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BOC-A-2024-249-4180.
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El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, delimita la Oferta de Empleo Público como el instrumento adecuado para definir las necesidades y de racionalización de recursos humanos con asignación presupuestaria en las Administraciones Públicas, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de procesos selectivos que, en ejecución de la oferta aprobada, se convoquen, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española.
El artículo 53.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (en adelante LPGCAC 2024), señala que, durante el mismo, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo significados en el artículo 1, apartado 3, entre los que se encuentra el Servicio Canario de la Salud (SCS), se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), actualmente prorrogada, dispone en el artículo 20.Uno.1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. Asimismo, en el apartado Dos.1 de este artículo se indica que la Oferta de Empleo Público se articulará a través de tasas de reposición de efectivos, entre las que interesa la siguiente:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien (…), considerándose las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario como sector prioritario (artículo 20. Dos.3.B).
Aplicando la normativa básica desglosada en los párrafos anteriores, se calcula la tasa de reposición de efectivos propia de los sectores prioritarios (120%). Al efecto, la diferencia entre las altas y bajas que tuvieron lugar en el año 2023, computables para este cálculo, en los órganos de prestación de servicios sanitarios, asciende a 584 plazas, por lo que la tasa de reposición se calcula en 700 plazas susceptibles de ser incluidas en la Oferta de Empleo para 2024.
En relación con la determinación de las plazas, en la elaboración de esta Oferta de Empleo Público se han tenido en cuenta las plazas básicas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las plantillas orgánicas, se encuentran vacantes y no están afectas a ofertas de empleo público anteriores ni a reserva legal a favor de personal fijo. En concreto, en cuanto a la tasa de reposición del 120%, dado el número máximo de plazas que pueden ser objeto de esta Oferta de Empleo, como consecuencia de las restricciones a la incorporación en el sector público de personal de nuevo ingreso previstas en la normativa básica de carácter estatal, se atiende al criterio de destinar la misma a determinadas categorías de personal estatutario, con especial referencia a la previsión contenida en el artículo 20.Dos.2 de la LPGE 2023, así como la modificación operada por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Al respecto de la citada tasa de reposición de efectivos, se debe indicar que, conforme dispone el último párrafo del artículo 20.Dos.1, la misma se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores; siendo en su caso independiente y no acumulable a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público adicionales para la estabilización del empleo temporal, actualmente vigentes en el Servicio Canario de la Salud.
La Oferta de Empleo Público para 2024 continúa la senda iniciada los años anteriores, profundizando en la adopción de medidas en orden a conseguir el reequilibrio en la evolución de la temporalidad en el Servicio Canario de la Salud.
Se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando de este modo el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; y en el artículo 10.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, puesto en relación con el artículo 4.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reserva un porcentaje del siete por ciento de las plazas ofertadas, en su cuantía global, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Siguiendo las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se incluirán en los procedimientos que devengan de esta Oferta de Empleo Público los mecanismos propios de la administración electrónica, de los que dispone el Gobierno de Canarias. En cualquier caso, se procurará garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El principio de transversalidad de género, previsto en el artículo 5 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, según el cual las Administraciones Públicas canarias aplicarán la perspectiva de igualdad de género en todas sus actuaciones y disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios por razón de sexo, se trasladará a las convocatorias que dimanen de la Oferta aprobada en virtud del presente Decreto.
En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, respecto de la negociación previa de estas ofertas de empleo público en la Mesa Sectorial de Sanidad. Por su parte, constan en el expediente, entre otros, el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto conforme establece el artículo 53.2 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, así como el informe de la Comisión de la Función Pública Canaria en los términos del artículo 8.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 36.1.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio; el artículo 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; y el 53.2 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud correspondiente al año 2024, considerando la tasa de reposición de efectivos para los sectores prioritarios, cifrándose en 700 plazas.
2. Se aprueba como anexo a este Decreto la distribución de plazas por categorías/grupos profesionales de personal estatutario de la Oferta de Empleo Público 2024.
Segundo.- Eficacia.
El presente acto produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 9 de diciembre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024 DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS POR CATEGORÍAS/GRUPOS
PROFESIONALES DE PERSONAL ESTATUTARIO
Ver anexo en la página 43416 del documento Descargar
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