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BOC Nº 251. Miércoles 18 de diciembre de 2024 - 4223

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

4223 Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 4 de diciembre de 2023, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al cuarto periodo.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de la Actividad Física y el Deporte para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 2 de diciembre de 2024 y el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 2 de diciembre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Por Orden de 4 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de un millón setecientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve (1.794.549,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.

Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al cuarto de ellos un importe de ciento ochenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve (180.459,00) euros.

Quinto.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 29 de octubre de 2024 (BOC n.º 230, de 18.11.2024), se procedió, de acuerdo con el artículo 2 de las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 24 de noviembre de 2022, a la ampliación del crédito del cuarto periodo, por importe de cincuenta y siete mil novecientos noventa y un euros con ochenta y un céntimos (57.991,81 euros), quedando asignado para el cuarto periodo una cuantía total de doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta euros con ochenta y un céntimos (238.450,81 euros).

Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 4 de diciembre de 2023, relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de julio de 2024 y el 31 de agosto de 2024), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 3 hasta el 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 268 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Séptimo.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 21 de marzo de 2024, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado 3, de la Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras y cuantificar la subvención concedida.

Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 7 de noviembre de 2024, recogiendo los extremos previstos en el artículo 13, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 7 de noviembre de 2024 a los efectos de que se dictase la Resolución provisional.

Noveno.- Por Resolución n.º 1395/2024, de fecha 8 de noviembre de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 4 de diciembre de 2023, correspondiente al cuarto periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, algunos expedientes no presentaron en tiempo y forma la aceptación de la subvención, por lo que se entiende que no aceptan la subvención. Estos expedientes fueron los siguientes, expedientes 0031, 0126, 0141, 0149, 0261 y 0263.

Undécimo.- Las subvenciones concedidas en este cuarto periodo ascienden a la cantidad de doscientos veinticinco mil trescientos ochenta y tres euros con ochenta céntimos (225.383,80 euros), mientras que el importe asignado en este cuarto periodo es de doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta euros con ochenta y un céntimos (238.450,81 euros), por lo que no es necesario aplicar coeficiente corrector.

Duodécimo.- De conformidad con el artículo trece, apartado ocho, de las bases reguladoras, si se advirtiesen errores, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a uno de los periodos, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s periodo/s. Tras detectarse errores una vez firmada la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte n.º 234, de fecha 23 de noviembre de 2023, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 7 de diciembre de 2022, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo (1 de julio al 31 de agosto de 2023), se ha procedido a la corrección de las cantidades de aquellos expedientes que han sido estimados en este cuarto periodo de 2024.

Decimotercero.- De conformidad con artículo 6, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar que ningún expediente se ha visto afectado.

Decimocuarto.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 2 de diciembre de 2024, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente 2024/04/0009: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos” y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “Tipo de competición excluida de las bases reguladoras”.

Con fecha 11 de noviembre de 2024 y número de registro 384624, el representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “SE EXPONE:

Habiendo presentado toda la documentación requerida para participar en la solicitud de dicha subvención de desplazamientos (según bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, y después de haber revisado las excepciones de dichas bases, entendiendo que dicha actividad deportiva entra dentro de las actividades subvencionables. (Teniendo como precedente con el mismo tipo de actividad subvencionada en la convocatoria del año anterior ( 2023). SE SOLICITA: revisar dicha solicitud para incluirla en la presente convocatoria. Como documentación complementaria se adjunta, el Calendario Oficial de la Federación Canaria de Karate con las actividades Previstas para el 2024.” Y aporta documento denominado: “Anteproyecto de Calendario de actividades regionales, nacionales e internacionales de la FCK y DA para el año 2024”.

