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BOC-A-2024-251-4220.
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A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración reunida los días 4 y 5 de diciembre de 2024, relativa a la concesión de subvenciones al amparo de la convocatoria de subvenciones para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo 2021-2027, y formulada por la Comisión formada a tal efecto,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden departamental de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo 2021-2027 (BOC n.º 209, de 24.10.2023).
Segundo.- El 22 de mayo de 2024, Boletín Oficial de Canarias n.º 100, se publica el extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo 2021-2027, corregida por Resolución n.º 307/2024, de 22 de mayo.
Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad la transformación del sector comercial para convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, de modo que, a través de palancas como la inversión en determinadas infraestructuras y la explotación de los datos, por un lado, y la innovación y la transformación digital, la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente y la integración en la comunidad local y la promoción cultural, por otro, se conviertan las zonas comerciales en polos de promoción cultural y turística.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo 2021-2027.
Cuarto.- Por Resolución n.º 406/2024, de 10 de julio, se nombran los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24 ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Por Resolución n.º 372/2024, de 21 de junio, se dictan instrucciones para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las bases reguladoras antedichas. Y posteriormente por Resolución n.º 475/2024, de 30 de agosto, se dictan instrucciones para la mejor interpretación de la base 3.ª de las referidas bases reguladoras.
Sexto.- Por Resolución n.º 477/2024, de 2 de septiembre, se requiere la subsanación de las solicitudes acogidas a la convocatoria para el año 2024 a las subvenciones para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo 2021-2027.
Séptimo.- Por Resolución n.º 549/2024, de 17 de octubre, se les requiere a los interesados del ámbito territorial de la isla de Gran Canaria, municipios de San Juan de la Rambla y Tegueste en la isla de Tenerife, municipio de Hermigua en la isla de La Gomera, municipio de Antigua en la isla de Fuerteventura, así como en el municipio de El Pinar de El Hierro en la isla de El Hierro, a fin de que durante un día hábil a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, subsanen y/o completen los documentos.
Octavo.- El 11 de noviembre de 2024, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, dicta la presente Resolución provisional del Director General de Comercio y Consumo.
Noveno.- Por Resolución del Director General de Comercio y Consumo n.º 585/2024, de 15 de noviembre, modificada por Resolución n.º 611/2024, de 18 de noviembre, se conceden provisionalmente las subvenciones a las líneas para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo 2021-2027, para el año 2024. El resuelvo quinto bis de dicha Resolución especifica “Se concede un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención”. Asimismo, dicha Resolución fue publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública
Décimo.- Para cada beneficiario, por Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, se aprueban las condiciones específicas a la concesión de subvenciones relativas a las líneas para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
Undécimo.- La Comisión de Valoración reunida los días 4 y 5 de diciembre de 2024, de conformidad con las bases reguladoras, a efectos de analizar la documentación presentada por los beneficiarios y de evaluar las alegaciones y correcciones de errores, además procede a informar que todos los expedientes de la Resolución provisional han procedido a aceptar las condiciones generales y particulares, acuerda la presente Resolución de concesión definitiva.
Duodécimo.- El 5 de diciembre de 2024, el órgano instructor, a la vista del informe de Evaluación, eleva la propuesta de resolución definitiva al Director General de Comercio y Consumo.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de fecha 5 de octubre de 2023, se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023).
Segundo.- La presente de Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden 10 de octubre de 2023 (BOC n.º 209, de 24.10.2023) y convocadas para el año 2024 mediante Resolución de 6 de mayo de 2024 (BOC n.º 100, de 22.5.2024), corregida por Resolución n.º 307/2024, de 22 de mayo.
Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados el Presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el año 2024, existiendo dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.02; proyecto de inversión 237G0369 ZZCCAA Canarias Destino Comercial Inteligente, Fondo 7900029. Programa Operativo FEDER 2021-2027.
Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- La base vigésima de las bases reguladoras en su punto 3 dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes, y en apartado 61 “… Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor”.
Sexto.- La base décima de las bases reguladoras en su punto 6 dispone: “... La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará …”.
La base octava de la Resolución de convocatoria de subvenciones antedicha contempla que “... la resolución definitiva se notificará mediante la publicación el Boletín Oficial de Canarias”.
Séptimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.
Octavo.- Es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), en vigor desde el 1 de enero de 2024, en sustitución del Reglamento 1407/2013 establecido como régimen de ayudas en las bases reguladoras, Orden n.º 60/2023, de 5 de octubre (BOC n.º 209, de 24.10.2023).
Noveno.- Es de aplicación la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas de los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Décimo.- Conforme al Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos, encomiendas de gestión, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 del anexo del citado Acuerdo.
En virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder definitivamente las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, sujeto a las condiciones generales establecidas en las bases, en la presente Resolución y en las condiciones específicas que se comuniquen de forma individualizada.
Segundo.- Desestimar las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo II por insuficiencia de recursos presupuestarios, conformando una lista de reserva.
Tercero.- Considerar desistidos a los solicitantes de las subvenciones relacionados en el Anexo III, y denegados/desestimados los relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican.
Cuarto.- Teniendo en cuenta lo previsto en la base 6.1.2 a) y b), será necesario aportar contrato/s previo/s o solicitar autorización/es para cada una de las actuaciones cuya ejecución se pretenda llevar a cabo por medio de una/s subcontratación/es con el objeto de aprobar su celebración.
Quinto.- Se proceda al abono anticipado de la anualidad 2024 a los beneficiarios que hayan aceptado la subvención y su condicionado, tanto general como individualizado, relacionados en el Anexo V.
Sexto.- Conceder un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención para los expedientes subvencionados que no hayan aceptado el condicionado, tanto porque no figuraban en la resolución provisional como los que se les haya modificado algunas de las condiciones generales o específicas de su expediente, relacionados en el Anexo VI. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- De conformidad con la base vigesimoprimera, apartado 1, “La forma de pago de la subvención se establecerá en cada convocatoria, pudiendo realizarse con carácter anticipado hasta por el 100% de la subvención concedida. Se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Cuando el proyecto tenga carácter plurianual la segunda anualidad no se podrá anticipar hasta que se haya procedido a la justificación de la primera, conforme a lo dispuesto en las presente bases”.
Octavo.- Se modifica el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria quedando como sigue:
“La fecha de admisible de inicio de inversiones o de inicio del periodo subvencionable para la presente convocatoria será el 1 de enero de 2024.
El plazo de ejecución del proyecto subvencionado, siempre que se tramite el abono anticipado de la anualidad de 2024, finalizará el 31 de marzo de 2025 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 30 de abril de 2025. Para los importes con cargo a la anualidad 2025, el plazo de ejecución será el 30 de junio de 2025 y el plazo de justificación el 31 de julio de 2025. En el caso que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas limites de ejecución podrán ser ampliadas conforme a los Acuerdos de Gobierno vigentes, en ambos casos siempre y cuando sean compatible con las obligaciones derivadas de la certificación de fondos ante la Unión Europea”.
Noveno.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer, en su caso, el anagrama del mismo atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, junto al nuevo logo de Comercio de Canarias. Al tratarse de créditos que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las medidas de publicidad han de responder a lo establecido los Reglamentos comunitarios y demás legislación concordante, o sea, que los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación y, para ello:
a) Lo incluirán en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Décimo.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión, lo que conlleva acreditar su puesta en funcionamiento, para lo cual realizará un control de calidad a través de la verificación física de una muestra representativa de las inversiones subvencionadas.
Undécimo.- Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Duodécimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2024.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.
ANEXO I
EXPEDIENTES ESTIMADOS
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ANEXO II
EXPEDIENTES DESESTIMADOS POR INSUFICIENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS ANUALIDAD 2025
Ver anexo en la página 43713 del documento Descargar
ANEXO III
EXPEDIENTES DESISTIDOS
Ver anexo en la página 43714 del documento Descargar
ANEXO IV
EXPEDIENTES DENEGADOS/DESESTIMADOS
Ver anexo en las páginas 43715-43716 del documento Descargar
ANEXO V
EXPEDIENTES APROBADOS. PROCEDER A ABONO
Ver anexo en la página 43717 del documento Descargar
ANEXO VI
NUEVAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y/O MODIFICADAS
Ver anexo en la página 43718 del documento Descargar
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