del alumnado.

F) Evaluación del proyecto intermodular.

1. El proyecto intermodular en modalidad semipresencial y virtual tomará como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en el currículo y se podrá organizar de forma grupal o individual.

2. La presentación y defensa del proyecto por el alumnado, así como el procedimiento para su valoración por el Tribunal Calificador atenderán, con carácter general, a lo establecido en la Resolución de la DGFPERE respecto a la implantación de los Grados de formación C, D y E en la Comunidad Autónoma de Canarias, obrando de la misma manera que la formación presencial.

Décima.- Promoción de curso, permanencia, convocatorias y titulación.

A) Promoción:

1. El alumnado en formación en modalidad semipresencial y virtual promocionará a segundo curso en las mismas condiciones y circunstancias establecidas para la formación presencial, conforme a lo establecido en la Resolución de la DGFPERE por la que se dictan instrucciones para la implantación de los grados de formación D (Ciclos Formativos de nivel 2 y 3) y E (Cursos de Especialización) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para las personas matriculadas en formación modular y que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias a través de la experiencia profesional, no les serán aplicados los criterios de promoción de curso establecidos en normativas precedentes. En este caso, el alumnado deberá estar matriculado del curso completo para poder solicitar las convalidaciones que procedan.

B) Permanencia:

1. El alumnado matriculado en un Grado C podrá permanecer cursando hasta un máximo de dos ocasiones en modalidad la semipresencial o virtual. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la DGFPERE podrá autorizar una tercera matrícula.

2. El alumnado matriculado en un Grado D podrá permanecer cursando en modalidad semipresencial o virtual durante un máximo de seis (6) cursos académicos, consecutivos o no. La limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a las convocatorias anuales establecidas.

3. El alumnado matriculado en un Grado E podrá permanecer cursando hasta un máximo de dos ocasiones/convocatorias en modalidad semipresencial o virtual, en caso de no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la DGFPERE podrá autorizar una tercera matrícula.

C) Convocatorias y renuncias:

1. Los certificados profesionales correspondientes al Grado C, cuyos módulos forman parte del Grado D correspondiente, tendrán una convocatoria anual de evaluación para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro. En el caso de que se oferte el Grado C desvinculado del Grado D, el número de convocatorias anuales de evaluación será de dos (2).

2. Los Grados D de los diferentes ciclos formativos (niveles 2 y 3) contarán con una convocatoria anual de evaluación para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro.

3. Los Grados E (niveles 2 y 3) contarán con dos convocatorias anuales de evaluación. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias por curso académico, pudiéndose autorizar por parte de la DGFPERE una convocatoria extraordinaria para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias, por motivos de enfermedad o discapacidad u otras situaciones sobrevenidas que condicionen o impidan el desarrollo ordinario del curso por parte de la persona en formación.

4. En los Grados C, D, y E, el alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación en los módulos profesionales en los que esté matriculado hasta en dos ocasiones de manera justificada, y con una antelación mínima de un mes a la celebración de la primera prueba presencial final de carácter global planificada para la modalidad semipresencial o virtual en la que se encuentre matriculado el alumno o alumna.

5. La solicitud de renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales en los que esté matriculado se dirigirá al Director o Directora del centro educativo, quien debe resolver en el plazo de diez días naturales, incorporando al expediente del alumno o alumna afectado la resolución correspondiente. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de “renuncia”.

6. La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales en los que el alumnado se encuentre matriculado surtirá los mismos efectos que la anulación de matrícula.

D) Titulación y certificación:

1. Las personas que cursen cualquier formación en modalidad semipresencial y virtual, obtendrán las mismas titulaciones y certificaciones profesionales que la formación cursada en modalidad presencial. La superación en su totalidad de un Grado C ofertado para estas modalidades conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 2 o 3.

2. Para acceder a la titulación correspondiente a los Grados D y E es requisito indispensable la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, el proyecto intermodular y haber superado la formación en empresa u organismo equiparado.

En el caso de los Grados D, a partir del segundo curso académico de permanencia en las modalidades semipresencial y virtual, el alumnado que no haya titulado podrá acceder a la titulación una vez que cumpla los requisitos establecidos en el párrafo anterior durante algunas de las siguientes evaluaciones ordinarias programadas. La decisión de titulación la tomará el equipo docente en algunas de estas evaluaciones, en cuya acta de calificaciones se hará constar esta decisión, considerándose como acta final para el alumnado afectado, pudiendo acceder, en ese momento, a la titulación de grado correspondiente.

3. A efectos de decisión sobre la titulación en los Grados D y E o certificación profesional en los Grados C, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones para la obtención de la titulación o certificación correspondiente, teniendo en cuenta, como referente, la globalidad de las competencias asociadas a los grados formativos.