Revisada la información y la documentación relativa al desplazamiento de fecha 21 de julio de 2024, con motivo de la actividad denominada “Examen Cinturón Negro”, en La Laguna-Tenerife, se confirma que aparece recogida en el anteproyecto de calendario de actividades regionales, nacionales e internacionales de la FCK y DA para el año 2024, que incluye tanto las actividades competitivas como las de formación, tales como el curso de acreditación de COACH FCK, exámenes, ligas y campeonatos varios. Aun estando reflejada la actividad solicitada en el citado calendario, si bien el artículo 7.3 recoge que para los desplazamientos interinsulares se tendrán en cuenta los “Desplazamientos a competiciones o actividades convocadas oficialmente por las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, entendiéndose como tal aquellas que estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones anteriormente indicadas”, debe entenderse como punto de partida la base del artículo 1 de objeto y compatibilidad de las subvenciones, en el que se indica que “Se consideran desplazamientos a actividades deportivas los desplazamientos a competiciones deportivas oficiales de carácter interinsular, estatal e internacional y actividades de tecnificación […]”. En tanto en cuanto, la actividad solicitada no es ni una competición deportiva ni una actividad de tecnificación, no cumple con lo estipulado en las bases reguladoras. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener el estado del desplazamiento en los mismos términos para la Resolución definitiva

Expediente 2024/04/0040: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo II (desplazamientos excluidos) con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos” y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con dos desplazamientos con la causa de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro”.

Con fecha 21 de noviembre de 2024 y número de registro 397592, el representante del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “solicito tener en cuenta los gastos de la Buffete Frau regatta de Mallorca en su 60 edición siendo una de las regatas mas importantes y numerosas del calendario anual. https://regatas.cnarenal.com/es/default/races/raceresultsall/text/60GranDiadeaVelaBufeteFrausañado el link con los resultados de la misma donde mi hijo Manuel Florido quedó en la posición 10 de 240 regatistas siendo el mejor canario clasificado de esta importante cita”.

Revisado el expediente, no consta que la regata denominada “Gran Día de la Vela (Mallorca)” esté recogida en el calendario oficial de la Real Federación Española de Vela, requisito establecido en el punto cuatro del artículo siete de las bases reguladoras, y motivo de exclusión según el artículo quinto punto cuatro de las citadas bases. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener el estado de los desplazamientos en los mismos términos para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0048: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con tres desplazamientos.

Con fecha 11 de noviembre de 2024 y número de registro 384225, la representante del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte subvención destinada a desplazamientos a actividades deportivas cuarto periodo 2024 comunicación de alegaciones. Vista la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria destinada a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al 4.º periodo, alego que 2 de los desplazamientos solicitados (uno por 110,14 euros y otro por 257,32 euros), para disputar 2 torneos de tenis distintos (uno en Castellón y otro en Valencia), se han considerado como un solo desplazamiento, por lo que me han aplicado el máximo por desplazamiento de 300 euros. Sin embargo, mi hijo disputó 2 torneos diferentes (como puede acreditar el organizador del torneo o la propia Federación Canaria de Tenis), solo que, al ser en provincias y fechas cercanas, los jugó consecutivamente, sin volver entre medias a Gran Canaria y, por tanto, deberían considerarse los desplazamientos de ida y vuelta de forma independiente, y aplicar el máximo de 300 euros a cada torneo o trayecto. De esta manera el importe a conceder por el desplazamiento a estos dos torneos debería ser, por un lado 110,14 euros y otro por 257,32 euros (un total de 367,46 euros) en lugar de 300 euros. En caso contrario, se estaría incentivando el que hubiésemos vuelto a Gran Canaria al finalizar un torneo y volar de nuevo a la península, en el mismo día, para jugar el segundo, lo cual hubiera sido un mayor coste (y mayor subvención) porque hubieran sido 2 aviones más, por 2 pasajeros (mi hijo y acompañante), lo cual sería ridículo en muchos otros sentidos, además de en el económico. En este caso es además más absurdo teniendo en cuenta que en Castellón no hay aeropuerto, así que hay que volar a Valencia (donde era el segundo torneo) y luego de allí ir en coche a Castellón. Así que al terminar el primero torneo de Castellón tuvimos que volver a Valencia para coger el vuelo de vuelta, y era ahí mismo donde se celebraba el segundo torneo, por lo que no tenía sentido volver a Gran Canaria sino esperar un día a que comenzara el torneo de Valencia, entrenando y preparándose en el club donde se celebraba el segundo torneo. Es no solo comprensible sino sobre todo deseable y eficiente que, dado lo complicado que es para los niños competir fuera de Canarias, puedan jugar más de un torneo una vez que se desplazan fuera de las islas.”

