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BOC-A-2024-250-4211.
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El artículo 142.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que los funcionarios que desempeñen funciones de inspección deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.
Al mismo tiempo, dispone dicho precepto que las autoridades públicas prestarán la protección y auxilio necesario para el ejercicio de las funciones de inspección.
En este mismo sentido, el artículo 60.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los funcionarios de la Administración tributaria serán considerados agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, durante actos de servicio o con motivo del mismo.
Por su parte, el artículo 60.2 de dicho Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que cada Administración tributaria proveerá al personal a su servicio del correspondiente documento acreditativo de su condición en el desempeño de sus funciones.
Esta necesidad de acreditación de la personalidad no solo se refiere al personal que realice funciones propiamente inspectoras sino también a aquellas personas a quienes se les encomienden actuaciones preparatorias, de comprobación o de prueba de hechos u otras actuaciones con trascendencia tributaria y de valoración y de notificación de conformidad con el artículo 61 del precitado Reglamento General, de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En coherencia con lo expuesto, debemos traer a colación que el artículo 34.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, reconoce el derecho de la ciudadanía a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
A partir del antecedente histórico que supuso la publicación de la Orden de 11 de abril de 1991, por la que se creó la tarjeta de identidad del personal inspector, la creación de la propia Agencia Tributaria Canaria a través de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y la puesta en funcionamiento de la misma, el artículo 34 supuso el reconocimiento de una identidad corporativa propia. Por tanto, se trata ahora de desarrollar la aplicación de esa identidad ya reconocida en un soporte que permita la correcta identificación del personal funcionario que realiza las funciones señaladas anteriormente.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12.2.A), apartado e), de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en relación con el artículo 15.3.A), apartado f), del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación de los modelos de tarjeta de identidad del personal de la Agencia Tributaria Canaria.
Se aprueban los modelos de tarjetas de identidad, que figuran como anexo a esta Resolución, para el personal de la Agencia Tributaria Canaria, que, en el desempeño de sus funciones, deba realizar actuaciones en materia tributaria.
Segundo.- Uso de la tarjeta de identidad.
El uso de la tarjeta de identidad se encuentra restringido a las funciones en materia tributaria propias del servicio, no pudiendo utilizarse fuera del mismo ni para fines distintos de los derivados del desempeño de dichas funciones.
Tercero.- Elementos de validez y autenticación.
Las tarjetas de identificación del personal que realiza funciones tributarias contendrán un Código de Identificación único de acuerdo con el siguiente esquema:
WW-XXXX-YYYY-ZZ
WW: Identificación de la consideración de Agente de la Autoridad:
01.- Agente de la Autoridad en los términos del artículo 142 de la Ley General Tributaria.
02.- Resto de empleados públicos sin la consideración de Agentes de la Autoridad.
XXXX: Cuerpo y Escala del/de la empleado/a público.
YYYY: número de identificación del/de la empleado/a público en la Agencia Tributaria Canaria.
ZZ: identificación del área tributaria en el que desarrolla sus funciones:
01.- Recaudación.
02.- Inspección.
03.- Gestión.
04.- Importación.
05.- Notificación.
06.- Apoyo a las Áreas Tributarias.
Las tarjetas de identificación del personal que realiza funciones tributarias contendrán, además, un código QR que incluirá la siguiente información:
• Número de identificación de empleado/a en la Agencia Tributaria Canaria.
• Nombre.
• Primer apellido.
• Segundo apellido.
• NIF anonimizado.
• Puesto.
• Funciones del puesto.
• Vigencia.
Cuarto.- Validez de las tarjetas.
Las tarjetas de identidad expedidas serán válidas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El periodo de validez de cada tarjeta se señalará en la misma sin que pueda superar más de cuatro años desde su emisión.
A partir de la adopción de la presente Resolución, las tarjetas identificativas emitidas con anterioridad no serán válidas, debiendo procederse a su devolución al Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General.
Quinto.- Aplicación.
Esta Resolución será aplicable a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2024.- La Directora, Raquel Peligero Molina.
ANEXO I
ANVERSO DE LAS TARJETAS IDENTIFICATIVAS TRIBUTARIAS
1. Fondo de color: blanco.
2. Dimensiones: 8,5 centímetros de ancho y 5,4 centímetros de alto (ISO 7810 ID-1).
3. Contenido del anverso:
Ver anexo en la página 43652 del documento Descargar
a) Llevará impreso en el ángulo superior izquierdo el logotipo, con texto, de la Agencia Tributaria Canaria.
b) En el ángulo superior derecho, se reservará un espacio para la fotografía del titular de la tarjeta de 2,00 cm de ancho por 2,50 cm de alto.
c) A media altura de los anteriores, centrado, figurará el siguiente contenido:
• Nombre y apellidos.
• Puesto. Se incluirá la referencia a la escala a la que se pertenezca.
• Código de identificación único.
d) En el ángulo inferior izquierdo, Código QR.
e) En el ángulo inferior derecho fecha de validez de la tarjeta.
ANEXO II
REVERSO DE LAS TARJETAS IDENTIFICATIVAS TRIBUTARIAS
a) Justificado, en el espacio existente el texto según corresponda:
a.1. Para el personal que, en el desempeño de sus funciones, tenga reconocidas facultades a las que se refiere el artículo 142 de la Ley General Tributaria:
“En el ejercicio de sus funciones el titular de esta tarjeta tiene la consideración de Agente de la Autoridad, pudiendo incurrir en responsabilidad penal y administrativa quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato, de hecho o de palabra, contra él.
Las autoridades y entidades citadas en el artículo 94 de la Ley General Tributaria y todos aquellos que, en general, ejerzan funciones públicas están obligados a prestar al titular de esta tarjeta el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
La presente tarjeta tiene validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(Artículo 142 de la Ley General Tributaria y artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria)”.
Ver anexo en la página 43653 del documento Descargar
a.2. Para el personal que, en el desempeño de sus funciones, no tenga reconocidas facultades a las que se refiere el artículo 142 de la Ley General Tributaria:
“El titular de esta tarjeta de identidad es personal al servicio de la Agencia Tributaria Canaria.
Las autoridades y entidades citadas en el artículo 94 de la Ley General Tributaria y todos aquellos que, en general, ejerzan funciones públicas están obligados a prestar al titular de esta tarjeta el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
La presente tarjeta tiene validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(Artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria)”.
Ver anexo en la página 43654 del documento Descargar
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