4. Una vez superados todos los módulos y el proyecto intermodular, se calculará la nota final del Grado D o Grado E, con dos (2) decimales, y se propondrá la expedición del título correspondiente. En el caso de las ofertas formativas de Grado C, se propondrá la expedición del correspondiente certificado profesional cuando se superen todos los módulos que lo componen y, en su caso, la formación en empresa u organismo equiparado, calculándose la nota final del Grado con dos (2) decimales.

Undécima.- Cambio de modalidad.

1. Las personas que se matriculen en cualquier enseñanza en las modalidades presencial, semipresencial o virtual, podrán realizar cambios entre estas modalidades de matrícula en el periodo establecido para ello en la resolución que anualmente convoque la DGFPERE el procedimiento de admisión y matrícula en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Durante el mismo curso académico, una persona matriculada en las modalidades semipresencial o virtual no podrá estar matriculada en un mismo módulo profesional en diferentes centros educativos bajo estas modalidades o en régimen presencial.

Duodécima.- Calendario de implementación.

1. La aplicación de estas instrucciones se llevará a cabo conforme al siguiente calendario:

a) Curso 2024-2025: se implementa la nueva distribución horaria del primer curso de los Grados D y de los nuevos Cursos de Especialización de los Grados E establecida por la nueva ordenación académica LOOIFP. En este curso escolar se mantiene la distribución horaria y las instrucciones que para la oferta de Formación Profesional semipresencial estableció la Resolución de 23 de septiembre de 2020 para el segundo y tercer cursos, dejando de impartirse el primer curso, salvo aquellos módulos que el alumnado que ha promocionado al segundo curso tiene que recuperar.

Quienes en el curso 2024-2025 deban repetir el primer curso serán adaptados a la nueva ordenación académica. Las personas que al finalizar el curso escolar 2023-2024 no hayan superado ningún módulo profesional en el anterior régimen de enseñanza, deberán matricularse obligatoriamente en la nueva ordenación académica. Por otro lado, si tuvieran superados módulos del sistema que se extingue, dichos módulos se considerarán superados, en su caso, en el nuevo plan de estudios. De igual forma, si tuvieran superados los módulos de FOL y/o Empresa e iniciativa emprendedora, se considerarán superados los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I e Itinerario personal para la empleabilidad II, respectivamente; asimismo, de igual forma, si se hubiera obtenido una evaluación positiva en los antiguos módulos de Inglés (código 0156) para ciclos de grado medio, Inglés (código 0179) y Lengua Extranjera (Inglés) para ciclos de grado superior, se considerará superado el módulo de Inglés Profesional (GM y GS, respectivamente).

En todo caso, se le aplicarán las convalidaciones para los módulos superados que han sido establecidas en el artículo 15 del Real Decreto que establece el título correspondiente y se fijan los aspectos básicos del currículo, dado en su redacción actual, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

b) Curso 2025-2026: se implementa la nueva distribución horaria del segundo curso de los Grados D establecida por la nueva ordenación académica LOOIFP, completando su implantación. En este curso escolar se mantiene la distribución horaria y las instrucciones que para la oferta de Formación Profesional semipresencial estableció la Resolución de 23 de septiembre de 2020 para el tercer curso, dejando de impartirse los segundos cursos, tanto en los ciclos formativos estructurados en dos cursos como en tres, salvo aquellos módulos que el alumnado que ha promocionado al tercer curso tiene que recuperar, o en el caso de los ciclos formativos estructurados en dos cursos, los módulos que tenga pendientes y/o la Formación en Centros de Trabajo para poder acceder a la titulación.

c) Curso 2026-2027: en este curso escolar se deja de impartir la organización del sistema anterior, quedando sin efecto la Resolución de 23 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2020-2021, salvo aquellos módulos que el alumnado tenga pendientes y/o la Formación en Centros de Trabajo para poder titular. A partir del 1 de septiembre de 2027, para el alumnado que no haya superado la oferta de Formación Profesional semipresencial, conforme a la ordenación académica vigente en el curso 2023-2024, se le aplicarán las convalidaciones que para los módulos superados, han sido establecidas en el artículo 15, en su redacción actual, de cada uno de los Reales Decretos que establece el título correspondiente y se fijan los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En relación a los ciclos residuales LOGSE, aún en vigor, quedan con la ordenación del Sistema de Formación Profesional anterior, sin alteración alguna, manteniendo el módulo de Formación en Centros de Trabajo y su distribución modular y horaria de acuerdo con la normativa básica y autonómica que le sea de aplicación. En aquellos ciclos LOGSE impartidos en la modalidad semipresencial, seguirá siendo de aplicación la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 23 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2020-2021.

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