Revisada la solicitud del citado cuarto periodo y la Resolución provisional del mismo, constan tres desplazamientos con los siguientes datos:

1.- Con fecha de ida 3 de julio de 2024 a Gijón, con motivo del campeonato “Warriors Tour 2024”, y financiado al 97,95%, concediéndose el máximo a subvencionar (150,00 euros) por persona.

2.- Con fecha de ida 18 de julio de 2024 a Santa Cruz de Tenerife, con motivo del campeonato “Warriors Tour 2024”, y financiado al 100,00%, concediéndose el coste total de los billetes solicitados al no superar el máximo a subvencionar.

3.- Con fecha de ida 24 de julio de 2024 a Castellón, con motivo del campeonato “Warriors Tour 2024”, y financiado al 81,64%, concediéndose el máximo a subvencionar (150,00 euros) por persona.

Se confirma que se han valorado y subvencionado todas las actividades que constan en la solicitud aplicando los criterios recogidos en las bases reguladoras. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener el estado de los desplazamientos aludidos en los mismos términos para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0061: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con cuatro desplazamientos.

Con fecha 21 de noviembre de 2024 y número de registro 398165, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “hola hemos aceptado la resolución a favorable con el certificado de mi padre que es con el que se creó, ya que cuando se solicito era menor de edad y no se me abría bien en navegador con mi certificado hasta hoy así que sepan que está firmado ya , muchas gracias y disculpen molestias”.

Revisado el expediente consta el correspondiente acepto.

Expediente 2024/04/0086: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento con la causa de exclusión “Desplazamientos con origen fuera de Canarias”.

Con fecha 20 de noviembre de 2024 y número de registro 397242, la representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Se presenta escrito” y aporta documento de alegaciones.

Revisado el expediente se comprueba que la entidad disputó las dos competiciones solicitadas una a continuación de la otra, solicitando por un lado el trayecto de ida y por otro, el de regreso, sin necesidad de regresar a Canarias, por todo ello, esta Comisión de Valoración propone estimar la actividad denominada “Campeonato de España de Aficionados por Tramos de Elo”, y trasladarla del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0093: revisados de oficio los kilómetros incluidos en la Resolución provisional para el desplazamiento denominado “Campeonato de Europa Absoluto de Vóley playa”, se detecta error en dichos kilómetros, por lo que se propone corregir el número indicado, pasando a 1905, para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0129: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con un desplazamiento.

Con fecha 19 de noviembre de 2024 y número de registro 395063, la representante del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Se adjunta escrito de alegaciones al hecho de excluir de la cantidad total subvencionable una de las facturas presentadas, puesto que el gasto y la correspondiente factura cumplen todos los requisitos recogidos en las bases reguladoras para ser subvencionable”. Y aporta escrito de alegaciones.

Revisado el expediente, se confirma que el interesado para el desplazamiento a Aarhus correspondiente al Mundial 29er presenta facturas expedidas por la Real Federación Española de Vela en el que se detalla el siguiente concepto: Jaime Lang-Lenton, Vuelos Mundial 29.er (Málaga-Aarhus-Málaga) del 27 de julio al 10 de agosto de 2024.

En primer lugar, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece en su artículo 1 que “Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (…)”. Así mismo, el artículo 2 determina que “De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad (…)”. Ambos artículos hacen referencia directa a los servicios que la entidad que facture lo debe realizar en el desarrollo de su actividad, no siendo, según los propios estatutos de la Real Federación Española de Vela, una de las actividades económicas de esta entidad.

