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BOC-A-2024-251-4219.
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Con fecha 18 de diciembre de 2022 se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomendó al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
Con fecha 30 de diciembre de 2022 se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomendó al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Por su parte, el régimen de delegaciones de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con el 31, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Visto el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, que dispone que los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Cabildos Insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el citado artículo 125.1 de la citada Ley 8/2015, de 1 de abril, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
Considerando que a la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, y teniendo en cuenta los trámites aún pendientes por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para cerrar con el Cabildo Insular de La Palma la negociación de la modificación del referido Convenio y con el Cabildo Insular de Fuerteventura la negociación de la prórroga y modificación del Convenio citado, ambos en materia de discapacidad, que se prevé de cuantía superior a ciento cincuenta mil euros, y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que ha sido previsto el crédito asignado para financiar dichas modificaciones y prórroga, se estima oportuno y conveniente delegar la competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para autorizar la prórroga y modificación de este Convenio de cuantía superior a ciento cincuenta mil euros.
Considerando que según dispone el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la competencia para autorizar la Adenda cuarta de modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en la actualidad, Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad; y la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en la actualidad, Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, para el año 2025.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado primero, la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2025.
Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 16 de diciembre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
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