La prestación de este tipo de servicios está limitado a agencias/agentes de viajes y a compañías aéreas exclusivamente, no pudiendo otro operador facturar este tipo de actividades económicas que son competencia directa de ellos.

Las empresas están clasificadas según su actividad económica (CNAE), siendo el código 791 el de “Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos”, comprendiendo esta clasificación la de las actividades de las agencias de viajes cuya dedicación principal es vender servicios de viajes, recorridos turísticos, transporte y alojamiento, al por mayor o al por menor, al público en general y a clientes comerciales.

El código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la Real Federación Española de Vela es el 9319: Otras actividades deportivas.

A su vez, la Agencia Tributaria estatal obliga a las empresas/empresarios estar dados de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y que, al igual que con el código CNAE, están sometidos todos ellos para el desarrollo de su actividad empresarial.

Las facturas que presenta el solicitante no pueden ser admitida por los motivos que se han detallado en los párrafos precedentes; el emisor de las facturas no es una agencia de viajes o un operador turístico, únicos operadores que pueden facturar este tipo de servicios.

Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento y el expediente en los mismos términos para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0137: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con siete desplazamientos.

Con fecha 11 de noviembre de 2024 y número de registro 384452, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “podría por favor comprobar el kilometraje del desplazamiento al ITF Beach Tennis World Championships 2024 desde Cabo de Gata (Almería) a la ciudad de Cesenático (Italia) con regreso a Tenerife. Muchas gracias, saludos”.

Revisados los kilómetros que aparecen en la Resolución provisional para dicho desplazamiento (1.495), el cómputo total entre Almería-Cesenático-Tenerife es erróneo, por lo que se corrige a 2.289. Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone modificar los kilómetros del desplazamiento a la competición “ITF Beach Tennis World Championships” en Italia, para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0174: revisados de oficio los kilómetros incluidos en la Resolución provisional para el desplazamiento denominado “GKA Kite-Surf World Cup Sylt 2024”, se detecta error al no constar ningún kilómetro, por lo que se propone corregir este extremo indicando la cuantía de 3.540, para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/0/0202: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos” y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “Desplazamiento con origen fuera de Canarias”.

Con fecha 21 de noviembre de 2024 y número de registro 397380, el representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Alegación frente a la exclusión provisional de la solicitud de subvención. Se adjunta escrito de alegaciones y anexos”. Y presenta escrito de alegaciones.

Revisado el expediente, la competición denominada “Gran día de la Vela Bufete Frau” tiene la siguiente observación incluida por la persona solicitante: “El trayecto de ida y vuelta del deportista menor se produce desde Santander ya que la familia teníamos programadas las vacaciones desde meses antes a que el menor fuera convocado a la regata en Palma de Mallorca. El acompañante (padre) hace ida y vuelta el mismo día 22 de agosto desde Santander a Palma de Mallorca para acompañar al menor con el equipo de regatas del RCNGC”, motivo por el cual aparece excluida en la Resolución provisional.

Por otra parte, la citada competición no consta en el calendario de la Real Federación Española de Vela (en adelante RFEV), por lo que no cumple con lo estipulado en el punto cuatro del artículo siete de las bases reguladoras, en el que se indica que, para los desplazamientos estatales, además de tener origen en Canarias, se tendrá en cuenta como requisito la participación en las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio de las federaciones deportivas españolas. En la Resolución provisional de este cuarto periodo, de fecha 8 de noviembre de 2024, constan excluidas las solicitudes con motivo del desplazamiento a la actividad denominada “Gran día de la Vela Bufete Frau”, por la causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro” entre el resto de las personas solicitantes. Dicho artículo hace referencia a que quedan excluidos aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas. Si bien, queda aclarado que el origen fue Canarias, al igual que para el resto de las solicitudes de esta actividad, debe aplicarse su exclusión al no cumplir con lo recogido en las bases reguladoras por no aparecer en el calendario de la RFEV.

Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener el citado desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa Desplazamientos excluido de las bases reguladoras según el artículo quinto, punto cuatro, para la Resolución definitiva y eliminar la causa “Desplazamiento con origen fuera de Canarias”.

Expediente 2024/04/0206: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos” y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro”.

Con fecha 22 de noviembre de 2024 y número de registro 400447, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Hola, hoy he hablado con deportes en el tlf 92XXXXX y me han comentado que viene excluido mi expediente por “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro” y me comenta que es porque no figura en el calendario deportivo o en la url que adjunte inicialmente no se veía. Lo he revisado y se ve claramente, aun así adjunto varias fotos desde el mismo enlace para que se vea que la competición esta dentro de la web de la federación española de tiro olímpico perteneciente al mes de julio. https://www.tirolimpico.org/temporada-2024 si entramos a esta web y pinchamos en julio vemos que la tercera es Bracara Augusta Match

Esta competición llevo realizándola 4 años consecutivos y siempre he solicitado la subvención, en 3 de esas 4 competiciones he obtenido pódium.

En el calendario internacional de tiro https://www.ipsc.org/ipsc-matches/ipsc-match-calendar/ está recogida esta competición.

También adjunto url de la web internacional de clasificaciones donde se recoge mi tercer puesto https://por390.iroascoring.com/portal/results/70?division=22.” Y aporta capturas de pantallas de la página web de la “International Practical Shooting Confederation”, así como de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, donde aparece la competición deportiva, y de la “International Range Officers Association” con los resultados de la prueba.

Revisado el expediente, se confirma que la actividad denominada “Bracara Augusta Match 2024” está recogida en el calendario oficial de la Federación Internacional (IPSC), requisito establecido en el punto cinco del artículo siete de las bases reguladoras. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo II (solicitudes excluidas) al Anexo I (solicitudes estimadas), y eliminar la causa de exclusión en el Anexo III (desplazamientos excluidos) para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0208: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con cuatro desplazamientos.

Con fecha 22 de noviembre de 2024 y número de registro 399329, la representante legal de la deportista presenta escrito de alegaciones “Alegaciones al desplazamiento del Campeonato de España de tenis Junior, billete de vuelta del entrenador.” Y aporta escrito de alegaciones, certificación del club y documentación justificativa del desplazamiento (facturas, billetes y justificantes de pago).

Revisado el expediente, se confirma que el origen del desplazamiento del entrenador es Canarias, por lo que, al cumplir con lo recogido en las bases reguladoras, esta Comisión de Valoración propone estimar el desplazamiento solicitado para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0209: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos” y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro”.

Con fecha 22 de noviembre de 2024 y número de registro 400540, la representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto:

“ALEGACIONES Primera.- Que ha examinado el expediente instruido al efecto por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y ha observado los siguientes defectos de tramitación, en la resolución previamente referenciada, se indica que el ámbito de la competición era de carácter internacional, si bien esto es incorrecto, siendo el ámbito de carácter Estatal, teniendo el desplazamiento como origen Tenerife y destino Asturias (Oviedo), mismo lugar donde se celebraba la competición tal y como se puede acreditar con el certificado que se adjunta al presente escrito de alegaciones. Segunda.- Todas las jugadoras participantes cuentan con la debida licencia otorgada por la Federación Española de Fútbol Americano, para probar tal extremo se adjunta la ficha federativa con los nombres de las jugadoras participantes subrayados. Cuarta.- A los efectos procedimentales oportunos se adjuntan los siguientes documentos:- Documento n.º 1: Certificado de participación en la competición que origina la solicitud de subvención de desplazamiento- Documento n.º 2: Licencias federativas de las jugadoras participantes Por lo expuesto, SOLICITA: Que se admita a trámite este escrito de alegaciones (con los documentos que se acompañan), se proceda a subsanar los defectos de tramitación mencionados en consonancia con las alegaciones aportadas y se acuerde finalmente la concesión de una subvención destinada a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al cuarto periodo al Club Deportivo Ladón Fútbol Flag, en los términos solicitados en su día”.

Y aporta, por un lado, certificado de la Federación de Fútbol Americano y Flag del Principado de Asturias, en el que consta “Que, durante los días 13 y 14 de julio de 2024 se celebró en Oviedo (Asturias) la Women’s Flag Bowl en la cual el Club Deportivo Ladón Fútbol Flag (Blood Dragons), con CIF GXXXXXX participó”. Y por otro, Roster FEFA (Federación Española de Fútbol Americano) de la temporada 2023-2024 del club solicitante.

Revisado el expediente, consta que la actividad denominada “Women’s Flag Bowl” fue solicitada como competición internacional, por tanto, así fue cómo se trasladó dicho dato al Anexo III de desplazamientos excluidos. Por otra parte, en el citado expediente no consta que la actividad “Women’s Flag Bowl” esté recogida en el calendario oficial de la Federación Española de Fútbol Americano, requisito establecido en el punto cuatro del artículo siete de las bases reguladoras, y motivo por el cual fue excluida. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento y el expediente en los mismos términos para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0226: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos” y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro”.

Con fecha 21 de noviembre de 2024 y número de registro 398977, el interesado presenta las siguientes alegaciones:

“Estimados/as responsables, Por la presente, presento este recurso contra la resolución que excluye mi solicitud de subvención, identificada con la causa “16 Solicitud con desplazamientos excluidos”. Considero que la exclusión no está justificada por las siguientes razones:

Motivo del desplazamiento:

El desplazamiento objeto de la solicitud corresponde a mi participación en un campeonato internacional reconocido oficialmente por la Federación Francesa de Voleibol, lo que se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo quinto, punto cuatro, apartado a de las bases reguladoras. Esta competición forma parte del calendario oficial de una federación internacional.

Factura presentada:

En mi solicitud, no incluí vuelos debido a que ya me encontraba en la península en el momento de la competición. Por ello, presenté una factura de alojamiento correspondiente al lugar donde me hospedé.

Documentación adicional:

Para reforzar la justificación de mi solicitud, adjunto un documento oficial emitido por la Federación Francesa de Voleibol, en el que se recoge mi participación en el campeonato internacional mencionado, así como los puntos adquiridos en dicha competición. Este documento confirma la oficialidad de mi participación y su relevancia dentro del marco competitivo internacional.

Ajuste a las bases:

Según las bases reguladoras, no encuentro ningún apartado que excluya el gasto de alojamiento presentado en mi caso, siempre y cuando esté relacionado con una actividad oficial reconocida por una federación internacional, como es el caso de mi participación.

Por todo lo anterior, solicito que se revise mi solicitud y se revoque la exclusión, considerando que cumplo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Adjunto nuevamente la documentación pertinente, incluyendo el certificado de la Federación Francesa de Voleibol, para su análisis.

Quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional.

Atentamente”.

Revisado el expediente, la actividad denominada “Open Beach Volley Anglet” no cumple con los requisitos establecidos en el punto cinco del artículo siete de las bases reguladoras, dado que este establece que el desplazamiento deberá tener origen en Canarias y será con motivo de la participación en competiciones convocadas oficialmente por federaciones europeas o internacionales, entendiéndose como tal aquellas que estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente. En el citado expediente no consta que la actividad solicitada esté recogida en el calendario oficial de la federación europea o internacional de voleibol, CEV y FIVB, respectivamente. Por otra parte, tal y como indica el interesado en su alegación, ya se encontraba en la península motivo por el cual presentó documentación justificativa de los gastos de alojamiento, por lo que incumple, además de con el artículo siete, con el punto uno del artículo cinco de las citadas bases, ya que la actividad que fundamenta el otorgamiento de esta subvención son los desplazamientos aéreos y marítimos relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades o competiciones recogidas en las bases. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento y el expediente en los mismos términos para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0252: revisados de oficio los kilómetros incluidos en la Resolución provisional para el desplazamiento denominado “420/470 European Junior Championship”, se detecta error en dichos kilómetros, por lo que se propone corregir el número indicado, pasando a 4.988, para la Resolución definitiva.

Expediente 2024/04/0257: en la Resolución provisional del cuarto periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa de exclusión n.º 13, “No subsanar la documentación requerida en plazo”.

Con fecha 13 de noviembre de 2024 y número de registro 388257, la representante del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Buenas, cuando fui a realizar la solicitud de desplazamiento me pasó algo raro. Resulta que cuando le daba a presentar la solicitud me saltaba el aviso de que los datos del representante tenía que rellenarlos (a pesar de que no estaba marcada la opción).

Por lo tanto me vi en la obligación debido al poco tiempo que quedaba de plazo de rellenar dichos datos ya que de otra manera no me dejaba enviar la solicitud.

Por lo tanto, tuve que poner a mi madre como representante, acto seguido a los días se me llamó avisándome que tenía que subsanar dicho problema a través de una notificación que nos llegaba tanto a mi madre como a mí.

Cuando fui a ver la notificación no nos permitía hacer nada, no había ningún botón que nos permitiese hacer ninguna acción, por lo que supuse que solo con abrir la notificación desde ambas cuentas sería suficiente.

Visto, no ha sido así, esta es la explicación tanto del motivo por el que tuve que poner de representante a mi madre como el no haber subsanado lo que se me pidió”.

Revisado el expediente, no consta la documentación estipulada en las bases reguladoras, en tanto en cuanto el interesado está actuando bajo representación, por lo que, según el punto dos del artículo 10 “[…] deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para solicitar subvenciones”, por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener el expediente para la Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa de exclusión n.º 13 “No subsanar la documentación requerida en plazo”.

Expediente 2024/04/0260: revisados de oficio los kilómetros incluidos en la Resolución provisional para el desplazamiento denominado “420/470 European Junior Championship”, se detecta error en dichos kilómetros, por lo que se propone corregir el número indicado, pasando a 4988, para la Resolución definitiva.

Decimoquinto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimosexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 3, de las bases reguladoras, relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 11 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado incidencias, que han sido recogidas en la propuesta del órgano instructor.

INSULARES

Ver anexo en la página 43803 del documento Descargar

NACIONALES

Ver anexo en la página 43804 del documento Descargar

INTERNACIONALES

Ver anexo en la página 43804 del documento Descargar

Decimoséptimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoctavo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Consejera de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Por Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 4 de diciembre de 2023, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la citada Orden de convocatoria de 4 de diciembre de 2023, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 29 de octubre de 2024 (BOC n.º 230, de 18.11.2024), se procedió, de acuerdo con el artículo 2 de las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 24 de noviembre de 2022, a la ampliación del crédito del cuarto periodo, por importe de cincuenta y siete mil novecientos noventa y un euros con ochenta y un céntimos (57.991,81 euros), quedando asignada para el cuarto periodo una cuantía de doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta euros con ochenta y un céntimos (238.450,81 euros).

Sexto.- El artículo siete de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo cuatro apartado dos de las citadas bases reguladoras.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo catorce, apartado uno, de las bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- De conformidad con el artículo dos, apartado tres, de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.

Noveno.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo dieciocho de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo dieciocho de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Undécimo.- Conforme al artículo catorce, apartado cinco, de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de julio de 2024 al 31 de agosto de 2024), ascendiendo el importe total a la cantidad de doscientos veinticinco mil trescientos ochenta y tres euros con ochenta céntimos (225.383,80 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVAMENTE (CUARTO PERIODO. JULIO 2024-AGOSTO 2024)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 43808-43816 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVAMENTE
(CUARTO PERIODO. JULIO-AGOSTO 2024)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en la página 43817 del documento Descargar

ANEXO III

DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVAMENTE (CUARTO PERIODO. JULIO-AGOSTO 2024)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 43818-43819 del documento Descargar

ANEXO IV

SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVAMENTE (CUARTO PERIODO. JULIO 2024-AGOSTO 2024)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en la página 43820 del documento Descargar

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